Ley 535 de 2026
TipoLeyNúmero535Año2026Fecha18 jun 2026Gaceta30550EmisorAsamblea NacionalArtículos10Análisis del texto
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Ley 535 de 2026
Ver la estructura en palabras 4 nodos
- Oración 1· Ley 535 de 2026
- Estructura· 1 cláusula
- Cláusula principal· principal
- Contenido de la cláusula· Ley 535 de 2026
- Cláusula principal· principal
- Estructura· 1 cláusula
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
9señales
3tipos presentes
5bloques señalados
367palabras · 33 oraciones
Artículo 1
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto sancionar el fraude de paternidad para garantizar el derecho a la verdad biológica, la buena fe y la seguridad jurídica.
Artículo 2
**Artículo 2.** Se entiende por fraude de paternidad toda conducta dolosa mediante la cual una persona: 1. Induce a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo. 2. Oculta, altera o falsea información relativa a la verdadera paternidad biológica. 3. Mantiene deliberadamente el engaño, causando perjuicio moral o patrimonial.
Artículo 3
**Artículo 3.** Esta Ley se rige por los principios de verdad biológica, buena fe, seguridad jurídica e interés superior del niño, niña o adolescente. Capítulo II Derecho a Impugnar y Procedimiento Especial
Artículo 4
**Artículo 4.** la paternidad haya sido obtenida mediante dolo, engaño o fraude la acción de impugnación será imprescriptible.
Artículo 5
**Artículo 5.** En todo proceso judicial por presunto fraude de paternidad, el juez ordenará de oficio la práctica de prueba científica de ADN o prueba de paternidad prenatal no invasiva. La negativa injustificada a practicarse la prueba constituirá indicio grave en contra de quien se oponga.
Artículo 6
**Artículo 6.** Declarado judicialmente el fraude de paternidad: 1. Se ordenará la cancelación de la filiación en el Registro Civil. 2. Cesarán todas las obligaciones legales futuras del afectado. 3. Se dejará a salvo el derecho del menor de reclamar su verdadera filiación. Capítulo III Derecho de Repetición
Artículo 7
**Artículo 7.** El afectado ejercer acción de repetición contra el verdadero padre biológico este haya tenido conocimiento de su paternidad y haya permitido el fraude. Capítulo IV Protección del Menor
Artículo 8
**Artículo 8.** La declaración de fraude de paternidad no afectará los derechos fundamentales del menor, quien conservará la protección integral del Estado y su derecho a conocer su verdadera filiación. Capitulo V Disposiciones Adicionales Art. 9. Se adiciona el al Código Penal, así: (Véase el al Código Penal ). Art. 10. Se adiciona el al Código Penal, así: (Véase el al Código Penal ). Capitulo VI Disposiciones Finales
Artículo 11
**Artículo 11.** La presente Ley adiciona los y 211-B al Texto Único del Código Penal.
Artículo 12
**Artículo 12.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.