**Artículo 1.** Reconócese el sistema fiscal aduanero especial establecido por la Ley 29 de 30 de diciembre de 1992, desarrollado por el Decreto Ejecutivo Nº 70 de 6 de agosto de 1999, al área que comprende el proyecto denominado Colón 2000. PAR. para los efectos de la aplicación de la presente Resolución el sistema fiscal y aduanero especial a que se refiere el presente artículo se denominará "Régimen de Colón 2000", para cuyo control y fiscalización la Dirección General de Aduanas establecerá la Oficina de Aduanas de Colón 2000.
**Artículo 2.** Las empresas ubicadas en el área denominada Colón 2000, que se acoja al sistema fiscal aduanero especial de que trata el artículo anterior, deben obtener previamente un Registro de Usuario de Colón 2000, el cual funcionará como Permiso de Operación otorgado por la Dirección General de Aduanas. Este Registro tendrá la misma vigencia que el respectivo contrato de concesión, venta o arrendamiento del local, que al respecto se celebre con el Promotor de Colón 2000. Art.
**Artículo 3.** Las empresas a las cuales se les autorice el Registro de usuario de Colón 2000 constituirán un depósito de garantía suficiente, el cual podrá ser particular o global, según lo establecido en el Decreto de Gabinete Nº 30, de 22 de octubre de 1994, para asegurar el pago de los impuestos que pudiesen causar las mercancías que introduzcan a Colón 2000, si las mismas se destinasen a consumo en el territorio aduanero del país Art.
**Artículo 4.** Las empresas que se acojan al Régimen de Colón 2000, que pretendan construir una garantía global de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, deberán presentar a la Dirección General de Aduanas la solicitud correspondiente con las formalidades de Ley y los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto de Gabinete Nº 30, de 22 de octubre de 1994. PAR. Cuando se trate de empresas que no han ejercido actividades comerciales en el área de Colón 2000 deberán indicar en su solicitud el monto estimado de sus importaciones a la mencionada área, a fin de que la Dirección eneral de Aduanas determine el monto inicial de la garantía que deben consignar. En ningún caso el monto de las garantías podrá ser inferior a diez mil balboas (B/.10,000.00) Art.
**Artículo 5.** El control de constitución de los Depósitos de Garantía, la utilización y saldo de los mismo se llevará a cabo por la Oficina de Aduanas de Colón 2000. La garantía así constituida funcionará como crédito disponible. Igualmente, con cada factura que se expida por mercancía vendida a los turistas se irá incrementando el crédito disponible y rebajando el respectivo inventario. Art.
**Artículo 6.** El control y vigilancia aduanera del área de Colón 2000 será ejercido por la Dirección General de Aduanas a través de funcionarios calificados para ejercer las labores requeridas al efecto. Las empresas establecidas en el área de Colón 2000, que se acojan al Régimen de Colón 2000, están obligadas a sufragar el servicio de control y vigilancia aduanera pagando la suma correspondiente por cada funcionario asignado a dicha labor y una vez instalada la Oficina de Aduanas de Colón 2000 les corresponderá, igualmente, los gastos inherentes al funcionamiento de dicha Oficina. Art.
**Artículo 7.** El Promotor de Colón 2000 queda obligado a poner a disposición de la Dirección General de Aduanas un área adecuada que reúna las condiciones necesarias para la instalación de la Oficina de Aduanas, la cual debe contar con las facilidades sanitarias para uso exclusivo de la misma, así como a proporcionar todo el mobiliario, equipo y útiles de oficina necesarios para su debido funcionamiento, líneas telefónicas directas, una de las cuales será de uso exclusivo para el sistema de informática que adopte la Dirección General de Aduanas, al igual que los programas informáticos requeridos para el control y auditoría aduanera del sistema. Igualmente el Promotor de Colón 2000 queda obligado a facilitar el equipo necesario para la instalación y funcionamiento del sistema de informática que adopte la Dirección General de Aduanas, el cual será operado en su totalidad por el personal designado por la Aduana. PAR. La contratación del Servicio de Control y Vigilancia Aduanera será celebrado a través del ente administrativo de la Asociación de Copropietarios de Colón 2000. Art.
**Artículo 8.** El ingreso de mercancías a los almacenes establecidos en el área de Colón 2000, deberá ajustarse al siguiente procedimiento: a) Las mercancías que se introduzcan al área de Colón 2000 para acogerse al Régimen de Colón 2000 deben estar consignadas a alguno de los usuarios registrados en la Dirección General de Aduanas amparándose en una Declaración Unificada de Aduanas, tramitada mediante el Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado, y estará sujeta al examen físico por parte de los inspectores respectivos de cada Recinto Aduanero de salida. A esta Declaración se le deben adjuntar la factura comercial y los respectivos documentos de embarque. En caso de discrepancia de aforo, se confeccionará la Declaración Adicional sin recargo. Tratándose de mercancías nacionalizadas o de mercancías nacionales, su introducción al área de Colón 2000 se amparará sólo con su respectiva factura comercial proforma, sin necesidad de trámites de reexportación. b) La Dirección General de Aduanas, a través de sus funcionarios, recibirá la Declaración Unificada de Aduanas, tramitada mediante el Sistema de Despacho de Mercancía con Pago Garantizado, para confirmar los aforos declarados; una vez el funcionario de Aduanas haya confirmado los aforos hará un registro en el sistema informático indicando su status, ya sea aprobándolo o señalando la existencia de discrepancias. c) El almacén capturará los datos de la Declaración Aduanera, detallando su inventario. En dichos inventarios debe establecerse la separación entre la mercancía introducida con el Sistema de Pago Garantizado para acogerse a los benéficos del Régimen de Colón 2000 y las demás mercancías. Los registros de inventario se llevarán por unidades. Para ingresar al inventario la mercancía capturada, el sistema informático deberá verificar contra el archivo de aforo que éste haya sido efectuado y que el mismo esté aprobado por el funcionario de Aduanas. Cumplido dicho trámite toda la mercancía queda a disposición para su venta. d) En adición y para control posterior de la Aduana verificará, a través del sistema de inventarios, que toda entrada esté declarada y sea registrada en detalle por unidad en el inventario respectivo de cada uno de los usuarios. Cada almacén remitirá mensualmente un reporte de actualización de las entradas y retiros de mercancías a la Oficina de Aduanas de Colón 2000. Art.
**Artículo 9.** Las salidas de mercancías se regirán por las siguientes reglas: a) Ventas a turistas: Los turistas procedentes de cruceros que arriben al Puerto de Colón 2000 recibirán de parte del Administrador de Colón 2000 una tarjeta magnética que les permitirá efectuar compras con liberación de los derechos que cause la importación. La tarjeta magnética a que se refiere el apartado anterior actuará como control de autorización de facturación a turistas. En este caso la factura debe identificarse con el mensaje "Venta a Turistas". La misma tarjeta tendrá impresa una leyenda alusiva a la responsabilidad del turista frente al fraude y demás ilícitos aduaneros. Estos mensajes deben aparecer en español y podrá constar además en cualquier otro idioma. Cada una de las facturas de Venta a Turistas producirá una rebaja de inventario. b) Las demás ventas: Las ventas a toda persona distinta de los turistas de cruceros del Puerto de Colón 2000 estarán sujetas al pago de todos los derechos que cause su introducción al territorio de la República. Art.
**Artículo 10.** El Sistema Informático de Colón 2000 deberá estar en capacidad de distinguir cada tipo de cliente tanto para la facturación como para poder generar los resúmenes de ventas por tipo de cliente, tales como turistas de cruceros del Puerto de Colón 2000 o los demás visitantes. Con este propósito los turistas de cruceros portarán para sus compras la tarjeta magnética a que se refiere el literal a) de este artículo. La Aduana establecerá mecanismos de control de dichas tarjetas; sin embargo, su expedición y distribución serán responsabilidad del ente administrativo de Colón 2000. Sólo se beneficiarán del presente sistema los turistas procedentes del Puerto de Colón 2000 que se reembarquen en el mismo crucero con destino al exterior. Art.
**Artículo 11.** Las mercancías adquiridas por los turistas de cruceros del Puerto de Colón 2000 serán entregadas de forma inmediata a su comprador. Art.
**Artículo 12.** Las salidas por ventas deberán ser reportadas cada fin de mes, presentando por separado las ventas a turistas procedentes del Puerto de Colón 2000, de las demás ventas de mercancías. Usando como fuente de información el reporte a que se refiere este artículo, las empresas deben presentar un resumen de sus ventas por la mercancía vendida a los turistas y una Declaración de Importación a consumo definitivo por la mercancía vendida a personas distintas de los turistas de cruceros del Puerto de Colón 2000, la cual especificará todos los impuestos y demás derechos correspondientes, según el procedimiento normal de importación. Los impuestos serán calculados basándose en las tarifas vigentes para las fracciones arancelarias correspondientes a la fecha en que la mercancía ingresó al área de Colón 2000, en base al valor C.I.F. de las mercancías vendidas. Art.
**Artículo 14.** La Dirección General de Aduanas, además de los controles aduaneros que ejerza a través de los inspectores de aduanas asignados al área de Colón 2000 y el sistema informático, tendrá la facultad de realizar auditorias posteriores. El Régimen de Colón 2000 debe brindar libre acceso a los funcionarios del Departamento de Auditoria de Procedimientos de la Dirección General de Aduanas y todas las autoridades que la Ley establezca con el objeto de permitir la comprobación de las compras de cada Usuario de Colón 2000 que fueron ingresadas a los inventarios respectivos y que la existencia física de mercancías sumadas a las facturas de venta a turistas del Puerto de Colón 2000 son las únicas mercancías que mantendrán su condición de no nacionalizada; que las mermas por inutilización o deterioro son reales y están documentadas, y que las demás ventas o retiros efectuados han sido nacionalizadas en forma definitiva. Art.
**Artículo 15.** Las empresas que se acojan a las disposiciones del presente reglamento e incumplan este procedimiento quedan sujetas a la cancelación del Registro de Usuario o permiso de operación, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar de acuerdo a la legislación vigente. Art.
**Artículo 16.** Esta Resolución entra a regir a partir de su promulgación. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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