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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
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LA ASAMBLEA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
con el Estado, Contratos públicos
N” 24,306 Gaceta Oficial, martes 22 de mayo de 2001 13
mayoría absoluta de los integrantes del Consejo, en dos sesiones diferentes, realizadas en días distintos.
**Artículo 16.** éste Reglamento entrará en vigencia !a partir de su sprobaclon. CONUIYiQUES&i CUMPLASE. i)ado en el Pa?acio~Justo ~rosemena, ciudad de Panamá, a ios 2p dias del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. El Presidente, I El secretario, RESOLUCION NQ 17 (De 15 de diciembre de 2000) “POR LA CUAL EL PROCEQIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS DE LAS QUE TRATA EL DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA” LA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Considerando:** Que el del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa establece lo siguiente: “. celebración de un acto público, la Directiva de la Asamblea autorizar la contratación directa basta una cuantía de cincuenta mil balboas (!3/.50,000.00)” Que la disposición legal antes ,transcrita permite a la Directiva de este Organo del Estado celebrar contrataciones directas hasta por un monto de Cincuenta Mil Balboas (EX 50,OOO.OO) por razones de urgencia evidente que impida la celebración del respectivo acto público; Que la contratación directa por razones de urgencia hiden& es una excepcidn ,a la regla y no implica la inobservancia&$@os principios de economía, transparencia y responsabfk&.k& establecidos por la ley de contratación pública; Que los principios que orientan la gestión de la Directiva de la Asamblea Legislativa conllevan la responsabilidad. de adoptar un procedimiento para las contrataciones directas establecidas por el del Reglamento Interno, que garanticen plena observancia de los principios de transparencia, economía y responsabilidad en los procedimientos de selección de contratista; RESUEL VE: 1. No 24,306 Gaceta Oficial, martes 22 de mayo de 2001 15 2. El procedimiento de contratación establecido en la presente resolución está fundamentado en las siguientes bases generales: a. Obtención eficiente y expedita de bienes y servicios. b. Promoción de la más alta competencia. C. Selección de Proveedores con solvencik,, $r& económica y profesional. .~,~. ‘G& d. Imparcialidad en la escogencia del provee h?ar ~-..~-que ejecutará la obra. e. Equidad en la relación con los contratistas. f. En todas los casos de seleccldn de ,los contrstlatas, la Audltorís Interna podr8 Intervenir en la revIal@ selectlvs o total de los expediente8 de loa, proponentes. Que el propònM@ ,.~pose& /oe recursos flnancleroa para reakar el ‘cotitrato 0 la capacidad credltlcia,para,obtenerlos. h.. Que el proponente tenga un historial o referencias satisfactorias en el cumplimento de sus obligaciones comerciales y profesionales. i. Que el proponente no ,se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. 3. No se podrS ejecutar ningún tipo de obra que no cuente con Ia partida ,presupuestaria debidamente consignada en el Presupuesto de Inversiones o Funclonamlento de, la Institucidn. la ejecución de un contrato corresponda a un periodo distinto al que se celebra el acto, el contrato debe estipular claramente las cantidades a pagarse con cargo al ejercicio fiscal de que se trate. 4. Las actuaciones en el procedimiento de contratación directa constarán por escrito en su respectivo expediente y toda adjudicación se realizará por medio de resolución motivada. 5. No SB celebrar ningún contrato directo con los Legk/adores, Secretarlo General, Subsecretarios y d8m8S funcionaríos de la Asamblea Legislativa, que manera tengan participacidn, en 81 procedim otorgamiento de contrato. 6. a los funcionarios de la Asamblea Legislativa que participen en los procesos de contratacián aceptar dádivas ‘0 regalos por motivos del ejercicio de sus funciones, so pena de sanción administrativa. Adicionalmente, al contratista que ofrezca Mdivas a un empleado se le resolverá admlnlstratlvamente el contrato y se reportarS esta mala praetlca al Mlnlsiarlo de Economla y Flnsnxao rwomendranda #u Inhabllltacldn para contratar con al Es tsdo. 7. La Dlreccidn de Auditoría Interna esta& facultada para intervenir en todos los procesos de: Contratación Directa a fin de verificar el cumplimiento de la. ley, la observancia de ,los principios de la contratación pública y los procedimientos establecidos contenidos en la presente resolución. 8. El proceso de contratación directa se inicia a partir del momento en que la Directiva autorice la adquisición de la obra, bien o servicio mediante los procedimientos 8Stabl8CidOS en esta ~8SOhJCión. De resolución se remitir6 copia a la Dirección de Administración y Finanzas, de Asesoría Legal Parlamentaria y d8 Tesorería, para el CumplimientO de la tramitación respectiva. 9. En estos casos confeccionar el correspondiefite pliego de condiciones y especificaciones técnicas, el cual debe conkner entre Otras, la siguienteI ínf0rmack.k: N” 24,306 Gaceta Oficial, martes 22 de mayo de 2001 17 a.- Requisitos mínimos que ha de reunir el pr%obenk> para calificar. b.- Descripción del objeto del contrato. c.-Detallar tiempo y lugar de ejecución de la obra, o entrega del bien, d.-Sanciones aplicables por el incumplimiento de los términos. e.-Criterios de evaluación de las propuestas. f.-Términos contractuales, siguiendo los modelos de “Guía básica para Contratos” de la Contraloría General de-la República. 10\. Igualmente los actos serán divulgados a través de Internet en la pagina que a tal efecto mantiene la Asamblea Legislativa con la siguiente dirección: www.asamblea.gob.pa. Il. En la reunión participar también como Invitada la Dlrecclon de Control Flscal de la Contraloría General de la RepúblIca en la Asamblea Leglslativa. Para efectos de las adjudicaciones las Direcciones menclonadas conformaran un Comlté de Evaluaclon que tomará las decisiones por mayoría. 12\. LOS proponentes presentarán sus propuestas en el día y la hora previamente señaladas para tal fin. Al finalizar el período de presentación de propuestas se procederá a ta apertura de sobres en presencia de los proponentes que quieran estar presentes y de los funcionarios Direcciones que integran el Comité de Evaluación. En ese mismo acto se adjudicará contrato a quien haya presentado la acuerdo con el criterio de adjudicación preestablecido. La Asamblea Legislativa se reserva la’ potestad de declarar desierto et acto ,si considerase que las propuestas presentadas fuesen riesgosas, onerosas o gravosas. 13. EI adjudícatarío tendrd un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicacih definitiva para comunicar su aceptación o rechazo. Vencido este plazo se estimará que el proponente ha rechazado la adjudicación y se proceders a emitir nueva adjudlcaclón e favor del segundo proponente con el mejor precio o que haya obtenido la mejor callflcaclón. 14. En todos los casos el adjudicatario deber8 presentar las fianzas que la Asamblea Leglslatlva requiera y en el tiempo que se le indique. No se impartirá la orden de proceder si el, contrato no está debidamente perfeccionado, para lo cual requerirá del refrendo de la Contraloría Generalde la República. SI algún proponente se retlrar8 antes de culminado al acto o se negare a firmar, aslse hará constar en el acta. FUNDAMENTO DE DERECHO: y 247-C del Reglamento Interno, . COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE. Dada en el Palacio Legislativo Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los 15 días del mes de díciembre de 2000. El Presidente. El Secr@ario ral, l
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