Ley 528 de 2026
TipoLeyNúmero528Año2026Fecha9 jun 2026Gaceta30543-AEmisorAsamblea NacionalArtículos9Xray del texto
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680palabras · 20 oraciones
Artículo 1
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objetivo general cumplir con la función esencial del Estado de velar por la salud de la población en todo el territorio de la República de Panamá, garantizando el derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud.
Artículo 2
**Artículo 2.** Para el cumplimiento del objetivo general de la presente Ley, se establecen los siguientes objetivos específicos: 1.Fortalecer las instalaciones de los hospitales, centros de salud, subcentros de salud, puestos de salud u otras a nivel nacional y comarcas. 2.Mejorar la capacidad de atención de las instalaciones por regiones de salud, sean hospitales, centros de salud, subcentros de salud, puestos de salud u otros. 3.Establecer la atención médica integral y permanente de las necesidades de salud de la población en suficiencia con los requerimientos de la cantidad de habitantes por región de salud a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. 4.Procurar la participación de la comunidad y la consulta ciudadana en cuanto a la planificación, ejecución y evaluación de los distintos programas de salud y servicios de atención médica. 5.Procurar la inclusión prioritaria en el sistema de salud de aquellos estudiantes egresados de la carrera de Medicina que requieran realizar sus internados. 6.Modernizar el sistema de abastecimiento de medicamentos a la población que sea atendida.
Artículo 3
**Artículo 3.** El Ministerio de Salud, de acuerdo con las necesidades específicas de cada región, implementará políticas para la adecuada y suficiente prestación de los servicios de salud integral y el suministro de medicamentos e insumos conforme a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente.
Artículo 4
**Artículo 4.** Durante los horarios que se establezcan de lunes a viernes, contar, como mínimo, con el personal necesario para la adecuada prestación de atención médica y sus áreas de apoyo en salud y administrativo para su adecuado funcionamiento.
Artículo 5
**Artículo 5.** El Ministerio de Salud coordinará con la Caja de Seguro Social, dentro de sus respectivas competencias, lo necesario para el mejor cumplimiento del objetivo general y los objetivos específicos de la presente Ley,
Artículo 6
**Artículo 6.**
Artículo 7
**Artículo 7.** El Ministerio de Salud garantizará el pago oportuno y a tiempo de las prestaciones económicas del personal médico y administrativo que labore en las instalaciones de salud en jornadas de horarios extendidos a nivel nacional.
Artículo 8
**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 9
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir en la vigencia fiscal siguiente a su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.