Faculta a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología E Innovación para Transparentar, Regular y Administrar sus Programas de BecasTipoLeyNúmero475Año2025Fecha5 jun 2025Gaceta30308-AEmisorAsamblea NacionalArtículos24
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Vigencia .
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Texto
Vigencia . Esta Ley comenzará a regir el periodo fiscal siguiente a su promulgación. Actualización 30/03/2026 NOTA: Publicada en G.O. 30308-A de 25 de junio de 2025. Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 8 de 23 de marzo de 2025 . Que reglamenta la Ley 475 de 25 de junio de 2025, que faculta a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para transparentar, regular y administrar sus programas de becas. (G.O. 30488-E de 23 de marzo de 2026). Que faculta a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para transparentar, regular y administrar sus programas de becas
Artículo 1
**Artículo 1.** Becas en ciencia .
Artículo 2
**Artículo 2.** Objetivo del Programa . El Programa de Becas de la SENACYT tiene como objetivo brindar apoyo económico a los becarios seleccionados por sus méritos académicos, para la realización de estudios de alto nivel especializados en áreas alineadas con los requerimientos del país.
Artículo 3
**Artículo 3.** Lanzamiento de las convocatorias públicas . Las becas del Programa de la SENACYT se otorgarán a través de convocatorias públicas que serán anunciadas en los sitios web de la SENACYT, así como otros medios digitales masivos que tengan a su alcance.
Artículo 4
**Artículo 4.** Anuncio de la convocatoria . Cada anuncio de convocatoria pública especificar la siguiente información:
1. Identificación de la convocatoria como pública.
2. Nombre del programa y subprograma correspondiente.
3. Destinatarios de la convocatoria.
4. Objetivo de la convocatoria.
5. Áreas de estudios establecidas para la convocatoria.
6. Duración de los estudios a realizar.
7. Montos máximos a otorgar.
8. Requisitos exigidos, conforme a los objetivos y condiciones especiales de los subprogramas.
9. Fecha de apertura y cierre de la convocatoria.
10. Información adicional, aplique.
Artículo 5
**Artículo 5.** Proceso de evaluación .
Artículo 6
**Artículo 6.** Conformación de la Comisión Evaluadora Externa . La Comisión Evaluadora Externa estará conformada por profesionales con reconocida trayectoria académica, nacionales o extranjeros, ya sea que residan o no en Panamá. Al menos dos tercios de los miembros de cada comisión tener título doctoral, siendo al menos uno panameño para garantizar la pertinencia del contexto local, y los miembros restantes contar con un grado mínimo de maestría y experiencia destacada en su campo. Los evaluadores que conformen la Comisión Evaluadora Externa cumplir, en todo momento, con los siguientes principios:
1. Transparencia. La selección de los participantes realizarse de manera clara y conforme a los criterios establecidos en el Programa, los subprogramas y el anuncio de la convocatoria.
2. Igualdad de trato. Todo participante debe recibir el mismo trato, sin importar su origen o identidad.
3. Imparcialidad. El trato otorgado a los participantes será objetivo, sin influencias de prejuicios o intereses ajenos a sus méritos.
4. Confidencialidad. Los evaluadores comprometerse a mantener la confidencialidad y no divulgar ningún dato relacionado con los participantes evaluados.
Artículo 7
**Artículo 7.** Criterios de evaluación de los participantes . En el proceso de selección, la Comisión Evaluadora Externa hará énfasis en el mérito de los participantes, basándose en los criterios y el procedimiento de evaluación detallados en el reglamento del Programa. La Comisión tomará en cuenta los siguientes criterios para la selección:
1. Méritos académicos y personales del participante.
2. Calidad académica del centro de estudios y del programa académico propuesto.
3. Pertinencia, relevancia y compatibilidad de los estudios con las prioridades formativas establecidas en cada convocatoria, en el Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Plan Estratégico de Gobierno y en áreas prioritarias para el desarrollo del país.
4. Motivación y potencial del participante para contribuir a la investigación o desarrollo de los temas objeto de estudio.
Artículo 8
**Artículo 8.** Adjudicación de fondos de las becas . El secretario nacional de la SENACYT suscribirá las cartas de otorgamiento y adjudicará los fondos de las becas a los participantes seleccionados, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria determinada por el reglamento de esta Ley para el Programa.
Artículo 9
**Artículo 9.** Montos de las becas . Los montos de adjudicación de las becas estarán establecidos en el reglamento del Programa.
Artículo 10
**Artículo 10.** Becas parciales . La SENACYT otorgar becas parciales que cubran solo un porcentaje del total de la beca, así como en aquellos casos donde el monto solicitado por el estudiante supere el límite de adjudicación, con el fin de beneficiar al mayor número posible de becarios. Esta modalidad se aplicará únicamente así lo establezca el anuncio de la convocatoria.
Artículo 11
**Artículo 11.** Contrato de becas . Los becarios suscribir un contrato de beca con la SENACYT, en el cual se estipulará como mínimo el monto de la beca, el plazo de estudio, los estudios a realizar, las obligaciones de las partes y los mecanismos de rendición de cuentas.
Artículo 12
**Artículo 12.** Desembolso de las becas . El desembolso de la beca se realizará en partidas periódicas, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de beca, previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento del Programa. Los fondos se desembolsarán en su totalidad al becario mediante depósitos en su cuenta bancaria a nombre del becario o entregados a su representante legal. Algunos pagos ser realizados directamente a los centros de estudio correspondientes, se especifique en el contrato de beca.
Artículo 13
**Artículo 13.** Modificaciones de las becas . Las solicitudes de modificación de las becas durante la vigencia del contrato de beca solo se concederán en casos excepcionales debidamente justificados y se formalizarán a través de una adenda al contrato de beca.
Artículo 14
**Artículo 14.** Incumplimiento de obligaciones . El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, su reglamento y el contrato de beca dar lugar a la cancelación de la beca y a la obligación de reintegrar total o proporcionalmente los montos desembolsados. Los fondos serán cobrados por la SENACYT mediante los procesos permitidos por sus normas vigentes.
Artículo 15
**Artículo 15.** Retorno inmediato al país . Todos los becarios regresar al país dentro de los noventa días siguientes a la culminación de sus estudios. A su regreso, presentarse ante la SENACYT para reportarse y entregar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de la beca.
Artículo 16
**Artículo 16.** Residencia en el país . Una vez que el becario regrese al país, residir en Panamá por un periodo equivalente al tiempo que estuvo estudiando en el extranjero, contado a partir de la fecha en que se reportó a la SENACYT. El Programa de Inserción de la SENACYT tendrá como objetivo facilitar la inserción de los becarios en el mercado laboral de Panamá en áreas relacionadas con su especialización.
Artículo 17
**Artículo 17.** Solicitudes de excepción de retorno inmediato y de permanencia en el país . Los exbecarios que hayan culminado sus estudios y que deseen una excepción al retorno inmediato o a la permanencia en el país presentar sus solicitudes debidamente sustentadas a la SENACYT para su evaluación y aprobación. que la solicitud sea aprobada, comprometerse expresamente a regresar al país y demostrar su vinculación en el país. Si la solicitud es negada y el exbecario decide no retornar o no permanecer en el país, reembolsar total o proporcionalmente el monto desembolsado de la beca. Los fondos serán cobrados por la SENACYT mediante los mecanismos permitidos por sus normas vigentes.
Artículo 18
**Artículo 18.** Acuerdos de colaboración . La SENACYT realizar acuerdos de colaboración con las demás entidades del Estado para otorgar becas en estudios superiores nacionales o en el extranjero para servidores públicos. Los servidores públicos cumplir los requisitos de mérito establecidos en esta Ley.
Artículo 19
**Artículo 19.** Publicidad . La SENACYT publicar en su página web todas las becas para estudios superiores que otorgue, detallando el nombre del beneficiario, el monto de la beca, el puntaje obtenido en su evaluación y los estudios que cursará.
Artículo 20
**Artículo 20.** Acceso a información . Se garantizará el derecho de cualquier ciudadano a solicitar información adicional sobre el Programa de Becas, de acuerdo con las leyes de acceso a la información pública vigentes. Las respuestas a solicitudes ser proporcionadas en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
Artículo 21
**Artículo 21.** Sanciones . El incumplimiento de las disposiciones de transparencia establecidas en esta Ley ser sancionado con multas administrativas y reincidencia, con la inhabilitación de los funcionarios responsables para ocupar cargos públicos por un periodo de hasta cinco años.
Artículo 22
**Artículo 22.** Transitorio . Los contratos de becas que antes de la entrada en vigencia de esta Ley hayan sido otorgados en el Programa IFARHU/SENACYT se mantendrán vigentes hasta la terminación del plazo de estudios de los becarios. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos cumplir con los desembolsos estipulados en los contratos de beca del Programa. IFARHU/SENACYT, previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento del Programa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas garantizar la asignación de fondos al instituto hasta la culminación de los contratos vigentes. El Ministerio de Economía y Finanzas ordenará la transferencia de los fondos asignados a nuevas becas al presupuesto de inversión de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la implementación de esta Ley.
Artículo 23
**Artículo 23.** Reglamentación . La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo máximo de seis meses, a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 24
**Artículo 24.** Vigencia . Esta Ley comenzará a regir el periodo fiscal siguiente a su promulgación. COMUNIQUESE, Y CUMPLASE.