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Que declara Evento Folclórico Nacional la Dramatización de la Semana Santa Viviente en Pesé y crea su Patronato
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Que declara Evento Folclórico Nacional la Dramatización de la Semana Santa Viviente en Pesé y crea su Patronato
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Que declara Evento Folclórico Nacional la Dramatización de la Semana Santa Viviente en Pesé y crea su Patronato
Capítulo I Dramatización de la Semana Santa Viviente
**Artículo 1.** Evento Folclórico Nacional la Dramatización de la Semana Santa Viviente, que se celebrará durante la Semana Santa de cada año, en el distrito de Pesé, provincia de Herrera.
**Artículo 2.** El Evento Folclórico Nacional la Dramatización de la Semana Santa Viviente tiene como finalidad conservar, divulgar y promover las costumbres y tradiciones folclóricas nacionales, especialmente las del hombre y la mujer católicos del país.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** Estas partidas no ser transferidas para otra actividad que no sean las señaladas en esta Ley.
Capítulo II Patronato de la Dramatización de la Semana Santa Viviente
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** El Patronato tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar que anualmente se celebre en el distrito de Pesé, provincia de Herrera, el Evento Folclórico Nacional la Dramatización de la Semana Santa Viviente. 2. Promover, organizar, administrar y ejecutar todas las acciones destinadas a la celebración del Evento Folclórico Nacional la Dramatización de la Semana Santa Viviente, dando participación a las diferentes expresiones regionales y nacionales. 3. Velar para que el Evento Folclórico Nacional la Dramatización de la Semana Santa Viviente se promueva y conserve como muestra palpable y de genuina representación de los valores y manifestaciones religiosas, culturales y folclóricas de esta región del país. 4. Involucrar a las autoridades nacionales y locales, al sector privado, al sector educativo y a la sociedad civil en general en la celebración del Evento Folclórico Nacional la Dramatización de la Semana Santa Viviente. 5.
**Artículo 8.** El Patronato estará integrado por: 1. El ministro de Cultura o quien él designe. 2. El administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá o quien él designe. 3. El alcalde del distrito de Pesé, provincia de Herrera, o quien él designe. 4. El presidente del Concejo Municipal de Pesé, provincia de Herrera, o quien él designe. 5. Un representante de los educadores en servicio que laboren en el distrito de Pesé, provincia de Herrera. 6. El sacerdote de la parroquia de Pesé, provincia de Herrera, o quien él designe. 7. Un representante de una de las asociaciones, clubes o cualquier otra organización sin fines de lucro legalmente constituida y creada con objetivos afines a los propósitos de esta Ley. Todos los integrantes del Patronato contarán con el asesoramiento necesario del Estado a través de las entidades especializadas. Los miembros del Patronato por las instituciones y grupos que representan para un periodo de tres años y ser reelectos para un periodo adicional. Cada miembro del Patronato tendrá un suplente, quien actuará en ausencia del principal. El procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato.
**Artículo 9.** El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera. 2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada. 3. El aporte que realicen anualmente el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, el cual no ser inferior al del año anterior por cada entidad. 4. Las herencias y legados que se hagan en su beneficio. 5. Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital de inversiones, así como por los servicios que preste, las actividades que se realicen y de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones.
**Artículo 10.** El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efecto del pago del impuesto sobre la renta del donante.
**Artículo 11.** Las decisiones del Patronato serán aprobadas por la mayoría de sus miembros.
**Artículo 12.** La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno, que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato.
**Artículo 13.** Los fondos provenientes del Estado serán distribuidos de la siguiente manera: 1. 20% para cubrir los gastos de administración de la Oficina del Patronato. 2. 80% para la organización y ejecución del Evento Folclórico Nacional la Dramatización de la Semana Santa Viviente. El Patronato queda autorizado para realizar contrataciones directas, a fin de hacer actividades a beneficio del evento.
**Artículo 14.** La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado, y hacer, con o sin previo aviso, inspecciones o arqueos periódicos.
**Artículo 15.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
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