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Por la cual se aprueba el Protocolo Relativo a una Enmienda del del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 6 de octubre de 2016
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Por la cual se aprueba el Protocolo Relativo a una Enmienda del Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 6 de octubre de 2016
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Por la cual se aprueba el Protocolo Relativo a una Enmienda del del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 6 de octubre de 2016
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el Protocolo Relativo a una Enmienda del del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que a la letra dice: PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016 LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno período de sesiones en Montreal, el 1 de octubre de 2016, HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación, HABIENDO CONSIDERADO conveniente aumentar el número de miembros de ese órgano de diecinueve a veintiuno, y HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, para propósito, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944, 1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el *a*) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo: "En el del Convenio, sustituir la expresión “diecinueve miembros” por “veintiún miembros” ."; 2. ESPECIFICA, de acuerdo con 10 dispuesto en el *a*) del mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que enmienda entre en vigor; y 3. a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea. b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo. e) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional. d) El Protocolo entrará en Vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo instrumento de ratificación. e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo. f) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes de Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo. g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación ante la Organización de Aviación Civil Internacional. POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión de la Asamblea, Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de La Organización. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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