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Por la cual se aprueba el Convenio Relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, hecho en Mónaco el 3 de mayo de 1967, Enmendado por el Protocolo de fecha 14 de abril de 2005
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Por la cual se aprueba el Convenio Relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, hecho en Mónaco el 3 de mayo de 1967, Enmendado por el Protocolo de fecha 14 de abril de 2005
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Por la cual se aprueba el Convenio Relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, hecho en Mónaco el 3 de mayo de 1967, Enmendado por el Protocolo de fecha 14 de abril de 2005
**Artículo 1.** 1\. Por el presente Convenio una Organización Hidrográfica Internacional, denominada en adelante «la Organización», con sede en Mónaco. A rt. 2\. La Organización tiene un carácter consultivo y técnico. A rt. 3\. Son Miembros de la Organización los Gobiernos Partes en el presente Convenio. A rt. 4\. La Organización comprenderá: a) la Asamblea; b) el Consejo; c) la Comisión de Finanzas; d) la Secretaría; y e) todo órgano subsidiario. A rt. 5. a) La Asamblea es el órgano principal y tendrá plenos poderes de la Organización, se haya dispuesto lo contrario en el presente Convenio, o que la Asamblea los haya delegado a otros órganos; b) La Asamblea estará compuesta por todos los Estados Miembros. c) La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada tres años. celebrarse sesiones extraordinarias de la Asamblea a la demanda de un Estado Miembro, del Consejo o del Secretario General, sujeto a la aprobación de la mayoría de los Estados Miembros. d) Una mayoría de los Estados Miembros constituirá un quorum para las reuniones de la Asamblea. A rt. 6. a) Una cuarta parte de los Estados Miembros, pero no menos de treinta, ocupar escaños en el Consejo. Los primeros dos tercios del mismo ocuparán sus escaños en función de una base regional, y el tercio restante se basará en los intereses hidrográficos, que definirse en el Reglamento General. b) Los principios que rigen la composición del Consejo se indicarán en el Reglamento General. c) Los Miembros del Consejo ocuparán sus cargos hasta la clausura de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea. d) Los dos tercios de los Miembros del Consejo constituir un quorum . e) El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año. f) Los Estados Miembros que no sean miembros del Consejo pueden participar en sus reuniones, pero sin derecho a voto. A rt. 7. a) La Comisión de Finanzas estará abierta a todos los Estados Miembros. Cada Estado Miembro tener un voto. b) La Comisión de Finanzas reunirse normalmente coincidiendo con cada sesión ordinaria de la Asamblea y asimismo celebrar otras reuniones, de ser necesario. c) Las funciones de la Comisión de Finanzas serán examinar los estados contables, las previsiones presupuestarias y los informes sobre cuestiones administrativas preparados por el Secretario General y someter a la Asamblea sus observaciones y recomendaciones al respecto. d) La Comisión de Finanzas elegir a su Presidente y a su Vicepresidente. A rt. 8. a) La Secretaría comprenderá un Secretario General, Directores, así como todo el personal que pueda necesitar la Organización. b) El Secretario General mantener actualizados todos estos registros, según sea necesario para el cumplimiento eficaz del trabajo de la Organización y preparar, recoger y distribuir toda la documentación que pueda requerirse. c) El Secretario General será el principal dirigente de la Organización en materia de administración. e) El Secretario General asumir todas las tareas que puedan serle asignadas por el Convenio, la Asamblea o el Consejo. f) En el cumplimiento de sus obligaciones, el Secretario General, los Directores y el personal no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Estado Miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de toda acción que pueda ser incompatible con sus puestos de funcionarios internacionales. Cada Estado Miembro, por su parte, se compromete a respetar el carácter puramente internacional de las funciones del Secretario General, los Directores y el personal, y a no intentar influenciarles en la ejecución de sus tareas. A rt. 9\. las decisiones no puedan adoptarse por consenso, se aplicar las siguientes disposiciones: a) este Convenio indique lo contrario, cada Estado Miembro tener un voto. b) En cuanto a la elección del Secretario General y de los Directores, cada Estado Miembro tener un número de votos determinado por un baremo establecido en función del tonelaje de sus flotas. c) este Convenio indique lo contrario, las decisiones ser tomadas por una simple mayoría de los Estados Miembros presentes y que voten; empate, el Presidente decidir. d) Las decisiones sobre asuntos relacionados con el programa de acción o con las finanzas de la Organización, incluyendo las enmiendas a los Reglamentos General y Financiero, ser adoptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes y que voten. c) Con respecto a los subpárrafos (c) y (d) de este Artículo, y al subpárrafo (b) del Articulo XXI siguiente, la expresión «Estados Miembros presentes y que voten significa «Estados Miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo». Se considerará que los Estados Miembros que se abstengan de votar no habrán votado. A rt. 10\. Para las cuestiones de su competencia, la Organización cooperar con organizaciones internacionales cuyos intereses y actividades estén relacionados con el objetivo de la Organización. A rt. 11\. El funcionamiento de la Organización estará definido de forma detallada en los Reglamentos General y Financiero, que figuran como Anexo al presente Convenio, pero que no forman parte integrante del mismo. incoherencias entre el presente Convenio y los Reglamentos General o Financiero, prevalecerá este Convenio. A rt. 12\. Los idiomas oficiales de la Organización serán el Francés y el Inglés. A rt. 13\. La Organización tendrá personalidad jurídica y gozará, en el territorio de cada uno de sus Estados Miembros, sujeto al acuerdo del Estado Miembro involucrado, de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos. A rt. 14\. A rt. 15\. Todo Gobierno Miembro que tenga dos años de atrasos en el pago de sus contribuciones será privado de los derechos de voto y beneficios conferidos a los Estados Miembros por el Convenio y los Reglamentos, hasta que haya pagado las contribuciones pendientes. A rt. 16. a) El Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco ejercerá las funciones de Depositario. b) Este original del Convenio ser conservado por el Depositario, que transmitirá copias de este Convenio debidamente certificadas a todos los Estados que lo hayan firmado o que hayan adherido al mismo. En cuanto toda enmienda a este Convenio entre en vigor, será publicada por el Depositario, y registrada en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, en conformidad con el de la Carta de las Naciones Unidas. A rt. 17\. A rt. 18. (3) Los instrumentos de ratificación o de aprobación serán entregados a la Legación del Principado de Mónaco en Paris para su depósito en los archivos del Gobierno del Principado de Mónaco. (4) El Gobierno del Principado de Mónaco comunicará a los Gobiernos mencionados en el párrafo (1) anterior, y al Secretario General, toda firma o depósito de instrumento de ratificación o de aprobación. A rt. 19. A rt. 20. a) El presente Convenio estará abierto a la adhesión a todo Estado Miembro de las Naciones Unidas. El Convenio entrará en vigor para ese Estado en la fecha en que haya depositado su instrumento de adhesión ante el Depositario, que informará al Secretario General y a todos los Estados Miembros. b) Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas adherir al presente Convenio solamente si así lo solicita al Depositario y si su solicitud de adhesión es aprobada por dos tercios de los Estados Miembros. El Convenio entrará en vigor para ese Estado en la fecha en que haya depositado su instrumento de adhesión ante el Depositario, que informará de ello al Secretario General y a todos los Estados Miembros. y Disposiciones históricas. A rt. 21. a) Todo Estado Miembro puede proponer enmiendas al presente Convenio. Las propuestas de enmiendas ser remitidas al Secretario General en un plazo no inferior a seis meses antes de la próxima sesión de la Asamblea. b) Las propuestas de enmiendas serán examinadas por la Asamblea y adoptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes y que voten. una enmienda propuesta haya sido aprobada por la Asamblea, el Secretario General de la Organización solicitar al Depositario que la someta a todos los Estados Miembros. c) La enmienda entrará en vigor para todos los Estados Miembros tres meses después de que el Depositario haya recibido las notificaciones de aprobación de dos tercios de los Estados Miembros. A rt. 22\. A la expiración del plazo de cinco años desde su entrada en vigor, el presente Convenio ser denunciado por toda Parte Contratante, con un preaviso mínimo de un año, mediante una notificación dirigida al Depositario. La denuncia surtirá efecto el 1 de enero siguiente a la expiración del preaviso e implicará la renuncia, por parte del Gobierno implicado, a todos los derechos y beneficios inherentes a la condición de miembro de la Organización. A rt. 23\. Después de la entrada en vigor del presente Convenio, este último será registrado por el Gobierno del Principado de Mónaco en la Secretaría de las Naciones Unidas, en conformidad con el de su Carta. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Convenio.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUN Í QUESE Y CÚMPLASE.
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