Artículo 1Se crea el Patronato del Centro de Arte y Cultura de Colón, en adelante el Patronato, como entidad privada de interés público, autónoma y sin fines de lucro, con capacidad de ejercer derechos y asumir obligaciones, cuyo objetivo es constituirse en una entidad cultural, cívica, social y educativa, así como de fomento, desarrollo, inclusión, transformación, innovación, protección y salvaguarda del patrimonio cultural de la nación. El Patronato tendrá la administración del antiguo edificio del Centro de Formación Integral Colegio Abel Bravo, edificio declarado patrimonio histórico, ubicado entre calle 13 y calle 12, avenida Roosevelt y Paseo Gorgas, corregimiento Barrio Sur, distrito de Colón, provincia de Colón, lugar en el cual tendrá su sede. El Patronato colaborará con el Gobierno nacional ante cualquier solicitud de apoyo, previo acuerdo con la Junta Directiva.Leer +
**Artículo 1.** Se crea el Patronato del Centro de Arte y Cultura de Colón, en adelante el Patronato, como entidad privada de interés público, autónoma y sin fines de lucro, con capacidad de ejercer derechos y asumir obligaciones, cuyo objetivo es constituirse en una entidad cultural, cívica, social y educativa, así como de fomento, desarrollo, inclusión, transformación, innovación, protección y salvaguarda del patrimonio cultural de la nación. El Patronato tendrá la administración del antiguo edificio del Centro de Formación Integral Colegio Abel Bravo, edificio declarado patrimonio histórico, ubicado entre calle 13 y calle 12, avenida Roosevelt y Paseo Gorgas, corregimiento Barrio Sur, distrito de Colón, provincia de Colón, lugar en el cual tendrá su sede. El Patronato colaborará con el Gobierno nacional ante cualquier solicitud de apoyo, previo acuerdo con la Junta Directiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Son propósitos fundamentales del Patronato:Leer +
**Artículo 2.** Son propósitos fundamentales del Patronato: 1. Brindar un espacio cultural para gestionar una gobernanza cultural con la participación de gremios empresariales, asociaciones de arte y cultura, redes culturales, personas naturales o jurídicas, estudiantes de las diversas áreas de los sectores y subsectores culturales y miembros de la sociedad civil. 2. Realizar actividades y servicios culturales para posicionar la diversidad cultural y los derechos culturales que estimulen, promuevan, conserven y salvaguarden las expresiones culturales en cualquiera de sus manifestaciones. 3. Constituirse en un centro de excelencia para la formación académica cultural. 4. Contar con una vitrina para las artes escénicas. 5. Ser una herramienta de transformación social que inspire a las nuevas generaciones de creadores y empresarios culturales colonenses. 6. Ofrecer dentro de sus espacios públicos el fomento del conocimiento, el respeto por las tradiciones y valores culturales, así como el sentido de pertenencia. 7. Promover la participación activa, el respeto de los derechos humanos, la diversidad y el entendimiento intercultural. 8. Impulsar la economía local desde lo cultural.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los objetivos del Patronato son:Leer +
**Artículo 3.** Los objetivos del Patronato son: 1. Consolidar al Centro de Arte y Cultura de Colón como un espacio integral para la creación, formación y difusión artística y cultural, promoviendo el acceso equitativo a la cultura, el fortalecimiento de identidades y la generación de oportunidades para la comunidad. Este Centro colaborará con instituciones y organizaciones de interés comunitario, como el Centro Educativo de Bellas Artes y Folclor y el Instituto Superior Especializado de Arte y Folclore, para articular acciones posibles que potencien la educación artística y el desarrollo cultural territorial. 2. Crear proyectos educativos y culturales que promuevan y garanticen el ejercicio de los derechos culturales de las personas, grupos y comunidades. 3. Fomentar la cultura como herramienta de transformación social. 4. Establecer vínculos y participar en estrategias de cooperación educativas, culturales, artísticas y sociales con entidades públicas, centros educativos de enseñanza básica general y media, así como con instituciones de estudios superiores, municipios, personas naturales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones del sector público y/o privado y organizaciones internacionales, con el fin de promover acciones conjuntas en beneficio de los proyectos, programas, actividades y servicios culturales que desarrolla el Patronato. 5. Fomentar el desarrollo de las expresiones artísticas en todas sus manifestaciones, con el fin de favorecer el aprendizaje y la cohesión comunitaria. 6. Gestionar la creación de una red de apoyo técnico y financiero, nacional e internacional, para el mejoramiento, protección, conservación, restauración, desarrollo y promoción del conjunto monumental declarado monumento histórico el antiguo Centro de Formación Integral Colegio Abel Bravo. 7. Administrar, conservar, mantener, desarrollar, proteger y restaurar el conjunto de edificación declarado monumento histórico el antiguo Centro de Formación Integral Colegio Abel Bravo, bien cultural propiedad del Estado. 8. Promover la realización de actividades culturales y educativas para recaudar fondos en beneficio del Patronato. 9. Recibir, analizar y proceder a la ejecución de las obras y proyectos que la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura proponga para la puesta en valor y conservación del edificio declarado monumento histórico. 10. Administrar e invertir fondos públicos y/o privados que se entreguen al Patronato para el logro de sus propósitos y objetivos. 11. Participar en los procesos de toma de decisiones relacionados con las políticas públicas culturales relacionadas con el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Colón. 12. Participar en las políticas y estrategias de reconocimiento, salvaguarda y difusión del patrimonio cultural constituido por el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Colón. 13. Participar en el Encuentro Nacional de Culturas, cuando sea convocado. 14. Operar museos, salas de exhibición y bibliotecas, previa autorización del Ministerio de Cultura. 15. Crear grupos de apoyo y/o comités consultivos. 16. Promover y llevar a cabo actividades culturales en concordancia con los lineamientos de la Ley General de Cultura. 17. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva su Plan de Gestión Cultural Anual. 18. Colaborar con el Ministerio de Cultura y la Contraloría General de la República en la fiscalización del presupuesto del Patronato. 19. Elaborar los estatutos, el reglamento interno y los manuales técnicos y administrativos que sean necesarios para el funcionamiento. 20. Establecer y aprobar las tarifas por los servicios que preste, en atención a lo establecido en la Ley 175 de 2020, garantizando tarifas razonables o accesibles cuando sean actividades comunitarias. 21. Publicar su calendario de actividades y la ejecución presupuestaria. 22. Cualquier otro que establezca el Ministerio de Cultura, en cumplimiento de la Ley General de Cultura y sea aprobado por la Junta Directiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Las obras que se realicen para la ejecución de alguno de los propósitos y objetivos del Patronato, relacionadas con la conservación, mantenimiento, desarrollo y restauración del edificio donde está ubicado el Patronato, serán planificadas por la Junta Directiva del Patronato y aprobadas por la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, acorde con la normativa vigente.Leer +
**Artículo 4.** Las obras que se realicen para la ejecución de alguno de los propósitos y objetivos del Patronato, relacionadas con la conservación, mantenimiento, desarrollo y restauración del edificio donde está ubicado el Patronato, serán planificadas por la Junta Directiva del Patronato y aprobadas por la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, acorde con la normativa vigente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Patronato será representado ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Cultura y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.Leer +
**Artículo 5.** El Patronato será representado ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Cultura y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El Patronato estará integrado por:Leer +
**Artículo 6.** El Patronato estará integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Cultura. 2. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá. 3. Un representante de la Alcaldía de Colón. 4. Un representante de la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos. 5. Tres representantes de los sectores empresariales. 6. Dos representantes de la sociedad civil. Los miembros del Patronato escogerán su presidencia, la cual será de manera rotativa. Cada miembro principal tendrá un suplente, el cual podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto en ausencia del principal. El sector empresarial interesado en la gobernanza cultural y el sector de la sociedad civil con experiencia en gestión cultural o artística presentarán sus nominaciones para que sean designados como miembros del Patronato, de acuerdo con lo establecido en la Ley 175 de 2020. Los miembros del Patronato no podrán tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y ningún tipo de relación comercial, contractual o legal con el ministro de Cultura, el director ejecutivo del Centro ni con ningún miembro de la Junta Directiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Patronato será administrado y dirigido por una Junta Directiva, la cual es el órgano supremo y autoridad máxima del Patronato. La Junta Directiva tendrá el control absoluto y la dirección plena de los asuntos y actividades del Patronato y ejercerá las más amplias facultades de administración y custodia respecto al patrimonio del Patronato, con las excepciones establecidas en la Ley 175 de 2020. Los miembros principales del Patronato permanecerán en sus cargos mientras no sean sustituidos por la Junta Directiva del Patronato. Todos los miembros principales y suplentes del Patronato prestarán sus servicios ad honorem.Leer +
**Artículo 7.** El Patronato será administrado y dirigido por una Junta Directiva, la cual es el órgano supremo y autoridad máxima del Patronato. La Junta Directiva tendrá el control absoluto y la dirección plena de los asuntos y actividades del Patronato y ejercerá las más amplias facultades de administración y custodia respecto al patrimonio del Patronato, con las excepciones establecidas en la Ley 175 de 2020. Los miembros principales del Patronato permanecerán en sus cargos mientras no sean sustituidos por la Junta Directiva del Patronato. Todos los miembros principales y suplentes del Patronato prestarán sus servicios ad honorem.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8La Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un subsecretario, un tesorero y cuatro vocales. El presidente del Patronato será escogido de manera rotativa entre sus miembros. La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno y los manuales operativos que desarrollarán los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. El reglamento interno y los manuales operativos se basarán en lo establecido en la Ley 175 de 2020.Leer +
**Artículo 8.** La Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un subsecretario, un tesorero y cuatro vocales. El presidente del Patronato será escogido de manera rotativa entre sus miembros. La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno y los manuales operativos que desarrollarán los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. El reglamento interno y los manuales operativos se basarán en lo establecido en la Ley 175 de 2020.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9La Junta Directiva del Patronato nombrará a un director ejecutivo, para un periodo de siete años, con el objeto de elaborar, diseñar e impulsar un modelo de gobernanza cultural en función de los planes, programas y presupuestos sectoriales que proyecte a nivel local y provincial el Patronato y siente las bases para la salvaguarda de las expresiones culturales, los procesos creativos, el diálogo intercultural y la cooperación cultural. Vencido este periodo, el director ejecutivo podrá ser nombrado para un periodo adicional. La designación de los cargos de director ejecutivo y administrador se realizará conforme a lo establecido en la Ley 175 de 2020. La Junta Directiva del Patronato elaborará el perfil, la matriz de evaluación y las bases y condiciones para la escogencia y designación del director ejecutivo. El perfil del director ejecutivo deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:Leer +
**Artículo 9.** La Junta Directiva del Patronato nombrará a un director ejecutivo, para un periodo de siete años, con el objeto de elaborar, diseñar e impulsar un modelo de gobernanza cultural en función de los planes, programas y presupuestos sectoriales que proyecte a nivel local y provincial el Patronato y siente las bases para la salvaguarda de las expresiones culturales, los procesos creativos, el diálogo intercultural y la cooperación cultural. Vencido este periodo, el director ejecutivo podrá ser nombrado para un periodo adicional. La designación de los cargos de director ejecutivo y administrador se realizará conforme a lo establecido en la Ley 175 de 2020. La Junta Directiva del Patronato elaborará el perfil, la matriz de evaluación y las bases y condiciones para la escogencia y designación del director ejecutivo. El perfil del director ejecutivo deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: 1. Poseer Licenciatura en Gestión Cultural, Administración, Artes, Comunicación, Humanidades, Ciencias Sociales o ciencias afines a la cultura. 2. Ser, de preferencia, colonense o residir en la provincia de Colón en los últimos dos años antes de ocupar el cargo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El director ejecutivo solo cesará en sus funciones por alguna de las causas siguientes:Leer +
**Artículo 10.** El director ejecutivo solo cesará en sus funciones por alguna de las causas siguientes: 1. Terminación del periodo para el que fue nombrado. 2. Renuncia expresa. 3. Haber sido condenado por la comisión de delito doloso durante el ejercicio del cargo. 4. Incapacidad total o permanente que le impida cumplir con sus funciones. 5. Por decisión unánime de los miembros de la Junta Directiva, por incumplimiento comprobado de sus deberes o de sus responsabilidades establecidas en la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El patrimonio del Patronato estará conformado por:Leer +
**Artículo 11.** El patrimonio del Patronato estará conformado por: 1. El aporte que asigne el Estado anualmente, a través del Ministerio de Cultura, al Centro de Arte y Cultura de Colón, consistente en una partida presupuestaria ordinaria o extraordinaria para cubrir los gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento, gastos de inversión a obras destinadas al mantenimiento, rehabilitación, conservación y preservación del inmueble declarado patrimonio histórico. 2. El aporte de cualquier otra partida presupuestaria ordinaria o extraordinaria que se encuentre dentro del presupuesto de las entidades autónomas o semiautónomas del Estado. 3. Los nuevos aportes económicos de los que podrá disponer el Ministerio de Cultura, de acuerdo con las necesidades que requiera el Patronato en cumplimiento del Plan de Gestión Cultural que se pretenda desarrollar. 4. Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados por alguna institución estatal o municipal u organismo internacional. 5. Los fondos que reciba de donaciones, herencias y aportes de los miembros del Patronato o de cualquier otra persona natural o jurídica, nacional o internacional. 6. Los fondos que se generen producto de las actividades de autogestión que lleve a cabo el Patronato. 7. Las sumas de dinero que se generen producto de alquileres de espacios o infraestructuras para la realización de eventos privados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Los fondos asignados al Patronato en el Presupuesto General del Estado no serán inferiores a los provistos en el presupuesto anual anterior. Las donaciones que reciba el Patronato, según lo establecido en la presente Ley, serán consideradas en su totalidad como gastos deducibles de la renta gravable a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta. Los fondos del Estado podrán utilizarse hasta un 30 % para gastos de administración y financiamiento, sin incluir servicios profesionales, y el resto deberá ser utilizado en mantenimiento e inversiones del Centro y su patrimonio.Leer +
**Artículo 12.** Los fondos asignados al Patronato en el Presupuesto General del Estado no serán inferiores a los provistos en el presupuesto anual anterior. Las donaciones que reciba el Patronato, según lo establecido en la presente Ley, serán consideradas en su totalidad como gastos deducibles de la renta gravable a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta. Los fondos del Estado podrán utilizarse hasta un 30 % para gastos de administración y financiamiento, sin incluir servicios profesionales, y el resto deberá ser utilizado en mantenimiento e inversiones del Centro y su patrimonio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Los bienes establecidos bajo la administración y custodia del Patronato serán de propiedad del Estado, incluidos aquellos que se adquieren con fondos producto de su autogestión o de donaciones. Los bienes, tales como objetos u obras de arte de reconocido valor artístico o estético, que se hayan adquirido mediante compra o donación serán inventariados y puestos a conocimiento del Ministerio de Cultura para la formalización de su debido inventario y registro institucional. El Patronato no podrá enajenar ni dar en garantía los bienes que administre, incluyendo objetos, obras de arte y cualquier otro bien mueble o inmueble que forme parte del patrimonio del Estado. Se exceptúan de esta restricción los bienes operativos que el Patronato haya adquirido para su funcionamiento, siempre que dejen de ser necesarios o requieran reemplazo. Para estos casos, se deberá seguir el procedimiento establecido por la ley.Leer +
**Artículo 13.** Los bienes establecidos bajo la administración y custodia del Patronato serán de propiedad del Estado, incluidos aquellos que se adquieren con fondos producto de su autogestión o de donaciones. Los bienes, tales como objetos u obras de arte de reconocido valor artístico o estético, que se hayan adquirido mediante compra o donación serán inventariados y puestos a conocimiento del Ministerio de Cultura para la formalización de su debido inventario y registro institucional. El Patronato no podrá enajenar ni dar en garantía los bienes que administre, incluyendo objetos, obras de arte y cualquier otro bien mueble o inmueble que forme parte del patrimonio del Estado. Se exceptúan de esta restricción los bienes operativos que el Patronato haya adquirido para su funcionamiento, siempre que dejen de ser necesarios o requieran reemplazo. Para estos casos, se deberá seguir el procedimiento establecido por la ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Los bienes del Centro de Arte y Cultura de Colón que estarán a cargo del Patronato para su administración, cuidado, operación y conservación lo constituyen:Leer +
**Artículo 14.** Los bienes del Centro de Arte y Cultura de Colón que estarán a cargo del Patronato para su administración, cuidado, operación y conservación lo constituyen: 1. El área comprendida dentro de la Finca No. 30294916, Código de Ubicación 3002, la cual es de una superficie de 2 hectáreas + 815.80 metros cuadrados. 2. Los espacios públicos originales de la edificación comprendidos dentro del área de la finca. 3. El patrimonio arqueológico de las áreas del Conjunto, ya sean bienes, estructuras y rasgos que se encuentren en el subsuelo. 4. Los espacios que se dispongan dentro de los límites de la finca antes citada, tales como museos, tiendas, librería, bibliotecas, centros de atención de visitantes, auditorios, salones de uso múltiple, mercados, cafeterías, estacionamientos, entre otros. 5. La escala del Conjunto y la relación de esta escala con la del área urbana moderna circundante.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución y gravamen nacional.Leer +
**Artículo 15.** El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución y gravamen nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16El Patronato elaborará y presentará a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Cultura un informe anual auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal, el cual incluirá todos los datos detallados de los ingresos, inclusive las donaciones, y los provenientes de su autogestión, así como todos los egresos correspondientes. Este informe deberá ser publicado de forma física y visible para los visitantes dentro del Centro de Arte y Cultura de Colón, así como de forma digital en los medios de comunicación que tenga el Centro.Leer +
**Artículo 16.** El Patronato elaborará y presentará a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Cultura un informe anual auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal, el cual incluirá todos los datos detallados de los ingresos, inclusive las donaciones, y los provenientes de su autogestión, así como todos los egresos correspondientes. Este informe deberá ser publicado de forma física y visible para los visitantes dentro del Centro de Arte y Cultura de Colón, así como de forma digital en los medios de comunicación que tenga el Centro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17El Patronato podrá ser disuelto en cualquier momento por la Junta Directiva si esta determina que resulta imposible el cumplimiento de sus propósitos y objetivos. Para que la disolución se tenga por aprobada, se requerirá el quorum y el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.Leer +
**Artículo 17.** El Patronato podrá ser disuelto en cualquier momento por la Junta Directiva si esta determina que resulta imposible el cumplimiento de sus propósitos y objetivos. Para que la disolución se tenga por aprobada, se requerirá el quorum y el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18En caso de disolución del Patronato, conforme a lo establecido en el artículo anterior, todos los bienes bajo su administración se devolverán al Estado a través del Ministerio de Cultura. Se exceptúa de esta disposición el caso en que el Patronato disuelto sea reemplazado por una nueva entidad con fines similares. En este caso, la administración, mantenimiento. seguridad y custodia de los bienes pasarán directamente al Patronato sustituto.Leer +
**Artículo 18.** En caso de disolución del Patronato, conforme a lo establecido en el artículo anterior, todos los bienes bajo su administración se devolverán al Estado a través del Ministerio de Cultura. Se exceptúa de esta disposición el caso en que el Patronato disuelto sea reemplazado por una nueva entidad con fines similares. En este caso, la administración, mantenimiento. seguridad y custodia de los bienes pasarán directamente al Patronato sustituto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Leer +
**Artículo 19.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
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