Normas para la implementación de la economía circular como estrategia ambientalTipoLeyNúmero502Año2025Fecha25 nov 2025Gaceta30413EmisorAsamblea NacionalArtículos15
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto establecer un marco legal que proteja el medioambiente sobre la base de racionalizar el uso de los recursos naturales y reducir la contaminación causada por los residuos generados en el mercado de materiales y servicios, con el fin de maximizar los recursos disponibles para que estos permanezcan en el mayor tiempo posible de los ciclos productivos.
**Artículo 2.** La presente Ley tiene las finalidades siguientes:
1. Reducir la generación de desechos y promover prácticas de economía circular en los sectores productivos y modelos de consumo responsable a nivel nacional.
2. Minimizar la presión sobre los recursos naturales y disminuir la contaminación y las emisiones de carbono relacionadas con el ciclo de producción y consumo.
3. Fomentar la valorización de residuos a través de la reutilización, el reciclaje, la reparación y el rechazo o retorno de envases a sus productores, impulsando la creación de un mercado para este fin.
4. Establecer la Responsabilidad Extendida del Productor como un mecanismo para mitigar los impactos ambientales de los productos durante todo su ciclo de vida, desde la extracción de materia prima hasta la disposición final.
5. Fomentar la creación de empleos verdes relacionados con la sostenibilidad ambiental.
6. Incentivar el emprendimiento sostenible mediante el acceso al financiamiento y el apoyo técnico para aquellos que desarrollen soluciones e innovaciones en materia de economía circular.
7. Promover la investigación, desarrollo e innovación en materia de economía circular, fomentando la adopción de tecnologías y prácticas sostenibles en la industria.
8. Impulsar un nuevo modelo de producción, reutilización y aprovechamiento de los residuos como recurso innovador, sostenible y competitivo.
9. Promover la educación y programas de concienciación sobre la economía circular y la gestión sostenible de residuos, aumentando la comprensión social y la adopción de prácticas sostenibles.
10. Proteger la salud pública y el ambiente, al reducir la contaminación y mejorar la calidad del aire, agua y suelo.
11. Fomentar la reducción del consumo excesivo de los recursos naturales para disminuir el impacto que generan las actividades humanas en el ambiente.
**Artículo 3.** La economía circular se regirá por los siguientes principios:
1. Interés superior de la naturaleza. Es la especial tutela de los derechos fundamentales de la naturaleza, radicados en su valor intrínseco, debido a la vulnerabilidad que tiene ante las actividades humanas que pueden alterar sus ciclos ecológicos y vitales.
2. Sostenibilidad. Satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas, garantizando el equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del ambiente y bienestar social.
3. Diseño para la circularidad. El diseño de productos y servicios debe tener en cuenta el uso de energías renovables, su vida útil, su capacidad de ser reparados, reutilizados o reciclados, y la utilización de materiales de bajo impacto para el ambiente y la salud.
4. Residuo mínimo. Se trata de reducir la producción de desechos y maximizar la reutilización, el reciclaje y la recuperación de los materiales al final de la vida útil de un producto, evitando su eliminación en vertederos.
5. Utilización de recursos renovables. Se debe priorizar el uso de recursos renovables, como la energía solar o eólica, y minimizar el uso de recursos no renovables.
6. Uso eficiente de los recursos. Se busca reducir la cantidad de recursos utilizados en la producción y maximizar su eficiencia.
7. Colaboración y participación. La economía circular requiere una colaboración entre diferentes actores, como empresas, gobiernos, academias, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y población en general, para lograr una transición efectiva hacia un modelo más circular.
8. Quien contamina paga. Establece que los responsables de la contaminación deben asumir los costos de los daños ambientales que generan. Esto implica que las empresas o individuos que contaminan deben compensar o pagar por la limpieza y restauración del medioambiente.
9. Jerarquización de la gestión de los residuos. La priorización en el desarrollo de las políticas y de la legislación en esta materia conlleva la prevención, reducción en la generación de residuos, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y recuperación de energía mediante la utilización del desecho, disposición y gestión final utilizando el tratamiento más respetuoso con el ambiente.
10. Integración ambiental. Las consideraciones ambientales deben ser incorporadas de manera integral y transversal en todas las etapas del proceso de creación y ciclo de vida de los productos. Asimismo, deben integrarse completamente en el desarrollo de las políticas públicas, garantizando que las acciones y estrategias se fundamenten en criterios ambientales.
11. Mejores técnicas, prácticas y tecnologías disponibles. Se orienta a estimular y promover comportamientos ambientalmente sostenibles, al uso de las mejores técnicas disponibles, a la aplicación de tecnologías limpias y al desarrollo de mejores prácticas ambientales para la gestión integral de residuos y la implementación de procesos de producción más limpia.
12. Internalización de costos ambientales. Se refiere a la incorporación de los costos ambientales en el precio de bienes y servicios. Esto significa que las empresas deben considerar los impactos ambientales en su modelo de negocio, lo que puede llevar a precios más altos que reflejen el verdadero costo de producción, incluyendo los daños al medioambiente.
13. Prevención. Las acciones y decisiones relacionadas con la gestión ambiental y económica deberán anticiparse a la generación de impactos negativos sobre el medioambiente y la salud humana, actuando oportunamente para evitar o minimizar tales efectos desde su origen.
14. Precaución. Cuando exista incertidumbre científica sobre la posible ocurrencia de un daño ambiental grave o irreversible, deberán adoptarse medidas preventivas inmediatas, aun cuando no exista plena certeza científica sobre la magnitud o probabilidad del riesgo.
**Artículo 4.** El Ministerio de Comercio e Industrias con el asesoramiento del Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el sector académico y empresarial y las organizaciones no gubernamentales establecerá estrategias y mecanismos para estimular la inversión pública y privada en investigación, desarrollo e innovación orientados hacia la economía circular. Estas iniciativas buscan incentivar a empresas, emprendedores y centros de investigación para generar proyectos y soluciones innovadoras que contribuyan a una economía circular.
**Artículo 5.** El Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, los colegios y gremios técnicos y ambientales, el sector académico, empresarial y de investigación y las organizaciones no gubernamentales, establecerá programas de formación, capacitación, investigación y asistencia técnica que fortalezcan las capacidades de los emprendedores en áreas clave de la economía circular, tales como el ecodiseño, la eficiencia en el uso de recursos como la energía y el agua, las estrategias de reciclaje y reutilización, los servicios de reparación y mantenimiento y la conciencia ambiental.
**Artículo 6.** El Estado en colaboración con los gremios industriales, empresariales, organizaciones no gubernamentales, las universidades y los centros de investigación deberá realizar campañas de sensibilización y educación sobre la economía circular, implementando programas de educación ambiental destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la reducción en la generación de residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor, modelos de producción sostenibles y consumo responsable.
**Artículo 7.** El Consejo Nacional de Rectores, las universidades, el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, el Instituto Técnico Superior Especializado, el Ministerio de Ambiente, el Centro de Economía Circular de Panamá y el Consejo Nacional de la Empresa Privada promoverán la inclusión de contenidos sobre economía circular en carreras existentes, así como la creación de carreras afines a nivel técnico, licenciaturas, posgrados, maestrías, doctorados y diplomados específicos.
**Artículo 8.** Se crea el Consejo Nacional de Economía Circular, adscrito al Ministerio de Ambiente, con el propósito de promover, coordinar y supervisar las iniciativas relacionadas con la implementación de prácticas de economía circular en el país. Para tales efectos, el Ministerio de Ambiente será el encargado de gestionar el Consejo Nacional de Economía Circular, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio e Industrias, dos representantes del sector privado y dos representantes de las organizaciones no gubernamentales, los cuales tendrán derecho a voz y voto.
**Artículo 9.** Formarán parte del Consejo Nacional de Economía Circular, solo con derecho a VOZ:
1. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
2. Un representante de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
3. Un representante de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
4. Un representante de la Asociación de Municipios de Panamá.
5. Un representante de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.
6. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
7. Un representante del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano. 8. Un representante de los colegios o gremios técnicos y ambientales.
9. Un representante del sector académico.
10. Un representante del sector empresarial.
11. Un representante del sector de investigación. Cualquier otra institución o persona natural o jurídica interesada podrá participar, con derecho a voz, previa solicitud al Consejo Nacional de Economía Circular.
**Artículo 10.** El Consejo Nacional de Economía Circular deberá desarrollar un Plan Estratégico Nacional para la Economía Circular, que será revisado y actualizado cada cuatro años. El Plan Estratégico deberá incluir los siguientes aspectos, sin limitarse a ellos:
1. Objetivos para la reducción, recolección y valorización de residuos.
2. Lineamiento para las guías técnicas por actividad económica. 3.Lineamiento para las guías técnicas para la Responsabilidad Extendida del Productor, con el objetivo de orientar, enseñar y concientizar a los productores e importadores de productos que introduzcan en el mercado, desde su diseño hasta el final de su ciclo de vida, promoviendo la prevención, la reutilización, el reciclaje y la gestión adecuada de los residuos generados.
4. Estrategias para promover la colaboración y la creación de alianzas entre diferentes actores, como el Gobierno, el sector privado y académico, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.
5. Identificación de áreas de oportunidad para la generación de empleos que promuevan la sostenibilidad ambiental, incluyendo a los recicladores de base.
6. Capacitación y formación de trabajadores en habilidades técnicas necesarias para la implementación del modelo de economía circular.
7. Información para todos los actores interesados en el modelo de economía circular sobre las políticas fiscales y no fiscales vigentes.
8. Etapas y fechas de cumplimiento, mecanismos de monitoreo y evaluación continua y responsable.
**Artículo 11.** En el Sistema Nacional de Información Ambiental del Ministerio de Ambiente, se establecerá la Plataforma de Información sobre los Indicadores de Economía Circular, con el objetivo de recopilar, procesar y difundir información sobre la implementación de la economía circular en el país. El Consejo Nacional de Economía Circular aprobará los indicadores específicos y la metodología para su medición. Las entidades públicas y privadas deberán proporcionar la información necesaria para alimentar la Plataforma, conforme al reglamento de la presente Ley. El Ministerio de Ambiente publicará cada tres años un reporte del estado de la economía circular en el país, basado en los indicadores establecidos.
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