Artículo 1Esta Ley tiene como objetivo establecer medidas de responsabilidad social empresarial, frente al aumento de la población escolar ocasionado por el desarrollo de proyectos urbanísticos, a fin de contribuir con la construcción de aulas en centros escolares existentes o por construir.Leer +
**Artículo 1.** Esta Ley tiene como objetivo establecer medidas de responsabilidad social empresarial, frente al aumento de la población escolar ocasionado por el desarrollo de proyectos urbanísticos, a fin de contribuir con la construcción de aulas en centros escolares existentes o por construir.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los promotores de desarrollo urbanístico deberán incorporar dentro de sus planes de desarrollo urbanístico los estudios que identifiquen el impacto regional que tendrá el desarrollo de sus proyectos en el aumento de la población estudiantil.Leer +
**Artículo 2.** Los promotores de desarrollo urbanístico deberán incorporar dentro de sus planes de desarrollo urbanístico los estudios que identifiquen el impacto regional que tendrá el desarrollo de sus proyectos en el aumento de la población estudiantil.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Todo promotor de desarrollo urbanístico deberá incluir dentro de su plan de desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Educación, los recursos necesarios para contribuir con la construcción de aulas escolares, con base en el impacto en la capacidad de atención estudiantil en los centros escolares existentes o por construir en el área de desarrollo, a razón de un aula escolar por cada doscientas viviendas nuevas.Leer +
**Artículo 3.** Todo promotor de desarrollo urbanístico deberá incluir dentro de su plan de desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Educación, los recursos necesarios para contribuir con la construcción de aulas escolares, con base en el impacto en la capacidad de atención estudiantil en los centros escolares existentes o por construir en el área de desarrollo, a razón de un aula escolar por cada doscientas viviendas nuevas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los promotores de desarrollo urbanístico incluirán dentro del programa de responsabilidad social empresarial la construcción de aulas escolares, como una contribución al desarrollo social.Leer +
**Artículo 4.** Los promotores de desarrollo urbanístico incluirán dentro del programa de responsabilidad social empresarial la construcción de aulas escolares, como una contribución al desarrollo social.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas llevarán un registro de los promotores de desarrollo urbanístico que realicen construcciones de aulas escolares como parte de su responsabilidad social empresarial.Leer +
**Artículo 5.** El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas llevarán un registro de los promotores de desarrollo urbanístico que realicen construcciones de aulas escolares como parte de su responsabilidad social empresarial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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