Reglas de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente ExtranjeraTipoLeyNúmero526Año2026Fecha28 may 2026Gaceta30.534-BEmisorAsamblea NacionalArtículos23
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5,501palabras · 199 oraciones
Texto
****
**De 28 de mayo de 2026**
Texto
Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
Texto
**LA ASAMBLEA NACIONAL**
Texto
**DECRETA:**
Artículo 1
**Artículo 1.**
Capítulo II. Reglas de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera
Capítulo II. Reglas de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera
Artículo 707-A
**Artículo 707-A. Reglas de sustancia económica.**
Artículo 707-B
**Artículo 707-B. Definiciones.** Para los efectos de lo dispuesto en este capítulo, los siguientes términos se entenderán así:
1. **Actividad principal.**
2. **Entidad calificada.**
3. **Entidad no calificada.**
4. **Grupo multinacional.** Un grupo de dos o más entidades, vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes. **(b)** que se configure el criterio anterior, que esté excluida de los estados financieros por motivos de tamaño o relevancia. Los establecimientos permanentes comprendidos en los literales a y b se consideran integrantes del grupo multinacional en todos los casos.
5. **Otras rentas de capital mobiliario.**
6. **Regalías.**
7. **Rentas del capital inmobiliario.**
8. **Sustancia económica.**
Artículo 707-C
**Artículo 707-C. Rentas pasivas de fuente extranjera.** Los ingresos provenientes de rentas pasivas de fuente extranjera a las que se refiere el presente capítulo son:
1. Dividendos o participaciones en utilidades.
2. Intereses.
3. Regalías.
4. Ganancias de capital.
5. Rentas del capital inmobiliario.
6. Otras rentas de capital mobiliario.
Artículo 707-D
**Artículo 707-D. Tarifa aplicable a las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades no calificadas.**
La renta neta gravable se determinará deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios para la obtención, conservación y mantenimiento de la renta, debidamente documentados y directamente relacionados con la generación de las rentas pasivas de fuente extranjera.
Artículo 707-E
**Artículo 707-E. Obligación de reportar rentas pasivas de fuente extranjera y condiciones de sustancia económica.**
De igual manera, presentar la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones para una adecuada sustancia económica, a efectos de ser considerada como entidad calificada:
1.
2. Adoptar en el territorio nacional las decisiones estratégicas necesarias para las operaciones y soportar los riesgos en territorio de la República de Panamá.
3. Incurrir en los costos y gastos operativos adecuados en el territorio de la República de Panamá, distintos de las remuneraciones del personal y a las instalaciones, directamente relacionados con los activos generadores de la renta pasiva de fuente extranjera.
requisitos tampoco serán de aplicación a las entidades integrantes de grupo multinacional que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera y cuya actividad principal consista exclusivamente en adquirir y/o mantener o traspasar, en forma no habitual, bienes inmuebles. En estos casos, cumplir con el , con las obligaciones de reporte e información establecidas en este capítulo, así como con las disposiciones legales aplicables para su incorporación o registro en la República de Panamá.
La entidad conservar la documentación de respaldo necesaria que permita al Ministerio de Economía y Finanzas verificar la veracidad y suficiencia de la información reportada, a efectos de evaluar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica.
El Ministerio de Economía y Finanzas mantendrá un registro de las entidades a las que se refiere el presente artículo, a fin de supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica declarados. A tal fin, adecuará los procedimientos administrativos internos necesarios para la debida implementación y cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.
El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 707-F
**Artículo 707-F. Causales para ser considerado una entidad no calificada.** La entidad integrante de un grupo multinacional entidad no calificada incurra en cualquiera de las siguientes causales:
1. No cumpla con el deber de información dentro de la declaración jurada de impuestos respecto de la renta pasiva de fuente extranjera obtenida.
2. No cumpla con las condiciones establecidas para acreditar una adecuada sustancia económica sobre las rentas pasivas de fuente extranjera en el territorio de la República de Panamá.
3. No suministre, o suministre de manera parcial, la información relativa a las rentas pasivas de fuente extranjera sujetas a los requerimientos de sustancia económica dentro de la declaración jurada de impuestos sobre la renta pasiva de fuente extranjera.
4. Presente dentro de la declaración jurada de impuesto información falsa o evidentemente inconsistente con la realidad de las actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos operativos declarados, respecto de las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas.
La determinación de una entidad no calificada se realizará conforme al procedimiento y garantías establecidos en el Código de Procedimiento Tributario.
Artículo 707-G
**Artículo 707-G. Tercerización.**
En tales casos, el proveedor de servicios contratado para realizar actividades contar con recursos humanos e instalaciones adecuados para los servicios prestados, en términos de número, calificaciones y nivel de remuneración. Para estos efectos, los recursos utilizados por el proveedor para demostrar la sustancia económica adecuada de una entidad no dar lugar a una superposición de horas de los recursos afectados prestar los servicios a múltiples destinatarios.
La entidad integrante de un grupo multinacional que haga uso de la tercerización mantener una supervisión y control adecuados sobre las actividades realizadas por el proveedor de servicios en el territorio de la República de Panamá. Para estos efectos, el proveedor de servicios suministrar a la entidad miembro del grupo multinacional toda la documentación de respaldo necesaria que detalle los servicios prestados y los recursos utilizados para la ejecución de actividades.
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá la forma y los medios mediante los cuales la entidad miembro de un grupo multinacional que haga uso de la tercerización suministrar la información, a efectos de cumplir con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 707-H
**Artículo 707-H. Crédito por impuestos pagados en el exterior.** que el importe efectivo del impuesto pagado en el extranjero sobre rentas sea superior al monto que correspondería pagar en la República de Panamá, la entidad acreditarse, como máximo, el monto equivalente a este último importe. Los créditos a los que se refiere el presente artículo tendrán carácter estrictamente personal, no serán objeto de devolución, cesión o transferencia y no aplicarse en periodos fiscales posteriores.
Artículo 707-I
**Artículo 707-I. Tratamiento de rentas pasivas de fuente extranjera derivadas de activos intangibles.**
1. ** Esta cifra no en ningún caso superar el denominador.
2. **
La renta derivada de la cesión o explotación del activo intangible que no gravable se determinará por cada activo intangible de manera individual.
información ser puesta a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas, este lo requiera.
Artículo 707-J
**Artículo 707-J. Entidades sujetas a regímenes fiscales preferenciales y cumplimiento de las condiciones para sustancia económica respecto de las rentas pasivas de fuente extranjera.**
Artículo 707-K
**Artículo 707-K. Cláusula antiabuso.**
Se considerarán como impropios una forma, un mecanismo o serie de mecanismos para su adopción o realización no existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica de la operación. Los mecanismos ser considerados, de manera individual o conjunta, atendiendo a las normas de procedimiento vigentes aplicables para este fin.
Artículo 707-L
**Artículo 707-L. Confidencialidad de la información.** La información a que se refiere este capítulo tendrá carácter confidencial y de uso reservado del Ministerio de Economía y Finanzas, y en ningún caso ser divulgada o utilizada para fines distintos a los estrictamente tributarios. La utilización o divulgación indebida de información por servidores públicos o terceros dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan, conforme a lo dispuesto en este Código, en el Código Penal y en las demás leyes aplicables. Únicamente ser comunicada a terceros para dar cumplimiento a convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República de Panamá en materia de intercambio de información tributaria, o demás circunstancias expresamente previstas en la ley.
Artículo 707-M
**Artículo 707-M. Exclusión de Marina Mercante.** La sustancia económica se acreditará con el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.
2. Que realicen sus actividades supervisadas por la Autoridad Marítima de Panamá, conforme a la legislación especial de marina mercante y demás regulaciones marítimas nacionales e internacionales aplicables.
3.
Artículo 707-N · aparición 1 de 2
**Artículo 707-N. Entidades excluidas de la aplicación de las normas de sustancia económica respecto de rentas pasivas de fuente extranjera.**
1.
2.
3.
4.
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con las autoridades de supervisión financiera, de mercados de valores y demás autoridades sectoriales competentes, estará facultado para verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica previstas en el presente artículo.
, como resultado de verificación, se determine el incumplimiento de tales condiciones, el Ministerio de Economía y Finanzas considerará a la entidad como no calificada. En consecuencia, las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por la entidad quedarán sujetas a la tarifa establecida en el , aplicable al periodo fiscal en que rentas se hubieran generado.
Artículo 707-Ñ · aparición 2 de 2
**Artículo 707-Ñ. Condiciones para la aplicación de las exclusiones.** Las exclusiones previstas en el aplicarán únicamente la entidad:
1.
2.
3.
Artículo 2
**Artículo 2.** Se adiciona el parágrafo 7 al del Código Fiscal, así:
Artículo 710
**Artículo 710. ...**
PARÁGRAFO 7.
Artículo 3
**Artículo 3.** El del Código Fiscal queda así:
Artículo 762-M
**Artículo 762-M. Establecimiento permanente.**
1.
2.
3.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se considerará que existe establecimiento permanente las actividades realizadas tengan carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio, incluyendo:
a. El uso de instalaciones con el único fin de almacenar, exhibir o entregar bienes o mercancías.
b. El mantenimiento de depósitos de bienes o mercancías con el mismo fin.
c. El mantenimiento de depósitos con el único fin de que los bienes sean transformados por otra empresa.
d. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o recopilar información.
e. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier otra actividad auxiliar o preparatoria.
f. La combinación de las actividades anteriores, conserven su carácter auxiliar o preparatorio.
Las disposiciones del párrafo anterior no serán aplicables una persona o una entidad estrechamente vinculada realice actividades en el territorio nacional en el mismo lugar o en otro lugar dentro del territorio, y:
a. Alguno de lugares constituya un establecimiento permanente, o
b. El conjunto de las actividades desarrolladas no tenga carácter auxiliar o preparatorio, actividades sean complementarias y formen parte de una operación económica cohesionada.
a. En nombre de la entidad;
b. Para la transmisión de la propiedad o para la cesión del uso de un bien del que sea propietaria la entidad o cuyo derecho de uso tenga, o
c. Para la prestación de servicios por esa entidad.
Sin embargo, una persona intervenga exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más entidades a las que está estrechamente vinculada, no se considerará como un agente independiente en el sentido de este párrafo en relación con cualquiera de entidades.
Se considerará que una empresa está relacionada con otra de acuerdo con la definición de partes relacionadas del Capítulo IX del Título I del Libro IV de este Código.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o lugar fijo en la República de Panamá tributarán exclusivamente por los ingresos atribuibles a establecimiento permanente. Lo anterior sin perjuicio a lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición vigentes y suscritos por la República de Panamá.
Artículo 4
**Artículo 4.** Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un periodo no mayor de noventa días calendario.
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir a partir del periodo fiscal del año 2027.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 641 de 2026 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
Sancionada por el Órgano Ejecutivo. Ministro de Economía y Finanzas: Felipe Eduardo Chapman Arias.