Legislación
Ley 467 de 2025: Subroga la Ley 16 de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↓ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 90 | En relación con las medidas provisionales y sanciones, los delegados administrativos tendrán las mismas facultades para aplicar las disposiciones establecidas… | Capítulo II. Delegados Administrativos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 60 | Se constituirá una Comisión Interinstitucional encargada de la política pública de la justicia comunitaria de paz, la cual estará conformada por los siguientes… | Capítulo II. Comisión Interinstitucional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1590 |
| Artículo 4 | En cada corregimiento funcionará una casa de justicia comunitaria de paz. | Capítulo II. Casa de Justicia Comunitaria de Paz | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1024 |
| Artículo 5 | Cada casa de justicia comunitaria de paz tendrá el personal mínimo siguiente: | Capítulo II. Casa de Justicia Comunitaria de Paz | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 933 |
| Artículo 6 | Habrá un juez comunitario que operará en cada casa de justicia comunitaria de paz, cuyas actuaciones estarán basadas en los principios de justicia comunitaria… | Capítulo II. Casa de Justicia Comunitaria de Paz | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 7 | Los gastos de funcionamiento de las casas de justicia comunitaria de paz, incluidos los salarios del personal y de los jueces comunitarios, serán cubiertos por… | Capítulo II. Casa de Justicia Comunitaria de Paz | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 610 |
| Artículo 8 | En las cabeceras de provincia y zonas urbanas, también se brindará el servicio de justicia comunitaria durante el horario nocturno, los fines de semana y los d… | Capítulo II. Casa de Justicia Comunitaria de Paz | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 599 |
| Artículo 77 | En las comarcas y tierras colectivas se reconoce la forma y el procedimiento tradicional de los pueblos indígenas para la aplicación de la justicia comunitaria… | Capítulo I. Procedimiento Tradicional en la Justicia Comunitaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 446 |
| Artículo 78 | La justicia comunitaria de paz en las comarcas y tierras colectivas será ejercida por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, cuyas decisiones… | Capítulo I. Procedimiento Tradicional en la Justicia Comunitaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 79 | Para cumplir con el buen funcionamiento de la justicia comunitaria de paz por parte de las autoridades tradicionales, se garantizarán los recursos económicos n… | Capítulo I. Procedimiento Tradicional en la Justicia Comunitaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 186 |
| Artículo 2 | Se instituye la jurisdicción especial de justicia comunitaria de paz, la cual será ejercida a través del juez comunitario y el mediador comunitario en el ámbit… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 481 |
| Artículo 3 | Los principios que orientan la justicia comunitaria de paz son: | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3146 |
| Artículo 57 | Se crea la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, la cual estará bajo la organización jerárquica y presupuestaría del Ministerio de Gobierno. | Capítulo I. Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 166 |
| Artículo 58 | La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos tendrá como objetivo promover los métodos alternos de resolución de conflictos y dirigir la implementación, de… | Capítulo I. Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 520 |
| Artículo 59 | La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos tendrá las siguientes funciones: | Capítulo I. Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2511 |
