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Que autoriza la transferencia de fondos extraordinarios a la Caja de Seguro Social para reforzar parcialmente los costos del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte correspondientes al mes de febrero de 2025 y dicta otras disposiciones
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Que autoriza la transferencia de fondos extraordinarios a la Caja de Seguro Social para reforzar parcialmente los costos del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte correspondientes al mes de febrero de 2025 y dicta otras disposiciones
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto autorizar la transferencia de fondos extraordinarios del Presupuesto General del Estado a la Caja de Seguro Social, para reforzar los costos del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte correspondientes a la vigencia fiscal de 2025.
**Artículo 2.** la transferencia de recursos financieros a la Caja de Seguro Social desde el presupuesto asignado a las diferentes dependencias del Estado por un monto de hasta noventa y un millones seiscientos veinte mil veinticinco balboas con 00/100 (B/.91,620,025.00), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria para la vigencia fiscal de 2025.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** La transferencia de los fondos extraordinarios llevarse a cabo en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.
**Artículo 5.** Los fondos para la ejecución de la presente Ley no provenir de los destinados a inversión de las diferentes instituciones del Estado.
**Artículo 6.** Los recursos extraordinarios transferidos ser utilizados de conformidad con las disposiciones establecidas en la , Orgánica de la Caja de Seguro Social.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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