{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2001-3110","mirada":"publico","filas":12,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2001-3110.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE: ‘,","ini":244,"fin":256}
{"id":"resolucion-2001-3110.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PRIMERO: ESTABLECER el procedimiento mediante el cual, el Ente Regulador de los\nServicios Públicos, determinará la calificación~de, 10que debe entenderse por fuerza inayor o\ncaso fortuito, como eximentes, de ,responaabilidad de las empresas prestadoras del servicio\nii” 24.i63 ,~Gaceta Oficial. ,jyevcs 3 DDE\nenero de 2002","ini":258,"fin":580}
{"id":"resolucion-2001-3110.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ptiblico de transmisión y distribución de energ¡% eléctiica: de acuerdo con lasodisposiciones\nque se detallan~a continuación:","ini":582,"fin":707}
{"id":"resolucion-2001-3110.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROCEDIMJENTO","ini":709,"fin":722}
{"id":"resolucion-2001-3110.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Calidad de ~Servicio Técniko oafa las Einoresas de Transmisión vhstribución de,, :\nEnerehElktrica.","ini":724,"fin":822}
{"id":"resolucion-2001-3110.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I(Interrupci6nks por cakas de fuerza mavor o ti)","ini":824,"fin":872}
{"id":"resolucion-2001-3110.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Articulo IO.2En, la definición, ‘concepto y ~alcance~de lo que, para los efe&s del presente\nprocedimiento, debe entenderse como fuerza mayor o caso fortuito, se estará a lo que sobre\neleparkular establecen el Código Civil de la República de panamá y el Decreto Ejecutivo\nNo. 22 cJ$ 19 d” junio de 1998. por el cual se reglamenta la Ley No.~6 de 3 de febrero dey\n1997.","ini":874,"fin":1241}
{"id":"resolucion-2001-3110.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo ~2’.: La fuerza ~+iyor o el casos fortuito; como acontecimientos que impiden~ ei\ncumphmi~entode una obligación uy/ o como eventos eximentes de responsabilidad. deben ser\naprobados ante.el Ente Regulador de los Sérvicios Públicos por~~lasempresas prestadoras dele\nservicio-público de trafismisión y distribución de energía ekctrica.","ini":1243,"fin":1583}
{"id":"resolucion-2001-3110.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ah~~lo 3”.: Corresponde al Ente Regulador &loc Servicios Ptiblicos~califìcêr y determinar\n,~ en última instancia~kn qlk casos especificos se verifican los eventos que contiguran sucesos\namparabIes bA)olos conceptos de fuerza mayor o kaso fortuito. i ‘:","ini":1585,"fin":1837}
{"id":"resolucion-2001-3110.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I\\rticulo 4:: aspara~10s efectos de lo dkpuksto eti los articulos anteriores, Alasempresas\nprestadoras ~dejservicio, p(lblico de transmisi,ón, y distribución enkgia ekctrica, deben probar ~,\nque tomGorGas medidas para minimizar la ocurrencia de los,hechos que configuran~ la fuerza\nrn%uoG el caso ~fktuiio y, además. deben demostrar la relación de, causa uyefecto entre IoS,\nfenknenos ~aducidos~c&nOfuerza mayor 0 caso fortuito y el cumplimiento de~la obligacjón ~~:\nde que se trate: ~~~","ini":1839,"fin":2326}
{"id":"resolucion-2001-3110.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE PERMITE DETERMINAR LA CALIFICACION DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO COMO EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION...","contenido":"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE PERMITE DETERMINAR LA CALIFICACION DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO COMO EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION...","ini":0,"fin":242}
{"id":"resolucion-2001-3110.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** ; En, el~~cómptito,de los indlcadore,s de tiontiabilidad para 1~Calidad del Servicio Técnico de las empresas, de transmisión y distribución de energía eléctrica, se ,considerarán ~todas.las~:interrupciones mayores de tres ~(3) minutõs, ~salvo aquellas que ‘sean aceptadas :.\nmediante’~resolución’ por gel Ente Regulador como originadas por causas de fkrza mayor: o caso fortuito.-\n\nAiticulo 6:1:Se consideraiá, de pleno derecho,~‘que,~hubofuerza mayor, o caso fortkto; ‘eñ los ~g&ntës ,~casos~de interrupciones en el suministro del servicio público ‘de~elktricidad:\n\n6.1. Cu&do Iri? ‘interrupciones~ ~del servicio público de electricidad hubieren sido atitori¿adas poi~ el Ente Regulador de los Servicios ,Ptiblicos, u ~tirdenadas, por oira autoridad comp&tente, en cuyos caso, Alasempresas prestadoras del servicio publico de , tran~mkiiky distribución deyenergia eléhrica deberán presentar al Ente Reg$ador, IOS’ ,atestados ‘que demuestren ~las~atitorizacionesy órdenes correspondientes.\n\n6.2. Cuando las interrupciones en referencia,. sean consticuencias de, ~t$rremoto%:\ndeslizamientos de tierra. o desplazauiientos de otros ~materirlh tormetitas,“, ~’ ” &undaciqnes o tornados que, por su car&cter excepcional y extraordinario, afecten ‘~:\nla&~áreas en que se encuentran las instalaciones de ‘laso empresas prestadoias del 20 Gaceta Oficial, jueves 3 de enero de 2002 N” 24,463\n\nservicio público de transmisión y distribrrción de energía eléctrica;. según los siguientes parámetros básicos: ~, ” ‘~\n\n6.2.1; Terremotos: Se considerar& sólo la ocurrencia de sismos que~produzcan m 1.~2(0.3 9.): ~~ aceleraciones mayores que 2~.94~3\n\n6.2.2. Desliimientos ,dé tierra: ,Debidamente comprobados, producto ,de la ocurrencia de sismos o precipitaciones que excedan la capacidad ., del suelo,.: 1\n\n6.2.3., Tormentas: Se considerarán como’tales ,sólo las tormentas~eléctricas, cuando las mismas sean ,extraordinarias. es decir, con ,frecuentiia mayor de cien (1 OO)días por año.\n\n,. ” ,6.2.4 Vientos: Sólo sti considerarán los que’tenga,l:ve¡ocidad mayor que ;OO:\nkmh, sostenida durante dos (~2)minutos. ,~\n\nG.2.5 Lluvias intensas: Por si solas; no se considerarán como caso fortuito,\n\n6.2.6. Inundaciones: ;Por si solas no ,representarán un evento que impida cumplir con el servicio normal de electricidad.’ Sin embargo, sólo se considerarán las que séan de carácter extraordinario, con periodo de recurrencia mayores que’treinta’(l0) riftos.\n\n62.7. Tornados~ Serán considerados cuando, los mismos produzcan impactos en las estructuras o equipos de transmisión o distribución.\n\nArticulo lo.: Las empresas de transmisión y de distribución deberan:\n\n7.1; Notificar’al Ente Regulador,, via-telefax, dentro de los dos! (2) dias~ hábiles, la ocurrencia o toma de conocimiento del evento de fuerza mayor o caso fortuito, estableciendo la duración~y alcance de layinterrupción en forma precisa. La omisión de talnotificación será considerada como falta de información y la misma dará lugar a que se desestimela excepción solicitada.\n\n7.2. Informar al Énte Regulador, en cada caso, el tiempo razonable que les tomará realizar las reparaciones necesarias para que el servicio de suministro de energía eléctrica sea reestablecido en forma continua e ininterrumpida.\n\nArticulo S”.: A más tardar el dia quince (15) de cada mes, o el siguiente hábil si aquél fuera feriado, las empresas de, transmisión y de distribución deberán ofrecer al Ente Regulador de los Servicios Públicos todas las pruebas que sean conducentes para encuadrar, bajo el concepto de fuerza mayor’0 caso fortuito, las interrupciones habidas en el mes calendario anterior, acompaitando laydocumentación correspondiente e identificando cada una de ellas,\n\n_’ ,,\n\n‘./ N”24,463 ~~.Gae&aOficial, jneves 3 de enero de 2002 ~,: 21\n\nCh 18 car@f¡ Y 6-n18 forma prevista por e! Formulario No. ‘1 qUe forma parte del presente Pro@@emo, todo e]]o bajo e] apercibimiento de caducidad ‘de]~derecho a,Ser eximidas de responsabilidad por dicha causal.\n\nArkr]o 9“.: TratándoSe de personal de la’ propia empresa de transmisión y ‘de diStribU+t que hubiere tenido alguna intervenct%n en los hechos, podrá preseptarse Gante e] Ente ,. Regu]ador de 1oS%vicios Publicos, una Declaración Jurada de personal de la empresa, bajo 1a forma Prevista en e] FPrmulario No. 2 que forma park integrante del presente pro=dim]ento, Sin, que el10 obste a que el declarante Sea citado Por el Ente Regulador, cuando,]o considere necesatío para el esclarecimiento de loShechoS y para que ratifique o amplíe personalmente di~hadeclaracirjn. ‘i\n\nLa DeclaraG5n Jurada en referentiia ,deberú expresar, como minimo. ]os datos que ‘se detallan 8 continuación: -.,\n\n1\\. Nombre de la empresa de transmisión o distribución\n2\\. Dependencia inteina en la que labora el declarante\n3\\. ICargo o posición del personal actuante\n4\\. Fecha de la interrupción objeto de la declaración 5, Hqra,de inicio deyla interrupción\n6\\. Duración de la interrupción en horasy en minutos\n7\\. Designación y ubicaciórtde la o las instalaciones afectadas (en detalle)\n8\\. Descripción de la contingencia (en detalle)\nY. Causa de la contingencia. aclarando cómo o por qué Se sabe\n10. fispecificar restos materiales encontrados en el lugar, aclaran& cómo o por qué se sabe:\nI I Datos que identifiquen el o los terceros causantes de ola.tiontingencia, aclarando como y por qué lo sabe\n12. Esnecificar las medidas DDE prevención que existian para evitar el hecho, en caso que las hubiere ~’ ] 3. Otros datos que considere de interes aportar *\n\n,&mu]o~’10.1 ‘El Ente Regulador de los Sewicios Públicos pondrá en conocimiento de ]a empresa de tr8nsmisión o de distribtkón de que se trate, las intermpciones, a cuyo respecto proceda 18,~akeptakón o el rechau, de.;las causales de fuerza, mayor o Caso fortuito ,invo$das. ea empresa de distribución respectiva, ,podrá presentar su descargo, dentro de los ~&ex(10) dias Siguientes a aquél en que tüe notificada de la resolución anterior.\n\nsRC,RNDQ: DAR .A CONOCER qwe la presente Resolución entrará a regir a partir de’& publicación.\n\nFUNDAMENTO DE I~ERECHO: Lei~No. i6 de 29 de enero de 1996, ta] cual file modificada por la Ley No. 24 DDE30 de junio de 1999; Ley No.6 de 3 de febrero de ] 997.\nDecreto Ejecutivo No. 22 de 19~de~juniode 1998. _\n\nPURLíQUmR Y ChiPLASE Gaceta Oficial. jueves 3 de euc’ru de 2002 N” 24.463\n\nJOSE D. PALERMOT. RAFAELA. MOSCOTE Director Director\n\nALEX ANEL ARROYO Director Presidente\n\nFORMULARIO NO.1\n\nFormulario para el Registro de loa Casos de Fuei-xa Mayor y Caso Fotluito\n\n( I ) Fecha:\n(2) CASO~DE FUERZA MAYOR ( ): CASO FORTUIT6 ( )\nI,\n\n(3),CASO No.:\n\n.[DATOS IDENTIFl~ATnRrnc:\n._. . . -.--- _____ (4) Numeracjm de la Interrupción: (7),Fecba ll$ @icio:\n(5) InstaIaci6n Afectada: (8) Hora de Inicio:\n(6) Cantidad de Clientes Afectados:\n\n( 10 Causa:\n(í2) Breve descripcion del hecho\n\n.L~~~~~3umo.-.P--as ?PortE+!s~ (14), Fotogiatias certiBcrdas (17) Exposición Civil ante Irá Policín qu conten’ga testimonios de terceros ajeno -__.__ __-- __- R la Distribuidora ,.:~ LlS) Acta Notartal de Conslataci6n (l8)~Oticios (indicar al destinrtatio de pedtdo.de informaci6n)\n\n(16) Formulario de testimonio de (19) Copia de cmusajudicial, certiticad:\npersonal de la Distribuidora ~, por el Secretario ~del Juqadl inteviniente.\n\nPara el uso del Ente Regulador de los Servicios Públicos .-__ -.\nReesado: 1 .~~, Comentatios:\nN” 24,463 bceta Policial, jueves,3 de enero de 2002\n\n/\n\n.~ FORMULARIO No. 2\n\nDECLARACIÓN TESTIMONIAL DE PERSONA DE EMPRESAS CONCESIONARIAS SOBRE CONTINGENCIAS EN EL SERVICIO ELlkTRICO:\n.~~\n\n1. Nombre de la empresa de transmisi6n o distribución\n2. Dependencia interna en la qtie labora el declarance\n3. Cargo D pokicibn del personal ãctuante\n4. Fecha de la interrupción objeto de la declaractón\n5. H?ra de inicio de la interrupci¿m\n6. Dkaci6n de la interrupción ti horas y en minutos\n7. Designación :’ ubicación de la o las instalaciones afectadas (en detalle)\n8,~DescripciOn de la contingencia\n9\\. Causa de la coniingencia, aclarando cómo’0 por qu6 se sabe (en detalle)\n10\\. Especilicar restos de materiales encontrados en el lugar, aclarando cbmo o por qu’é se sabe I i. Dalos que identilkan el o los terceros causante de la contingencia, aclavndo cómo y por qué lo sabe\n12\\. Espe$icar las medidas de prevenci6n que exislian pata exilar el hecho. en caso que :~, las hubiere\n13\\. Otros datos que se considere de interPs aportar ’\n\nA !os, lin& de su presentacibn ante el Etite ‘regulador de los S&cios P’tiblicos. declaro bajo juiamento que la inform+ción que ante-cede esverdadera. En _ -, a Jos-- días deLmes de , de -~’\n\nFirma\n\nCkdula de.Identidad PersorkNo.\n\nFirma del superior jenírquico del declarante\n\nCbdula de Identidad Personal No. --","ini":2328,"fin":11055}
