{"meta":{"recurso":"norma/ley-2025-503","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2025-503.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que establece el aprovechamiento y utilización del agua pluvial en los proyectos del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud LA ASAMBLEA NACIONAL","ini":0,"fin":154}
{"id":"ley-2025-503.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la implementación del sistema de captación, aprovechamiento y utilización de aguas pluviales en nuevas edificaciones de centros educativos del Ministerio de Educación, así como de centros de salud y de atención médica, hospitales, MINSA-CAPSI, entre otros, del Ministerio de Salud, en el territorio nacional, con el fin de proteger la salud y promover la protección del medio ambiente, garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos y fortalecer la resiliencia frente al cambio climático, especialmente en aquellas áreas que carezcan de acceso al sistema de acueductos o presenten limitaciones en el suministro de agua potable.","ini":156,"fin":863}
{"id":"ley-2025-503.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las especificaciones técnicas del sistema de aprovechamiento y utilización de aguas pluviales, sobre materiales, tuberías, filtros, métodos de desinfección, purificación y etapas de tratamiento, serán determinadas en la reglamentación de la presente Ley, conforme a los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales vigentes.","ini":865,"fin":1208}
{"id":"ley-2025-503.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El diseño y desarrollo de los planos de construcción de las edificaciones nuevas que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ley ante Ingeniería Municipal deberán incluir el sistema de aprovechamiento y utilización de aguas pluviales.","ini":1210,"fin":1476}
{"id":"ley-2025-503.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El diseño, instalación, uso y mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento y utilización de aguas pluviales deberán ser seguros y accesibles, promoviendo la capacitación de las comunidades y de las instituciones educativas para garantizar su sostenibilidad en el tiempo.","ini":1478,"fin":1768}
{"id":"ley-2025-503.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El sistema de aprovechamiento y utilización de aguas pluviales podrá utilizarse en lugares que cuenten con el servicio de agua potable, con el fin de complementar el abastecimiento y fomentar el aprovechamiento sostenible del agua pluvial, sin que ello implique la sustitución de la competencia del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. Ambos sistemas son paralelos y no deben mezclarse en la misma tubería.","ini":1770,"fin":2209}
{"id":"ley-2025-503.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación procurarán instalar el sistema de aprovechamiento y utilización de aguas pluviales en los edificios ya existentes de ambos ministerios. La instalación de estos sistemas será de apoyo para la gestión de la comunidad educativa y la comunidad en general.","ini":2211,"fin":2530}
{"id":"ley-2025-503.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses.","ini":2532,"fin":2670}
{"id":"ley-2025-503.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUN Í QUESE Y CÚMPLASE.","ini":2672,"fin":2780}
