Artículo 66Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo noLeer +
**Artículo 66.** Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de su entrada en vigencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 67Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 67.** Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →