Por la cual se aprueba el Acuerdo de Complementación Económica N° 76 entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) signatarios del Tratado de Asunción y la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 6 de…TipoLeyNúmero489Año2025Fecha13 oct 2025Gaceta30385-AEmisorAsamblea NacionalArtículos10
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Por la cual se aprueba el Acuerdo de Complementación Económica N° 76 entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) signatarios del Tratado de Asunción y la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 6 de diciembre de 2024
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Estructura· 1 cláusula
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Contenido de la cláusula· Por la cual se aprueba el Acuer…
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Texto
Por la cual se aprueba el Acuerdo de Complementación Económica N° 76 entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) signatarios del Tratado de Asunción y la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 6 de diciembre de 2024
Artículo 1 · aparición 1 de 2
**Artículo 1.**
Texto
Texto
**Considerando:**
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA
Artículo 1 · aparición 2 de 2
**Artículo 1.** COBERTURA DEL ACUERDO
Artículo 2 · aparición 1 de 2
**Artículo 2.** 1.
2. A partir de la fecha de la suscripción del presente Acuerdo, se desarrollarán negociaciones periódicas para ampliar y profundizar, progresivamente, cualesquiera de los Acuerdos en el párrafo anterior.
3. Los Acuerdos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo se regirán de conformidad con las disposiciones en ellos establecidas y estarán en vigor hasta la implementación de un Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de Panamá. COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL
Artículo 3
**Artículo 3.** ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 4
**Artículo 4.** 1.
2. La Comisión Administradora aprobará su reglamento interno y se reunirá por lo menos una vez al año en reunión ordinaria y en reunión extraordinaria lo acuerden las Partes. Las reuniones de la Comisión serán presididas sucesivamente por un Estado Parte del MERCOSUR y la República de Panamá.
3. La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por consenso. Para los efectos de este articulo, se entenderá que la Comisión ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración, si ninguna de las Partes expresara su oposición de manera formal y justificada a la adopción de la decisión. ADHESIÓN
Artículo 5
**Artículo 5.** El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), mediante la correspondiente negociación. VIGENCIA
Artículo 6
**Artículo 6.** ENMIENDAS Y ADICIONES
Artículo 7
**Artículo 7.** 1. Las Partes, por consenso, convenir cualquier enmienda o adición al presente Acuerdo. enmiendas o adiciones serán formalizadas mediante la suscripción de Protocolos Adicionales o modificatorios.
2. Las enmiendas o adiciones a los Acuerdos a que se refiere el párrafo 1 del del presente Acuerdo se efectuarán de conformidad con los procedimientos en ellos previstos y entrarán en vigor para las partes signatarias en los términos que ellas acuerden. DEPÓSITO
Artículo 8
**Artículo 8.** La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual entregará copias debidamente autenticadas a las Partes. EN FE DE LO CUAL , se suscribe el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los seis días del mes de diciembre de 2024, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Artículo 2 · aparición 2 de 2
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.