{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-1979-29","mirada":"publico","filas":43,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-1979-29.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":96,"fin":109}
{"id":"resolucion-1979-29.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es responsabilidad del Estado adoptar\ntodas las medidas conducentes para que los\nServicios de Transporte Aéreo y otros servicios\naéreos que se realicen en el territorio de la\nRepública de Panamá sean establecidos y\ndesarrollados con las máximas condiciones de\nseguridad.","ini":111,"fin":385}
{"id":"resolucion-1979-29.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en virtud del Convenio de Aviación Civil\nInternacional suscrito por la República de\nPanamá, la responsabilidad referida en el\nconsiderando anterior se extiende a las\noperaciones de Transporte Aéreo Comercial\nInternacional que se realicen con aeronaves de\nmatrícula panameña en otros Estados. .","ini":387,"fin":684}
{"id":"resolucion-1979-29.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en concordancia con dicha\nresponsabilidad del Estado el Decreto Ley No.\n19 de 8 de agosto de 1963, esiablece el principio\nde que la Explotación de Servicios Aéreos está\nsujeta al previo otorgamiento de un Certificado\nde Explotación, conforme a dicho Decreto Ley\ny a los Reglamentos que en su consecuencia se\ndicten.","ini":686,"fin":1005}
{"id":"resolucion-1979-29.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 124 del (Decreto Ley 19 de 8\nde agosto de 1963) dispone que las empresas de\nservicios aéreos comerciales están obligadas a\nque los servicios autorizados por el\ncarrespondiente Certificado de Explotación sean\nsuminisirados ei forma segura, adecuada y\neficaz y a disponer con total fin del equipo y de","ini":1007,"fin":1322}
{"id":"resolucion-1979-29.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"las fecilidades aeronáuticas que dichos servicios\nrequieren.","ini":1324,"fin":1384}
{"id":"resolucion-1979-29.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto de Gabinete No. 13 de 22 de\nenero de 1969, asigna a la Dirección de\nAeronáutica Civil las funciones necesarias pare\nejercer la autoridad del Estado en las materias\ninherentes a la Certificación e Inspección de\nOperationes de Transporte Aéreo y otros\nServicios Aéreos.","ini":1386,"fin":1668}
{"id":"resolucion-1979-29.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a tales fines se hace necesario reglamentar\nlas normas legales pertinentes del Decreto Ley\nNo. 19, dando también debida consideración a\nlo prescrito por el Convenio de Aviación Civil","ini":1670,"fin":1856}
{"id":"resolucion-1979-29.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Internacional y sus Anexos","ini":1858,"fin":1884}
{"id":"resolucion-1979-29.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobar el Reglamento para el Transporte de\nPersonas en aviones de Carga, cuyo texto dice:","ini":1886,"fin":1976}
{"id":"resolucion-1979-29.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO EXTERNO MEDIANTE LA EMISION DE BONOS.","contenido":"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO EXTERNO MEDIANTE LA EMISION DE BONOS.","ini":0,"fin":94}
{"id":"resolucion-1979-29.a1","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Las aeronaves dedicadas solamente al transporte exclusivo de carga pedrán transportar personas, previa sutorización de la Dirección de Aeronántica Civil, finicamente en los siguientes casos.\n\na) que cumpla una función específica a bordo de las aercnaves en conexión con la seguridad del vuelo, en el transporte de animales vivos o en el cuidado de materiales o artículos peligrosos, dichas personas serán consideradas como miembros de la tripulación y deberán estar inscritos en la Declaración General.\n\nb) en el víaje de regreso de las personas citas en (a)\n\n€) cualquier empleado del explotador que tenga que atender negocios de la empresa relacionados con tal vuelo; dicha persona será considerada como miembro de la tripulación y deberá figurar en la Declaración General.","ini":1978,"fin":2769}
{"id":"resolucion-1979-29.a2","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** En los casos citades en el artículo anterior el explotador se asegurará\n\na) que la carga trasportada está debidamente asegurada en la aeronave por medio de redes de carga, cinfurones de seguridad 1 ciros medios seguros de manera de evitar desplazemientos de la misma durante las diferentes condiciones del vuelo y operaciones en tierra, igualmenta que su colocación sea tal que no impida el Hbre aceeso a las puertas y salidas de emergencia y permita ver las avisos de * ABROCHARSE LOS CINTURCONES” y “NO FUMAR”.\n\n2 Gaceta Oficial, Martes 6 de Marzo de 1979\n\nNo. 18.776\n\nGACETA OFICIAL\n\nORGANO DEL ESTADO\n\nDIRECTOR HUMBERTO SPADAFORA P, OFICINA:\n\nEditora Renovación, 5.A., Vía Fernóndes de Córdoba (Vista Hermosa). Teléfono 61-7894 Apartado Pestal 54 Penamé, A Repúllica de Pnamé.\n\nAVISOS Y EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES Dirección General de Ingresos Pare Suecripciones ver a la Administración\n\nSUSCRIPCIONES\n\nMínima: 6 meses: En la República: B/.18.00 En el Exterior 8/.18.00 Un eño co la República: E/-36.00 En el Exterior: 6/.36.00\n\nTODO PAGO ADELANTADO Número suelto: E/.0.25 Solieftese en la Ofcina de Venta de Impresos Oficiales. Avecida Eloy Alfero 416.\n\nb) las personas transportadas dispongan de adecuados asientos provistos con cinturones de seguridad que serán instalados detrás de la carga y de manera que no interfieran con las funciones de la tripulación de vuelo.\n\nc) la aeronave deberá estar provista de los equipos de emergencia y supervivencia necesarios para atender lds necesidades de los pasajeros y tripulantes y en su caso, de las personas contempladas en el artículo 1.","ini":2771,"fin":4380}
{"id":"resolucion-1979-29.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cap. HERMES A. CARRIZOP.\nDirector General de Aeronáutica Civil.","ini":4406,"fin":4469}
{"id":"resolucion-1979-29.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÁVISOS Y EDICTOS","ini":4471,"fin":4487}
{"id":"resolucion-1979-29.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EDICTO EMPLAZATORIO","ini":4489,"fin":4508}
{"id":"resolucion-1979-29.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El suscrito, Gerente Regional de la Zona No. 1 de la CAJA DE ARORROS, por medio del presente edícto,","ini":4510,"fin":4610}
{"id":"resolucion-1979-29.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EMPLAZA:","ini":4612,"fin":4620}
{"id":"resolucion-1979-29.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a Francisco Luis Capuro, varón, mayor de edad, casado, argentino, Diplomético, con Pasaporte No, 15, dero desconocido, a fin de que por sfo por medio de zpode-rado fegalmente constítuido, comparezca a hacer valer sus derechos en el juicio ejecutivo hipotecarío por jurissicción coactiva que en su contra ha promovido la Caja de Ahorros CASAMATRIZ con oficinas en VIA ESPAÑA Y CALLE THAYS DE PONS, por encontrarse en mora en el pago de las men-sualidades según el contrato de préstamo que oelebrócon la Caja de Añorros, con garantía hipotecaria y anticrética sobre la finca de su progiedadNo, 640, inscríta en el Registro Público al falio 274 del Toma 41-P,H, Sección de la Progie-dad, Provincia de Panamá,","ini":4622,"fin":5327}
{"id":"resolucion-1979-29.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"j ; npare: juicio","ini":5329,"fin":5346}
{"id":"resolucion-1979-29.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se acvierte al emplazado que si no compareciers a juicio dentro del término de diez (10) dfas, contados desde la fecha de la Gltima publicación del presente edicto, se le nombrará un defensor de ausente, con quien se seguirá la secusla del juicio,","ini":5348,"fin":5595}
{"id":"resolucion-1979-29.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por tanto, se fija el presente edictoenun lugar público de la CAJA DÉ AHORROS, CASA MATRIZ, hoy 1 de marzo de 1979, por el término de diez (10)cfas y copias del mismo se remiten para su publicación de conformidad con la Ley.","ini":5597,"fin":5821}
{"id":"resolucion-1979-29.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"COPIESE Y NOTIFIQUESE","ini":5823,"fin":5844}
{"id":"resolucion-1979-29.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"IDA BOYD DE ALEMAN dJuez Ejecutor","ini":5846,"fin":5879}
{"id":"resolucion-1979-29.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DALYS LEE DE MARTINEZ Secretaria Ad-Hoc","ini":5881,"fin":5920}
{"id":"resolucion-1979-29.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certifico que lo anterior es fie! copia de su original, Panamá, 10, de marzo de 1979.","ini":5922,"fin":6007}
{"id":"resolucion-1979-29.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EDICTO EMPLAZATCRIO","ini":6009,"fin":6028}
{"id":"resolucion-1979-29.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El suscrito, Gerente Regional de la Zona No, $ de la CA-JA DE AHCRROS, por medio del presente edicto.","ini":6030,"fin":6131}
{"id":"resolucion-1979-29.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EMPLAZA:","ini":6133,"fin":6141}
{"id":"resolucion-1979-29.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2a NORMA MIRIAM MOCK DE GONZALEZ, mujer, mayor de edad, caseda, panameña, ¡oficinista, vecina de","ini":6143,"fin":6239}
{"id":"resolucion-1979-29.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"esta ciudad, con cédula de identidad personal No, B- 132-400, de paradero desconocido, a fin de que gor sf o por medio de apoderado legalmente constiluido, comparezcaa hacer valer sus derechos en el juicio ejecutivo hipotecario por Jurisdicción cosctiva que en su contra ha promovido la Caja de Aho-","ini":6241,"fin":6540}
{"id":"resolucion-1979-29.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":", FTOS CASA MATRIZ, con oficinas en VIA ESPAÑA Y CALLE","ini":6542,"fin":6596}
{"id":"resolucion-1979-29.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"THAYS DE PONS, por encontrarse en moraenel pago de las mensalidades secín el contratodeoréstamodue ce:\nlebró con la Caja de Ahorros, cen garantía hipotecaria y anticrética sobre la fínca desu propiedad No, 58,755, ins= crite en el Registro Público al folio 245 del Tomo 1385 Seccidr de la Propiedad, Provincia de Paramá.","ini":6598,"fin":6918}
{"id":"resolucion-1979-29.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se adviertea! emplezadoquesi no comparecieraa juicio dentro del tSrmino de diez (10) días, contado desde la fecha de la Última publicación del presente edicio, se le nombrará un defensor de ausente, conquienseseguirá la secuela del juicio,","ini":6920,"fin":7159}
{"id":"resolucion-1979-29.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por tanto, se fija el presente esicto en un fugar público de la CAJA DE AHORROS, CASA MATRIZ, hoy 1 de marzo de 1979, por el término deciez (10) dfas y copias del mismo","ini":7161,"fin":7329}
{"id":"resolucion-1979-29.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"iten para su publicación de conformidad con la Ley.\nPor tanto se fija el oresente edicto enun lugar niblico de la CAJA DE AHCAROS, CASA NATRIZ, hey 10, de marzo de 1878, por el término de diez (10) días y copias del mismo sa remiten para su publicación de conformidad con la Ley,","ini":7331,"fin":7610}
{"id":"resolucion-1979-29.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"COPIESE Y NOTIFIQUESE","ini":7612,"fin":7633}
{"id":"resolucion-1979-29.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"104 50YD DE ALEMAN","ini":7635,"fin":7653}
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{"id":"resolucion-1979-29.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AYISO DE REMATE GUILLERMO NIORON A., Secretario del Juzgaro Prim re del Circuito de Panamá, en funciones de Alguacis Ejecutor, cor este medio al oúblico, HADE SABE!\nue en el Juicio Ejesutivo Hipotecariopropuestopar el SANCO FIDUCIARIO DE PANANA, SA. cont RY","ini":7798,"fin":8055}
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