{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2001-305","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2001-305.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue i?l artículo 91, Título ll de la Ley 23 de 15 de julio de 1997 establece que el\námbito de la normalizackh t6cnica comprenderá todos los bienes o servicios,\nnacional 0 importado, para el consumo en el país, cuyo uso 0 aplicación\nN’ 24J96 Gaceta Ofleiel, miércoles 26 de septiembre de 2001 49\nrequiera de medidas para la protección de la salud y la vida humana o animal, o\npara la preservación de los vegetales, la proteccion del medio ambiente, así\ncorno para la prevención de practicas que puedan inducir a error, o para la\nproteccion de los intereses esenciales en materia de seguridad, estaran regidos\npor Reglamentos Tecnicos, de aouerdo con el presente título.","ini":104,"fin":790}
{"id":"resolucion-2001-305.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por consenso, el Comite TBcnioo Carnes y Productos Derivados determino\n16 neceejdad de desarrollar el Reglamento Tecnico de Jamones de Cerdo.","ini":792,"fin":937}
{"id":"resolucion-2001-305.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Qur el Reglamento TBonloo N” 62 - 2001 fue a un período da entuerta pública\npor wunta(60) dlrc, a prrtlr del 5 de diciembre de 2000.","ini":939,"fin":1071}
{"id":"resolucion-2001-305.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que do aouardo PI 6rtloulo 08 Titulo ll de la precltsda Ley, Ir Direooibn Genoral\nde Norma6 y Tecnologla Indurtrlrl del Mlni6tario de Comerclo e Induetrl66 velar6\nporque los Reglrrmentor Tbonloos 6e6n ertrblecido6 en bR60 a objetivo6\nlegltim06, tal06 corno la regurldad naClonal, la pretianCi6n de pr&CtlCa6que\npuadsn Inducir a arror, la protaoolbn de la salud o segurlded humana, da la vlda\no salud vegetal o enlmal, o dal madlo amblente.\nQue le pre6ente 6ollCltud w fundamanta en 1066igUíWlt@6argumentar:","ini":1073,"fin":1579}
{"id":"resolucion-2001-305.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Que ai fUnd6n o6anclal del E6tadO velar por le aegurldad de la\npoblacion.","ini":1581,"fin":1656}
{"id":"resolucion-2001-305.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Que la auswwia de Reglamentos Tecnicos nos coloca en desventaja\ncomo país, desprotegiendo la salud de nuestra población.","ini":1658,"fin":1780}
{"id":"resolucion-2001-305.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Que se hace necesario establecer y mantener las medidas de proteccion\nde la 6oW ,Q 66tgwialqd humana, de la vida o salud animal~o ve$#tal 0\nmedio ambiente, seguridad naoional, la prevención de pr&ctioas que\npuedan induoir a error.","ini":1782,"fin":2014}
{"id":"resolucion-2001-305.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Resuelve:**","ini":2016,"fin":2029}
{"id":"resolucion-2001-305.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"(APROBAR EL REGLAMENTO TECNICO DGNIT- COPANIT 62-2001 CARNES Y PRODUCTOS DERIVADOS- JAMONES DE CERDO.)","contenido":"(APROBAR EL REGLAMENTO TECNICO DGNIT- COPANIT 62-2001 CARNES Y PRODUCTOS DERIVADOS- JAMONES DE CERDO.)","ini":0,"fin":102}
{"id":"resolucion-2001-305.aPrimero","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo Primero","contenido":"**Artículo Primero:** Aprobar el Reglamento Tknico DGNTI - COPANIT\n62-2001 Carnes y Productos Derivados -Jamones\nde Cerdo, al tenor siguiente:\n\nMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA\nDWQDION OCNERAL DE NORMA@Y TECNOLOQIA INDUBTRIAL\n\nCARNES Y PRODUCTOS REGLAMENTO TÉCNICO\nDERIVADOS. JAblGRES DGNTI - COPANIT 62-2001\nDE CERDO.\n\n1. OBJETO:\n\nEots Raglamrnto ü6n6 66rne Objstiw, est6btecsr los requisitos mtnimor que drben\ncumplir lo6 jamonrs dr a6@6 d6stin6dos al consumo humano.\n\n2. DEFINICIQNãt%\n\n2.1 Janbn da Cerdo:\n50 Gaceta Oficial, mi&coles 26 de septiembre de 2001 N” 24,396\n\nEs el producto preparado con pernil, paleta u otros cortes de cerdo, con o sin hueso,\ncurado en seco o en salmuera, condimentado, ahumado o no, crudo o cktdo.\n\n2.2 Jamón Picnic:\n\nEs el producto preparado con la paleta del cerdo (cuartos delanteros), con o sin hueso,\ncurado en seco o en salmuera, condimentado, ahumado o no, crudo o cocido.\n\n2.3 Jamán de Pierna:\n\n‘Es el producto preparado tin el pernil del cerdo (cuarto trasero), con o sin hueso,\ncurado en seco o en salmuera, condimentado, ahumado o no, crudo o cocido.\n\n2.4 Otros Cortas de Cerdo:\nSe refiere a carnes de cerdo pnwenientes da otras partes diferentes a la paleta y a la\npierna, tales corno cogote, chuleta y lomo de cerdo.\n3. CLASIFICACIÓN:\n\nLos jamones ser& clasificados, de acuerdo con el proceso de preparaci4n en:\n\nJam6n Crudo; es el jamón curado en ralmuera y madurado al abrigo de\nc3ntaminacioner.\n\nJam6n Cocldo fPrensado\\: Es el jamón que despu6s de deshuesado y curado, es\nmolido o no y embutio en moldes o fundas para luego ser sometido a cocci6r-r.\n\n4. DESIGNACICN:\n\n4.1 El producto seni designado segtin su tIpo, bae&do en el corte, y proceso. Ejemplo:\n’ Jam6n de Pierna Ahumado”.\n\n4.2 En caso de que se empleen mezclas de carnes, se deben especificar dichas carnes,\nponiendo primero el nombre de la carne de cerdo que se encontrara en mayor\nproporción.\n\n5. CONDICIONES GENERALEG:\n\nLos jamones de cardo deber@ cumplir con las ceracteristices generales de calidad\nsiguiente:\n5.1 Toda la carne empleada en la elaboraci6n de jamones, dabe provenir de animales\nsanos, libres de pat6genos. Las sustancias contaminantes y los residuos t6xkos\nestatin dentro de los limites establecidos por el CODEX ALIMENTARIUS y seran\nsacrificados bajo inspección sanitaria.\n\n5.2 El jambn de cerdo Picnic o de Pirna, puede contener o no, a voluntad, la piel, ta\ngrasa y hueso.\n\n5.3 El jan-& crudo deber6 ser desecado, de forma que permita condiciones favorab&\na su conservacìón.\n\n5.4 El jam6n cocido deber6 ser ~curado, y podr6 ser ahumado o no y’tratado con\nespecias y sustancies atum&icas. No seti permitido en su preparaci6n el empleo\nN” 24,396. Gaceta OflcinQ mikrtwles 26 de septiembre de 2001\nde fermentoo~ proteolítIcos como la papaina. El tratamiento t4mico y el tigo de\ncwadoydeenweadodebeA%sw suflo@-parrasegurarqueelprodwto~\nrepresente un peligro para la, sel& púbuúe y se. mantenga. MIMado durante el\nalmacenamiento, transporte y venta.\n\nUEl jan& cocido ” Sin Hueso” debM estar libre de huesos, Wwr taxture\nhomogkeasin presenck visible ds~.tendwes y cartilagos.\n\nSSSerd considerado inadecuado para, el consumo, el jambn cuya carne se presan@\nreblandecída,‘pege]om, gaseosa, pardomrduzce, con olor, color y sabor no pmpioe\ndel producto, o con otms indicios de mala cons+&ón. La grase no debetxi\npresentar rancidez.\n\n5.7 El jam6n deberá ser manipulado en buenas condiciones de higiene y estar exento\nda.microbiis~ pat&enos.\n5.6 En caso de que se utilicen otras cames, la carne de cerdo ser& la de mayor\nproporcibn (m6s del W?k) y debeti. dedarme la carne uölizade en los ingredtwtes.\n\n6.1 Los jemones~de wr&aoeidor d&erln cumglk con los requisitos -os en\nsiguiente tabla:\n\nTmbla N.2:\nOTROS ADITIVOS ALIMENTARK)S\n\na.) hdo ascórbico, iea: ~&#@y ws M ai@%\nsolos 0 mezclados *resS@ como Wdo aW%ico.\n\nb.) Nitrato de potasio y/o sodio; ezp~sedo como, nitf’ato\nDe sodio. ( ~610para jamones wudos).\n52 GacetaOficial, ml&coles 26 de wptlkmbre de 2001 N” 24,3%\n\nc.) Nitrito de potasio ylo de sodio; axpfas6do como 0.02 “i’\nnitrito de sodio (1).\n\nd.) Fosfatos eiiadidos (mono-di y polifosfatos de sodio 0.5\ny potasio) solos o mezclados expresedos como Pz05\n\n: e.) Glutamato monotidico; expresado como Bcido glutámico 0.2\n\nf.) kdo s6ttko y sus sales de sodio, potasio o calcio, 0.1\nexpresado como ácido sórbico.\n\n8.) Githorbeto de sodio 0.2\n\ne.) Agentes de humo natural y sus e>drectos, y los Cantidad por las\nequivalentes sinMicos idénticos a los mismos limitada Suenas\nPréctices de\ntulanufactura.\n\n(1) No incluye los jamones madurados.\n6.2 Cgnctwfsticas Omanolbticas:\n\n6.2.1 Sabor v Olor:\n\nLos jamones de tenlo debetin presentar sabor y olor carecterlsticos.\n\nLos jamones de cerdo deberin presentw color caracteristko uniforme, e6terM\nlibres de manchas, colorac¡& verdusca y decoloraciones enormeles.\n6.3 v .\n\nRearento total de aerbblooa 32°C 2 loo,ooo1 g méx\nRecuento total de eetiblca a 10% 100,owg nl&\nSalmonella ausenteen 10 g\n!3taphylocooa1s aureus 1/0.01glll&\nClosbidlum perfringens, : 0’\nEscherichia coli 0157 h.7\nEnterobacterias ,O,&\nLlrtsrie monoclP5gena 0\nCampilobacter jejuni 0\n\n,lamones de Cerdo Crudos\n\nRecuento total de aerbbico a 32% 1,OWfg m&x\nRecuento total de aeróbico a 10°C ~mwm8x\nSalmonella ausente en 10 g\nStaphylococcus aureus VO.Olg m4x\nClostridium perftingens 0\nEscherkhia coli 0157 h.7 0\nEnteMacterias 5o,ooo/g méx\nLlstetie monocit6gena\nCampkbacter jejuni :\n,N”W. Gaceta Oficial, miércoles 26 de septiembre de-1 “53\n\nSeaebe8omet8rd jm6nd6carao,rn#o,8~visulL Llmgownaihw\ncortes 087forma de roda@ y se verälca su co&mMed con las sspecif~caciones de ok,\nccrlor, sabor, aspecto y con&hcia.\n\nLadetecmW&ndelaseP~quhkeehdkades~h~~\ntendrh de werenc& los m&xba de wUs¡r da AOAC y OFFSANPAN, mientras no se\nadopten Non86 DGNTI-WPANIT pam art&is Wmicos de Carnea y Derivados.\n\n8. EMPAQUE Y ROTULADO\n\n8.1 &@\n\n8.1.1 Los empe¿ps deberán sei de matedal resistente a la acción del producto. Las\ncaracterísticas organolhpücas y la composición del producto no debe& ser\nalteradas por el ‘material del empaque.\n\n8.1.2 Dimriumrdr aebdl 6flV666~60 WI reciplente8\nEE osmd#\nmmdor qw nb pnsenten ningún p4gro pan h 6alud ni\npenn¿tan la contaminacibn ew~las condiciones de manipulaci6n, almacenamiento,\ntrsmporte y venta,\n\nLos empaques no pmewtwh ningún petigro para la salud ni perWfh la\n~tamina&n en Ipt oen&kws normalea de manipulación. Deber& estar\nlimpios y,, según d tipo de envase, pmsentw un vacio evidente.\n\n8.2.1 Lo6 requisito6 para el tiutado del producto deber&n ser\n54 Gaceta Oficial, mikcolei 26 de septiembre de 2001 N” 24,396\na+) Nombre y derlgnao&%t\n,b.) Nombre y dlrecck del ,febrkente\nc.) Peso neto\nd.) Liste de ingredientes, incluyendo los edltivor utlkedos\ne.) Nirmerc de Registm Sanitario\n1.) Identlfkadbn del lote\ng.) Feche de vencimiento.\nh.) Incluir Ir lndiceci6n: debe mantenerse congelado o refrigerado\n8.2.2 Los r6tulos podr6n sor oe pepe1 0 de’ cualqukr otro matwlal &e pueda ‘ir\nadhertdo a lo8 enveses, 0 bien de ImprWlbn permanente sobre lo6 mlrmoa. Lar\nInscripciones deber6n ser fecllmente legibles e simple viste, redactadas en\nespeflol y adicionalmente en otros idlomas si se jusüfice, y heohrs de forme tel\nque no desaparezcan bajo condiciones de uso normal.\n\n8.2.3 Los r&ulos, etiquetas 0 representedones grbflcas no podtin tener ninguna\nleyenda de slgnH7cadoambiguo, ilustraciones o adornos que Induzcan a engano,\nni descripci6n de características que no se pueden comprobar.\nSe debe expresar el contenido neto en unldedrs del Sistema Internacional.\n\n8.2.4 En ceso de utilizar dentro del etiquetado hformrojón de faotwes nutrldonalw se\nrecomiende acogersea lo descrito en el CODEX ALIMENTARIUS.\n\n6.2.8 En caso de que se utilicen carnes que no seen de cardo, le cual ser6 en mayor\npropotion (mes de un 80%) deber6 estar declamdo en Ir etfquota.\n92.6 Se deber6 cumplir con los otros requsrlmlentos ertablecldoo en le Norma\nCOPANIT 52 - Etiquetado.\n\n8.2.7 Los jamones con humedad mayor de 77%,deber& dectamr en su etiqueta “agua\nafiadida” en lugar visible.\n9. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE\n\n9.1 &s condiciones de almacenamiento y trkporte cumplir& con lo establecido en el\nReglamento de la aplicación de HACCP (Decreto Ejecutivo N” 85 del2 de\njunio de 1998).\n\nlO.,Este Reglamento TBcnico rige para los productos nacion~lee y para los productos\nimportados.\n11. APENDICE\n\n- Reglamento TBcnico DGNTKOPANIT 8-241-88. Carnes y Productos-\nDerivados. Embutidos Generalidades.\n- Decreto Ejecutivo NV5 Ministerio de salud, Gaceta Oficial N13,583 de\n12 de junio de 1998. (Reglamento de la Apllcaqn de ARCCP 6\nHACCP).\n- Decreto Ejecutivo NY,195 Ministerio de Salud, Gaceta Oficial 22202 de\nmattes 12 de enero de 1993. ( Reglamento de los procedimientos para\nobtener el Registro Sanitario).\n\nARTkULO SEGUNDO: La presente resolucidn tendrá vigencia una vez sea\npublicada en la Gaceta Oficial.\nCOhltJNíQUESE y PUBLiQUESE\nTEMíSTOCLES ROSAS’+;\nViceministro Interior dek\nComercio e Industrias.","ini":2031,"fin":10972}
