Artículo 1Se crea El Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social.Leer +
**Artículo 1.** Se crea El Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Programa establecido en la presente Ley se aplicará a todos los jubilados y pensionados que se encuentren vigentes en las planillas de pago de la Caja del Seguro Social al momento de entrada en vigencia de esta Ley.Leer +
**Artículo 2.** El Programa establecido en la presente Ley se aplicará a todos los jubilados y pensionados que se encuentren vigentes en las planillas de pago de la Caja (reconocida por el modelo) del Seguro Social (reconocida por el modelo) al momento de entrada en vigencia de esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los jubilados y pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social recibirán anualmente, a través del Programa de Beneficios Permanentes, dos beneficios por un monto de cincuenta balboas (B/. 50.00) cada uno, que se harán efectivos los meses de abril y agosto, respectivamente, y un beneficio por un monto de cuarenta balboas (B/. 40.00), que se hará efectivo durante el mes de diciembre.Leer +
**Artículo 3.** Los jubilados y pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo) recibirán anualmente, a través del Programa de Beneficios Permanentes, dos beneficios por un monto de cincuenta balboas (B/. 50.00) cada uno, que se harán efectivos los meses de abril y agosto, respectivamente, y un beneficio por un monto de cuarenta balboas (B/. 40.00), que se hará efectivo durante el mes de diciembre. Los pagos del Programa de Beneficios Permanentes estarán a cargo del Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas que serán asignadas con el monto correspondiente al 30.77% del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas establecido en el artículo 7-A de la Ley 45 de 1995.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El monto recaudado correspondiente al 30.77% del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas será utilizado como fondo para el Programa establecido en la presente Ley. Si la recaudación supera el monto total utilizado anualmente para el pago del Programa de Beneficios Permanentes, su excedente anual será acumulable para ser utilizado conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.Leer +
**Artículo 4.** El monto recaudado correspondiente al 30.77% del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas será utilizado como fondo para el Programa establecido en la presente Ley. Si la recaudación supera el monto total utilizado anualmente para el pago del Programa de Beneficios Permanentes, su excedente anual será acumulable para ser utilizado conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Los desembolsos de los beneficios permanentes se harán efectivos el año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.Leer +
**Artículo 5.** Los desembolsos de los beneficios permanentes se harán efectivos el año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Los montos establecidos para el Programa de Beneficios Permanentes serán revisados cada dos años por el Órgano Ejecutivo. Estos montos podrán ser incrementados, pero en ningún caso disminuidos.Leer +
**Artículo 6.** Los montos establecidos para el Programa de Beneficios Permanentes serán revisados cada dos años por el Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo). Estos montos podrán ser incrementados, pero en ningún caso disminuidos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El artículo 7-A de la Ley 45 de 1995 queda así: (Ver artículo 7-A de la Ley 45 de 1995)Leer +
**Artículo 7.** El artículo 7-A de la Ley 45 de 1995 queda así: (Ver artículo 7-A de la Ley 45 de 1995)
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los treinta días siguientes al de su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo) reglamentará esta Ley dentro de los treinta días siguientes al de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9La presente Ley modifica el artículo 7-A de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995.Leer +
**Artículo 9.** La presente Ley modifica el artículo 7-A de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995 (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgaciónLeer +
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación
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