{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2001-124","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2001-124.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO: ,, ,,","ini":87,"fin":106}
{"id":"resolucion-2001-124.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Que mediante el alticulo 91 Titulo (1 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997 ,se establece qué la\nDirección General de Normas y Tecnologla Industrial (DGNTI), del Minikterio de Comercio e\nIndustrias es el organismo nacional de normalizaci6n, encargado por el Estado del proceso de\nNormalización TBcnica y la facultada para coordinar 108Comiës Tknicos y someter loa proyactos\nda normas, elaborados por la Direcci6n General ds Nonas y Tecnologia Industrial 0 por‘Comlt6s\nsectoriales de Normalizaci6n, a un período da discuaibn pSbll~oa.","ini":108,"fin":642}
{"id":"resolucion-2001-124.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Ue la Dlrecci6n General de Salud Ambiental del Mlnistario da Salud solicitó, madianta nota\nN-2775-DMS-DGSP-SDGSA-OCSASAT del 4 de agosto da 1899, a la DGNTI alevar a\nReglamento TCcnico el A@proyecto Higiene y Seguridad IndustrlaI.,~,Condldianas da Higiana y\nSeguridad para el Controi de la Contaminaci6n Atmorf&loa en Ambiantes o’e frabajo Predutida\npoi Sustancias Químicas.","ini":644,"fin":1021}
{"id":"resolucion-2001-124.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3, Chic ds conformidad a io a!ite?ior se Wableci6 al Cornil6 Tknico Higiene y SsgrrfldCd Ihdtiütrial,\nCondicionas de Higiene y Seguridad para el Controi de In Contaminaci6n Atmosfokr an\nAmbientes de Trabajo Producida por Sustancias Quimicas.","ini":1023,"fin":1264}
{"id":"resolucion-2001-124.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4, Que el Reglamento TBcnico N” 43.2001 ‘fue i un &oao de er&&kp&ica por se& (SO),,\ndi& a partir del 25 de octubre de 1999,","ini":1266,"fin":1389}
{"id":"resolucion-2001-124.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5, Clue de acuerdo al articulo 05 Titulo ll de la precitada Ley, la Direocl6n Ganaral da Normas y\nTecnologia Industrial del Ministerio da Comercio a Industrias vela& porque los Reglamentos\nTBcnicos sean establecidos en base a objetivos Isgitimos, tslas como la seguridad nacional, la\nprevencl6n de prácticas que puedan inducir a error, la proteccibn da la salud o sagutidad humana,\nde la vida o salud vegetal o animal, o del medio ambiente.","ini":1391,"fin":1831}
{"id":"resolucion-2001-124.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6 Que la presente solicitud sa fundamenta en los siguientes argumentos:","ini":1833,"fin":1904}
{"id":"resolucion-2001-124.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que conforme al COdiga Sanitario vigente, en su artículo 85, numeral 3’, literal a al\nMinisterio de Salud dictará normas sobra los problemas da adiflcacibn y mantenimiantc\nhigi6nico de las viviendas, escuelas, sitios de reunibn, locales de trabajo, hospitales, y en\ngeneral de todo establecimiento de uso ptiblico o privado. cualquiera que sea su naturaleza\no destino.","ini":1906,"fin":2274}
{"id":"resolucion-2001-124.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Clue conforme al C6digo Sanitario vigente, en su artículo 08, numeral ?’ el Ministetio de Salud\ndictará las medidas lendientes a evitar o suprimir las molestias públicss, como ruidos. olores\ndesagradables, humos, gases tóxicos, etc..","ini":2276,"fin":2509}
{"id":"resolucion-2001-124.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que conforme al C6digo sanitario, vigente, en su articulo 208, numeral 4’ quedara bajo el\ncontrol de la Dirección General de Salud Pública todos los asuntos que se refieran a higiene\nindustrial, yen especial procesos industriales, sobre todo en lo que se refiere a la posibilidad\nde favorecer ciertos tipos de enfermedades, especialmente profesionales.","ini":2511,"fin":2863}
{"id":"resolucion-2001-124.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Que la ausencia de Reglamentos TBcnicos nos coloca en ‘desventajas como país\ndesprotegiendo la salud de nuestra poblaci6n.","ini":2865,"fin":2989}
{"id":"resolucion-2001-124.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Que se hace necesario establecer y mantener l~g medias de pt ~teaibn de la salud o segwidad\nhwene. da la vida o salud animal o vegetal o medio ambiente, ‘.eguidad nacional, Is prwencibn\nde ptiticas que puedan inducir a error.","ini":2991,"fin":3218}
{"id":"resolucion-2001-124.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Resuelve:**","ini":3220,"fin":3233}
{"id":"resolucion-2001-124.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"(APROBAR EL REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 43-2001 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.)","contenido":"(APROBAR EL REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 43-2001 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.)","ini":0,"fin":85}
{"id":"resolucion-2001-124.aPRIMERO","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTICULO PRIMERO:** Aprobar el Reglamento TBcnica DGNTI - COPANIT 43 - 2001 Httane\ny Seguridad Industial. Condiciones de Higiene y Se~utidad Para al Conlrol da ta\nContaminac& Atmosfkica en Ambientas de Trabajo Producida por Sustanctas\nQuímicas, 81 tenor rlpuiente:\nGaceta Oficial, jmeves 17 de mayo de 2001 No 24,303\n\nMINISTERIO DE COMiRClO E INDUSTRIAS\nDIRECCI6N GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGíA INDUSTRIAL\n\nHIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. ’ REGLAMENTO TÉCNICO\nCONDlfZONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DGNTI - COPANIT 43-2001\nPARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN\nATMOSFÉRICA EN AMBIENTES DE TRABAJO\nPRODUCIDA POR SUSTANCIAS QUíMICAS.\n\n:’ Establecerá @didas pafa prevenir y proteger la salud de los trabajadores y mejorar las\ncondici~s~fie~ seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan,\n; almacenen o manejen., @tancias químicas que por sus propiedades, niveles de\ncoryentración y tiempo dB e&oosición sean capaces de contaminar el medio ambiente\nral y alterar la yi?a p la salud de los trabajadores: así como los niveles, máximos\nnnisibles de$&e$ración de dichas sustancias, de acuerdo al tipo de expostaón.\n,~,~\n$1 &npo d&plicaci6n\n\nEste Reglamento Tkniw ser6 de aplicaci6n por toda persona natural o juridica. pública o\nprivada en donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de\n~gyerar contaminación en el ambiente laboral.\n~‘~ \\~\n2. DERNICIONE:S\n\n2.1 : Aerosol:\n\nSuspenci6n de partículas minúscula de un sólido o un líquido en el aire u otro gas.\n2.2 Contaminante d$ Ambiente:\n\nTodo agente fisico y quikico o biológico, capaz de alterar las condiciones del ambiente en\nel centro de trabajo y que por su naturaleza, propiedades, concentración y tiempo de\nexposición pueda alterar la salud de los trabajadores.\n\n2.3 Emisión:\n\nProducci6n de átomos, corpkculos o radiaciones electromagnéticas por un determinado\nmedio físico.\n\n2.4 Espacio Confinado:\n\nSe refiere a los esoacios cerrados donde:\na) ’ El trabajador pueda entrar flsicamente y realizar un trabajo.\nW La entrada o salida es restringida o limitada, lo cual hace el escape\ndifícil.\n4 Su disefio no ha sido para ser ocupado continuamente por los\ntrabajadores.\nd) Se tiene deficiencia en cuanto a la ventilación natural.\ne) Tiene una o más de las siguientes características:\ne.1 Contiene o se le conoce el potencial de contener una atmbsfera\npeligrosa.\n9.2 Contiene algún material con potencial de ingresar en la persona que\nentra.\ne.3 Tiene una configuración interna de manera tal que pueda atrapar o\nasfixiar a la persona debido a una convergencia hacia adentro (0\ninternamente) de las paredes.\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de inayo de 2001\n\n0.4 Contiene cualquier otro Peligro serio contra la seguridad o la salud\n\n2.5 Fibras:\n\nSe consideran a aquellas sustancias de tejido filiforme, ya sea de origen animal, vegetal,\nmineral 0 sintético.\n\n2.6 Fuente Fija o Estacionaria:\n\nEs cualquier instalación, proceso, equipo o artefacto,, capaz de emitir sustancias\ncontaminantes al ambiente laboral y que por su naturaleza o disefto sa encuentre temporal\no permanentemente ubicado en un sitio determinado.\n\n2.7 Gases:\n\nSon sustancias quimicas que se presentan en fase gaseosa a presión y temperatura\nambiente.\n\n2.8 Hollín: ,.\n\nUna aglomeraci6n de particulas de carb6n.\n2.9 Humor:\n\nSon partlculaa e6lldaa pequeRes arrastradas por loa gases en astado da dlspenlbn ooloklel,\nde tamaflo igual o inferior a una micra, ocasionadas,por la combusti6m ,:\n\n2.10 Neblinas:,\n\nSOh peqüenas gtititas I,íquidas que se~esparcen en el ai@?producto de la ptilverizaci@n,\nnebulización o atomiztición.\n\n2,ll Nivel MBxlmo Permlalblk\n\nSe refiere a la c&centración mhxima de un elemento o compuesto q@mico, que k:,debe\nsuperarse, en la exposicl6n de los trabajadores, considerando sus cakgorles:\n\na) Concentraci6n promedio ponderada en el tlempo (CPT):\nPara 8 horas de erposicidn diarias y de le cual la mayorla da los trabajadores expuestos no\npresentan efectos adversos a la salud.\n,’\nb) Concentración para exposición a corto tiempo (CCT):\nEn la cual en el tiempo no debe ser excedido de 15 minutos, hasta 4 veces por jornada y con\nperlodos de falta de exposición, de al menos 1 hora entre dos exposiciones sucesivas. En,,:: ::‘: ~:\ntodo caso la concentrac¡& promedio ponderada en el tiempo que incluya exposiciones\ncortas, no deber8 exceder a la prevista para 8 horas de exposición diaria.\n\n2.12 Partícula:\n\nEs el producto de la fmgmentaoi6n de sustancias s6lidas o liquidas ya sea por procesos\nfLsicos 0 mecimicos.\n\n2.13 Polvos:\n\nSon parliculas sblidas susceptibles a dispersarse o suspenderse en el aire, que son producto\nde la trituracibn, corte, taladrado, esmerilado, impacto, pulverizado, cepillado, lijado,\ndetonacibn o desintegraci6n de materiales orgánicos o inorgánicos.\n\n2.44 Proveedor:\n\nEs aquella persona o empresa que reparte o pone a la disposición del consumidor las\nsustancias peligrosas.\nGaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\n\n2.15 Sustancia Corrosiva:\n\nEs aquella que causa destrucción visible o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por\nacción química en el sitio de contacto,\n\n2.16 Sustancia Irrltsnts:\n\nEs aquella que no es corrosiva, pero que causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido\nvivo por acción química en el sitio de contacto,\n\n2.17 Sustancia Peligrosa:\n\nEs aquella que presenta un alto riesgo para la salud, por tener las caracteristicas o\nproPiedades de ser: corrosiva, irritante, tóxica, radioactiva, inflamable, explosiva, peróxido\norgánico, gas comprimido, oxidante, pirofórica, inestable u otra que pueda causar daño a la\nsalud.\n\n2.18 Sustancia Química:\n\nSignifica cualquier elemento, compuesto químico o mezcla de elementos o compuestos.\n\n2.19 Sustancia Tóxica:\n\nEs la que puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen dalias o la\nmuerfe si la absorben en cantidades relativamente pequeñas.\n\n2.20 Vapores:\n\nSon parllculas formadas por condensaci6n de vapores producidos por sublimaci6n,\ndsstilaci6n~mbustibn o reacciones químicas, predominantemente mayores de lpm.\n\n3. REQUERIMIENTOS\n\n3.1 De los Patronos o Empleadores:\n\n3.1.1 Adoptar medidas preventivas tomando en cuenta la naturaleza del trabajo y en\ncada caso las siguientes:\na) Las característicai físico-químicas y toxicológicas de las sustancias\ncontaminantes.\nb) Las características de las fuentes generadoras de sustancias contaminantes.\nc) Las características, la naturaleza, el tiempo de exposición y la frecuencia de\nexposición de los trabajadores con dichas sustancias contaminantes.\nd)Manejo adecuado de las sustancias contaminantes\n\n3.1.2 Efectuar el reconocimiento, la evaluación y el control necesario para prevenir\nalteraciones en la salud de los trabajadores expuestos, a través de empresas o\nprofesionales idóneos reconocidos por el Ministerio de Salud.\n\n3.1.3 Llevar, consewar, mantener actuallzado y mostrar a las autoridades del Ministerio\nde Salud, cuando este lo requiera, el registro de los niveles de concentraci6n de las\nsustancias contaminantes a que se refiere este reglamento, de acuerdo a la\ninformación establecida en el Punto 7.1 del mismo.\n\n3.1.4 Elaborar procedimientos de salud, higiene y seguridad para los trabajadores que\nestén expuestos a las sustancias contaminantes.\n\n3.1.5 Informar a los trabajadores antes del inicio de sus funciones y periódicamente sobre\nlas posibles alteraciones en su salud debido a la exposición a sustancias\ncontaminantes existentes en el ambiente laboral.\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001, ,. 7\n\n3.1.6 Adiestrar y capacitara los trabajadores en los procedimientos de higiene, seguridad\nlas medidas preventivas para proteger su Salud frente a los riesgos específicos.\n\n3.1.7 Señalar, con avisos de seguridad, los locales de almacenamiento y las zonas de\nexposición a dichas sustancias contaminantes. Estos avisos deben colocarse en\nlugares visibles.\n\n3.1.0 Elaborar por esciito los procedimientos de seguridad para el manejo, almacenamiento\ny transporte de las sustancias corrosivas, irritantes, tóxicas, inflamables o\ncombustibles que puedan afectar la salud de los trabajadores.\n\n3.1.9 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el manejo, almacenamiento y transporte\nde sustancias corrosivas, irritantes, tóxicas, inflamables o combustibles.\n\n3.1.10 Identificar las zonas con riesgo de incendio, tomando en consideración lo siguiente:\nal Las características físicas y químicas de las sustancias contaminantes.\nW Los procesos y procedimientos de trabajo.\nLas instalaciones, maquinarla y equipo,\nd; Las temperaturas del medio ambiente laboral.\n4 La cantidad de sustancias Inflamablee y combustIbleS que ee almacenen,\ntrannporten y manejen,\n\n3.1.11 Instalar slstemaa de control en IOI oentroe de trabajo donde ae generen wtanciaa\ncontaminantes, con el fin de evlter rle6goS’de Inoendlo, explo@lbn’o contamlnaolbn.\nPara la ellminaclón de dichor agentes debe& reopetanre la6 Reglrmentncioner,\nDecretos y Normas Sanitariao para la proteccion al ambiente establecido para talao\nefectos.\n\n3.1.12 Elaborar manuales de procedimientos de ~gundad e higkne, los cualea contendr&\nlas instrucciones especificas para que los trabajadores identifiquen y eviten los\nposibles danos a su salud al manejar, almacenar o transportar dichas sustanclas\ncontaminantes.\n\n3,1.13 Exigir a los fabricantes, proveedores o distribuidores, de las sustancias químicas\nutilizadas en los centros de trabajo, las hojas de datos de seguridad por Sustancia\nque se manejen, de acuerdo a la información que se establece en el punto 7.1 del\npresente Reglamento.\n\n3.1.14 Establecer por escrito los trabajos peligrosos que entrahen exposición a dichas\nsustancias peligrosas que requieran autorizaci6n para ejecutane, indicando: .,\nEl procedimiento para la autorizacion de los trabajos peligrosos.\n:; Los niveles de responsabilidad y\n4 El procedimiento adecuado para la realización del trabajo pejigroS0.\n\n3.1.16 Cuando Por la naturaleza de los procesos productivos del centro de trabajo no sea\nposible aplicar fas medidas para modificar los procedimientos de trabajo, sustiucion\nde las SuStancias corrosivas, irritantes, t6xicas. inflamables o combustibles. o ta\nreduccion al mínimo del empleo de dichas sustancias; se debera adoptar, en Su\norden, una o más de las disposiciones siguientes:\n\na) Aislar las fuentes de contaminación tija de los procesos, en los equipos yen las\náreas, con el fin de evitar su propagaci6n.\nb) Interponer medios entre la fuente y los trabajadores para aislarlos,\ncj Limitar el tiempo de exposición de los trabajadores a las sustancias nocivas.\nd) Proporcionara los trabajadores, sin costo alguno para el trabajador, el equipo\nde protección personal adecuado y especifico al riesgo, 5\n\n3.1.16 LOS procedimientos para el manejo, almacenamiento o transporte de sustancias\ncontaminantes, deberán contener como mínimo:\na) Las medidas~ que eviten fugas, derrames o emanaciones que dañen a los\ntrabajadores.\nb) Limpieza y orden en las instalaciones del centro de trabajo.\nc) Limitación de las cantidades de las sustancias en las áreas de trabajo, a lo necesario\n8 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\n\nsegún un estudio y análisis del riesgo potencial, el cual deberA ser mostrado a las\nautoridades del Ministerio de Salud o trabajo competentes cuando estas lo soliciten.\n\n3.1.17 Debe desarrollar las siguientes actividades para la selección del equipo de\nprotección personal:\na) Establecer las características de acuerdo a los requerimientos del equipo,de\nprotección personal.\nb) Proporcionar a los trabajadores la capacitación y el adiestramiento necesario para\nel uso, limpieza, mantenimiento, limitaciones y almacenamiento del equipo de\nproteccidn personal.\nc) Dotar a los trabajadores con el equipo de proteccih personal de acuerdo al riesgo\nespecífico al cual esth expuestos.\n\n3.1.18 Velar para que los trabajadores cumplan con lo establecido en el presente\nreglamento t&nico.\n\n3.2 Da los Trabajadores\n\\\n32.1 Colaborar en las medidas de evaluación y observar las de control que se establezcan\nen los centros de trabajo donde desempeñen sus actividades.\n\n3.2.2 Participar y poner en práctica los conocimientos recibidos en la capacitación y\nadiestramiento proporcionada por el empleador.\n\n3.2.3 Utilizar el equipo de proteccidn personal y colectivo dotado por el empleador.\n\n3.2.4 Cumplir con’ los programas de limpieza y mantenimiento establecidos por el\nempleador.\n\n4: REQUISITOS\n\n4.1 Del Reconchmiento\n\n4.1.1 El reconocimiento de las sustancias qulmicas capaces de generar contaminaci6n en\nel ambiente laboral deber6 contener:\nLa identificach de los contaminantes.\nbj Las características flsico-quimicas, la toxicidad de las sustancias y las alteraciones\nque estas puedan producir a la salud de los trabajadores.\nIdentificación de las fuentes generadoras de sustancia8 contaminantes.\nd! Delimitación y sefialización de les zonas donde existe el riesgo de exposicidn.\n0) Determinacibn del niímero de trabajadores potencialmente expuestos.\nr) Determinacih de la inslrumentacibn y el método de muestreo,\n\n4.2 De la Evalua&%\n\n4.2.1 Efectuar la evaluación de los centros de trabajo por medio del muestreo, cuantificar\ny registrar pe,ri6dicamente de acuerdo a las Normas establecidas los niveles de\nconcentración de sustancias contaminantes8 aplicando los metodos e instrumentos\nsefialados en el punto ‘7.2 de este reglamento, Se permitirá utilizar los\nprocedimientos que los avances de la tecnología recomienden, previa certiticaci6n\nsegún las disposiciones sobre Normalizaci6n Tknica, evaluación de la conformidad,\nacreditación, certificación de calidad, metrología y conversión al sistema\ninternacional de unidades, de la Ley 23 del 15 de julio de 1997.\n\n4.3 Del Control\n\n4.3.1 Cuando las sustancias contaminantes rebasen los niveles mhximos permisibles de\nconcentración, considerando el tipo de exposichh referidos’en el tabla N”2, que\nforma parte del presente reglamento, para tóäos los efectos correspondientes, se\napllcarh en su orden las medidse elgulentes:\n(I) Modlflcsr o sustituir lar rustnnclsa peligrosas que estAn alterendi el medio\nPmblente de trabaJo, capnoe, de ceuw deno e la aslud de 108 trabejadoree por\notras suntenclnr que no lo cwnen,\nN” 24,303\nb) Raduelr al mlnlmg,Iaa rustanclu oontamlnantaa orlglnadas por furntos fljaa.\nc) Efectuar lea modlfhclonas rn loa qulpoa o rn IM proosdlmkntw do trabaJo.\nd) hetalar aqulpos de tretamlsnto o sigantas neutrakantoa pan tu8 auaianolra que\noontamlnan Ion fiantron de trabajo.\n\n4.3.2 Cuando Por le naturaloza da loa proceros producth del oantro da trabajo, no san\nfactible raduoir Ie3 sustanoirr a 101 IImItas pwmlsiblrr, åa edopiar8, en IU orden,\nalguna da lan mrdldas slpulantas:\na) Ahlar las fuentrr da contamlnrol6n en loa prooeror, los equipen o tas drena.\nb) Ataler’a loa trnbaJadoras,\n0) blmiter loa tIemPoa y frecuenolro en qus el trabnjador rrt6i expuesto a loa\nauatoncles contaminrnt~a,\nd) Dotar a los trabajadorra del oqulpo de Protrcsl4n raPeMl6o el riesgo. ën la\ns~laoolb~ daI equipo dr protaaoldn partonel, al rmplaedor dober%lsonsidrrrr lom\n~Ivalås de atenuaoibn del mismo, rdemls de quo loa mismoo oumplan een lna\nospoeitieeaianes y notmakeå aplloables 0 aristrntw\n4A3 Los nivrlom mhtlmos parmialblos da cenoontraol6n n qua puedon estar oKpuaatoa 106\nIrPbnJadons, monlos srilalados en la tabla N’ 2, del pratrntr rqlamrnto, qua Indlor\nloe dlhrrntra ortegorlaa da conoentraolbn:\nnj be concentrnolbn promedlo pondarada en oI tlrmpo (CPf):\nbJ La concentreoi8n pwe le exposioibn I corto tlsmpo (UT);\n43.4 -as autondrdrr de los Ministrrlo dr Salud, MlnlrCrlo da TrabaJo, loa rmplrrdorer y\nos trabaJadorea Promovrrln m6dlrnte rxlmrnea mbdlcoa InIcIalea y prrlodlwr, OI\nneJonmlento de las condlclonea de salud de loa trabaladoren que vayan a estar o\n35th expuestos a las sustancias qulmicas contaminantes. Dichos examenea se\nlevaran a cabo de acuerdo con la exposicibn de cada Caso.\n\n4.4 IDel almacenamiento\n\n4.4.) El almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes, tóxicas, inflamables o\ncombustibles debe hacerse considerando la compatibilidad entre las sustancia\nalmacenadas yen lugares seguros.\n\n4.4.2 Los recipientes fijos. portatiles, las tuberías, uniones, valvulas y otros accesorios que\nse utilicen para almacenar y transportar las sustancias corrosivas, irritantes, tóxicas,\ninflamables o combustibles; deben tener las caracteristicas y especificaciones de\nseguridad que correspondan a cada sustancia peligrosa y tener sistemas auxiliares\nque interrumpan el flujo y pemlitan su aislamiento, reparaciones, asi como para evitar\nfugas o derrames.\n\n4.4.3 En los edificios o locales donde se almacenen sustancias inflamables y/o\ncombustibles, se debe evitar que estas sustancias puedan calentarse por exposición\na fuentes naturales 0 artificiales de Flor, asi como la presencia de fuentes de\nignicion.\n\n4.4.4 Las áreas de almacenamiento deben tener en sus instalaciones contenedores y\ndrenajes que’impidan el derrame accidental fuera de estas áreas. Los contenedores\ny drenajes deber8n estar de acuerdo al volumen y naturaleza de las sustancias\nnecesarias para su control.\n\n4.5 Del Transporta\n\n4.5.7 Los sistemas de tuberias que conduzcan sustancias inflamables, combustibles. 0\nliquidos a altas temperaturas deben:\na) Ser identificados y senalar su peligrosidad de acuerdo al grado y tipo de riesgo.\nb) Las tuberias que estén expuestas al transito de trabajadores o maquinana deben\ncontar con la protecci6n necesaria para evitar que sufran danos. La proteccion\nno debe impedir la inspeccion y el mantenimiento de dicho sistema de tuberias.\n\n4.5.2 Los equipos y sistemas de tuberlas utilizados para el transporte de sustancias\ncorrosivas, irritantes o toxkas deben estar marcados o pintados para identificar las\nsustancias que contengan.\n10 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\n\n4.6, De los Trabajos en Espacios Confinados\n\n4.6.1 Para los trabajos & espacios confinados que requieran autorización. se debe cumplir\ncon las siguientes medidas:\na) Que los sistemas o dispositivos de las cubiertas de la entrada se encuentren en\ncondiciones de funcionalidad y que su operación sea segura.\nb) Antes de que el trabajador entre al espacio confinado, debiere monitorearse la\natmósfera interna para conocer las condiciones siguientes:\nContenido de oxigeno entre el 19.5% al 21%.\nGases o vapores inflamables presentes, y\nContaminantes tóxicos potenciales.\nc) Durante el desarrollo de la operación, se deberá contar con ventilación, en tal\nforma que ventile las áreas donde esté el trabajador hasta que ia actividad haya\nconcluido.\nd) Se vigilará estrechamente que durante la operación, no se desarrolle una atmósfera\npeligrosa.\ne) Siempre que el trabajador ingrese a r realizar labores en un espacio\nconfinado, deberá Ser estrechamente vigilado por un vigía o persona capacitada\npara esta función, según las necesidades del caso.\nr) Los materiales, herramientas y equipos que se utilicen para las actividades serán\nlos adecuados para evitar riesgos.\n\n4.7 Del equipo de protección personal\n\n4.7.1 Los equipos de protección respiratoria personal cumplirán lo establecido en la Norma\nOficial Mexicana NOM-030-STPS-1993, la cual se adopta para el establecimiento de\ndefiniciones, así como su clasificación de acuerdo a su modo de operación,\nincluyendo la capacidad y limitaci&es.\n\n4.7.2 El equipo de protección personal que el empleador ponga a disposición de los\ntrabajadore,s debe cumplir con:\na) La protección del riesgo especifico.\nb) Su uso debe ser personal.\ncl El método de mantenimiento.\nd) El procedimiento de revisión.\ne) Estar acorde a las caracteristicas y dimensiones fisicas de 10s\ntrabajadores.\n11 La protección personal proporcionada a los trabajadores deberá atenuar\nla exposición de los trabajadores de acuerdo a los niveles máxirrios\npermisibles y los criterios de exposición a sustancias contaminantes\nestablecidos en el presente reglamento\n\n5. PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE NUEVA.CREACIóN\n\n5.1. Los centros de trabajo de nueva creación deberán ser planeados, instalados,\norganizados y puestos en funcionamiento de modo que la exposición de los\ntrabajadores a las sustancias contaminantes no exceda los niveles máxirrios pe,$sibles\nprevistos eh la tabla No. 2, del presente reglamento.\n\nREFERENCIAS\n\nNorma Oficial Mexicana: NOM-005STPS-1993. Relativa a las condiciones de\nseguridad en los,centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de\nsustáncias inflamables y combustibles.\n\n:,\nNorma Oficial Mexicana: NOM-009-STPS-1993. Relativa a las condiciones de\nseguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y SUStanCiaS COrrOSiVaS. irritantes\ny tóxicas en los centros de trabajo. .\nNorma Oficial ,Mexicana: NOM-OIO-STPS-1993. Relativa a las condiciones de\nseguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen SustanCisS\nquímicas capaces de generar contaminaci6n en el medio ambiente laboral.\nN\" 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 11\n\n. Norma Oficial Mexicana: NOM-017~STPS:1993. Relativa til equipo de proteccián\npersonal para los trabajadores en los centros de trabajo.\n\n9 Norma ‘Oficial Mexicana: NOM-030-STPS-1993. Relativa al equipo de protección\nrespiratoria. Definiciones y clasiticaciõn.\n\nn Norma ISO 4225 I1994. Air Quality - General Aspe& - Vocabulary.\n\n* Norma UNE 30-001-57. Productos qulmicos clasificados,por calidades, definiciones y\nnormalización.\n\n7. ANEXOS NORMATIVOS\n\n7.1 Hoja de datos de seguridad para sustancias peligrosas.\n\n* El proveedor (fabricante, importador o distribuidor) suministrara a la empresa una hoja ~:\nde datos de seguridad por cada producto qulmico que se maneje en los centros de\ntrabajo de la misma.\n\n. EI, empleador informara a los trabajadores el riesgo que representa el manejo\nde sustancias corrosivas, irritantes, t6xicas, combustibles e ‘inflamables, ademds de\ncapacitarlos para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.\n,,,, ,~”\n\n. Cada hoia de datos estará en espanol y contendrA la informaci6n siguiente:\nal La identidad usada en la etiqueta y los datos de esta, excepto los\nconwdeiados secretos de marca.\nb) Las caracterlsticas fkicas y químicas .dti las sustancias peligrosas.\nC) Los riesgos de la sustancia, incluyendo el potencial de ignici6n,\nexplosi6n y reactividad. ~’\nd) Los riesgos a la salud ds’dicha sustancia, incluyendo signos y slntomas\nde exposici6n y cualquier condición m6dica que se redo’noica en\ngeneral como agravada por la exposicibn ala sustancia.\nel La(s) via primaria(s) de entrada al cuerpo humano.\nfl El limite mdximo de concentraci6n permisible u otro limite de exposición\nrecomendado, en caso de no estar referido en esta Norma.\ncl) Cuando esta Norma, no consigne dicha sustancia, indicar si la sustancia\nest8 en alguna lista fidedigna, considerada como carcinbgena, tbxica,\n,,,\netc.\nh) Las precauciones generales aplicables al manejo y uso adecuado; asi\nmismo las ~prkticas higiénicas apropiadas, las medidas protectoras\ndurante la seoaración v mantenimiento de eouioos contaminados y 10s\nprocedimientk para Iá limpieza de derrames y control de fugas,\ni) Las medidas de control aplicables:\ni.1 Las recomendaciones del fabricante\ni.2 Los controles de Ingeniería apropiados\ni.3 Las prácticas de trabajo\ni.4 El equipo de proteccitn personal requerido.\nj) Procedimientos de emergencias y primeros atixilios.\nFechas de elaboración y revisi6n de la hoja de datos.\n:,’ El nombre, direcci6n y número telefónico del productor o importador de\nla hoja de datos, que pueda proveer información adicional de la\nsustancia peligrosa y procedimientos de emergencia.\n\nl El fabricante, importador o distribuidor que prepara la hoja de datos debe asegurarse que\nla información que ésta contiene refleje exactamente la evidencia científica usada en la\ndeterminación del riesgo.\n\n7.2 Definiciones\n\n. Grupos de exposición homogénea de trabajadores: Se refiere a la presencia de dos\no más trabajadores expuestos a la misma o mismas sustancia química, por igual tiempo\nde exposición, durante la jornada o jornadas de trabajo.\n12 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,302\n\n- Muestreo ambiental: Se denomina asi al procedimiento de captura de la sustancia\nquímica, mediante detectores fijos en posici6n equivalente a la del trabajador expuesto\ny que puede tener integrado o no equipo analítico para cuantificar la concentración\ncapturada en el área de trabajo.\n\nn Muestreo personal: Se refiere al procedimiento de captura de la sustancia química,\nmediante equipo portátil de tipo personal que permite por su tamaiio y características ser\nportado por el trabajador durante la jornada de trabajo, o el periodo para el cual se\nefectúa el muestreo.\n\n,* Muestreo de oxigeno: Es el procedimiento para detectar el porcentaje en volumen de\noxigeno contenido en la atmosfera laboral.\n\n. Zona de prioridad: Es aquella área en la cual el trabajador o los grupos de trabajadores\nde exposición homogénea están expuestos a sustancias químicas con niveles muy altos\ny con efectos a la salud severos, reversibles o irreversibles, que causen incapacidad o\nsean fatales.\n\n7.2.1 Realización de muestreo\n\n7.2.1.1 Áreas de muestreo:\n\nSe consideraran las áreas donde se produzcan, manejen o transporten sustancias\nquímicas capaces de generar contaminación en el ambiente laboral, las cuales\nrepresentan un riesgo de dario a la salud.\n\nUna vez, ,efectuado el reconocimiento deben evaluarse de acuerdo a la\n‘~~.‘~ metodología deteste anexo, las áreas identificadas como riesgo potencial a la\nsalud del trabajadpr.\n\n7.2.1.2 Evaluación:\n\nPara la evaluacibn clalitativa del riesgo se debe dar prioridad al trabajador, o a los\ngrupos de trabajadores de exposición homogénea bajo los siguientes criterios:\n‘8: Efectos de la sustancia contaminante a la salud.\nb- Nivel de exposición potencial.\n\nNota: refi&ase a la ‘cuadro N” 3 : Efectos de la Sustancia Quimica a la salud.\n\n7.2.1.3 Seleccih de trabajadores a muestrear:\n\n8) Caso de muestreo personal. Este tipo de muestreo se utiliza cuando se desea conocer\nel nivel de exposición del trabajador, es acumulativo y representa el resultado final de la\nexposición después de un período de tiempo. Para que el muestreo personal sea\nrepresentativo se deberá tomar en cuenta lo siguiente:\n\na.1) Selección de trabajadores en mayor riesgo.\nCuando la determinaci6n de la exposicibn de los trabajadores a las sustancias químicas\nya existe, conviene seleccionar el grupo de trabajadores que tienen una exposición muy\nelevada, basándose en una medición primaria sobre trabajadores expuestos a riesgos\npotenciales refiriéndola a un nivel de exposición máximo permisible, o en su defecto\ncomparando los niveles estimados de exposición de diferentes trabajadores.\nCuando son varias las operaciones de un proceso, conviene seleccionar un trabajador\nde cada operación y muestrearlo. comparando los niveles obtenidos de acuerdo a lo\nmencionado en el párrafo anterior.\n\na.2)Grupo de trabajadores homogéneo y al azar.\nEl objetivo de este procedimiento. es seleccionar un subgrupo de tamaño adecuado. de\ntal manera que exista una gran probabilidad de que este contenga al menos un\ntrabajador de alta exposición si esta existe. El procedimiento para determinar la selección\nde la muestra de trabajadores será la siguiente:\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 13\n\nTamar% del Número de personas de\nCN) grupo requeridas (n)\n\n1\n2\n3 -5\n6 -9\n10-14\n15-20\n21-27\n28-35\n36-44 8\n45-54 9\n55 en adelante 10\n\nen donde (N) = Tamaño Original del grupo de riesgo común\n(n) = Tamano de subgrupo a muestrear.\n\nNota: ver cuadro N” 4: Informe peri6dico de absorci6n\nb.&o demuestreo imbikntal. Este tipo de muestreo por Brea se utiliza para determinar\nel nivel de contaminación en un punto fijo del drea de trabajo, y se asta muestreando en\nrealidad el 8rea de exposicibn del trabajador, cuando el puesto de este es filo. En caso\ncontrarlo el muestreo deber8 ser personal.\n\nb.l)Para el antilisid de los sitios de trabajo se debe tomar sn conslderacl6n la Identlflcacl6n\nde:\n. Origen’ptitencial de la exposlci6n.\nn Lqca~izaci6~ W~s,,sustancial qulmicas, operaciqn& y actltiidad&.\n.\nUbicacl6n de la ventilaoibn.\n. Otros componentes del ambiente (Temperatura, velocidad del aire,\nhumedad, etc.)\nm Diagrama de flujo de los procesos.\n. Descripci6n de los procesos.\n,. Ubicaci6n del equipo receptor.\n\nc) Frecuencia de muestreo peri6dico.\n\nc.1) Criterios para la frecuencia del muestreo. ~’\n- C,uando el resultado de la evaluacibn cualitativa del muestreo indique que la zona\n,de prioridad es muy alta, el muestreo debe ser por lo menos quincenal por cada\npuesto, brea u ocupaci6n desempenada.\nl Cuando el resultado de la evaluación cualitativa del muestreo indique que la zona\nde prioridad es,alta, el muestreo debe ser por Io, menos mensual.\nl Cuando el resultado de la evaluación cualitativa del muestreo indique que la zona\nde prioridad esta moderada, el muestreo debe ser semestral.\n- Si el resultado de la evaluaci6n cualitativa del muestreo indica una exposici6n baja\no inocua, el muestreo debe ser anual.\n\nNota: ver cuadro N” 5: Clasificaci6n cualitativa del riesgo.\n\nc.2) Muestreo periódico: ‘se realizará con la frecuencia que permita conocer el\ncomportamiento de los niveles de exposición durante.la jornada de trabajo o durante\nun determinado período de labores. Puede utilizarse el mues!reo ambiental 0 en su\ndefecto el de tipo personal.\n\nUtilizar la f6rmula siguiente para determinar la frecuencia del muestreo periódico:\n\nR= EM\nNMP\nen donde:\nR = Valor de relación.\nEM = Exposición medida.\nNMP = Nivel máximo permisible.\n14 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\n\nEl muestreo deberá realizarse con la siguiente frecuencia:\n\nFRECUENCIA VALOR DE RELACIÓN\nQuincenal 3.1 - 10\nMensual 1.1-3\nSemestral 0.5 - 1\nAnual 0.1 - 0.5\n\nc.3) Muestreo verificativo. Se realizan con el objeto de corroborar o comprobar los niveles\nobtenidos mediante el muestreo periódico, se recomienda realizar una evaluacibn\nmediante muestreo personal de la exposición de algún trabajador o un grupo de ellos.\n\n7.2.1.4 Situaciones especiales de muestreo. Existen situaciones en las cuales la exposición\ndel trabajador, presenta una frecuencia muy variable o dicha exposición se debe a\nuna actividad especial no frecuente.\nDe todas estas ocasiones es conveniente tener un registro de la exposici6n como\ncontrol para los siguientes casos:\na- l Cuando existan cambios en el proceso (cambio de equipo, ajustes en\nel equipo o proceso, cambio en el procedimiento, en el manejo de\nmateriales, etc.).\nb- En el caso de queja o incomodidad de los trabajadores ocasionados por\nla exposición a sustancias químicas en el ambiente laboral.\nc- Cuando se detecten datios a la salud.(Enfermedades de trabajo).\nd- Antes y después de establecer controles de ingenieria, cuya finalidad es\nl la de disminuir o minimizar la exposición a sustancias químicas\ncontaminantes en el medio ambiente laboral, con lo cual se comprobarb\nsu etkiencia~\ne- Si existe evidencia de nuevos tóxicos, que sugieran un riesgo potencial\nde exposición.\nf- Exposición de los,trabajadores a sustancias químicas tóxicas con mayor\nfrecuencia,~o en operaciones poco comunes (limpieza de derrames,\nreparación de reactores, mantenimiento de equipos, etc.).\n\n7.2.1.5 Una muestra de exposicibn es una medici6n de la exposici6n obtenida de una\ncantidad medida de un material presente y recolectado en dispositivos fkkos\n(dosimetro, tubo de carbón, etc.), por lo tanto se presentan los siguiente criterios\nde elección para los 4 tipos de muestras que se manejen durante la jornada de\ntrabajo (8 horas 6 15 min.)\n\na.) Muestra simple en el periodo completo:\nLa medici6n sencilla de una exposici6n tomada durante la duración total del periodo de\ntiempo promedio deseado. Esta es la segunda estrategia mejor, si se cuenta con un\nmétodo de medici6n apropiado. La desventaja de una medición sencilla es que, es difícil\ndetectar una desviación o error en la medici6n.\n\nb.) Muestras consecutivas en el periodo completo:\nEs el promedio ponderado de una serie continua de mediciones de exposición (de\nduración igual o desigual) obtenidos durante la duración completa del periodo de tiempo\npromedio deseado.\nEs la mejor estrategia en cuanto a que una estimación con la minima incertidumbre, los\nImites de confiabilidad mis estrechos. Hay beneficios estadísticos moderados obtenidos\npor el aumento en el número de muestras. El problema principal creado por esta\nestrategia, son los niveles de exposición desconocidos durante la porción no\nmuestreada del período de la exposición promedio ponderado en el tiempo.\n\nc.) Muestras consecutitias en un periodo parcial:\nEs el plomedio ponderado en el tiempo de una serie de mediciones de exposición\ncontinua o no, de duración igualo diferentes, obtenidas durante un lapso total menor\nque el período de tiempo promedio deseado.\n\nd.) Muestras pwtuales:\nLa utilidad de las muestras puntuales radica en que para procesos donde se tiene\núnicamente un pequeño lapso de exposición del trabajador al contaminante o en caso\nde una exposici6n accidentada. por ejemplo:\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001\n\n1. Carga o descargade un equipo.\n2. Casos de derrames o fugas.\n3. Tomas de muestra, etc.\n\nEs una alternativa de,muestreo, que al ier comparadas con la concentración pico, da una\nbuena medición del nivel de exposici6n en situaciones especiales. No es recomendable\ncomo técnica de muestreo en situaciones donde la exposicibn de los trabajadores a los\ncontaminantes sea continua o caiga dentro de los criterios de la exposición a corto tiempo.\n\n7.3 EQUIPOS Y MATERIALES.\n\nLos equipos de monitoreo varian dependiendo de la sustancia química de que se trate; en\naquellos casos en los cuales no exista información para determinar la concentracibn de\nalgunas sustancias en especial, las empresas someterán a consideración de la Dirección\nGeneral de Salud del Ministerio de Salud, las metodologias y thcnicas para su aprobación.\n\nLa primera función de un instrumento de medida de los contaminantes químicos es el de\ntomar una muestra del aire y de extraer el contaminante. La toma es la mas frecuente\nrealizada por aspiracih del aire a través de una cabeza de toma donde el contaminante es\nretenido.\n\nLa Tabla A, presenta un resumen de los diversos usos de los equipos en funci6n de las\nfamilias de contaminantes, de laa tknlcaa y de loa tipos detoma.\nCuadro N” 1:\n\nUSO DE EQUIPOS MAS COMUNES\n\nBOMBA DE MUESTREO Y\n\nBOMBA DE MUESTREO YTUSO\nDETECTOR DE LARGA OURAC,ON\n\nTOTALES\n.. RESPIRABLES\n16 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\n\nCPT= Concentracibn Ponderada en &l tiempo (8 horas de.exposición) TLV.\nCCT= Concentracián para exposicibn de corto tiempo. PEL.\nlVL= Valores limites Umbral\nPEC=\nP = Concentración Pico.\nppm= Parte de vaporo gramos, por millón de parle de aire cqntaminado para\nvolumen de 25’C y 760 mgs de presi6n.,\nmppcí= Parte por millones de partlculas por pies.\nmg/m’= miligramos aproximados de la sustancia por metro cúbico ‘de aire.\n0’ orto\np= para\nm= meta\na= alfa\np= beta\nY= gama\nX= lamda\n\nLa revisi6n de los estándares, limites permisibles y patrones de referencia contenidos en\neste reglamento se llevará a cabo, como mlnimo. cada das(2) anos.\nDichas revisiones se realizaran con un cronograma que permita la incorporación de las\nnormas de calidad ambiental internacional. quedando a criterio de la autoridad competente\nde aplicar la calibración de los estándares utilizados referenciada a patrones generados por\ninstituciones y/u orgakmos internacioyales calificados yen aptitud para tal fin.\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 17\nt\n18 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 19\n20 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 21\n22 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 23\n\ngc\n_.~\n24 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 2.5\n26 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\nN” 24,303 Gilceta Oficial, jueves 17 de mago de 2001 27\n28 Gaceta Ofici,al, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\n‘24,303 >. Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2601 29\n30 ~ Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 No 24,303\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 31\nGaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 33\n34 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 h”’ 24,303\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 * 35\n/’\n36 Gaceta Oticial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\nN” 24.303 Gaceta Oficial. ~iueves 17 de mavo de 2001 37\n\nEFECTOS DE LA SUSTANCIA QUIMICA A LA SALUD\n\nI Wtterlo de Toxicidad\nRata DLsD conejo DL,, Rata DL,\nGrado Od PieI InhalacMn\nmglmg mg/kR en - PP\nEfectos leves reversibles o sin MZyoyor que 2%\nefectos conocidos Mayor que 5000 Mayor que 5000\n1000\nEfectos moderados reversibles Mayor que 500 Mayorque 1000 Mayor que 20\nhasta 5000 hasta 5000 hasta 200-10000\nEfectos severos reversibles Mayor que 50 Mayor que 200 Mayor que 2\nhasta 500 hasta 1000 hasta 20-2000\nEfectos irreversibles Mtiyor que 20 Mayor que 20 Mayor que 0.20\nhasta 50 kdsta 200 hasta Z-200\n4 Efectos fatales Menos de 1 Menos de 20 Menos de .20-20\nI\n\nTabla No4\nINFORME PERíODICO DE EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR\nSustancia contñmlnante Area muestrada\n\nFECHA HORA SUB-ARa\n\n_-\n38 Caceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\n\nCLASIFICAClON CUALITIVA DEL RIESGO\n\nu 2\n\nA Ceneerlgcnos\n‘_\n\nNiveles Mlximos de Concentración Permisibles\nPm mglm’\nBreas de carb6n yvolltilrs (hidrocarbums aromlticos~ ““” ’\npoliclclicos y partlcutas) 0.20\nCmm’ti, mineral de proceso @ornato) 0.05\nCloruro de vinilo 10 20.00\nNlquel auifum de humos y polvos 1.00\nPerdculss policlclicas da hidrocarburos arom+~ como\nbencenos solubles, 0.20\nA.2 Cancerlgenos potsnciales pan el humano. basado ene “’\nevidencias epidemiológica limitadas.\nAntimonio 1.W\nAcril0nitril0 2.00 4.50\nBenceno 3O.W\nwiio\nCadmio, 6xido de (pmduccibn) como Cd 50.00\nClOWfO~O 5.W 50.00\nCmmato de Zinc coma (Cr) 0.05\n1,l Dimetilhidracina (piel) 0.50 1.00\nDBxido de vinil ciclohexeno 10.00 6O.W\nHidracina (piel) 0.10 0.10\n4;4 MeMm bis (2 clorc-anilina [piel] ) 0.02 0.22\nMonomettl hidracina (piel) 0.M 0.35\n2 Nbopmpano 25.00 9o.W\nPmpilenimina (piel) 1.00 5.00\nSulfato de dimetlla (piel) 1.W 5.W\nTetmclorum de citino (piel) 1o.w 65.00\nT,iOxido de ar&nico (praducci6n) 0.50\nYoduro de,m%lo (piel) 5.00 28.00\nA-3 Cancerlgenos en humano\nSustancias asociadas con procews indusbiales Si” asignak\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 39\n,un valor m&dmo permisible. No se permite la ewosición del\nVabajador por ninguna via, para la cual se deben uiilizar los\nmétodos de control espscificos.\n4.Amina difenil (p-xenilamina)\n:Bencidina\n()-naftalamina\n4-nitodifenik\n\nApéndice 8. Oue forma parte de los Compuestos auimlcos\n\nE. Polvos minerales Niveles Máximos Permisibles\n\nsustancias\n\na) Silices sio2 1 NMP en rnppmc\ncuarzo cristalino 10590\n% cuarzo + 10\n\n2 NMP para polvo respirablesen mgim”\n10\n\n% Cuarzo respirable + 2\n\n3 NMP para poivo total respirables y no respirable\n30\n% cuarzo f 3\n\n‘-cm-edáiita Use la mitad de, valor calculado con la fhnula 1 á 2 para el c”arzo\nTrimidita Use la mitad del valor calculado de la fhmuia para el cuarzo\n‘TriFdi Use la fórmulas:, para el î”WLO\n-Nce amorfo 706 mppmc\nSilice fundido Use la iórrwla para cllarzo.\n\nb) siiicatas ji 7”:” de cuarro)\nNiveles Miximos Permisibles\n\n530’ mppmc\n706 mppmc\n10 mglm3\n1060 mppmc\n1060 mppmc\n705 mppmc\n2 mglm3\nUse ios limites para asbesto\n\n2 mglm’\n(Si la fraccih de polvo respirable contiene mewx de 5% de cuarzo; si\ncontiene més de 5%, use la f8rmula 2 del cuarzo.\n\nEl.1 Partículas molestas\nPara los siguientes contaminantes la concentracitin mkdma permisible\nen el ambiente laboral es de 10 mglm3, siempre que no estén\npresentes impurezas tóxicas.\nEn el caio de polvos, la concentración mixima es de 10 mglm”.\n\nContamInantes\nCarbonato de calcio\nSilicato de Calcio\nCelulosa (fibras de papel)\ncenlento Portland\nCorudum (Al,O,l\nCal\nAphdloe C, PUP forme parto de Ion CompuWo6 Pulmlooa\n\nEl oonhnido mlnimo dr onlgano un rl aln dal amblen@ Ihborml,\noumndo m rnourntm pmwnta algunoa dr Im BIW aua aa\ndsbm w mlnlmo 10 ?4 an volumen blJo\nde pmalbn (aquiv~lrnte B una pralldn\n\nEhM\nEtileno\nHWliO\nHidi6geno\nHeptano\nNeón\nPropano\nPropilan\n\nApéndice D. Que forma parte de los Compuestos QUitTdco~\n\n‘Concenb-ación máxima permisible para mezclas de contaminanantes\n\nD.l Efeftivo aditivo\nEs el ciso de dos o mas sustancias las cuales actúan sobre un misma\nsistema de órganos. dando como resultados la suma de sus efectos\nindividuales. Cuando na exista información sobre el efecto de una\nsustancia debe considerarse adiövo.\nEn este’caso la suma de las concenVaciones determinadas para cada\nsustancia presente refer;da a su concentración máxima permisible para 8\nhoras de exposición, debekser menor o igual a la unidad, en caso\ncnnS,wio se oonsidera excedido al nivel máximo permisible de\nwncentración para la mezcla.\nEsto es:\nc, + c, + ,.,<,.,., + c,- <6= 1\nCPT, CPTz CPT,\n\nDonde:\nCI c2 c.\npresentes,\n\nCPTj CPT2 CPT, Concsntmci6n evaluadas en la Tabla de los\ncrunpuestos qulmicos para ocho horas de exposición.\n\n0.2 Efectiva independiente\nE” este CBSO, si se tiene evidencia que Ib suatancias presentes en las\n,,,azcla no tiene efectos independientes sobre diferentes 6rgano6, dek\nN” 24,303 C;acetaOfrcial,jueves17demayode2001 41\ncuerpo o puramente 1acales. entonces tendrá un nivel máximo permisible\nde concentración excsdidupor la mezcla si uno solo de los miembros de la\n.SeW3\nes mayor a la unidad\n\nc2 có=1, c, có=i, c, co= 1\nCPT, CPT, CPTc\n\ncl.2 caso especial\nCuando la fuente de concentración es una mezcla liquida volátil y se\nasume que la composición en el aire laboral 8s similar a la fuente.\n\nEn este caso debe conocerse la composición en por ciento peso dw la\nmezcla liquida y la CPT en mg/m3, As la CTP de la mezcla St.5 dada por:\n\nf, + f:, + + f” WT de la\nCPT. CPT, CPT, -mezcla\nDonde:\nf = Fraccián porcentual en peso\n\nNIVEL DE EXPOSICIÓN POTENCIAL (CCT)\nNIVEL DE EXPOSICl6N COMPARADA CON EL NIVEL\nDE CONCENTRACbN DE CORTO TIEMPO (CCT)\n\nGrado Categoría Descripción Rango\n\nNo exposicih con las sustancias\n0 No exposicih 0,lO CPT > CMA\nquimicas,\n\nExposici6n poco frecuente con la,\n0.10 CCT c CMA\n1 Exposici6n baja iustancia quimica a bajos niveles de\nCMA = 6 < 0.50 CCT\nconcentraciones.\nExposiciõn frecuente con la\ns’~tancia quimica a bajas 0,50 CCT < CMA\n2 Exposicitin moderada\nconcentraciones 0 exposicih poco CMA=0<1,00CCT\nfrecuente a altas concentraciones.\nExposiciQn frecuente con la\n1 OO CCT < CMA\n3 Exposicih alta sustancia quimica a altas\nCMA = ó < 2,O CCT\nconcentraciones.\n\nExposicih frecuente con la\n4 Exposición muy alta sustancia quimica a muy altas 2.00 CCT < CMA\nconcentraciones.\n\nCMA = Concentracih medida en el ambiente\n42 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 N” 24,303\n\nNIVEL DE EXPOSICION POTENCIAL\nNIVEL DE EXPOSICION COMPARADA CON EL NIVEL\nDE CONCENTRACION PROMEDIO PONDERADA EN EL TIEMPO (CPT)\n\nNo exporlcl6n con laa sustancias 0.10 CPT > CMA\n\n0.10 CPT < CMA\n\n0.25 CPT < CMA\nExposicibn moderada CMA =,b < 0.50 CPT\n\nconcentraciones.\n\nExposici6n frecuente con la\n4 Exposici6n muy alta sustancia química a muy altas 1.00 CPT < CMA\nconcentraciones.\n\nCMA = Concentración medida en el ambiente\nN” 24,303 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2001 43\n\nNIVEL DE EXPOSICION POTENCIAL\nNIVEL DE EXPOSICION COMPARADA CON EL NIVEL\nDE CONCENTRACION PROMEDIO PONDERADA EN EL TIEMPO (CPT)\n\nGrado 1 Categoría I Descripción Rango\nl I I\n‘0 No exposición No exposición con las sustancias\nO.lOCPT>CMA\nquimicas.\n\nI Exposicik poco frecuente con la\nO.lOCPTcCMA l\nl ,’ Exposición baja sustancia quimica a bajos niveles de\nconcentraciones.\nCMA = 6 c 0.9~ PD’ T\nLI VI\n\n/\nExposiciõn frecuente con la\n2 sustancia química a bajas 0.25 CPT c CMA\nExposición moderada\nconcentraciones 0 exposición poco CMA = 6 < 0.50 CPT\n\nExposickh frecuente con la\n3 Exposici6n alta 0.50 CPT < CMA\nsustancia química a altas\nCMA = 6 < 1.0 CPT\nconcentraciones.\n\nExposici6n frecuente con la\n4 Exposición muy alta sustancia química a muy altas 1 .OO CPT < CMA\nconcentraciones.\n\nCMA = Concentración medida en el ambiente","ini":3235,"fin":47378}
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