{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-1999-21","mirada":"publico","filas":7,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-1999-21.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nfinci0n de fijar el concspto~corresp0r~dlcntc~,~a’sl~~ago de las tasar y derechos relativor a 101\nservicios que preste, de ; conforrnjd on,,J~ qtablecido en los Convenios Internacionales\nratificados por la R,dpUblica de Panam","ini":176,"fin":419}
{"id":"resolucion-1999-21.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Rdsueltoi’No. 603 brero-idea 19% y el Reweko N” 603-\n07-3 I-ALCN de 20’de febkero de 1 nfas a cobrar para la expedición de los\nCertificados Transitdrios d&Compet ,mar y costo de los exámenes para los\ntripulantes que laborah a bor’do de lo a Marina Mercante Nacional en base a\nla Ley 2 de 17 de enerd’de 198‘0.","ini":421,"fin":746}
{"id":"resolucion-1999-21.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en cumplimiento del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y\nGuardia para la Gente de Mar ¿le.J978, segúnfye,.enmendado en 1995, la Autoridad Maritima de\nPanamá, ha decidido eliminar la expedicióx? .db$e+tJcados Transitorios de Competencia y el\n‘Sistema de Exámenes a partir del lo de enero dKr&2,000,","ini":748,"fin":1075}
{"id":"resolucion-1999-21.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en consecuencia de lo anterior, la Autoridad Marítima de Panamá deberá fijar las nuevas\n,tarifas para el cobro del servicio de titulackk y refrendo de los titulos de la gente de mar, por lo\nCLlid,","ini":1077,"fin":1277}
{"id":"resolucion-1999-21.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Resuelve:**","ini":1279,"fin":1292}
{"id":"resolucion-1999-21.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"(FIJAR LA TARIFA A COBRAR POR LA  EXPEDICION DE LOS TITULOS Y REFRENDOS  PARA LA GENTE DE MAR EN BASE AL ARTICULO 33, NUMERAL 7, DEL DECRETO LEY Nº7 DE 10 DEFEBRERO DE 1998.)","contenido":"(FIJAR LA TARIFA A COBRAR POR LA  EXPEDICION DE LOS TITULOS Y REFRENDOS  PARA LA GENTE DE MAR EN BASE AL ARTICULO 33, NUMERAL 7, DEL DECRETO LEY Nº7 DE 10 DEFEBRERO DE 1998.)","ini":0,"fin":174}
{"id":"resolucion-1999-21.aPRIMERO","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Fijar la tarifa a cobrar por la expedición de los títulos y refrendos\npara la gente de mar en base al Artículo 33, Numeral 7, del Decreto\nLey No. 7 de 10 de febrero de 1998, las cuales, se describen a\ncontinuación:\n\nA- CAPITAN. OFICIA1 .ES\n;\n~OLm% OFICIALES DE RADIOTELEGRAFIA y OFICIALES\nRADIOELECTRONKOS (con validez de cinco (5) años).\nRevalidación\nConvalidación.. .I, _. ._ ._.n A I .. . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . .BI.22EL\n8 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 No 24,293-A\n\nB- OPERADOR GMDSS RESTRINGIDO 0 GENERAL (con validez de cinco (5) años)\nRevalidación\nConvalidación _.,.,..,..,.,................,..,............................... ; ... .. . . B/.l30.03\n\nC- SUBALTERNOS DE CUBIERTA MAOUINA Y CAMARA.\n(Con validez de cinco (5) años)\nRevalidación\nConvalidación.. .. . . .,..,. ,.... ,, ,.... .B/. 1 15.00\n\nTECNICO MARINO (con validez de cuatro (4) aflosl\nRevalidkión\nConvalidación.. ._. _. .B/. 1 15 .OO\n\nE- PATRONES DE EMBARCACIONES Y YATES DE PLACER.\n(Con validez de cuatro (4‘1aílos);\n\n1. SERVICIO\nINTERNACIONAL .._.....,,.,..,.,,. ,,,<..._........... ...<. ., ,, ..B/. 100.00\n\n2. SERVICIO AGUAS NACIOikEk.,’ ,<,,1,..:... .,,.<,,..,<,, ,, ,. .?B/. 30.00\n:,,\n:~\nF-\n”: ,,,,\nC.APIT.4N. JEFE DE MAOUT@AS (con validez de cinco (5) afios).\ng ^,,\n,Revhdaeión: <c\n\nRevalidación ‘,\nConvalidación.‘,.,..,.., __,,~.,.,..,..,,..,. i,: ,,,;,.., ,.., ,, .i, .., ,..,. ., ,, ., B/. 16.00\n\nPATRONES. MAOUINISTASY IvkkEROS DE EMBARCACIONES DE PESCA.\nCABOTAJE Y DE SERVICIO GENERAL EU AGUAS NACIONALES Y\nSUBALTERNOS EN GENERAL DE SkRWCIO INTERNACIONAL\n[Con validez de tres (3) años).\n\nG. F.XTRANJEROS PARA AGUAS NACIONALES\n{Con validez de tres 0) afios).\nRevalidación\nConvalidación ,.........,.., .,........,...............,.... :. ..., .,,.,_.. ,. ,,....,. ,. .,. B/. 100.00\n\nH- REFRENDO DE CURSO\n\nCan a. p.4k4 cfuwms, o~IcIm3s~Y MARINEROS PARA LABORAR\nEN BUQUES TANQUE PETROLEROS, QUIMIQUERO 0 GASEROS.\n(REGLAS Vil, V/2 Y V/3 DEL, CONVENIO STCW 78). (ch) B1.20.00\nN” 24,293-A Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 9\n\nb. PA&4 CAPITANES, OFICIALES Y h4ARINEROS PARA LABORAR A\nBORDO DE BUQUES TANQUE PETROLEROS,-QUIMIQUERO 0\n‘GASEROS.\nWGLA Vil DEL CONVENIO STCW 78/95) (ch) Bi.20.00\n\nc. DE FAMIIJARIZACION EN LA OPERACION DE BUQUES TANQUE\n(REGLA Vil STCW 78195) ,,.....,..,.,..,,.,... B/.ZO.OQ\n\nch, PARA CAPITANES, OFICIALES, MARINERO Y DEMAS PERSONAL.\nQUE LABORA A BORDO DE BUQUES DE PASAJEROS DE TRANSBORDO\nRODADO (RO-RO).\n(REGLA Vi2 DEL CONVENIO STCW 78/95).. ., ,,. B/.20,00\n\nd.\n\nB:\n\nf.\n\nEN TECNICAS AVAN AS DE~Llj+i CONTRA MCENDIO.\nBi.20.00\n\nh.\n81.20.00\n\ni. CUIDADOS htEDICOS.\n(REGLA VI/4 STCW 78195) . .._.,...,,,,.,...... ,,..,.,,,,......, ,......, ,., .,.., ,.. ,.. Bi.20.00\n\nj. EN TECNICAS DE SUPERVIVENCIA PERSONAL ,.,,.., ,.... ,., ,......, Bi.20.00\n(A-Vl!l-1 STCW 78195).\n\nk EN SEGURIDAD PERSONAL Y RESPONSABILIDADES\nSOCIALES ,..,..,..,.,,.,...,.,,.,..,,.,..,.......,..,............... ..,,,,..,....,..........,,,, Bi.20.00\n(A-Vlil-4 STCW 78195)\n\n1. DUPLICADOS\n\nA. DUPLICADO DEL TITULO, CARNÉ PARA OFICIALES Y CARI&\nPARA MARTNERO Bi.20.00\n\nB. DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE TRAMITE DE REFRENDO\nDE TITULO.\nPara oficiales y marinero ,..,,.,,,,,,, ,,,..,,.,, ,,, Bi, 10.00\nlo,, Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 No 24,293-A\n\nC. DUPLICADO DE CERTIFICADO ‘DE REFRENDO DE CURSOS.\nPara oficiales y marinero.. . _. ,. _.._ B/. 15.00\n\nPAR.@SRAFON” 1: Estos pagos se har&n por adelantado y no hay lugar al reembolso de las\nsumas pagadas en el caso de que el aspirante desista de la solicitud de expedicion del titulo,\nrefrendo o carn6. ,\n\nPARÁGRAFO No2 A toda solicitud presentada en el exterior a través de los Consulados\ndebidamente autbrizados por la Dirección General de la Gente de Mar, se aplicará un cargo\nadicional por revisibn y manejo de documentacion relacionada con la titulación de gente de mar\nde Diez Balboas (B/. lO.OO), suma que se reflejara en el Recibo de Expedición para Tripulantes\nque se entrega al interesado en el momento del pago de la solicitud. Este cargo adicional, será\nretemdo por el Cónsul, ante el cual se presentó y tramitó la aplicación en concepto de\nhonorarios por este servicio. En ningún momento se podrá realizar otros cobros en razón de la\napl&cih de otras tarifas o del Decreto, de Gabinete No 75 de 11 de julio de 1990.\n\n,: SEGUNDO: Esta Resolución deroga en todas sus partes los Resueltos No 603-07-OS-ALCN de\n1 de febrero de 1996 y el ND 603-07-3 1-ALCN de 20 de febrero de 1997.\n.* ’ + ~\nTERCERO: Esta Resoluci6n entrar8 eh> encia a panir del lo de enero del aRo 2000, previa\n:\npublicación en la C)ace$t “&U.! ,,.,~1,\n.,.\n\nFUNDAMENTO Dk DE@CH&” e enero de 1980.\ne mayo de 1992.\n’ 7 de 10 de febrero de 1998.\n1 Código Fiscal.\n\n\\\n\nDado en la ciudad de Pana@, a 10s &t@$?& (27. ) días del mes de diciembre de mil\nnovecientos noventa y nueve (1999J .:\n\nLA PRESIDENTA EL SECRETARIO, a.i.\n\n,’ .\n\n&$i$$i!pnn* d~ho.,\nDE LA AUTORIDAD MARhIMi?-\nDE PANAMÁ\n\n-","ini":1294,"fin":6223}
