**Artículo 20.** La Dirección de Aeronáutica Civil queda facultada para autorizar con carácter excepcional, aquellas extensiones a los tiempos límites referentes en el artículo anterior que se justifiquen para el completamiento de un vuelo 0 el traslado de una aeronave para fines de mantenimiento, considerando en tales casos que se adopten las medidas necesarias de seguridad aérea.
**Artículo 30.** Queda derogada toda otra Resolución que sea contraria a la presente.
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