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Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Panamá y la República Dominicana, firmado en Santo Domingo el 8 de noviembre de 2022.
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Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Panamá y la República Dominicana, firmado en Santo Domingo el 8 de noviembre de 2022.
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Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Panamá y la República Dominicana, firmado en Santo Domingo el 8 de noviembre de 2022.
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Panamá y la República Dominicana, que a la letra dice:
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA
**Artículo 1.** OBJETO El presente instrumento tiene como finalidad, establecer las condiciones generales que regulan la cooperación técnica, científica, educativa y cultural, acordados en proyectos y/o programas específicos definidos por las Partes. Las Partes convienen que este acuerdo constituya el marco que oriente, norme y ordene la cooperación entre ellas, por lo que los acuerdos y programas derivados de este responderán a los objetivos del mismo. Este no limitará el alcance de otros instrumentos de la cooperación bilateral suscritos, o que en el futuro puedan establecerse.
**Artículo 2.** Las Partes se comprometen a desarrollar programas y/o proyectos, acciones serán establecidos de común acuerdo, entre otros, por medio de la cooperación técnica, la coparticipación en diferentes actividades y la promoción conjunta de acciones de interés común. que se estime pertinente, se considerará la participación de organismos e instituciones regionales, multilaterales o de terceros países que ambas partes así lo consideren necesario.
**Artículo 3.** Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros países y/u organismos internacionales, tanto para la financiación como para la ejecución de programas, proyectos y acciones que surjan en el marco de la Cooperación Sur Sur y Triangular.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** MODALIDADES DE COOPERACIÓN Para los fines del presente acuerdo, la Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural entre las Partes asumir los siguientes instrumentos: a) Intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios; b) Pasantías para entrenamiento profesional y capacitación; c) Realización conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigación y/ fortalecimiento institucional; d) Intercambio de información sobre investigación científica y cultural; e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países; f) Otorgamiento de becas, para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica; g) Organización de seminarios, talleres y conferencias; h) Prestación de servicios de asesoría; i) Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos; y j) Transferencia de experiencias y capacidades institucionales (mejores prácticas institucionales). k) Intercambio de información técnica y científica; y l) Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las Partes.
**Artículo 6.** Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país, y se presentarán en el Marco de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones: a) Determinar y analizar los campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas, proyectos y acciones específicas de cooperación técnica y científica; b) Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas, en relación con los objetivos del presente acuerdo, y definir los medios necesarios para su realización y evaluación; c) Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación; d) Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente acuerdo; e) Dar seguimiento, controlar, y evaluar las actividades y formular las recomendaciones y/o modificaciones necesarias, para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos; f) Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación; g) Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y diversificación de la cooperación; h) Definir y aprobar un programa bianual de trabajo, que contemple proyectos específicos, instituciones ejecutoras y contrapartes, así como las fuentes de financiación. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las comisiones mixtas, se realizarán anualmente reuniones de evaluación. reuniones, serán ejercicios de revisión sobre el avance de los programas, proyectos y acciones de cooperación, las cuales se llevarán a cabo en forma individual tanto en la República Dominicana como en la República de Panamá bajo la responsabilidad de: a) Los representantes del Viceministerio para Asuntos Económicos y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), así como las sectoriales nacionales que se consideren necesarias y los representantes de la Embajada de la República de Panamá en Santo Domingo, de una Parte; b) Los representantes del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá y entidades públicas que la Parte Panameña estimare conveniente y los representantes de la Embajada de República Dominicana en Panamá, de otra Parte. c) Los resultados de las Reuniones de Evaluación quedarán anotados en un Acta que se enviará a las entidades responsables de la cooperación, para que sirvan de instrumento para la coordinación y preparación de las futuras Comisiones Mixtas. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternadamente, en la República Dominicana y en la República de Panamá, para lo cual se formalizará la fecha por la vía diplomática correspondiente.
**Artículo 7.** ENMIENDA O MODIFICACIÓN El presente acuerdo ser enmendado por consentimiento mutuo de las Partes y las enmiendas acordadas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el .
**Artículo 8.** SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL ACUERDO controversia en cuanto a la interpretación o aplicación del acuerdo, amistosamente mediante negociaciones entre las Partes por la vía diplomática.
**Artículo 9.** VIGENCIA Y DURACIÓN El presente acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser renovado previo acuerdo de las Partes por periodos iguales. Cualquiera de las Partes denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita, que surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recibo de la Nota correspondiente. Los programas, proyectos y acciones puntuales de cooperación que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su terminación o hasta la fecha que las Partes convengan. Firmado en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, el día ocho (08) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), en dos ejemplares originales en idioma español, uno para cada una de las Partes. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMA (Fdo) JANAINA TEWANEY MENCOMO Ministra de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (Fdo) ROBERTO ÁLVAREZ Ministro de Relaciones Exteriores
**Artículo 2.** Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMÚNIQUESE y CÚMPLASE.
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