**ARTICULO PRIMERO:** Aprobar el Reglamento Técnico DGNTI — COPANIT 44 -- 2000 Higiene y Seguridad Industrial. Condiciones de Higiene y Seguridad en Ambientes de Trabajo donde se genere ruido, al tenor siguiente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL , — REGLAMENTO TÉCNICO CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DGNTI - COPANIT 44 - 2000. EN AMBIENTES DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO. 1. OBJETIVO: Establecer las medidas para mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde ge:.ere ruido que por sus Características, niveles y tiempo de exposición sean Capaces de alterar la salud de los trabajadores; así.como la correlación entre los niveles máximos permisibles de ruido y los tiempos máximos permisibles de exposición por jomada de trabajo. 1.1 CAMPO DE APLICACIÓN: 2. DEFINICIONES: N 2.1 Sonido: Se refiere a las variaciónes de presión que se propagan a través de un medio físico. 2.2 Ruido: Es un sonido no deseado que afecta en forma negativa la salud y el bienestar del individuo. Gaceta Oficial, miércoles 18 de octubre de 2000 N*24,163 2.3 Ruido estacionario o continuo: Es aquel en que el nivel de presión sonora permanece constante a lo largo del tiempo. 2.4 Ruido fluctuante o intermitente: Es aquel cuyo niveles de presión sonora varían con respecto al tiempo. 25 Ruido de impulso o impacto: Es aquel que presenta picos en los niveles de presión sonora de duración inferior a un segundo, a intervalos superiores de un ciclo por segundo. 2.6 Decibel (a): Medida en escala logarítmica de la intensidad de presión sonora que se obtiene al tener presente la valorización y las curvas de respuesta del oído humano al sonido. 2.7 Frecuencia: Es el número de veces que un sonido adquiere el mismo valor, en la unidad de tiempo, expresada en ciclos/segundo, Hertzios (HZ). 28 Nivel de presión sonora equivalente: Es aquel nivel de presión sonora continuo, el cual tendría la misma energía sonora total que el ruido real fluctuante evaluado en el mismo periado de tiempo. 2.9 Nivel de presión sonora (A): Escala en decibeles que refleja las características de la audición humana. . 2.10 Exposición a ruido: Es la interrelación del agente físico ruido y el trabajador, en un ambiente laboral. 2.11 Autoridad competente: Aquellas instituciones u organizaciones que el Ministerio de Salud delegue para realizar las actividades de supervisión de este Reglamento. 3 sITOS GE! S: 31 Los propietarios de fábricas, talleres, locales comerciales o de cualquier otro establecimiento, deben efectuar y adoptar, dentro de los plazos que fijen los funcionarios del Ministerio de Salud, todas las medidas necesarias para corregir los efectos adversos y molestias ocasionadas por la exposición a ruidos. 3.2 — Laconstrucción, instalación, importación y el mantenimiento de los equipos, herramientas y maquinarias de trabajo cumplirán con lo establecido en este reglamento , en conjunto con as instituciones u organizaciones en quienes el Ministerio de Salud delegue la supervisión de las mismas, asegurándose que los límites de exposición señalados por la misma no sean superados en los centros de trabajo. 32 El Ministerio de Salud tiene bajo su responsabilidad la fiscalización de todas las disposiciones de esta reglamento, hacer las recomendaciones necesarias a los establecimientos públicos y privados; además le corresponde: a- Determinar la intensidad permisible de los ruidos producidos en los casos de cada industria o de otro establecimiento. b- Fijar los plazos en que se deben ejecutar o Introducir las modificaciones a las cbras, instalaciones, dispositivos, maquinarias o equipos que se indiquen. 3.3 No se permitirá en ningún período de tiempo, las exposiciones continúas a ruidos que excedan los 130 dB(a) sin equipo de protección personal. N24,163 Gaceta Oficial, miércoles 18 de octubre de 2000 23 4. REQUERIMIENTOS DEL EMPLEADOR Y DE LOS TRABAJADORES: 4.1 Del empleador. 4.1.1 Debe estar apropiada y suficientemente informado acerca de los daños a la salud que N pueden originarse en los sitios de trabajo debido a la exposición excesiva de ruido, y orientarse sobre como evitarlo o atenuarlo. 4.1.2 Efectuar el reconocimiento Y la evaluación con el fin de conocer las características del ruido y sus componentes de frecuencia, así, COMO, Cumplir con las medidas de control necesarias para prevenir alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos, tomando en cuenta la Naturaleza del trabajo y en su caso lo siguiente: a) Las características de las fuentes emisoras, b) Las características del ruido en lo que respecta a magnitud y componentes de frecuencia. c) Las características, tempo y repetición de la exposición de los trabajadores al ruido. d) Las alteraciones en la salud de los trabajadores que puedan derivarse de dicha PA exposición. - €e) Los métodos generales y específicos de prevención y control. 4.1.3 Conservar, mantener actualizado y mostrar a las autoridades del Ministerio de Salud y autoridades competentes, cuando este lo requiera, el expediente de registro de los niveles: Sonoros continuos equivalentes y/o de impulso, según sea el caso y los tiempos de Exposición de los trabajadores con las fechas y horas en Qque se practiquen las-eveluaciones respectivas. 4.1.4 - Vigilar que en los centros de trabajo no sean rebasados los niveles máximos de exposición a ruido que se indican en la tabla No. 1, y adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento. 4.1.5 Adoptar, dentro de los criterios de selección de personal, la evaluación de la capacidad auditiva de los aspirantes a los Cargos que han de desempeñarse en ambientes de trabajo ** — »- ruidosos por encima de los 85 dB. 4.1.6 Mantener un control médico adecuado que reduzca las lesiones auditivas producto de las posibles exposiciones a niveles sonoros pemiciosos en el ambiente de trabajo, a través de exámenes médicos de ingreso y periódicos. 4.1.7 Brindar a los trabajadores, sin costo alguno, el equipo de protección auditivo que sea requerido en ambientes ruidosos. apacitar y adiestrar, por lo menos una vez al año, a los trabajadores sobre medios disponibles para prevenir, reducir o limitar los resgos producidos por la exposición al Tuido; además del uso adecuado de los equipos de protección auditiva. 4.2 Delos trabajadores. 4.2.1 Colaborar en las medidas de evaluación y cumplir con las de control
Que se establezcan en los centros de trabajo donde desempeñan sus actividades, Gaceta Oficial, miércoles 18 de octubre de 2000 N*24,163 4.2.2 4.2.3 4.24 4.25 5.1 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.14 5.2 5.2.1 5.2.2 5.2.3 5.2.4 Participar y poner en práctica los conocimientos recibidos en el adiestramiento y/o capacitación de las medidas de higiene y seguridad en ambientes ruidosos, proporcionados por el empleador. . Utilizar, en forma adecuada, el equipo de protección personal. Cumplir con el programa de revisiones médicas establecidas por el empleador. Cumplir con los programas de mantenimiento del equipo de protección personal y/o colectivo. Del recoriocímiento del ruldo. a Identificar las áreas y fuentes emisoras. Delimitar las zonas donde exista el riesgo de exposición. Seleccionar el método para efectuar la evaluación en las áreas de trabajo. rrj as GIECMEINIE E Detemiáár la instrumentación de acuerd$ a'l' método seleccionado para efectuar la evaluación en las áreas de trabajo. De la evaluación del ruldo. Efectuar mediante el análisis de las características de la exposición, la determinación de la magnitud del factor de riesgo por exposición a ruidos con respecto a: - La intensidad total del sonido. - La duración y distribución del tiempo de exposición al ruido. Cuantificar periódicamente en función del riesgo los niveles sonoros continuos ylo de impulso, según sea el caso, comparándolos con los límites de exposición que se presentan en la tabla No. 1 del presente reglamento. Los parámetros utilizados para la evaluación de ruido serán: - — Elnivel promedio de presión sonora, Lp(a). - El nivel de presión sonora equivalente, Lea. - El tempo de exposición. Anotar los resultados en el expediente de registro. N*24,163 Gaceta Oficial, miércoles 18 de octubre de 2000 25 5.25 5.3 5.3.1 5.3.2 5.3.3 El registro en el cual se ha de consignar la información obtenida durante la evaluación debe contener como mínimo: - El nombre del oficio o área que se está evaluando. - La tarea ejecutada durante la Mmedición. - La localización del puesto o área de trabajo que se este evaluando. - La fecha, hora y duración de la medición. - Las lecturas obtenidas en el instrumento de medición. - La identificación completa del instrumento de medición. - El nombre de la persona que realiza la medición. - La identificación de cualquier fuente que contribuya al incremento del ruido en el área. - Observaciones para anotar la técnica de muestreo utilizada. Del control del ruido. Las acciones técnicas en el control de la exposición de los trabajadores en centros de trabajo ruidosos serán dirigidas principalmente a las fuentes generadoras de ruido, aplicando las técnicas de ingeniería apropiadas y prácticas para la reducción del ruido, que determine un profesional idóneo reconocido por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud. Cuando la magnitud de los niveles de ruido puedan alterar la salud de los trabajadores, reglamento, se establecerá un programa de conservación de la audición, para el cual se deberá adoptar, en su orden, las siguientes medidas: a) Modificar o sustituir la maquinaria, herramienta o equipo que esté alterando el medio ambiente de trabajo con ruido capaz de causar daño a'la salud de los trabajadores por otro que no lo cause. b) Modificar el procedimiento de trabajo. c) Modificar los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de daño para la salud de los trabajadores, d) Atenuar la magnitud del ruido utilizando técnicas y materiales específicos que no produzcan nuevos riesgos a los trabajadores, procurando: d.1) — Aislar las fuentes emisoras y/o, d.2) — Disminuir su propagación. e) Desarrollar un programa de utilización del equipo de protección personal auditivo. 1 Manejar los tiempos de exposición de los diferentes trabajadores por jomada de trabajo mediante la rotación de los mismos, con el fin de no exceder los máximos pemisibles. Los centros de trabajo de nueva creación deberán ser planeados, instaládos, organizados Gaceta Oficial, mlóreohll!dooctubnde…º 163 54 — Delavigilancia médica. 5.4.1 Los exámenes de ingreso se deben efectuar dentro de un período no mayor a los 3 meses del ingreso del trabajador, los mismos serán exhaustivos y comprenderán principalmente: - Antecedentes laborales, con énfasis en la exposición a agentes capaces de dañar el sistema auditivo. - Antecedentes heredo - familiares y personales patológicos que permitan identificar alteraciones previas en el sistema auditivo. - - Exploración otoscópica y rino faríngea. - Traumas craneoencefálicos. — Audiometría. 5.4.2 Los exámenes de ingreso determinarán la aptitud de los candidatos para exponerse 0 no a un ambiente sonoro severo. La decisión médica será inapelable para cualquier tipo de solicitud. 5.4.3 Los exámenes periódicos se efectuarán anualmente y tendrán como finalidad determinar si el trabajador se encuentra en capacidad de exponerse al ruido en el área de trabajo o si este debe ser colocado en otro puesto de trabajo. . 5.4.4 Los exámenes periódicos constarán desde el punto de vista auditivo de por lo menos: - Exploración de las vías aéreas en el intervalo de 125 a 8000 Hz. Exploración de las vías óseas en el intervalo de 250 a 6000 Hz. Audiometría tonal. - - Logoaudiomw¡u (solo si la audiometría tonal se encuentra alterada). Detérminación del desplazamiento tempora! de la audición, 2 minutos después de la exposición. — — 5.4,5 Loó exámenes médicos estarán anéxos al oxbedionte de cada trabajador. 5.4.6 Los exámenes médicos, deben ser realizados e interpretados por personal idóneo en salud ocupadona¿L - 6, FERENCIAS DE CONSULTA. 6.1 Convenio 148 de O.LT. Sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo. 6.2 Norma Oficial Mexicana: ÑOM-01 1-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. 6.3 — Norma Técnica de Costa Rica: INTE 31-09-16-97. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido- 6.4 Norma ISO 1999. Condiciones de higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. : 6.5 Norma Cubana: NC 19-01-04:80. S.H.P.H.T.- Relativa a las condiciones de higiene y seguridad en los centros de trabajo donde se genera ruido. 7 N*24,163 Gaceta Oficial, miércoles 18 de octubre de 2000 7. EXO O, 71 Tabla No. 1. _ Nivel de exposición permisible en una jomada de trabajo de 8 horas. DURACIÓN DE LA - NIVEL DE RUIDO EXPOSICIÓN MÁXIMA (En PERMISIBLE EN dB(A) una jomada de trabajo de 8 Horas) 8 HORAS 85 7 HORAS 86 6 HORAS 87 5 HORAS 88 4 HORAS 90 3 HORAS 92 2 HORAS 95 1 HORA 100 45 MINUTOS 102 30 MINUTOS 105 15 MINUTOS 110 7 MINUTOS 115 ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución tendrá vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE COMERCIO E INDUSTRIAS
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