ENMIENDA A LA RESOLUCION N°. 36 AV/SA DE 16 DE JUNIO DE 1970.
Artículo 20La Dirección de Aeronáutica Civil queda facultada para autorizar con carácter excepcional, aquellas extensiones a los tiempos límites referentes en el artículo anterior que se justifiquen para el completamiento de un vuelo 0 el traslado de una aeronave para fines de mantenimiento, considerando en tales casos que se adopten las medidas necesarias de seguridad aérea.Leer +
**Artículo 20.** La Dirección de Aeronáutica Civil queda facultada para autorizar con carácter excepcional, aquellas extensiones a los tiempos límites referentes en el artículo anterior que se justifiquen para el completamiento de un vuelo 0 el traslado de una aeronave para fines de mantenimiento, considerando en tales casos que se adopten las medidas necesarias de seguridad aérea.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 30Queda derogada toda otra Resolución que sea contraria a la presente.Leer +
**Artículo 30.** Queda derogada toda otra Resolución que sea contraria a la presente.
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