Legislación
Ley 467 de 2025: Subroga la Ley 16 de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite↑ | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 102 | El artículo 37 de la Ley 42 de 2012 queda así, conforme al texto vigente en el Código o Ley correspondiente. | Título IV. Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 126 |
| Artículo 103 | Se deroga el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 42 de 2012. | Título IV. Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 78 |
| Artículo 104 | El numeral 1 del artículo 78 de la Ley 42 de 2012 queda así, conforme al texto vigente en el Código o Ley correspondiente. | Título IV. Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 140 |
| Artículo 105 | El numeral 9 del artículo 24 de la Ley 82 de 2013 queda así, conforme al texto vigente en el Código o Ley correspondiente. | Título IV. Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 140 |
| Artículo 106 | El numeral 3 del artículo 30 de la Ley 82 de 2013 queda así, conforme al texto vigente en el Código o Ley correspondiente. | Título IV. Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 140 |
| Artículo 107 | El primer párrafo y el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 284 de 2022 quedan así, conforme al texto vigente en la Ley correspondiente. | Título IV. Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153 |
| Artículo 108 | El primer párrafo del artículo 109 de la Ley 284 de 2022 queda así, conforme al texto vigente en la Ley correspondiente. | Título IV. Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 138 |
| Artículo 109 | Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, se realizará el proceso de selección y formación de las personas que ejercerán los ca… | Título V. Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 356 |
| Artículo 110 | El Ministerio de Gobierno reasume el Juzgado Nocturno de Policía del Distrito de Panamá y se les reconoce a los funcionarios administrativos que laboran en los… | Título V. Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 111 | El Ministerio de Gobierno incorporará en su proyecto de presupuesto anual, correspondiente a las vigencias fiscales subsiguientes a la fecha de promulgación de… | Título V. Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1169 |
| Artículo 112 | Se establece un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, para la instalación de las comisiones de apelaciones. | Título V. Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 113 | La presente Ley subroga la Ley 16 de 17 de junio de 2016, y modifica el numeral 1 del literal B del artículo 174 y el artículo 175 del Código Judicial; | Título V. Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 900 |
| Artículo 114 | La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. | Título V. Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 76 |
| Artículo 115 | Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación, con excepción del artículo 111, que entrará en vigencia el año fiscal siguiente al de su promulgación. | Título V. Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 170 |
| Artículo 51 | Los jueces comunitarios podrán imponer las sanciones siguientes, de acuerdo con la gravedad del asunto: | Capítulo IX. Sanciones | — (no aplica) | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 1038 |
