{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-1996-19","mirada":"publico","filas":35,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-1996-19.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":291,"fin":304}
{"id":"resolucion-1996-19.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en virtud de la Ley NO 9 de 25 de enero de 1973,\ncompete al Ministerio de Vivienda ¡ievantar, regular y\ndirigir 1los planes — reguladores. lotificaciones,\nzonificaciones, urbanizaciones y mapas oficiales que\nrequiera la planificación de las ciudades con la\ncooperación de los municipios y otras entidades públicas.","ini":306,"fin":624}
{"id":"resolucion-1996-19.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Que los actuales linderos de la ciudad de Panamá, fijados\nmediante Acuerdo Municipal NO 70 de 23 de junio de 1960,\nno responden a las exigencias del crecimiento y desarrollo\nurbano, observándose la ubicación de “ asentamientos\nhumanos, formales e informales, al margen de estos\nlímites, lo cual genera problemas de registro estadístiro\nsobre la población de la ciudad.","ini":626,"fin":997}
{"id":"resolucion-1996-19.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Que por mandato legal, el Ministerio de Vivienda en\nconiunto con el Municipio de Panamá, la Contraloría\nGeneral de ¡la República, la aAutoridad de la Región\nInteroceánica y la Dirección de Catastro del Ministerio de\nHecienda y Tesoro, desarrolló un trabajo de revisión y\nactualización de los linderos de la ciudad.","ini":999,"fin":1316}
{"id":"resolucion-1996-19.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Que —los resultados de la revisión de los actuales\nlinderos, sugirió la necesidad de incorporar a la ciudad\nde Panamá, los corregimientos de Las Cumbres, Tocumen,\nPacora y un secmento del corregimiento de Ancón.","ini":1318,"fin":1532}
{"id":"resolucion-1996-19.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Que para los efectos del registro de las estadísticas de\npoblación, es necesario incluir al Distrito de San\nMiguelito, por formar parte de la ciudad de Panamá y\nencontrarse dentro de sus ejidos.","ini":1534,"fin":1731}
{"id":"resolucion-1996-19.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Que con fundamento a lo anteriormente expuesto,\nRESUELVE:","ini":1733,"fin":1793}
{"id":"resolucion-1996-19.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO PRIMERO: Definir los nuevos linderos de la ciudad de\nPanamá, de la manera siguiente. (de acuerdo","ini":1795,"fin":1900}
{"id":"resolucion-1996-19.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a Plano adjunto):\n- Partiendo de la isla Flamenco que se localiza en la entrada\ndel Canal, sector Pacífico;","ini":1902,"fin":2009}
{"id":"resolucion-1996-19.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de esa península, en","ini":2011,"fin":2031}
{"id":"resolucion-1996-19.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"lea Vía Canalera hasta","ini":2033,"fin":2055}
{"id":"resolucion-1996-19.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Se sigue bordeando el perímetro este de la vía del Canal,\nincluyendo los poblados de Paraíso y Pedro MIguel, hasta\nintersect : ite de la Cuenca Hidrográfica del Canal,\na la altura Cerro Oro;","ini":2057,"fin":2249}
{"id":"resolucion-1996-19.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"todo el perímetro de ¡la Cuenca\nintersectar con el límite de la antigua\nde alli continúe hasta cruzarse con el\nLas Cumbres:","ini":2251,"fin":2374}
{"id":"resolucion-1996-19.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"N922,984 Gaceta Oficial, viernes 1 de marzo de 1596","ini":2376,"fin":2427}
{"id":"resolucion-1996-19.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Luego se continúa por el límite norte del corregimiento de\nLas Cumbres;","ini":2429,"fin":2502}
{"id":"resolucion-1996-19.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Continúa por el límite norte del corregimiento de Tocumen;","ini":2504,"fin":2564}
{"id":"resolucion-1996-19.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Hasta intersectar con el límite del corregimiento de\nPacora;","ini":2566,"fin":2628}
{"id":"resolucion-1996-19.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Se sigue todo el límite del corregimiento de Pacora hasta\ndesembocar al Río Chico en la Bahía de Panamá, continuando\npor toda la costa del Oceáno Pacífico en dirección oeste,\nhasta llegar al punto de partida donde se inició esta\ndescripción.","ini":2630,"fin":2873}
{"id":"resolucion-1996-19.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO SEGUNDO: Aprobar los nuevos linderos de la ciudad de\nPanamá, descritos en el artículo anterior","ini":2875,"fin":2978}
{"id":"resolucion-1996-19.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de la presente Resolución.","ini":2980,"fin":3006}
{"id":"resolucion-1996-19.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO TERCERO: Coordinar con los Municipios de Panamá y\nSan Miguelito y demás instituciones, la","ini":3008,"fin":3106}
{"id":"resolucion-1996-19.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"adopción y reconocimiento de los nuevos linderos de la ciudad","ini":3108,"fin":3169}
{"id":"resolucion-1996-19.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de Panamá.","ini":3171,"fin":3181}
{"id":"resolucion-1996-19.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO CUARTO: Esta Resolución empezará a regir a partir de\nsu promulgación.","ini":3183,"fin":3261}
{"id":"resolucion-1996-19.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE VDERECHO: Ley N9 9 de 25 de enero de 1973.\nDadon en la cludad de Panamá, a los 23 días del mes de febrero de 1996","ini":3263,"fin":3390}
{"id":"resolucion-1996-19.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"COMUNIQUESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE","ini":3392,"fin":3427}
{"id":"resolucion-1996-19.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FRANCISCO SANCHEZ CARDENAS ROGELIO ENRIQUE PAREDES ROBLES\nMinistro de Vivienda Viceministro de Vivienda\nVIDA OFICIAL DE PROVINCIA","ini":3429,"fin":3558}
{"id":"resolucion-1996-19.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSEJO MUNICIPAL DE ARRANAN\nACUERDO No. 74","ini":3560,"fin":3603}
{"id":"resolucion-1996-19.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(De 7 de noviembre 1995)\n\"POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO No, 25 DE 29 DE OCTUBRE DE 1986 Y SE\nESTABLECE EL NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE ARRAIJAN\"","ini":3605,"fin":3765}
{"id":"resolucion-1996-19.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJAN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;:","ini":3767,"fin":3847}
{"id":"resolucion-1996-19.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACUERDA:","ini":3849,"fin":3857}
{"id":"resolucion-1996-19.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO I: Adoptese El Nuevo Régimen Impositivo del Municipio\nde Arraiján.","ini":3859,"fin":3934}
{"id":"resolucion-1996-19.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO l: sSerán gravables con impuestos y contribuciones\ntodas las actividades Industriales, Comerciales\ny/o lucrativas de cualquier clase que se realicen\nen este Distrito.","ini":3936,"fin":4111}
{"id":"resolucion-1996-19.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLE AL CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA EMPRESA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., PARA EL FINANCIAMIENTO Y LA EJECUCION DEL PROYECTO DE REDISEÑO, CONSTRUCCION, DOTACION E INSTALACION DE EQUIPO DEL HOSPITAL DE SANTIAGO DE VERAGUAS\".","contenido":"\"POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLE AL CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA EMPRESA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., PARA EL FINANCIAMIENTO Y LA EJECUCION DEL PROYECTO DE REDISEÑO, CONSTRUCCION, DOTACION E INSTALACION DE EQUIPO DEL HOSPITAL DE SANTIAGO DE VERAGUAS\".","ini":0,"fin":289}
{"id":"resolucion-1996-19.a2","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los Tributos Municipales del Distrito de Acraiján para su adminstración se dividen así:\n\nImpuestos, Tasas dírivabs por los servicios y Tributos Varios.","ini":4113,"fin":4280}
