Declara patrimonio cultural panameño la Ruta Colonial Transístmica de PanamáTipoLeyNúmero456Año2024Fecha15 nov 2024Gaceta30160-AEmisorAsamblea NacionalArtículos16
**Artículo 1.** Se declara patrimonio cultural panameño la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, que incluye los siguientes componentes:
1. El Conjunto Monumental de Portobelo y San Lorenzo.
2. El Conjunto Monumental del Casco Antiguo.
3. El Sitio Arqueológico de Panamá Viejo.
4. El Camino Real.
5. El Camino de Cruces.
6. Las Ruinas de la Capilla de la Palangana o Capilla de Cárdenas.
**Artículo 2.** El objetivo de esta Ley es proteger, conservar, custodiar, salvaguardar y la puesta en valor en forma integral la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, así como su interpretación y divulgación.
**Artículo 3.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1\. Atributos . Aspectos de un bien que están asociados o expresan su valor universal excepcional. Pueden ser tangibles o intangibles.
2\. Autenticidad . Vínculo entre los atributos y el valor universal excepcional.
3\. Datum . Conjunto de puntos de referencia en la superficie terrestre que pueden ser horizontales y verticales. Los puntos de referencia horizontales se utilizan para describir lo que comúnmente se conoce como las coordenadas X e Y, latitud/longitud, para definir el sistema de coordenadas geográfico.
4\. Estudio de impacto patrimonial . Evaluaciones de impacto sobre los bienes de patrimonio cultural que se llevan a cabo para evaluar de manera eficaz las posibles afectaciones que puedan generar un proyecto de desarrollo potencial sobre el valor de autenticidad e integridad de los bienes 5. Integridad . Medida de la totalidad y la intangibilidad del patrimonio natural y/o cultural y de sus atributos.
6\. Patrimonio arqueológico . Aquel que comprende los vestigios terrestres y subacuáticos, producto de la actividad humana, encontrados o registrados mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, que permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas, tanto de culturas vigentes como de culturas desaparecidas. Los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico son de propiedad exclusiva del Estado panameño.
7\. Polígono . Superficie de terreno delimitada que constituye una unidad urbanística y está destinada a fines administrativos, industriales, militares o de otro tipo.
8\. V alor universal excepcional . Manifestaciones o cualidades específicas de un sitio que pueden considerarse importantes para un grupo de interesados.
9\. Zona de amortiguamiento . Área o varias áreas claramente delimitadas, colindantes con los bienes patrimonio cultural, que contribuyen a la protección, la conservación, la gestión, la integridad, la autenticidad y la sostenibilidad de su valor universal excepcional, cuyo uso y desarrollo están restringidos de forma jurídica.
**Artículo 4.** La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura establecerá las coordenadas UTM con el datum WGS84 y la ubicación del recorrido de la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, en sus dos fases. Estas coordenadas formarán parte de la iniciativa de investigación científica que se va a desarrollar bajo la supervisión de esta Dirección y permitirán definir sus polígonos. La descripción de los sitios protegidos se incluye en los mapas que se anexan.
**Artículo 5.** El Camino Real se regirá por la zonificación de uso de suelo del Plan de Manejo del Parque Nacional Chagres y Parque Nacional Portobelo que establece protección a los recursos culturales en el alineamiento y su área de amortiguamiento. El Camino de Cruces se regirá por la zonificación de uso de suelo del Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces y Parque Soberanía que establece protección a los recursos culturales en el alineamiento y su área de amortiguamiento. Las Ruinas de la Capilla de la Palangana se regirán por la zonificación de uso de suelo del Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces que establece protección a los recursos culturales en el polígono y su área de amortiguamiento, así como las normas protectoras establecidas en la Ley 14 de 1982, la Ley 175 de 2020 y el Decreto Ejecutivo 2 de 5 de abril de 2024. En los planes de manejos de los parques nacionales mencionados estarán contemplados los lineamientos para la protección del Camino Real, el Camino de Cruces y de la Capilla de la Palangana.
**Artículo 6.** Se establece un área de amortiguamiento para el Camino Real, el Camino de Cruces y las Ruinas de la Capilla de la Palangana, la cual deberá mantenerse libre de construcciones y alteraciones al ambiente natural y cultural, salvo las necesarias para la visita, la interpretación, la puesta en valor y el estudio de los sitios, siempre que cuenten con la revisión y aprobación previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y la realización de un estudio de impacto patrimonial de considerarse necesario en virtud del alcance de la intervención.
**Artículo 7.** Para el Camino Real y el Camino de Cruces se establece una zona de amortiguamiento de 15 metros a cada lado desde el centro de la ruta, para su protección y salvaguarda. En el caso de que aparezca empedrado, se medirá contando desde las líneas maestras en sus extremos. El área de amortiguamiento para las Ruinas de la Capilla de la Palangana comprende un polígono de 20 metros alrededor del monumento.
**Artículo 8.** Para las propiedades ya declaradas como conjuntos monumentales, esta Ley reconoce los diferentes mecanismos de protección establecidos que indican zonas de amortiguamiento de los componentes de la Ruta Colonial Transístmica y su reglamentación homologará los instrumentos previamente establecidos.
**Artículo 9.** Para los componentes de la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, se reconoce lo siguiente:
1. Para el Conjunto Monumental de Portobelo, lo dispuesto en la Resolución No. 87- 2024 de 29 de enero de 2024, que establece los usos de suelo permitidos y zonas de protección.
2. Para el Castillo San Lorenzo Real de Chagres, lo dispuesto en la Nota MEF-2020- 46010 de 12 de octubre, que establece el polígono de 24 hectáreas, que incluye su zona de amortiguamiento.
3. Para el Sitio Arqueológico de Panamá Viejo, lo dispuesto en la Ley 16 de 2007, que establece su zona de amortiguamiento.
4. Para la zona de amortiguamiento del Conjunto Monumental del Casco Antiguo, lo dispuesto en el Acuerdo Municipal No. 61 de 30 de marzo de 2021.
**Artículo 10.** Las personas que lleven a cabo excavaciones sin autorización y realicen trabajos de construcciones en detrimento de los sitios serán sancionadas según lo establece el Régimen Sancionatorio establecido en el
Capítulo XVII de la Ley 175 de 2020 y en el
Capítulo VII del
Título VI del Texto Único del Código Penal de la República de Panamá.
**Artículo 11.** Se adoptará como parte de los organismos de manejo de aspectos operativos el Sistema de Gestión Interinstitucional para el Manejo del Bien Seriado que conforma la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, según lo establecido en la legislación vigente, para su conservación, restauración, investigación, divulgación y mantenimiento.
**Artículo 12.** Se implementará el Plan de Manejo y Gestión revisado y aprobado por la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y sus posteriores actualizaciones.
**Artículo 13.** Se deberá realizar un Plan de Gestión de Riesgo de la Ruta Colonial Transístmica que incluye el Camino Real, el Camino de Cruces y las Ruinas de la Capilla de la Palangana.
**Artículo 14.** El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Ambiente establecerán acciones conjuntas tendientes a salvaguardar y proteger los recursos culturales, biológicos y naturales que se encuentren dentro de la Ruta Colonial Transístmica que incluye el Camino Real, el Camino de Cruces y las Ruinas de la Capilla de la Palangana.
**Artículo 15.** El Ministerio de Cultura, mediante la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, será el encargado de otorgar los permisos de investigación arqueológica, de conservación y restauración dentro de la Ruta Colonial Transístmica que incluye el Camino Real, el Camino de Cruces y las Ruinas de la Capilla de la Palangana.
**Artículo 16.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
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