Legislación
Resolución 201-1105 de 1994: Por la cual se regula el procedimiento ante la Dirección General de Ingresos en los casos de fusiones de sociedades.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↑ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Para todos los efectos fiscales, los convenios de fusiones de sociedades se tendrán como vigentes a partir de la fecha de su inscripción en el Reglamento Públi… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 2 | Toda fusión de sociedad deberá ser comunicada a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, dentro de los 30 días calendarios siguien… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1110 |
| Artículo 3 | La Dirección General de Ingresos, en base a la información suministrada, procederá a la expedición de los recibos, resoluciones y demás actos administrativos n… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 527 |
| Artículo 4 | Los créditos fiscales de que sean o pudieran ser titulares las sociedades absorbidas se procesarán por la Dirección General de Ingresos sin que sea necesaria s… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 571 |
| Artículo 5 | Los créditos fiscales así como los tributos cuyas fechas de vencimiento no se hayan cumplido y los tributos morosos cuyos titulares sean las sociedades fusiona… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 365 |
| Artículo 6 | De igual forma, las exenciones, exoneraciones y demás beneficios de índole fiscal de que gocen las sociedades fusionadas, vigentes al momento de la fusión que… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 792 |
| Artículo 7 | Cuando una o más sociedades objeto de la fusión estén autorizadas para presentar sus declaraciones de rentas en períodos fiscales especiales, se procederá así: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 997 |
| Artículo 8 | Para los efectos del artículo anterior las nuevas sociedades o las absorbentes deberán proceder así: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2491 |
| Artículo 9 | El convenio de fusión, aún cuando sea inscrito en el Registro Público y notificado a la DGI le será inoponible al Fisco. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 520 |
| Artículo 10 | Toda fusión de sociedad inscrita en el Registro Público durante el año 1993 y lo que ha transcurrido del año 1994, deberá ser comunicado a la Dirección General… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 318 |
| Artículo 11 | Esta Resolución comenzará a regir a los quince (15) días hábiles contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso alguno… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 333 |
