Promueve la cultura, educación y emprendimiento mediante la economía creativaTipoLeyNúmero424Año2024Fecha21 feb 2024Gaceta29973EmisorAsamblea NacionalArtículos16
**Artículo 1.** Objetivo principal . Esta Ley tiene por objetivo principal desarrollar y promover la economía creativa y sus componentes educativos y culturales como sector estratégico y motor de desarrollo cultural, educativo, social y económico de la República de Panamá, para lo cual se establecen políticas públicas, acciones, programas e instrumentos adecuados para exaltar, promocionar, desarrollar, fomentar e incentivar la economía creativa y todos sus componentes.
**Artículo 2.** Objetivos específicos . La presente Ley tiene los siguientes objetivos específicos:
1. Desarrollar el ecosistema de la economía creativa.
2. Impulsar la educación en materia de cultura, emprendimiento e industrias creativas.
3. Apoyar el desarrollo cultural y las comunidades locales.
4. Promover la generación de nuevas ideas y conocimiento.
5. Generar un entorno institucional y regulatorio que favorezca las condiciones de formalización, operación y crecimiento de la economía creativa.
6. Propiciar condiciones para generar empleo en el sector de la economía creativa.
7. Apoyar el ecosistema de la economía creativa y los emprendimientos, así como las empresas culturales y creativas.
8. Fortalecer y equipar espacios destinados al desarrollo de actividades creativas y culturales y de arte en general.
9. Establecer instancias y mecanismos de coordinación institucional para la generación e implementación de políticas públicas para la economía creativa.
10. Incentivar la educación y la formación profesional vinculada con la economía creativa.
**Artículo 3.** Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Clúster creativo . En su forma más simple, es una zona destinada a concentraciones de actividades creativas, con una concentración de equipamiento e industrias culturales.
2. Distritos creativos. Zonas geográficamente definidas generalmente dentro del espacio urbano, donde se encuentran establecidas empresas pertenecientes a las industrias culturales y creativas bajo ciertas condiciones tributarias y financieras favorables, posibilitando la consolidación de redes y agrupaciones de trabajo colaborativo.
3. Economía creativa. Ámbito productivo de carácter amplio y transversal que engloba diversas actividades económicas que utilizan la creatividad y la propiedad intelectual para generar valor económico y cultural.
4. Ecosistema creativo. Conjunto de actores públicos y privados que colaboran entre sí para desarrollar proyectos, propuestas y soluciones creativas en la economía y la sociedad en general. Un ecosistema creativo articula las ideas y acciones de empresas, instituciones académicas, gobiernos de distintos niveles territoriales, sociedad civil organizada, organizaciones comunitarias, creadores, artistas y consumidores.
5. Emprendedor creativo o cultural. Persona que lidera la puesta en marcha y la viabilidad de una iniciativa o empresa creativa, asumiendo o no una parte o todo el riesgo que conlleva.
6. Emprendimiento creativo o cultural. Iniciativa o proyecto creativo o cultural que cuenta con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo, realizado generalmente a través de micro, pequeñas y medianas empresas con el objetivo de generar ingresos económicos. En sentido amplio incluye tanto a proyectos que están iniciando como a empresas culturales establecidas.
7. Empresa creativa. Emprendimientos y empresas que crean, desarrollan, producen, distribuyen y comercializan bienes, servicios y contenidos creativos como editoriales, estudios de diseño, agencias de publicidad, productoras audiovisuales, empresas de videojuegos o softwares, entre otros.
8. Experiencia cultural. Vivencia o interacción que se experimenta al participar en un evento, espectáculo o actividad cultural.
9. Industrias culturales y creativas. Conjunto de actividades económicas organizadas que combinan la creación, producción y comercialización masiva de bienes y servicios culturales basados en contenidos intangibles, generalmente protegidos por el derecho de autor.
**Artículo 4.** Interés social . Se declara la economía creativa como actividad de importancia social, cultural, económica y educativa. En consecuencia, será objeto de especial promoción y fomento por parte del Estado.
**Artículo 5.** Política Pública . El Ministerio de Cultura deberá desarrollar la Política Nacional para el Desarrollo y Promoción de la Economía Creativa, la cual deberá incluir:
1. Programas para incentivar las exportaciones de bienes, contenidos, emprendimientos y servicios culturales y/o creativos.
2. Levantamiento de información y estadística sobre los sectores y subsectores de la economía creativa, sus trabajadores, ecosistemas, aportes a la economía nacional, así como las barreras del sector utilizando los recursos y sistemas existentes como la Cuenta Satélite de Cultura, el Sistema de Información Cultural y otros.
3. Estrategias y mecanismos para promocionar a los actores de la economía creativa fomentando la distribución de contenidos dentro y fuera del país.
4. Estrategias y mecanismos que promuevan la cooperación e inversión pública y privada en el ámbito de la economía creativa.
5. Estrategias y mecanismos para promocionar las condiciones jurídicas, tributarias y reglamentarias requeridas para establecer programas y acciones adecuadas que fomenten un entorno favorable para el desarrollo competitivo de las empresas nacionales estimulando la diversificación, fortalecimiento y dinamización de la base productiva nacional de las industrias culturales y creativas.
6. Estrategias y mecanismos para promocionar la implementación de distritos creativos que ofrezcan condiciones específicas para la radicación de empresas y el desarrollo de las industrias culturales y creativas en áreas especialmente designadas para esta actividad en el país.
7. Análisis y recomendaciones para mejorar el marco legal, reglamentario y administrativo necesario para las empresas nacionales dedicadas a la economía creativa que les permita desarrollar libre y eficientemente sus actividades.
8. Identificación de nuevos incentivos para atraer la inversión extranjera relacionada con las industrias culturales y creativas, con el fin de facilitar el acceso a los mercados locales, la transferencia de capital y tecnología, la innovación y la creación de empleo.
9. Cualquier otro que considere necesarios para el avance e impulso de la economía creativa en la República de Panamá. La Política Nacional para el Desarrollo y Promoción de la Economía Creativa será dirigida por el Ministerio de Cultura y deberá desarrollarse en conjunto, de manera interinstitucional, a través de la Comisión Coordinadora de Industrias Creativas y Culturales, y de manera intersectorial, a través del Comité de Economía Creativa, articulando con las instituciones públicas pertinentes, como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, la Autoridad de Turismo de Panamá, entre otros, así como el ámbito privado a través de organizaciones que representen a los diferentes sectores de la economía creativa.
**Artículo 6.** Incentivos . El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Economía Creativa y con el respaldo de la Comisión Coordinadora de Industrias Creativas y Culturales, identificará acciones e incentivos para el desarrollo y fortalecimiento de la economía creativa, incluyendo incentivos fiscales, fondos concursables, capacitaciones, facilitación de procesos de importación y exportación de bienes, servicios, contenidos, emprendimientos, experiencias creativas y culturales, facilitación migratoria y establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales tales como exenciones impositivas, fondos de inversión, cooperación técnica internacional con terceros países y organismos bilaterales, alianzas público-privadas, garantías soberanas, fondos de garantía de inversión, inversión en infraestructura y capacitación, entre otras acciones.
**Artículo 7.** Becas . El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos otorgará becas anuales por concurso para licenciaturas, maestrías y doctorados internacionales, en los que se valorará el mérito para panameños que ya formen parte de la economía creativa y que deseen profundizar sus conocimientos y habilidades e implementarlos en la República de Panamá.
**Artículo 8.** Educación . El Ministerio de Educación deberá promover en los centros educativos oficiales y particulares la enseñanza de los componentes culturales, sociales y de emprendimiento relacionados con la economía creativa.
**Artículo 9.** Capacitación . El Ministerio de Cultura, a través de la plataforma academiamicultura.gob.pa o cualquier otra plataforma digital que designe, en coordinación con la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecerá programas y procesos de formación, capacitación y asistencia técnica que fortalezcan las capacidades empresariales de los emprendedores creativos y culturales, así como de sus estructuras productivas para una mejor inserción en los mercados. Adicionalmente, el Ministerio de Cultura estimulará y asesorará al sector académico nacional público y privado para la creación de carreras de grado y de posgrado, diplomados y similares orientados al desarrollo y fortalecimiento de las competencias emprendedoras y que se requieran para fortalecer el ecosistema productivo de la economía creativa.
**Artículo 10.** Mecanismos de financiamiento . La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa creará mecanismos de financiación especiales para emprendimientos creativos y/o culturales, a través de los instrumentos y vehículos que dicha entidad determine, siguiendo los procesos de inscripción, filtros y competencia de fondos concursables que se establezcan.
**Artículo 11.** Exportaciones . El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Relaciones Exteriores crearán programas destinados a posicionar, incentivar e incrementar las exportaciones de bienes, emprendimientos, contenidos y servicios creativos a nivel global.
**Artículo 12.** Contribución . El Ministerio de Cultura, conforme a lo establecido en la Ley 175 de 2020, contribuirá al desarrollo y consolidación de todos los emprendedores y empresarios creativos y culturales en sus diferentes etapas productivas, quienes podrán acogerse a los programas y proyectos desarrollados por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como a los beneficios establecidos en las normativas legales vigentes y que surjan en el futuro que impacten a las industrias creativas y culturales.
**Artículo 13.** Inclusión . La economía creativa incluye las industrias creativas, culturales y una amplia gama de actividades que utilizan la creatividad y la propiedad intelectual como generadores de valor económico y cultural, tales como mercadeo, diseño de productos y servicios, gestión de proyectos y otros.
**Artículo 14.** Sectores generales de la economía creativa . Los sectores generales de la economía creativa incluyen, sin limitarse, artes escénicas, artes visuales, diseño, medios de comunicación, literatura, innovación y tecnología, patrimonio y turismo, y gastronomía, así como aquellos sectores y subsectores que sean creados por reglamentación.
**Artículo 15.** Reglamentación . La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo máximo de seis meses a partir de su promulgación.
**Artículo 16.** Vigencia . Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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