{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-1990-85","mirada":"publico","filas":3,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-1990-85.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE EXCEPTUA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEL TRAMITE DE LICITACION PUBLICA Y SE LE AUTORIZA A CONTRATAR DIRECTAMENTE LA VENTA DE LA AERONAVE BEACHCRAFT KING 200 H.P. 1083.","contenido":"POR LA CUAL SE EXCEPTUA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEL TRAMITE DE LICITACION PUBLICA Y SE LE AUTORIZA A CONTRATAR DIRECTAMENTE LA VENTA DE LA AERONAVE BEACHCRAFT KING 200 H.P. 1083.","ini":0,"fin":189}
{"id":"resolucion-1990-85.a190","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 190","contenido":"**Artículo 190.** ** : En caso de conficto inamo.\nceclarctoria de guerra o emergencia nacional, las armas en posesión de las agencias de seguridad podrán pasar al control directo del Organo £jecutivo, por el tiempo que sea necesario mediante decisión del Presidente de ia República y del Ministerio de Gobiemo y Justicia.\n\nIgualmente, cuando se den estas condiciones, las agencias de seguridad podrán cala-borar en acciones que tiendan al restabieci-miento de la paz y el orden público. bejo la coordinación y supervisión del Ministerio de Gobierno y Justicia.","ini":191,"fin":751}
{"id":"resolucion-1990-85.a200","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 200","contenido":"**Artículo 200.** : Todas las empresas dedica-des aja actividad de agencias de seguridad privada, conterán con un piazo de novenia (90) días calendarios, a portir de la promulgación del presente Decreto, para cj las disposiciones del mismo.\nARTICL lo.: Este Decreto comenz regira pertir de su promulgación.\nCOMUNIQUESF Y CUMPLASE GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de !a República RICARDO ARIAS CALDERON Ministro de Gobierno y Justicia Es flel copía de su original Ministerio de Gobierno y Justicia MINISTERIO DE VIVIENDA\n\nRESOLUCION No. 85-90 (De 28 de diciembre de 1990)\n“Por la cual se regiamenten los predios ubicados en as esquinas de las intersecciones o cruces de calles.”\n\nEL MINISTRO DE VIVIENDA en uso de sus facultades legales,\n\nCONSIDERANDO:\n\nQue €es competencia del Mi de, de confcrmdcd con tículo 2 de la Ley levantar.\n\nerio de Vivien-“eral “q” del Ar-9 del 25 de enero ce 1973, reguiar, dirigir los pianes reguiada-mepoas oficicies ny de les ciudad de los munici\n\nres, lotificacion:\n\ncooper\n\ndes púbiicas:\n\ncipios y\n\nQue no existen dispos:\nreguien las caract:\n\ns esquines de las\n\n59\n\nyovo\n\nje es interés de e probiema.\n\nRESUELVE:\n\nPRIMERO: En los proyectos d Te de calles, las esquinas en el IMiTe de la propiedad se suavizarán mediants rco de racio mínimo ce tres (3) meitres pa\n\nra solución a es:\n\néngulo de infersección sea de 90 grac $í€…& Cuando el éngulo Je v'\"?ew sección\n\nreferidos sezn de tres (3) metr 05 an d ónguio sea menor 0% y ses (6) m cuando el éngulo sea mayor de 90%, TERCERO:\nles se su:\ncuerdo, CUARTO: En los esquinas se recubrirár mente con el mismo material de las aceras, el sector comprenaido entre la dad, el cordón de la calle y los co:\ncuercoas.\n\nEn el ceniro de la curva se Construi rempa de ecceso d= 1.20mi dñ ancho per CO mt. míni edos de minusvóldos.\n\nQUINTO: En los predios ubicados\n\nnes de los cruces de calle, la de vehículos estarén aleadas no menas de cinco (5) metros del encuentro de las de propiedad de las calies concurrentes.\n\nSEXTO: El uogcnfe piuvial que se ubique enia esquinc solo puede tener parrila horizontal. Si le pcr:— la esverica! deberá ubicarse a tres (3 metros mínimo del encuentro de las lf prociecad de las cal:\n\nlos secfores o ceniros comercia-el arco por su correspondiente\n\nTh\n\ninea de propi s rocios o\n\nica o entrega\n\nVOVUNQUE E Y CUMPLASE ARQ RAL)LEFIGL ROA B,","ini":753,"fin":3094}
