**Considerando:** Que el’ Decreto Ejecutivo No 89, de 8 de junio de 1993, por el cual se reglamenta la Ley No 24.~ de 23 de noviembre de 1992, determina ‘que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (hoy Autoridad Nacional del Ambiente), junto con el Ministerio de Hacienda y Tesoro (hoy Ministerio de Economia y Finanzas), deben esiablecer los procedimientos de control y fiscalización de la actividad de reforestación en todo el territorio nacional.
Que para acogerse a los beneficios de la Ley No, 24 de 23, de noviembre de 1992, el Decreto Ejecutivo No 89 de 8 de junio de 1993, determina que la persona interesada debera inscribirse en el Registro ‘Forestal, que para tales fines tiene habilitado la Autoridad Nacional del Ambiente. ’
Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro, Forestal, el interesado deberti elaborar un plan o proyecto de reforestacion, el cual:deberá ser aprobado por un profesional forestal~idóneo yopresentado a la Autcfrtdad~NaW~al del Ambiente pati su evaluacibn;
Que para que la inversión forestal pueda ser gasto deducible, el interesado deberA presentar anualmente, un informe t6cnico y financiero que demuestre que los fondos aplicados como gasto deducible fueron utilizados en ,la actividad de reforestación, el’ cual debe ser aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovablqs (hoy Autoridad Nacional del Ambiente). i. ,~, RESU~ELVE:
PRIMERO: El plan o pkyecto de reforestación’que el reforestador presente a la Autoridad Nacional del Ambiente, como uno de )os requisitos para la inscripción en el Registro Forestal, deber8 presentar como mlnlmo los siguientes parAmetros: ”
1. Introdticcibn.
2. Objetivos del plan o proyecto.
3. Descrip&n del &ea.
Localizacibn (corregimiento, distriio, provincia). Superficie total del proyecto y su desglose a reforestar por aflo. Estado legal del brea a reforestar (numero de derecho (s) posesorio (s) y/o numero de inscripcik de la (s) finca (s) en el Registro Público. Clima, hidrografla, suelos, clasificación de la vegetaci6n (zona de vida) 8eleooi6n de espeeiee: Roquerlmhtor wnbi~ntrks, Uno dr Ir pkntrdbm~ Bollbholmbnta de IBplrntwl&% Pnpancl6n del kmno, mwoado, hoyado, plantado, frrtlllzrclbn, replrnkldo, M~nänlmlonto : Llmpl@trBdr mrntanlmknto, hrWrolbn ManrJoIIIv~ou~~u~~~I DerhlJo,poda, r&kos
Aproveahwiliofitoforratrl: Mrrardo, @peo,trwol tkWWi, aubwldn, @olwabn y womodo, trrnapork menor y mlryar. Admlnistraclbn: Asietencla t6cnlGr, gstRtmPdministret~Voa, infrawtnrtin. i ,l 8. Rendimientos estimados por especie, por heot&ea, por raleo Y corta final.
7. Aspectos financieros. Costo de establecimiento, manejo y de aproveohamisnto por hectárea. :: ,, Ingresos esperados en los raleas y corta final, an8lisis f%WKhrO (VAN, RBC, TIR).
8. Cronograma fisico del plan o proyeoto de refOresWCi~6n.
9. Cuadro de equipo e insumos. Presentar un cuadro de equipo, materiales e insumos ~~Sa~~os en el establecimiento, manejo y aprovechamiento de la plantacibn forestal. 10. Investigación. Establecer parcelas permanentes de seguimiento y control (de aproximdamente 100,m*) por edades o estratos, para registrar par&metros de crecimiento de ‘la plantac& (altura pmmedii, diámetro promedio, volumen promedio, incremento medio anual, entre oiros), para la cual debe adjuntarse un pequeño plan definiendo objetivos, calendario de mediciones y caraotkaticas de sitio de cada parcela &abW. ll. Bibliografia.
12. Anexos. Se deben presaatar los siguientes cuadros:
Programación y, características de la plantaci~6n. Program,ación de rabas y oorte final por heatkea y por especie. Rendimientos e ,ingr@aoaestimados por eapa&, por raleo y, corte final, por hecttima y total del proyecto. N” 24,424 Gaceta Oflclal, lunes 5 de no&nhie de 2001 1
Costo de la plantacion durante toda la duracián del proyecto por he&rea y total del proyecto.
SEGUNDO: El. informe, técnico y financiero, que se presente ante la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), debe contener como mínimo los siguientes parámetros:
1. Introducción.
Describir los datosgwerales de la persona natural o juridica que realiza o ,~de~sarrollael, proyecto de reforestación. Señalar el objetivo de la presentación del informe,y un breve resumen del mismo.
2. Descripción general del proyecto. ,f Localizsción del proyecto por área, corregimiento, distrito y provincia. Estado legal de ,la finca (Número ‘de derechos posesorios y ‘de inscripción en el Registro Público). Superkie,total del proyecto por finca (s). Superficie reforestada por finca (s). AAo de plantada (s). Especie (s) plantade,( ,,.
3, Estado de desarrollo de la planta@n.
Describir ‘el desarrollo de la plantación: calcular, la altura promedio, diámetro promedio, volumen promedio, ~inciemento medio anual, entre otros, poc~edades os estratos., mediante la medición de las parcelas permanente$~“Sobravivencia, vigor, estado fitosanitario. Indicar si en algun momento han ocurrido incendios o infestación de plagas o enfermedades que hayan afectado cons,iderablemente la plantación. Opinión del Profesional forestal idoneo sobre el estado de la plantación.
4. ,,Procedimiento utilizado en la elaboracibn del informe.
Describir el procedimiento utilizado en la recolecci6n y analisis de la infomiaci6n sobre costos, Si han sido verificadas la realizacibn de cada actividad y si guarda relacion con el costo indicado por el~inversionista. La fectWde realizacion del informe y aAo que corresponde para la deduccie>n,fiscal.
5. Actividades desarrolladas.
Describir cada actividad desarrollada durante el ano del informe. indicando sus~‘caracteristicas. Actividades de establecinliento y manejo,
Cuadro resumen de costos.
Costos de establecimiento de ,la plantación (es), por hectarea y por el total del proyetito. Costos de manejo y mantenimiento de la plantación (es), por hectarea y por el total,del proyecto. 8 Gaceti OflcW, lunes 5 de noviembre de 2001 N” 24,424
7. Recomendaciones.
En este punto se deben incluir las recomendaciones que puedan mejorar la eficiencia en el uso de recursos y para mejorar la plantación (en el caso de que sea necesario), por parte del inversionista para los proximos anos del proyecto.
8. Venta de valores y de plantaciones forestales en pie.
Si la persona natural o juridica vende acciones, bonos y demas valores, debe indicar los nombres de los compradores de estos, vihes y el monto o precio de venta.
‘Si la persona natural o jurídica vende plantaciones forestales en pie debe indicar los nombres de,los compradores de estas plantaciones, el monto o precio de venta y la superficie vendida con la descripcion del afea vendida o cedida o cualquier otro titulo.
Q. D,clrraclbn ds nrpoiwblfidrd t&niór~
El proferionil forrrtm[ que elabore OIInformo t6onktoy flnrnokro, dpbrrl rc4rpontrbllbn~ por III autentloldad do Ir Informrolbn pnunbrda, El profasion@forestal id6neo que elabora eate Informedebr fIrmarlo.
10. Anexos (cuadros, croquis, fotos, etc.).
.Observaciones: El Informe debe tener una..portada CCVI la siguiente información y debidamente encuadernado.
1) Informe t&cnico y financiero. Ano, al cual corresponde el informe. 2) Nombre y ubicación del proyecto y numero de Registro Forestal 3) Nombre e idoneidad del técnico que lo elabora. 4) Fecha de la presentación.
DERECHO: Ley No 41, de 1 de julio de 1998 Ley No 1, de 3 de febrero de 1994 Decreto Ejecutivo No 89, de 8 de junio de 1993 Ley No 24, de 23 de noviembre de 1,992
Expedkta en PanamAr’k vrlntldor (22) dha del mas de mqco dol Uos mll m).
COklUNIQUEBEY CUMPLASE No 24,424 GacetaOMal, lunes5 de novlembrede 2001 9’ DIRECCIDN DE AERDNAUTICA CIVIL RESOLUCION No 254.JD (De 15 do octubre da 2001)
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DIRECCIdN DE AERONAUTICA CIVIL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y; CONSIDERANDO: ~’
“POR LA CUAL SE REEMPLAZA EN LA ESTRÜCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CML; EA LAR DIRECCIdN DE LA ESCUELA DE AERONÁUTICA CIVIL, POR EL DE INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS , Y TECNOLOGIAS AERONÁUTICAS CON CARÁCTER DE DIRECCION Y S& APRUEBAN LOS ESTATUTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO”
Que, mediante Resolución de Junta Directiva No.68-S4 de 27 de junio de 1975, se creó la Escuela de Aeronáutica Civil, bajo la dependencia directa del Director General de Aeronáutica Civil.
Que, ei la parte Resolutiva de la Resolucidn No.068~SA, se estabkcio, que según ‘os estudios realizados por la Direcoibn de AeronMica Civil, durante el a50 1974, sobre ‘los requerimientos de adiestramiento del personal aerotiutico para la aviaci6n panameba, se demostró la necesidad de que eleEstado, debería establecer facilidades de instrucción Aeronautica, a fin de satisfacer lus~~requtimientos de fon-nación del personal tecnico aeronautico para las funciones de tierra y a bordo de aeronaves.
Que, se estableció un facilidad & instrucoi6n aeronáutica, denominada Escuek de Aeronkutica Civil, dotada de las instalaciones, equipos, personal docente, personal administrativo ,y demás medios de apoyo, de acuerdo a las exigencias y criterios propios de la instrucción aeroktica, cumpliendo con los objetivos de formacion del personal resultantes de los planes elaborados por la Dirección de AeronMca Civil.
Que, durante más de veintiséis’ (26) afios, la Escuela de Aerotiutica Civi!, na dedicado sus esfuerzos en la fonnaci6a de personal en el campo thcniw de, la aviaci6n Civil, cumpliendo con el compromiso de satisfacer, hasta donde su nivel acad¿mico se lo permite, las necesidades de formación de personal,,resultanter de los planes por la Dirección de AeronButica Civil. Que, en el campo educativo, debido a los objetivos de formación de personal con que fiie creada, a su nivel academice y al vertiginoso desarrollo de la aviación civil de 10~1 últimos decenios, la Escuela de Aerotiutica Civil, se ha visto impedida de atender ’ formación de los profesionales requeridos en los, distintos campos de la actitiaad aeronautica, con programas y niveles de ensefianzacapacesde impulsar su desarroilo.
Que, en el informe final del Proyecto PNUDIOACI/PANI74/019, presentado por la Organizacibn de Aviación Civil (OACI) al Gobierno de Panamá, se recomendó, “Que, el Gobierno, a través de sus organismos correspondientes, preste todo el apoyei:’ ,lO CacetaOfklal, lunes 5 de noviembre de 2001 N’24,424 ‘. necesario para consolidar la vigencia ordenada y con proyecciones de futuro :. la Escuela de Aeronáutica Civil, invistiCndo1a de la j;erarquta necesariaque su naturaleza requiere”.
Que, la jerarquía necesaria se logra elevando la, escuela a la categorla de un centro educativo del Tercer Nivel de enseilanza o eduoacion Superior, los cuales tienen con! 1’) objetivo, la formación profesional esp&ializada, la investigaoi6n, difusiór y protündización de la c&ura nacional y universitaria, para que sus egresados puedan responder a las necesidadesdel desarrollo integra1 de la Naci6n.
Que, la Dirección de Aeroktica Civil, solicito ~autorizaci6a al Minhtio de Educación, a fin de ‘e1evar.r la Escuela ,de AaonButica Civil a la categoría del Instituto del Tercer Nivel de estsethwa o Eduoa&n Superior bajo la denominbnifrn .; “INSTITUTO ,SUPERIOR DE CIENCIAS Y TECNOLOCi iAS AERONAUTICAS’>.
Que, después de cumplidos todos,los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No.50 de 23 de marzo, de 1999, que regula la creación de dichos Institutos, la Presidenta de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No.254 de 26 de julir, .’ : 2001, resolvió aprobar la creación del INSTITUTO SUPERIOR DE C1ENCIP.J Y TECNOLOGíAS AERONÁUTICAS.
Que,’ el:: Instituto requiere del establecimiento de políticas administrativas y académicas que regulen su funcionamiento como centro educativo, las cuales están consignadas en el documento denominado Esmtutos del INSTITUTO SUPERIF?. DE CIENCIAS Y TECNOLOCÍAS AERONÁUTICAS.
EN CONSECUENCIA, **Resuelve:** PRIMERO: CREAR, el Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aeronáuticas con ‘jerarquía de Dirección, dentro de la estructm Administrativa de ‘la Dirección de Aeronáutica Civil, bajo ia Dependencia Directa del Director General.
SEGUNDO: El Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aeronáuticas, se crea con el fin de preparar y dictar cursos conduceates, a la formación profesional especializada y la investigación, con capacidad pare reaccionar rápidamente ante las necesidades del sector aeronáutico, impulsando SU desarrollo hacia aquellas modalidades del tercer nivel de enseñanza que el crecimiento de la aviación civil exija.
TERCERO: REEiWPL&AR, en la estructura or&nizativa de la Dirección de Aeronáutica Civil, la Dirección ,de la Escuela de Aeronaotica Civil por el Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aeronauticas, :’ ;I carácter de Direccion. ~ N” 24,424 Gaceta Ofki& lunes 5 de noviedbre de 2001 ll
CUARTO: APROBAR, el presente Estatuto ‘que regula el funcionamiento del Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aeronáuiicas:
,CAPITULO 1
OBJETIVOS
SECCIdN A ’
OB.lETIV$JS GENERALES Y ESPECIFICO!?
: ktículo l.- El Instituto SuRerior.de Ciencias y Tkznologías Aeronáuticas per&: los siguientes objetivos:~ “::
l.- Objetivo General:
Asistir al Estado panameño en el .desarrollo de la aeron&ca nacional mediaw :J formacih de profesionales capaces de ~atender con eficiencia las necesidades c.z la aviación civil tanto del sector público como privado, incentivando también la ,investigacibnen el campo de las ciencias Wonáuticas.
t.- Objetivos,Especifcos:
ti) La utilización de programas& ensefianz4superior,, zonducentes a la f&rn~icI~;L,de profesionales en las diversas mm& de la aviaclh civil, capacesde suplir la carencia de personal especializado tanto del sector público ‘como ,pe,vado, a nivel nacional e intemaciohl. ,,,
b) Preparar profesionales con capacidad&a planifíc~, organizar y ejecutar, técnic, -’ administratik, econórih, y fmancierannhte los recursos destinadosal desarrollo ;i . la aviación civil, acordescon 1~ normas internacionales que rigen la materia.
c) Planificary ofertar conferencias,seminarios y cursos de &ualiza&n que re&n@n a laS,necesidadesdel dewrollo tecnol6gico, dirigidos a los profesith&s aeronáutica’s x~~ del sector público y privado. .” ._
d) lnc+iva( y ,apoyar’proyectos de investigtiión que contxibuyan al desarrollo dc las ciencia$aeronáuticas.
JERARQUIA Y REGIMEN FINANCIERO
Artkulo 2. El Instituto tiene j-quia de Dire&& dentro la estruct&dminist+iva ,” de la Direcch de Aerophuticá Civil, bajo la dependencia directa DDEsu Director:’ General y como tal, ademhs de las obligaciones inherentes a sus funciones, tkit entre su9 respmsa@iMdes Mu por el c&plimiento de 10 dispuesto en i0.sArticulos 155 156 y 159, &ccibn 2 del Decreto Ley 19 de88 de egoti@de 1963.
Artferrh 3, El tigimen financiero del Inste des~ en las partidas destk&s para su fruciorwuniento dewro del presqttMo w-1 qw&8& pra Ia Dhhh (k Aamhtica Civil, en Ios hqresos qktc pci& m famaS de cm clo!B&ms y suhmioncs de aeucrdo a las kyes vigat&si en fkhna de ayroda da&, Wtica o econtica procedente de patronatos, Ia indhsaia, entidades phbhs o privhs; ” organ.isntosrHrdm?& 0 intel?Tae~ares,
DEPENDENCIAS DE AI.3MlNlSTRM3bN
SECCIQN A
EL DIRECTOR
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PARAMETROS TECNICOS MINIMOS EN LA PRESENTACION POR PARTE DE LOS REFORESTADORES ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL DE AMBIENTE (ANAM), DEL PLAN O PROYECTO DE REFORESTACION Y DEL INFORME TECNICO FINANCIERO.
SECCION B
**Artículo 4.** Son atribuciones deDirector del hstituto: a) Ejercer Iê representación del Instituto ante organismos e instituciones piibiiea: y privadas, ‘nacionales e internacionales. b) Dirigir, coordinar y controlar todas las ‘activid&es del Instituto. c) Negociar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con üniversi,da& Institutos, Centros de hvestigación Aeronáutica, Centros de Formach, Adicstr-ienro o de Instrucción Aeronáutica, Organismos, hstitu£iones y Empresas Públicas y Privadas, nacionaIes e internacionales. d) Supervisar y fiscahar las actividades adminktuahas y )lasoperaciones fmcieras. e) War por la salvaguarda de los activos del Instituto. f) Aprobar la nómina de profesores para los,programas de instrucci6n. g) Canceder licencias y vacacionesal perssllti del hstituto. h) Solicitar el nombramiento,’ c~ntratacibn, pmmxi45n, suspemiún 0 destttuctin :.;i personal docente, thnico jr~admitistrati~~ da h~dltltto.