Artículo 1Se declara el 1 de noviembre de cada año Día del Niño y la Niña en la República de Panamá.Leer +
**Artículo 1.** Se declara el 1 de noviembre de cada año Día del Niño y la Niña en la República de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Todas las instituciones educativas y culturales del país deberán promover y ejecutar actividades con motivo de la celebración del Día del Niño y la Niña.Leer +
**Artículo 2.** Todas las instituciones educativas y culturales del país deberán promover y ejecutar actividades con motivo de la celebración del Día del Niño y la Niña.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La presente Ley deroga la Ley 56 de 15 de diciembre de 2004.Leer +
**Artículo 3.** La presente Ley deroga la Ley 56 de 15 de diciembre de 2004 (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley comenzará a regir en el año 2025.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir en el año 2025.
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