Que autoriza la transferencia de fondos extraordinarios a la Caja de Seguro Social para reforzar parcialmente los costos del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte correspondientes al mes de febrero de 2025 y dicta otras disposicionesTipoLeyNúmero461Año2025Fecha13 feb 2025Gaceta30218-AEmisorAsamblea NacionalArtículos7
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto autorizar la transferencia de fondos extraordinarios del Presupuesto General del Estado a la Caja de Seguro Social, para reforzar los costos del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte correspondientes a la vigencia fiscal de 2025.
**Artículo 2.** Se autoriza la transferencia de recursos financieros a la Caja de Seguro Social desde el presupuesto asignado a las diferentes dependencias del Estado por un monto de hasta noventa y un millones seiscientos veinte mil veinticinco balboas con 00/100 (B/.91,620,025.00), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria para la vigencia fiscal de 2025.
**Artículo 3.** Los fondos transferidos a la Caja de Seguro Social se destinarán exclusivamente al financiamiento del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte, cuyo objetivo es cubrir parcialmente los costos de la pensión de los beneficiarios del Programa Invalidez, Vejez y Muerte correspondientes al mes de febrero de 2025.
**Artículo 4.** La transferencia de los fondos extraordinarios deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.
**Artículo 5.** Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, las transferencias extraordinarias de los recursos financieros establecidas en el artículo 2, una vez promulgada la presente Ley, deberán pasar a la Comisión de Presupuesto para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en las Normas Generales de Administración Presupuestaria vigentes.
Los fondos para la ejecución de la presente Ley no podrán provenir de los destinados a inversión de las diferentes instituciones del Estado.
**Artículo 6.** Los recursos extraordinarios transferidos deberán ser utilizados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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