Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Xray
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
CapasNegrita del PDF · sin pasajes cotejados para este texto
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Considerando:**
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Considerando:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
82señales
7tipos presentes
33bloques señalados
9,503palabras · 872 oraciones
Texto
**Considerando:**
Que para la buena marcha del Ministerio de Snlud es indispensable una adecuada reglamenlacion
de las disposiciones disciplinarias, del tramite de’ las ,acciones de recursos humanos y, en
eapac\rl, de los derechos, deberes y responsahilidndes de los servidores publicoa.
Texto
Que, en la ,actualidad, esta institucion requiere un instrumento administrativo que se fundamente
en las disnosiciones de la de Zth dc junio de I994, Por la cual y desarrolla la
Carrsra Administrativa, y que rcgulci~,y comprcrrda adccuntlan~cn~c ~nlcn derechos. dcbercr y
responsabilidades de los servidores pr’tblicos, tanto subalternos como directivos,
Texto
Que es necesario adoptar un reglamento interno que propicie semidores públicos conscientes de
la misión del Ministerio’dt Salud. que constituya un medio efica7. para encauzar la marcha de la’
administracidn de la institución y resnlver los problemas practicos que a diario sc presentan,
ARTf CUlfIJ : DE LA nllSION. El nombre lcgnl de esta institucit~t~ cs hlini~sterio dc
.. ’ .
Salud. creado por Decreto de Gabinete 1 dc, 15’ de enero de 1969 13
Minisferio de Salud tiene la misidn de ser:
Texto
“E~t~itlnd rcctorn con un compromiso continuo dc
garantizar REIY~C¡O de rnlud integral. trara proveer
en fomni dplima, salud fisica, mental, social >’
amhienml :l la poblacidtr pannmcila mcdiaruc In
itivcslig~tcid~i. promoci6n. prcvencidn. t~r~wisi(i~~ 1
4 Gaceta Ofkial, jueves 19 de abril de 2001 No 24,284
Texto
rehabilitación sostenihlc, con los mejores ~CCWSOS.
materinlcs. humanos y financieros siempre con
equidad, eficacia, eticiencia. y con la pnrlicipnción y
la integridnd social”.
Texto
ARTkULO 2: DE LOS OlVE’I‘1\-OS. Los objetivos del Minislcrio de Salud,son:
Texto
- Equidad:. Igualdad de oportunidades de la gente y el ambiente
para recibir servicios, ante una misma necesidad de salud.
Texto
- Eficiencia: Alcanzar los máximos niveles de salud integral
posible, con,+ minimo de recursos humanos, físicos y financieros.
Texto
- Efloaola: ~oynmtnto da loa Indioadoraa poaltivon da Ialud
poblaolonrl y nmhlrntrl,
Texto
- Qlldrd: CItMn pdbllor do #aludque favorosar Ir rrtlrhcaldn da Ir
ohrtr y Id dtmrndr, 1 favor dol dolwollo humrn6 ~ortmlblc do L
pobiroldn,
AllTfCULO 11 DE LA WlbN, La vIaUn drl Mlnhttrlo do Sdud OI:
Texto
/ ,, 18Lldtreotn lortlwtr alud y cnlldnd dc vldr de f’ronttrn a fronttrr”
Texto
i”’ CAPiTULOll
Texto
OBJETIVOS Y CAMPO’DE API.tChCIi>N DEL REGLAMENTO INTERNO
Texto
ARTktJLO 4: DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO JNTERNO. El
presente Reglamento Interno tiene por objetivo facilitar una
administración coherente y eficiente del recurso humano, a travks de
un conjunto de prácticas y normas aplicables, a todos IOS
servidores del Ministerio de Salud, con motivo de la relaci6n laboral.
Texto
ARTíCtJLO 5: DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO.
Todo aquél que acepte, desempefiar un cargo en cl Ministerio de
Salud, por nombramiento o por contratación, quedar8 sujeto al
cumplimiento de las disposiciones y pmcedimicntos eslablecidos en este
Reglarn& Inlemo.
Texto
c~,\ríTr!l.o III
0RGANIZAC:IóN
Texto
ARTkULO 6: DE LA ESTRUCTURA ORCANIZATIVA. Para cl logro de sus
fines y objetivos, el Ministerio de Salud contará’ con una estructura
organizativa y fimcional, dehidnmente aprohndn.
Texto
ARTíCULO 7: DE LAS MODIFICACIONES, A LA ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA. El ministro o la ministra de Salud determinaré la
estructura organizativa y funcional, que comprenda las unidades
administrativas que sean necesarias para lograr los objetiVos y fines
institucionales.
I _
N” 24,284 Gaceta Oficial, jueves 19 de abril de 2001 5
Texto
Los cambios y mo$flcaciones a la estructura organizati& se
formalizar8n por resoluci6n que emita el ministro o la ministra de Salud.
Texto
‘-0 8: DE LA AUTORIDAD NOMINADORA. El ministro o la ministra de
Salud, en su condición de autoridad nominadora, es el responsable de la
conducción tkcnica y administrativa de la institución y delegar8 en las
unidades administrativas de mando superior las fmciones de dirección
que correspondan a los objetivos institucionales, de conformidad con la
ley.
Texto
ARTkULO 9:
QUE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE SALUD.
**Artículo 10.** DE ,1,OS CANALES DE COhlUNICACI6N.~ El canal regular de comunicación entre la autoridad nominadora y las difer,entes unidades administrativas de mando superior sera a travks de sus, respectivos directores. La comunicaci6n entre estos últimos y los subalternos ser8 a travks de los jefes de unidades administrativas de mando medio Uefes de departamento).
ARTfCULO 11: DE LOS JEFES. Los servidores ptiblicos que ejerzan supervisión de personal, ademAs de la responsabilidad de cumplir con las finciones propias de su cargo, tienen la obligacidn de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los servidores kubaltemos.
recursos disponibles.
ARTíCULO 12:’ DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO. Todo superior jerárquico tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para coti sus superiores. En consecuencia, cl jefe de una unidad administrativa no dar órdknes ni sancionar aun servidor de otra unidad administrativa. sino a través y de acuerdo con el jefe inmediato de éste.
Texto
RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS
CAPITULO IV
CAPITULO IV
Artículo 15
**Artículo 15.** DE LOS PLANES DE TRABAJO. Los jefes de tlcpnt?amento presentar, dentro de los primeros quince (15) días de cada aRo, el plan de trabajo de su depnrtamento con cl proyecto de aplicación respectivo, confoonne R las asignaciones lvcsupuestarias.
ARTiCULO 14: DEL INFORhlE DE <;EWIhN. hs jcfcs tic dcpnrtnmcnto dchcrzín cntregnr a In tlircccidn rcspcrliw. un it~forme nvmsual de la Mor rcali7,atla cu SII dcpnrlnmetito. cn cl ~IIC i1~liquc11las dificultades y sllgcrcllcias dc rclcw1c¡:1.
ARTkULO IS: DF: IA 1’OI~RI.\l.l1),\1) IlE I.OS ACWS ,\DRlINIS’I’RA’I‘IVOS.
Todos los servidores pilblicos que ejerzan supen~isión sobre otros sewidores estAn en la ohligación de formalizar cualquier acto administrativo que afecte la situacidn, cnndicidn 0 tistatus del servidor pdblico, en el ejercicio de sus funciones.
@+ 6 Gaceta’fXlcial, jueves 19 de abril de 2001 N” 24,284
tiT~v&$if16: DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS. Los servidores ptiblicos que se separen de su puesto DDEtrabajo en forma temporal por efectos de licencias, vacaciones y otraa ausencias prolongadas, debeA presentar infoiniè escrito al superiorinmediato del estado de los trabajos asignados.
ARTktJtO Ii: DEL USO DEL CARNlt DE ID~NTIFICACIí)N. El camk de identifícn&ín es de uso obligatorio para todos los servidores públicos. Dchen Ilevario en un lugar visible de la parte superior del Yeslido. que fwilik In idenGficac¡bn del servidor pilblico. En ningtin csso. el portniior del cnrirC ertÍ~ rilcuM« pofil utillznrlo en funciones dife~C1116k0 c~lrii~llirl 111~ del cniw nsipitnd~~.
ARTkULO 19: DEL USO DE SOBRES Y PAPEizERtA OFICIAL. Para le correspondencia oficial, se deberin usar los sobres y papelería tilkmbretados. El servidor público no hacer 1l5o de Cstos paia fuies no Oficiales.
ARTfCULO 20: tiEL USO DEL TELÉFONO. El uso del teléfono para llamadas personales debe ser breve y se llevará un control de ellas. Las llamadas oficiales de larga distancia, nacionales o internacionales, y a telkfonos celulares se limita& a los casos de urgencia, y requerirdn una autorización previa.
PARÁGRAFO: El servidor público que realice llamadas personales no autorizadas de larga distancia o de telkfonos &4ulares, cancelar 4 costo del servicio; ademirs de las sanciones disciplinarias contempladas en el presente reglamento.
Texto
TRANSPORTE
Texto
ARTkULO 21: DEL USO DE LOS VFJikIlLOS OFICIALES DE LA fNS’f’f’f-UCli)N. 1.0s wl~irulos del Mi~~ic~crio de Salud solamente
Texto
SCR~~cccswio trnnsikw cn un vehlculo oficial filera de la jornada regular, se requerirá portar un stilvocotidticto que autorice su circulacibn.
Texto
ARTkiJLO 22: DE LOS QUE PUEDEN CONDUCIR Vi?IIkLJLOS.
Texto
-23: DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER TRANSPORfADAS. bi vehlculos propiedad del Ministerio de Salud son ,para uso estrictamente oficial; por lo tanto, queda prohlbido transportar personas Y objetos almos alas labores propias de la instituci6n.
ARTkULO 24: DE LA CUSTODIA DEI. VEHkXJLO. Todo vehículo oficial deberA guardarse cn cl Brcn asignada para estacionamientos del Ministerio de Salud. Durnnte el ejercicio de misiones oficinles fhera del &rea habitual do trabajo, el vehlculo deber8 guardarse en la entidad oficial m8s cercana al lugar donde pernoctar8 el encargado de la misi6n oficial o en un sitio con adecuada seguridad.
ARTkULO 25: DE LAS CONDICIONES DEL VEHkULO. El conductor del vehlculo velar8 por el mantenimiento, buen funcionamiento mectico y el aseo del vehículo que el Ministerio de Salud le confle.
Texto
ARTfCULO 26: DE LOS DAROS POR HECHOS DE TRANSITO. El servidor conductor informarA, lo mAs pronto posible, al superior jerkrquico sobre cualquier rccidonta de trlnsito en que re vea involucrado.
Texto
‘, ARTfCULO 27: DEL USO DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE. En los casos en que el Ministerio de Salud no pueda proveer un vehícul,o:oficial al seruido?
o para el uso del transporte colectivo, en misiones fuera de la ciudad.
Texto
ARTíCULO 28: DEL DERECHO A,VIÁTICOS. El servidor público que viaje en misi6n oficial, dentl:o o fuera~del país, tendrá derecho a vkiticos, en concepto de ahmentación y hospedaje. de :acuerdo con la tabla aprobada en el presupuesto.
Texto
CONFIDENCIALIDAD. SOLlCITL’D DE DATOS Y SERVICIOS
SECCIÓN 2
SECCIÓN 2
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Artículo 29
**Artículo 29.** DE LA CON.T11)ENC‘l~~I.ID:\D. ’contidenciales, los iilfonnes qw 115pnsc11cn los nrchivos, los resultados de las actividades y demás documentos similares. hasta tanto sea autorizada su divulgación.
Para los efectos del presente artículo, se considera que un dato confidencial ha sido divulgado , mediante intención o descuido por
Texto
para conocerlo.
Texto
,Toda informaci6n solicitada por los medios de comtinicación social debe ser canalizada a ira& de la Oficina de Comrmicación Institucional del Ministerio.
tsek ARTiCUI.0 JO:, DE LA SOI,ICITllD DE DATOS. Ningún servidor ptiblico puede solicitar dalos 0 inrom7acioncs confidenciales qne no sean de su competencia. a nomhrc dc In unidad ntlminislrativa donde labora, sin autorizn,ciirr prrvin de w supcrinr irmwliato.
TfTYb,o II ADMfNJSTMCIdN BE RE%UWSOPHUMANO0
Texto
parte del servidor, llega a conocimiento de otras personas no autorizadas
parte del servidor, llega a conocimiento de otras personas no autorizadas
Artículo 341
**Artículo 341.** DEL, REQUERIMIENTO DE PERSONAL. Loo jefes intnadiatos deberln nolicitar a la Odcina Institucional de Recursos Humanos su requerimiento de personal, con suficiente antelacibn, de manens que no se vea 8fectada la continuidad del servicio. La nutorizacion para ,ocuparuna vacante ser8 responeehilidad de le autoridad nominadora.
ARTkULO 33: DEL ASCENSO. El asrvidor público de carreta tendr8 la oportunidad de ocupar, a traves de concurso, otro puesto dc mayor complejidad, jerarqula y remuneracion.
Los RSCC~SOS se fdrimcntnrAn en IRSdisposiciones establecidas para este fin.
Artículo 36
**Artículo 36.** DE LA TOMA DE POSESl6N. Ningún servidor publico podrk ejercer el cargo para el cual ha sido asignado o ascendido hasta tanto no se formalice su nombramiento o ascenso, atendiendo los procedimientos respectivos. Para los efectos, fiscales, la remuneración se hará efectiva, a partir de la fecha de toma de posesion y. en ningún caso, tendrA efecto retroactivo.
El servidor publico del Ministerio de Salud, una vez hayn tomado posesi6n del cargo, ser& objeto del proceso de inducción y corresponderA al supfa’ior inmediato del servidor suministrarle, por escrito, 1 funciones bAsica e instrucciones especlficas del cargo a desempettar.
@J %&&&537: DEL PERIODO DE PRUEBA. El servidor público que tome posesion en el Ministerio de Salud, ya sea por ingreso o ascenso en un puesto de carrera; queda sujeto a un periodo de prueba, de acuerdo con la complejidad del puesto y tos requisitos exigidos. Su desempefio ser8 evaluado y su superior inmediato le notificar8 los resultados, según las normas y SI procedimiento establecidos.
GacetaQficial,jueves19 deabrllde2001 9 No24,284
ARTfCULO 38: DE LA ESTABILIDAD DEL SERVIDOR POBLICO. El servidor publico de carrern sdministrativr, una vez finalice y npruebs, el periodo de pruebl, adquiriri Ir eetrbilldnd en IU puacto de trabajo. Su ettabilidad en el arruo rteri oondtolonrdr a IR competencia, Ioslted y morslided en el norviolo.
ARTíCIJL039: DEL NRPOTISMO. No podran trabajar en la mirma unidad administrativa, pnrientos dentro del cuarto grado do contsguinldad o segundo do atlnldad.
En caso do nepotismo robrovinionto, so roubicer0 n uno do los dos servidoroa, parn evitsr que presto funciones en la misma unidad admithtntive, en unidedos con flnciones do dependencia o relaoion~daa unr son Ir otra.
ARTkULO40: DE LA MOVILIDAD LADORAL. Loa aorvidoro~ p6blicos del Ministerio do Snlud ostordn sujetos o 111s disposiciones de movilidad hborrl, de oonformldnd con lnn nocosldndos comprobndes.
ARTkULO 41: DEI, TRASI,AIW. RI ncrvitlnr ptiblicn de cnrwn hniniatretiva podrk ser traalntlndo tlcl rwgo nctunl hin owo puesto Jcl mismo nivel, de igual complejidad, ,jcmrclula y renunrcrncidn. conformo R IRS disposiciones establocldaa, poro no podr8 ser por wonos disciplinarias.
ARTfCUL042: DE LA EVALUACltIN DEL DESEMPEii’O. La ovaluacidn del dosompeflo sori aplicada por lo menas una voz al afta de acuerdo a las disposiciones establecidas.
ARTfCLJL043: ‘k OLA ‘CtiPkITACIóN. el criterio de seleccidn y los procedimientos establecidos.
ARTiCUL044: DE LOS INCENTIVOS. El servidor público tiene derecho a los programas de incentivos, bienestar y laboral, así como a recibir los beneficioa de aquellos programas que desarrolle El Ministerio de Salud.
CAPíTUI.0 II ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Secclh 1 RORARIO
ARTfCUL045: DEL HORARIO DE TRABAJO. Los s@vidores publicos del Ministerio de Salud deborh trabajar no menos do cuarenta (40) horas semanales, sobre la baso do cinco dlas laborables establecidos por la lev, Ad Los directorcs, previa coordinnci6n con In Oticina Institu&onal de Recursos Humnnas. podran tijar y rdoptrr horarios especiales para determinado tipo dc trahaj?itr, ’lns nccesidadcs del servic.io así 10 cxijnn. sicmprc qw cumphur cw cl licnrtro mitrinro cslnhlccido por la ley.
ARTkULO46: DEI, HORARIO RE ALMUERZO. El Ministerio de Salud dispondra do dos (2) turnos para almorzar, do una hora cada. uno, así:
10 Gmta OfIcIoI, #MWO 19 da abril de 2001 Ns 24,244
:# ARTtCtJLO 411 DE LA OMISl6N DE REWTRAR LA ENTRADA 0 BALIDA DEL hXA LABORAL, XI rmidor pdbllco quc omilr nfiYru Ir Wttida 0 Ir u)ldr tndfl quojuidflwt W ~tttbldn; Ubna hwla, Inawlri d ~1111 hltr &dnWibdlvi. DCIV JuYlllekdr, eI]ch tntttrdlito wd~ufrrl Ir hori omltldr y nt)mdti ta rcroldna
ARTkULO 49, DEL AXANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO, ANTES DE LA HORA DE FlNALlZACIbN DE LABORES. El servidor público que / abandone su puesto de trabajo, con anterioridad a la hora de tinelizsci6n de labores, sin la sutorizaci6n del jefe inmediato, incurrirA en falta administrativa.
Seccibn 2 ‘TARDANIdAS
,’ AkTfCULO 30: DE LAS TARDANZAS. Se considerars tardanza, la llegada del servidor público al puesto de trabajo despubs de la hora de entrada establecida en la jornada laboral. El jefe inmediato velar8 por la concurrencia puntual del servidor público el puesto de trabajo.
ARTfCüLO 51: , DE LAS TARDANZAS JUSTIFICADAS. Los servidores públicos deberbn justificar su& tardanzas ante su jefe’inmediato, a más tardar el dla siguiente a la fecha de,la tardanza
& tardanzas justificadas aquellas generadas por sucesos que puedan afectar, en forma general, a los servidores públicos, como huelgas de transporte, fuertes lluvias o algún suceso imprevisto o extraordintio.@$ TambiCn, las que se originen del cumplimiento de citas para recibir &enci6n médica a nivel personal. tardanzas justificadas por citas médicas. el servidor dehn$ sc presentar la constancia correapoytientc.
Seccih 3 AUSENCIAS
ARTfCULO 52: DE LAS AUSENCIAS. La ausencia es la no concurrencia 0 permanencia del, servidor público en su puesto de trabajo. La ausencia puede ser justificada 0 injustificada.
:
N” 24,284 Gaceta Oficial, jueves 19 de abril de 2001 ll
ARTíCULO 53: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS.
ARTtCULO 54: DE LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS. El servidor público que se ausente, de manera temporal o por tiempo definido, de su puesto de trabajo, sin la debida justificacibn, incurrirá en falta administrativa.
Si la ausencia injustificada se extiende a cinco o más dtas habiles consecutivos, se podra ordenar la separación definitiva del puesto, por mcurrir en abandono del puesto.
Secclh 4
AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS
ARTkULO 55: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERhlISOS. El servidor público ausentarse con petmiso, hasta 18 días al afro (144 horas laborables) y la utilizacion de este tiempo sera coordinada con su superior inmediato,
Las ausencias justificadas por pemrisos podran ser por las siguientes causas.
a. Enfemledad del servidor público. basta quince (15) dias laborables anuales.
b. Duelopor muerte del padre, ma<lre.:hennanos,~llijos o cónyuge, hasta por cinco (5) días Inhorahlcs.
Nota: En los casos de permiso por duelo en que cl servidor público lenga necesidad de trasladarse a un lugar Icjsno de SU centro laboral, se podrê extender el permiso, hasta por tres (3) dias adicionales.
e. Matrimonio, por una sola vez, hasta por cinco (5) días laborables.
f. Nacimiento de un hijo del servidor público. hasta por cinco (5) días laborables.
g. Para asuntos personales. tales como: enfermedades de parientes cercanos, eventos académicos puntuales II otros asuntos personales, hasta por tres (3) dias laborables.
El servidor público ausentarse del puesto de trabajo, durante las horas laborables. y registrar la hora de salida y de regreso, en el formulario destinado para estos casos. refrendado por el, jefe inmedistn ,& Las horas asi utilizadas seran descontadas de los dieciocho (IS) dias anuales, en los que el servidor público puede ausentarse justitÍcadamente del puesto de trabajo.
De existir impctlimcnto ,justiíicndo para tal comunicación, cl servidor público, a su rcgrcso a In oficina. dehc presentar excusa anlc el superior inmediato. de lo contrario se considerara la ausencia como injustificada.
Gaceta OIICIPI, Jueves 19 de sbrll de 2001 N” 24,284
tia, LA JU6TIFICACl~N DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD, Todr ruwcl~ por anhnntdad qua no IOB tuptrlor I del (2) dlas no rqudrd oomprobrrn mrdlrntr otrtlflordo mldloo, Lar rurenolu ~upcrlon~a lo@dou(2) dlnc,I 108qu, natltno dartoho per mhmrtdad, roqurrlrh oomprobmocon ow?iflordo mldloo,
IncurrIri en fnlta adminlatratlva el superior gua no procura la compensaci0n de este tiempo excedido por cl scrvid0r piWic0, cn el plaxo ncnalado,~ ,, ‘, dcccl6n 5 IM’RNC’IAS
Artículo 60
**Artículo 60.** DEL 140 Y (‘l.!\Sf34 DE I.I(‘EN(YIAS, EI acrvitlnr pilhlico ticnc derecho ‘o solici(nr licc~~~in pnrn ausentnrse trnnsitorinmcntc del cjcr&cio del c#So,,a solicitud propia, con conocimiento del dircclor rcspcctivo. y con la autoriznci6n previa del Ministerio de Salud. l.ns licencias puedon ser con sueldo, sin sueldo y especiales.
ARTfCULO 61: DE LA SOLICITUD. El servidor pHblico dirigiri. por escrito, su solicitud de licencia, por conducto del superior inm,cdi;eo. a la Oficina Inslitucional de Recursos Humanos para la tramitación de su aprobaci6n por cl ministro o la ministra de salud.
Ib+ El servidor pilhlico que solicite lkencia. no potlrb scpnr~rsr de ti1 cnrgo.
hasta tanto ktn no Ic sca concedida rncdiantc resolución sthninistrativa.
iRí-f%O 62: DE LAS LICENCIAS SIN SUELDO. El servidor pilhlico liene derecho a solicitar licencias sin sueldo para:
a. Asumir un cargo de elecci6n popular.
b. Asumir un cargo de libre nombramiento y remoción
c. Estudios Formales.
d. Asuntos personales.
ARTtCULO 6Si DE LAS LICENCIAS CON SUELDO. El abrvidor público de barrera administrativa tiene derecho a licencia con sueldo para:
8. Estudios.
b. Capacitaci6n.
o, Repnwntacidn de la Inctltuci6n, el Entado o el pda.
ARTfCUl.0 64: DE 1.A9 I,IC:P,NClAS ESPECIALES. El servidor ptiblico tiono derecho a licencia especial por:
8, Riesgo profesional.
b. Enfermedad proksional
c. Gravidez
El servidor ptiblico que se acoja a licencia especial deber8 cumplir con lar dieposicionea ertnhlecidas por la Caja de Seguro Social.
DE LA REINCCIRPORACI~N. Al vencimiento de cualesquiera de la8 liccncins, el servidor plihlico tlchc reincorporarse nl ejercicio de aun hncioncs. cl din hhhil pstcrior a SII wncinliento: y el supervisor inmediato tlchwi notitkarln a In Oficina Institucional de Recursos Humanos. DC nn poder reincorporarse, deberb justificar la causa de su ausencia.
AruiCUI.O 66: DE LA RENUNCIA A LA LICENCIA.
Texto
VACACIONES
Texto
DE LAS VACACIONES. Las vacaciones serán reconocidas por medio de resuelto. una vez adquirido el derecho a disfrutarla. Para efecto del cómputo. las vacaciones comenzarán a contarse a partir del primer día hábil de inicio de labores.
Texto
.AKríCUI.O 6X: DEI, I’IERIPO DE VACACIONES. Las vacaciones deben tomarse en forma continua y de acuerdo a la programac%n anual establecida. El servidor público que desee disfrutar de sus vacaciones solicitarle al jefe inmediato con quince (15) dias calendario de antelación.& En caso dl‘ necesidad las vacaciones pueden ser fraccionadas previo acuerdo entre el superior inmediato y el servidor. En este caso el periodo mínimo de vacaciones a otorgar será de quince (15) días.
Texto
PARÁGRAFO: Debe tenerse presente que dentro de los treinta (30) dias a qUe tiene derecho el servidor publico, hay cuatro (4) sábados y cuatro (4)
domingos que deben ser contados como parte del periodo de vacaciones.
Texto
ARTkULO 69: DE LA CONTINUIDAD EN EL TIEMPO DE SERVICIO.
Texto
circunscrito a los meses efectivamente Inhoradns.
Texto
,’ ARTfCUtO 71 I DELPAQO, BI PISO oorrelpondlrnlo L In vaolclonn pud# llt ornool&ddopör plekdllr n#ulrr o por rdrlrn~rdo, 8 wlloltud drl nwldor pdbllco. El sawldot pbblleo que opta por ea~a Blllmo dabatA rolloltdr~por aectlto el arvldat pdblloa 8 Ir Oflolnr Ine~ltuclonal da Recuno~ Hummoe, con quince (IS) dlm hbbllee de antelacidn e Ir fecha en que prekndn Inlolu rl Boa do Ire vwolonoe.
Sección 6
Sección 6
Artículo 121
**Artículo 121.** lNTERBUPCI6N DEL TIEMPO DE SERVICIO. Pm los efbctor do vacaciones, lar licencleu tin sueldo afeckan la cantinuldsd del tiempo de servicio del letvldor pSbllco.
tA JORNADA DE TRABAJO Y EL TI&MPO COMPENCIATORIO
ARTtCULO 7% DE LAS JORNADAS DE TRABAJO. Las jomedrr de trabhjoe pueden net otdlntiu 0 extrnotdlnulv.
Se conridstrn jomadan de trbbqlo ordintiar Isa que eatk~ contemplsds# en el hotxtlo~tegula de trabeJo y aon Jomadu de trabajo extraordinariaa las tealizada6 en hotaa tbete del, hotatio regular de trabajo.
ARTfCUiQ 74: DE ¿A JORNADA EXTRAORDINARIA. Corresponderá al jefe Ikrhediato ?&totizat la, realizacidn de trabajo, durante jornada extraordinaria.
El tiempo se reconocer& el servidor pilblico haya laborado una (1) hora o mis anteiior a la hora esiablccida dc inicio de labores, o una (1) hora o m;is después dc la hora esfahlccida de lit~alizdcidn de labores.
‘I;whién sc cnn~¡dcrarA ,joimirln extraordinarin la asislcnk~ a scminatios ohligktorios cfcct~~ndos cn horarios distinlos a su jornada ordinaria de trabajo. * :
PARkZRApO: El trabaje en tomos especiales de trabajo diferentes al horario regular establecido, ello no constituira jornada extraordinaria.
MULO 751 DEL LIMITE EN LA AUTORIZACIÓN DE TIEMPO EXTRAORDINARIO. La autotizaci6n de tiempo extraordinario no debe excederse del 25% de la jornada laboral ordinaria.
En casos excepcionales que por traha.jos cspccialcs se cxcedn este límite se deber8 contar con la autoriiaci»n del director respectivo.
: ARTfCULO 76: DE LA COiW’FINSKltiN DEI. TIEMPO EXTRAORDlNARIO. El tiempo e~ctroordinario ser6 compensado con descanio remunerado equivalente al tiempo trabajado debidamente registrado eh jornada extraordinaria.
ARTfCULO 77: DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE ALIMENTACfdN el servidor público iricutta en gastos en concepto de alimentaci6n por la tealizaci6n de trabajos durante jornada cxttaotdinatia, el Ministerio de Salud ptocuta~+ cubtit .
No 24,284 GacetaOBclal, Jueves19de abril de 2001 15
Artículo 781
**Artículo 781.**
Texto
BIENESTAR DEL SERVIDOR PtlDLlCO
Texto
ARTkULO 79: DELPROCRAMAPARAELCONTi¿OLDELUSOYABUSODE ALCOHOL Y DROGAS. Con el fin de prevenir y reducir el uso y abuso de drogas illcitas y alcohol, la Oficina Institucional de Recursos Humanos, diseftara, ejecutara y mantendra acruallzado un programa de educacibn y prevención en el ambito institucional. Para los servidores públicos de carrera administrativa el Ministerio de Salud aplicara el Programa de Deteccidn y Rehabilitacion del uso de alcohol y drogas,
TíTULO III
TíTULO III
Artículo 80
**Artículo 80.** DE ,l,OS DERECHOS DEL SERVIDOR PtiBLlCO DISCAPACITADO. El Ministerio de Salud garantiza al servidor público discapacitado el derecho al trabajo de forma útil y productiva, respetando el derecho del mismo a recibir tratamiento conforme a la discapacidad, y acatando las recomendaciones de las instituciones de salud conesponàientes.
ARl.íCL~l.0 RI: DE I,,OS PRO<:RAI\l:\S DE RIENEST;\R I..~ROR\I. El Ministerio de Salud desarrollará programas rlc medio nmi~ientc. salud ocupacional, seguridad c higicnc del rrnhano. los cuales dchcr.in ser cumplidos por todas las inslallciac dc 12 irlslilució!l.
~TiT~I.0 I\ ASOCIACI~tiN DE SERVIDORFS Pi’RI.ICOS
ARTkULO 82:
~Ti@J,l& 83:
aRTícul>o 84: DE, LA AFll.l~.~CION. Los se~widorcs plihlicw ~!~;~orporados al Régimen dc Carrera Administrati\,a tienen el dt-r~cl~~ de constituir libremente la Asociación dc Servidores Pirblicos del Rlinistcrio de Salud o dejar de pertenecer a , si la misma ya está constituida. Ningtin servidor público ser ohligado a formar parte de la Asociación.
ARTkULO 85: DE LOS FINES. La Asocia& de Servidores Públicos del Ministerio de Salud tiene los siguientes fines:
a. Velar que se cumplan los derechos y obligaciones que la Ley ,de Carrera Administrativa y sus reglamentos confieren a los servidores públicos del Ministerio de Salud.
b. Colaborar con la Administración del Ministerio de Salud, ésta lo requiera, Para el mejor cumplimiento de sus funciones.
16 Gaceta Oficial, jueves 19 de abril de 2001 N” 24,284
c. Promover el mejoramiento profesional, cultural, moral y social de sus awkladon.
d. Pratu w#orambnto I NII mlembros snto~sltusoions~ do oontIlcto8 Indlvldurlr,
o, Anumlr Ir nprwrntroldn do #UNrfllledor en oonfllctor, aontrwtnla~ y rtalanrrdonu que ne pnrnten y demrndr o roalnmer en nombro do OllOI in lbne indlvldunl 0 oelretlve*
i ARTfCULO 88: DE LA DESTITUCIdN.
lk+ -. - .- .,.~_,.
DE LA JUtiILACI6N 0 PENSIdN POR lNVAL.iDtik. tiI servtdor público podr8 acogerse a la jubilación o a pensión por invalidez bajo las condiciones y términos establecidos en la Ley Orgkice dc la Caja de Seguro Social.
i ARTfCULO 90: REDUCCIÓN DE FUERZA. El Miniskrio de Salud decretar un programa de reducción de fuerza cumpla con los reqUisitos es~ab~ccidoscn la ~.,ey9 de 20 de ,j~mio de 1~4. LOSscrvidorcs públicos akctados sc& reducidos de acuerdo al orden cslnhlccido cn la Ley.
ARTfCULO 91: FALLECIMIENTO DEL SERVIDOR PÚRLICO. fallecimiento del servidor pitblico, se le concederá a su beneficiario previamente designado, el pago del tiltimo mes de sueldo. El reconocimiento de otras preslsciones se regir8 por lo establecido en la Ley 10 de 20 de enero de 1998 que establece el procedimiento para entrega a familiares de las preslacionea a que tuviere derecho.
TfTULil VI DEBERES, DERECHOS Y PrìoHIBlClONES DEL SERVIDOR PtiBLlCO
CAPfTULO 1 LOS DEBERES
ARTfCULO 92: DE LO8 DEBERES. Son deberes de loa servidores público en general 10s~siguientes:
No 24,284 Gaceta Oficial, Jueves 19 de abril de 2001 17
1.
2. Desempegarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la mision social que debe cumplir como tal.
3. Asistir puntualmente al puesto de trabajo en condiciones psíquicas y Bsicas apropiadas para cumplir su labor.
4. Observar los principios morales y normas éticas, como parametros fundamentales de orientacibn para el desempefio de sus funciones.
5. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de autoridad competente. a efecto de garnn~imr la seguridad y salud de los servidores públicos y los ciudildilnos en general.
6. Informar, de inmediato, cualquier accidente c dafio a la salud que sobrevenga durante la ejecución del trabajo. o en relación a este, as1 como los que puedan causar riesgo a la seguridad o salud.
7. Evaluar a los subalternos con objetividad. atendiendo rigurosamente los parametros establecidos.
8. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre y no contradigan los procedimientos establecidos en la Ley y, no atenten contra su honra y dignidad.
ti 9.’ Tratar con corlesfa y smabilidad al ptiblico. superiores, compañeros y subalternos, empleando un vocabulario exento de euprcsiones despectivas o soeces.
10 Notilicar a las inslnncias c~rrcsi”‘lldic,~t~~ cualquier hecho colllprill>a<lo qw pucila clcsprc.~tigi.ll~. d:1ñar 0 cil,lc:,r pc,jllicio q la ncllllinislrxi<irl plihlica.
11. Atender los asuntos de su competencia dentro de 10s tenninos establecidos en la Ley y los reglamentos.
12. Cuidar, con la diligencia de un buen padre de familia. todos los bienes. útiles, materiales, herramientas. mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administración.
13. Garantizar la prestacion de servicios mínimos, en los casos en que ta Conatituci6n y la Ley otorguen el derecho a huelga y hta se d4.
14. Resolver. dentro del ~ennino de treinta (30) dias de efectuada la peticidn, consulta o queja hecha por cualquier ciudadano, esta se presente por escrito, en forma respetuosa y el servidor publico sea el competente para ello.
18 Gaceta OfIcIaI, jueves 19 de abril de 2001 N” 24,284
15. Guardar estricta reserva sobre la información o documentaci6n que conozca por rsrbn del derempefh de sus funciones, y que no este destinada al conocimiento general.
16. Tmbajer tiempo extraordinario su superior lo solicite, por siniestro ocurrido o riesgo inminente se encuentre en peligro la vida de las personas o la existencia misma del centro de trabajo.
17. Salvo instruccibn superior en contrario y de acuerdo a los requisitos del cargo, asistit o mantenerse en el puesto de trabajo prest&o el servicio en jornada extraordinaria hasta que llegue su reemplazo o concluya la gestión bajo su responsabilidad.
18. Informar a su superior para que lo declare impedido de la atctici6n de un tr&mite administrativo que atafla a los familiares del servidor público hasta el cuarto grado de consaguinidad o segitndo de afínidad.
19. fnfomtar en el plazo oportuno que se pnrticipe de un siipuisto ‘de nepotlamo robrcviniente, para que se tomen lar msdlde correctivae.
20, Adrllr rl lugar dr hbq,lo vmltldo eprophdrmenlc, dn Ir ott contra da1orden y Ir morrl pdb\lcr o que ca mmohorbe el pr$lglo del Minlr(nrlo deBhtd, Zl.‘Actualizar en la Oficina Institucional dc RecutsoaHumanosUIS datos personales, de educación y otros de interés que deban i ,., teposar en su expediente personal.
22. ‘Someterse a tos examenes medicos y de delecci6n de drogas que requiera la institucidn, de acuerdo al Programa que se establezca.
23. Cumplir las normas vigentes de la Constitución. Iris leyes y los reglamentos. f&
Texto
LOS DERECHOS
Texto
ARSULO 93: DE LOS DERECHOS. Todo servidor público del Ministerio de Salud tendrá, independientemente de otros, los derechos siguienles:
Texto
1. Ejercer, las funciones atribuidas a su cargo.
Texto
2. Tomar o disfrutar del descanso anual remunerado y vacaciones proporcionales.
Texto
3. Optar por licencias sin sueldo y especiales.
Texto
4. Recibir remuneración:
Texto
5. Percibir compensaci6n por jornadas extraordinarias.
Texto
6. Recibir Indemnlzscldn por reduecldn de fiens. accidente de trabajo, e enfermedades profesionales.
Texto
7. Gozar de los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales establecidos por la Constitucion, las leyes y los reglamentos, y otros que decrete el Gobierno.
N’ 24+284 Gaceta Oficial, jueves 19 de abril de 2001 19
8. Participar en el programa de bonificaciones especiales, creación de inventos o metodologías que produzcan ahorros o mejoras en los servicios públicos,
Texto
9. Gozar de contidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del régirrnen disciplinario por parte de terceros.
Texto
10. Solicitar y obtener resultados de informes, exámenes y demás datos personales cn poder de la Dirección General de Carrera Administrativa o de la institución en la que lahora y dc los resultados generales de las evaluaciones de Io? recursos humanos del estado o de alguna de sus dependcncins.
Texto
I 1. Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas
Texto
12. Conocer y obtener sus evaluaciones periódicas
Texto
13. Negociar colectivamente los conflictos y aquellos elementos del regimen de los servidores públicos que’ no se prohiban expresamente por ley.
Texto
14,Gozarde le jubilicidn.
Texto
158C1pecllnn0.yIdleltrme,
Texto
16, Trrbejar en nmblenteerguro,hl~ilnico y rdecuado, 17.;?rabajar con equipo y msquinaria en buenrs condiciones tlsicas y ~~, 8 .,, ,, ,~ ,.. mecanicas,
Texto
18. Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad de acuerdo con la naturaleza de su trabajo, y sin que ello conlleve costo alguno para el servidor público.
Texto
19. Hacer las recomendaciones validas para el mejoramiento del servicio, seguridad, salud y el mantenimiento de Ia buena imagen de la administración pilblica, en todo momento y en especial conflictos.
Texto
20. Gozar de los demás derechos establecidos en la yen sus reglamentos.
Texto
21. Ejercer cl derecho a huelga. de coníormidnd con la .
Texto
Estos derechos lo ejercerán de acuerdo con la Ley de Carrera Administrativa, sus reglamentos y el presente reglamento interno.
Texto
ARTfCULO 94: DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Los aervldores pdbltcos de carrera administrativa ademas, tienen los siguientes derechos de acuerdo con la y sus reglamentos:
Texto
1. Estabilidad en su cargo.
Texto
2. Ascensos y traslados.
20 ,’ Gaceta Oficlal, jueves 19 de abril de 2001 N” 24,284
Texto
4. BonilicaciOn por anligllcdntl.
Texto
5. Optar por licencias con sueltlos.
Texto
‘6. Integraci6n en a&xiaciones para la formación y dignificación del servicio p”blico.
Texto
(‘.Pi’I’lJI,O III FROtIIRICIONES
Texto
ARTfCULO 95: DE LAS PROl~IUICIONES. Con el lin de garantizar la buena marcha dda Instiruci6n. el logro de sus objetivos y el ekctivo ejercicio de los derechos mencionados, al servidor público:
Texto
1, ‘, La exacción. cobro’ o descuento de cuotas o contribuciones para ~Ínes pc~llticos a los servidores pilblicos aun con cl pretexto de que son voluntarias.
Texto
2. Exigir la liliaci6n o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto pílblico o poder permanecer en .
Texto
.
‘{~,, ,,,> I, i, 4., Ordenar a los subalternos la asistencia a actos poli~icos de cualquier naturaleza, utilizar con este fin vehículos 0 cualesquiera otros recursos del Estado o impedir la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos fuera de horas laho,rahles.
Texto
5. Favorecer, impedir n illllllir. de CLI~~I~II¡CI- liuma. cn la aliliación 0 dcsafilinciil~~~dc I,ns n~nciacioncs dc SC~V¡~«I~CSpi~hliros.
df+
6. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la prestación del servicio o’le le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo.
”
Texto
7. Recibir pago o favores de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecyzión de acciones inherentes a su cargo.
Texto
8.
Texto
9. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o libar en horas de trabajo.
Texto
10. Consumir drogas illcitas o de abuso potencial.
Texto
Il, Abandonar el ponto de trnhr\io sin causa justificada y sin previo aviso al superior lnmedlato.
Texto
12. Atentar de palabra o de hecho, contra la dignidad de los superiores, subalternos 0 compallcros.
N” 24,284 Gaceta Oficial, jueves 19 de abril de 2001 21
Texto
I3.~Incurrir en nepotismo.
Texto
14, Incurrir en acoso sexual,
Texto
TiTUL WI PCTICIONE#,QUEJA6 Y RRCLAMOB
Texto
ARTiCULO 96: PEI’ICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. Todo servidor plihlico del Ministeho de Salud podrA presentar pcticionss.~quejas~ o reclamaciones, respetuosas por motivo de,interCs Institucional o particular en forma verbal ‘~~ o escrita, ante sil Jefe inmediato:
Texto
De no obtener respuesta o no estar satisfecho con , el servidor vúhlico tendrá derecho a recurrir a las instancias supkores. en el plazo
b. ,Amonatrcl6ncrerlts:consiste en el Ilamedo de atencidn formal sscrlta que aplica personalmente el superior inmediato el servidor ptiblico sobre su conducta.
Texto
Une copie de eeta amonestacidn se envla el expediente personal en le Oficina Institucional de Recursos Humanos con conatancie de recibo por parte del servidor amonestado.
Texto
C. &~9@& consiste en la suspension del ejercicio del cargo sin &ce de sueldo que aplica el superior inmediato al servidor ptiblíco por’reincidencia en faltes o la comision de una falta grave. La sancidn deber ser formalizada por resolucibn.
Texto
d. v consiste en la, desvinculaci6n permanente del servidor público que aplica el ministro o la ministra de Salud por ‘la comisión de una de las causales establecidas en el regimen disciplinario o por la reincidencia en faltas administrativas~
Texto
ARTkULO 99: DE LA CI.ASIFICACI6N DE l.A C;RA\‘EIMD DE I.AS FeiI.‘IXS.
De acuerdo ala grnwdad de las faltas SCclnsilic:u~ cn
Texto
c. Faltas de máxima gravedad: Ias conductas tipificadas en la de 20 de junio de loO1 <)ue :dmilell, tlirrctamente la sanción de destitución
Texto
1.x r:aducidnd de las faltas Icwx será de un (1) año calendnrio. mientras que la c~~ducidatl de las faltas grawx será de dos (2) años calcndnrio.
l?+-
Texto
AliTí OO: DE LA APLICACIÓN PRQGRESIVA DE SANCmNES. La violacion de las normas de carfkter disciplinario acarreara la aplicación de s~eo.~c “, 9 las sanciones enunciadas de modo progresivo, dependiendo de la gravedad de la falta.
Texto
ARTkULO 101: DE LA APLICACIóN DE LA SANCIÓN DE SUSPFNSIÓN. El número de suspens)iones no será mayor de tres (3) en el término de un (1)
aRo lahorahle. ni sumar mas de diez (10) días h;ihiles. durante cl mismo ~eriorlo. Al ser!.id(ir ptihlico que SC exceda (Ic este limite SC le aplicará la aRnci611 de <lCRlilUrilill.
CAPITULO II
CAPITULO II
TITULO VIII
TITULO VIII
Artículo 102
**Artículo 102.** DE LA TIPIFICACIÓN DE I,AS FAI,TAS. Pata determinar las conductas que constituyall faltas administrativas se aplicarán los criterios ,deI cuadro siguiente para orientar la calilicación, de la gravedad de las faltas asf como la sankión que le corresponda.
FALTAS LEVES NATUR&E&A DE LA FALTA I PlUMERAVEi REINCIDENCIA 1I Drobedaoer ha drdrnei o htrucoionrn que Amonoteclbn verbal Ie. AmonutrcUn emrítr imparten lou ~uprrlon~ Jerlquloor. 2O,Su8pen,n116n doa (2) dlrs 3’. Suspensión tres (3) dlrr 4”. Suapensi6n cinco (5) dlu 5”. Do8tituci6n Ia, AmonrWcibn aorltr I”, Surprnsldn dor (1) dlu 3”, Surpenh5n troa (3) dteu 4’. Suspenrión cinco (5) dlsm 5”, DeWucidn !“, Amonertacibn escrita 2:. Suspensión dos (2) dlrs 3”. Suspensi6n tres (3) dler 4”. Suspensión cinco (5) dlas 5”. Destitución 1”. Amonestación escrita 2’. Suspensión dos (2) días 3”. Suspensión tres (3) dlas 4”. Susoensión cinco (51 días 5”. DeStittiGh -,.,~‘~..
1”. Amonestación escrita 2”. Suspensión dos (2) dias 3”. Suspensión tres (3) dias 4”. Suspensión cinco (5) días 5”. Destitución I “. Amonestación escrita 2”. Suspensión dos (2) días 3”. Suspensión tres (3) días 4”. Suspensión cinco (5) dias 5”. Destitución l”.‘Amonestación escrita 2”. Suspensión dos (2) dias 3”. Suspensión tres (3) días 4”. Suspensión cinco (5) dias 5”. Destitución 1”. AmonGación escrita 2”. Suspensión dos (2) días 3”. Suspensión tres (3) dias desempek de su labor en forma segura y 4”. Susoensión cinco (5) días 5”. Desktución . I
t)
c 24 ,Gaceta Oficial, jueves 19 de abril de 2001 N” 24,284
PRIMERA VEZ imonestnci6n verbal 2”. Suspensidn dos (2) días 3”. Suspcnsi6ir tres (3) dias 4”, Surnenaión cinco 15) dias
Asistir al ,lugsr de trabajo veatidc 2”. Suapensi6n dos (2) dias orden pbbllco o de manera que se menoscabe el 3”. Suspensión tres (3) dlas 4”. SuapensiQn cinco (5) dias 5”. Deatituoi6n
II. Admtlr al lugar de trnbajo aln el unlfonnc imoneskci6n verbsl I”, Amoneataci6n ench completo, In inatltucidn lo ha aatablecidc 2O. Suapensi6n dos (2) días y no mantener In apariencia peraonal,adecuada. 3”. Suspensi6n tres (3) dlas 4”. Suspensibn cinco (5) dlaa Y, Deatituck
12. No aaiatir ountunlmente a su nueato de Enestnci6n verbal 1”. Amonestaci6n escrits trabajo en el horado convenido: 2”. Suspensi6n dos (2) dlas
- htn tres tardanzas injustificadas de 3O. Suspensi6n tres (3) días 1 a 10 minutos en un mes. 4”. Suspensidn c,inco (5) dias 5”. Destituci6n
- Hasta una tardanza injustificada de 10 minutos 0 mia en un mes.
- Hasta una ausencia injustificada al mes TamL.i&n ae considerar& ausencia’ injustifíc~d~ li qr&&& registrar la asiatenoia a’lwentiada ,1 salida de la jornada laboral. ‘, :,
13. Entorpecer las labores y todo acto que alterr \monestación verbal 1”. Amonestacik escrita el orden y la disciplinasen el lugar de trabajo. 2”. Suspensión dos (2) días 3”. Suspensión tres (3) días 4”. Susnerisión cinco (5) días 5”. Dkstitución
l--------‘~y--
14. Ingerir alimentos frente al público. imonestnci0n verbal 1”. Amonestación escrita 2”. Suspensión dos (2) dias 3”. Suspensión tres (3) días 4”. Suspensión cinco (5) día:
5”. Destitución
15. Recabar cuotas o contribuciones entre e knonestación verhal 1”. Amonestación escrita personal, salvo aquellas autorizadas. 2”. Suspensión dos (2) días 3”. Suspensión tres (3) dlas 4”. Suspensión cinco (5) dias 5”. Destituci6n
16. Extralimitarse en la ,concesidn del tiempc timonestsci6n verbal 1”. hmonestnci6n escrita compensatorio al personal a su cargo. ZO. Suspensi6n dos (2) dlns 3”. Suspensi6n tres (3) dias 4”. Suspensión cinco (5) dias 5”. Desiituci6n
17. Abandonar temporalmente el puesto dc 4monestaci6n verbal mmonestacibn escrita trabajo durante el horario de trabajo, sin II Zn. Suspensi6n dos (2) días autorizaci6n correspondiente. 3O. Suspensi6n tres (3) dlas 4O. Suspensi6n cinco (5) días 5”. Destituci6n
4
G N'24,284 Gacet0 ( Iclal,.Jueves lYdeabrllde2001
_~~.-____-Amoncntsci6n ocrita
erfecci~&iamiento proiesional. 4”. Destitución
13\. Transportar en vehiculos oficiales 1Amonestación escrita 1”. Suspensión dos (2) dias la personasaj&as n la Instilución. I 2”. Suspensión tres (3) dins 3”. Suspensió~~ cinco (5) dias 1”. Dcstitoci&r ..--.Q Gaceta Oficial, jueves 19 de abril de 2001 N” 24,284 i REINCIDENCIA 1”. Suspensión dos (2) días 2”. Suspensión tres (3) dias 3”. Suspension cinco (5) dlas 4”. Destitucibn
15\. No proveerle a los subalternos Amonestación escrita 1”. Suspensión dos (2) dlas nuevos, las instrucciones específicas 2”. Suspension tres (3) días del puesto de trabajo. 3”. Suspensión cinco (5) días 4”. Destitucion
16\. No informar a su superior Amonestación escrita 1”. Suspensión dos (2) días inmediato sobre cualquier falta o error 2”. Suspensión tres (3) días que haya llegado a ‘su conocimiento 3”. Suspension cinco (5) días por razones de su trabajo o de sus 4”. Destitución funciones y que afecte a la Institución.
17\. Encubrir u ocultar irregularidades Amonestacion escrita I0. Suspension dos (2) dfas o cualquier asunto que afecte la buena 2”. Suspcnsi6n tres (3) días mamha de la Instituchkt. 3”. Suapenri¿n cinco (5) días 4’. Destitución
18\. Desatender los examenes mbdicos Suspensi6n dos (2) días 1”. Suspensión tres (3) dlas que requiera la Inrtituci6n. 2”. Sus~cnaión cinc6 (5) dlas -- - 3”. Destitución
19\. Marcar la tarjeta de asist,encia de Suspension dos (2) días 7. Suspension%es (3) dlas otro servidor público, o permitir que lo 2”. Suspension cinco (5) días hagan a su favor. I 3”. Destitución
20\. No permitirle a sus suhaltemos 1SuspenshSndos (2) dlns ~Suspension tres (3) dlas ‘-2”. Suspension cinco (5) dlas 3”. Destitucion
1”. Suspensidn tres (3) dias compensatorio de sus subalternos. 2”. Suspensión cinco (5) dlas 3”. Destitución
22. Solicitar o recibir bonificaciones 1Suspensión dos (2) días 1”. Suspensión tres (3) días l;;;l;en-;;;y dv?~*s~ ‘, 2”. Suspensión cinco (5) dias entidades públicas preste 3”. Destitución
La sustracción de documentos, Suspensión dos (2) días 1”. Suspensión tres (3) días materiales vio eauioo de trabaio sin 1 .
2”. Suspensión cinco (5) dias revia autohzación de la Instituckt. 3”. Destitución
24\. Utilizar equipo de la Institución 1Suspensión dos (2) días1”. Suspensión trw(3) días bajo efecto de bebidas alcohólicas o 2”. Susoensión cinco (5) días drogas ilicitas. 3”. Destitución
25\. Permitir el manejo de vehículos Suspensión dos (2) días 1”. suspensión tres (3) días de la Institución a servidores públicos 2”. Suspensión cinco (5) dias o personas no autorizadas. 3”. Destitución
26\. Negarse a cooperar, obstruir o Suspensión dos (2) días 1’. Suspensión tres (3) dias interferir en una investigación oficial. 2”. Suspensión cinco (5) días 3”. Destitución Desobedecer sin causa Suspensión dos (2) días 1”. Suspensión tres (3) días ~ukicada y en pe&icio de la 2”. Suspensión cinco iS> dias Institucion, las instrucciones 3” Destitución impartidas para el desempefio de una tarea o actividad específica.
28\. Extralimitarse en sus funciones y Suspensión dos (2) días 1”. Suspension tres (3) días por la actuaci6n y omision negligente 2’. Suspensihn cinco (5) días de sus responsabilidades. 3”. Destitucion
29\. Incumplir las normas establecidas Suspension dos (2) dlas 1”. Suspensión tres (3) dias sobre el otorgamiento de vacaciones 2”. Suspensión cinco (5) días del personal abu cargo. 3”. Destituci6n
30\. No tramitar la solicitud de Suspension dos (2) dlas 1”. Suspension tres (3) días capacitación de un subalterno. 2”. Suspensi6n cinco (5) dlas
- Destitucibn 3”.
1
b wa4,aM GacelaO!lclel, Jurvar 19 da abril da 2901 27
x Ullllau rl pmonrl,’ rqulpo ‘0 Eu~ptn~ldndor (1) dlar 1’ Eurpanrldntrem(3) dhr ucrhleulo~do Ir InrtlCuoldnM trrbda, P: du~ponrlbn olnoo(3) dln
.
Fc Lntroducir o portar armas de Suspensión diez (10) lb. Destitución cuslquier naturaleza durante las horas días de ttabajo. se cuente con
38. Cobrar salr~rio .h cumplir con su Suspensi6n diez (10) 1”. Destitucih hotario de trabajo establecido. dlaa
39. Discriminar por cualquier motivo. Suspensi6n - diez (10) 1”. Destitución dias 45 Presentar certificados falsos que le Suspensi6n diez (10) 1”.
28
sOficlal,Juevw
FALTAS DE.MAXIMA GRAVEDAD
NATURALEZA DE LA FALTA I PRIMERA VEZ
mismo. I
3. I
4. Ordenar a los subalternos la anlstenoln a notos polltlcos de 1 Destituoldn ourlquíer naturalezr, o utilizar oon esle fln <ehbulos o cualenqulna 0~1s moursos del Estado; o impedir la asistenola~ de los servidores pdblloos a este tlpo de aotom fiera de horas Iabornlss.
5. Fnvorecer. impedir o Influir. de cualauier forma. en la I Dostituci6n ~afiliaol6n o dosan’liaoibn do las’ asooinoi&es de serkdoresl
el trhmite de Destitucidn asuntos, o la prestación del servicio que le corresponde, de nouerdo a las~funclones do su cargo.
7\. Recibir pago indebido por parte de particulares. como Destilución contribuciones o recompensas por la ejecucidn de acciones inherentes a su cargo.
8\. Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o Destitución jurídicas que pretendan celebrar contratos con la Nación. o que soliciten o exploten concesiones administraiivas, o que sean proveedores o contratistas de éstas.
9\. Incurrir en nepotismo. Destitución
10\. Incurrir en acoso sexual Destitución ll. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores Destitución de propiedad del Estado.
12\. No guardar rigurosa reserva de la información o Destitución documentación que conozca por razón del desempeño de sus __--__. general.
funciones, y que no esté destinada al conocimiento .:.-_
13. No asistir o no mantenerse en el nwsto de Irakn nrestando -4 - Destituci6n el servicio en jornada cxtraordi~~~ri;~ kstn ql~c Ilcguc su reemplazo, 0 concluya la gestión bajn sll respr~nsahilidad. salvo instrucci6n superior en contrario y de acuerdo a los requisitos del cargo. .-
14. Realizar o participar en huelG prohibidas o decG;adas Dcalituci6n ilegales, o incumplir con el requisito de servicios minimos en las ‘, huelgas legales.
15. Desobedecer los fal¡os judiciales, los laudos arbitrales y las Destitucibn decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas.
16. Obtener en dos (2) evaluaciones ordinarias consecutivas un Deslituci6n puntaje no satisfactorio. kr w 24,284 Gec~b Oflelsl, juma 19 ds rrbrll de 2001 29
DRb PROC: DE LA JNVEETJCJACJ~N~ Calnvcati~aai6n~rum& do lar hoohoa qus conllwtn I II aplloraldn de ~~nolonea dlaoiplinwi.rlu al mwidor pdblloo, dtborl pr~llorr~ oan II mayor oalorldrd 81 mrntrr pum M oumpl~n 106 plnzos o#t&leoldo~ parr la prencntseibn del informe,
En @MO dc hltrl sdminl~tntiva~ quo oonllovtn II rplicacidn dc wwidn de rmonoat~clbn wxllr 0 wptnalona~, rl informo 6e romltirl rl auptrior jqiArquico que aollolte la lmponiclbn da IM sancionas.
Bn om de fsltas rdmlnirtrrtivsr que conlleven a la aplicwi6n de sanci6n dq darltuoldn, Ia Oflolno Inutltuoional do Reourtoa Humnnon y rl ~~pwior jorlrquico prownkAn el Informe II miniara o In minlwr da Salud, en el que expresarAn sus rscomendrciones.
ARTfCULO 103: ‘DEL INFORME SOBRE LA INVESTIGACÍ6N. Rendido el infk,;
si se encuentra que los hechos estAn demostrados y se ha cumplido con el procedimiento establecido se proceder8 a aplicar la sanción.
Artículo 106
**Artículo 106.** DE LA SEPARACICjN PROVISIONAL Y El. REINTEGRO. Con el lin de asegurar la amionla y seguridad del ambiente laboral, sea necesario El (1-a) hlinislro (a) podrA separar provisionalmente al servidor público durante el periodo de la investigacidn. la irwcstigaci6n realizada demuestwque’ no existen causales de destitución. el servidor público se rcincorpoiaró a su cargo y recibir8 las remuneraciones dejadas de percibir durante la separecidn.
ARTkULO 107: DE LOS RECURSOS. El servidor público sancionado hacer uso de los recursos de reconsideraci6n o de rpelacidn, según correspondan dentro de los tkminos establecidos en las leyes.
Texto
DISPOSICIONES ESPECIALES
Texto
ARTfCULO 108: DE LA DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO. Este Reglamento Interno serA divulgado por la Oficina Institucional de Recursos Humanos a todos los servidores públicos del Ministerio de Salud sin excepción en el proceso de inducción. al igual que la y el que la reglamenta. El desconocimiento de sus disposiciones no exonerari al servidor del obligatorio cmnplimiento.
30 Garete Oflclal, jueves 19de abril de 2001 N” 24,284 p%RfCm 109: DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO. Este Reglamento Interno podrk ser modificado por el ministro o la ministra de Salud, previa consulta a la Direcci6n General de Carrera Administrativa.
Las modificaciones se efectuat+m a través de una. resolución emitida por el ministro o la ministra de Salud y serán comunicadas oficialmente por la Oficina Institucional de Recursos Humanos.
Texto
ARTfCULO 110: DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO. Este Reglamento Interno comenzará a regir a partir de su aprobaci6n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Texto
ARTfCULO SEGUNDO: Ests Reaoluci6n empezar6 s regir P partir do su firma.
Texto
COMUNfQUESE Y CtiMPLASE
Texto
MINISTERIO DE LA JkjVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA DECRETO EJECUTIVO NP 31 (De 16 de abril de 2001)
“Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitaclon en GBnaro”
Texto
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facullades constitucionales y legales,
Texto
CONSIDERANDO: ,:
Texto
Que es obligación del Estado, por disposici6n constitucional, desarrollar pollticas sociales de prevencitn. protecci6n y promoci6n del bienestar general de la poblaci6n. proporcionendole oportunidades para su desarrollo flsico. mental, moral y espiritual en condiciones de libertad, respeto y dignidad. sin discriminación de ninguna clase.
Que en nuestro pals es imperativo hacer cumplir los compromisos naclonales e internacionales y ejecutar como agenda de Estado el prlnclplo de igualdad de oportunidades;
TITULO VIII
TITULO VIII
Dado en la ciudad de PsnamB. a los diecinueve dlss del mes de marzo del afto dos mil uno (2001).
Dado en la ciudad de PsnamB. a los diecinueve dlss del mes de marzo del afto dos mil uno (2001).