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Que promueve la cultura, educación y emprendimiento mediante la economía creativa
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Que promueve la cultura, educación y emprendimiento mediante la economía creativa
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Que promueve la cultura, educación y emprendimiento mediante la economía creativa
**Artículo 1.** Objetivo principal .
**Artículo 2.** Objetivos específicos . La presente Ley tiene los siguientes objetivos específicos: 1. Desarrollar el ecosistema de la economía creativa. 2. Impulsar la educación en materia de cultura, emprendimiento e industrias creativas. 3. Apoyar el desarrollo cultural y las comunidades locales. 4. Promover la generación de nuevas ideas y conocimiento. 5. Generar un entorno institucional y regulatorio que favorezca las condiciones de formalización, operación y crecimiento de la economía creativa. 6. Propiciar condiciones para generar empleo en el sector de la economía creativa. 7. Apoyar el ecosistema de la economía creativa y los emprendimientos, así como las empresas culturales y creativas. 8. Fortalecer y equipar espacios destinados al desarrollo de actividades creativas y culturales y de arte en general. 9. Establecer instancias y mecanismos de coordinación institucional para la generación e implementación de políticas públicas para la economía creativa. 10. Incentivar la educación y la formación profesional vinculada con la economía creativa.
**Artículo 3.** Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Clúster creativo . En su forma más simple, es una zona destinada a concentraciones de actividades creativas, con una concentración de equipamiento e industrias culturales. 2. Distritos creativos. Zonas geográficamente definidas generalmente dentro del espacio urbano, donde se encuentran establecidas empresas pertenecientes a las industrias culturales y creativas bajo ciertas condiciones tributarias y financieras favorables, posibilitando la consolidación de redes y agrupaciones de trabajo colaborativo. 3. Economía creativa. Ámbito productivo de carácter amplio y transversal que engloba diversas actividades económicas que utilizan la creatividad y la propiedad intelectual para generar valor económico y cultural. 4. Ecosistema creativo. Conjunto de actores públicos y privados que colaboran entre sí para desarrollar proyectos, propuestas y soluciones creativas en la economía y la sociedad en general. 5. Emprendedor creativo o cultural. Persona que lidera la puesta en marcha y la viabilidad de una iniciativa o empresa creativa, asumiendo o no una parte o todo el riesgo que conlleva. 6. Emprendimiento creativo o cultural. Iniciativa o proyecto creativo o cultural que cuenta con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo, realizado generalmente a través de micro, pequeñas y medianas empresas con el objetivo de generar ingresos económicos. En sentido amplio incluye tanto a proyectos que están iniciando como a empresas culturales establecidas. 7. Empresa creativa. 8. Experiencia cultural. Vivencia o interacción que se experimenta al participar en un evento, espectáculo o actividad cultural. 9. Industrias culturales y creativas. Conjunto de actividades económicas organizadas que combinan la creación, producción y comercialización masiva de bienes y servicios culturales basados en contenidos intangibles, generalmente protegidos por el derecho de autor.
**Artículo 4.** Interés social . la economía creativa como actividad de importancia social, cultural, económica y educativa. En consecuencia, será objeto de especial promoción y fomento por parte del Estado.
**Artículo 5.** Política Pública . El Ministerio de Cultura desarrollar la Política Nacional para el Desarrollo y Promoción de la Economía Creativa, la cual incluir: 1. Programas para incentivar las exportaciones de bienes, contenidos, emprendimientos y servicios culturales y/o creativos. 2. 3. Estrategias y mecanismos para promocionar a los actores de la economía creativa fomentando la distribución de contenidos dentro y fuera del país. 4. Estrategias y mecanismos que promuevan la cooperación e inversión pública y privada en el ámbito de la economía creativa. 5. 6. Estrategias y mecanismos para promocionar la implementación de distritos creativos que ofrezcan condiciones específicas para la radicación de empresas y el desarrollo de las industrias culturales y creativas en áreas especialmente designadas para esta actividad en el país. 7. Análisis y recomendaciones para mejorar el marco legal, reglamentario y administrativo necesario para las empresas nacionales dedicadas a la economía creativa que les permita desarrollar libre y eficientemente sus actividades. 8. Identificación de nuevos incentivos para atraer la inversión extranjera relacionada con las industrias culturales y creativas, con el fin de facilitar el acceso a los mercados locales, la transferencia de capital y tecnología, la innovación y la creación de empleo. 9. Cualquier otro que considere necesarios para el avance e impulso de la economía creativa en la República de Panamá.
**Artículo 6.** Incentivos .
**Artículo 7.** Becas .
**Artículo 8.** Educación . El Ministerio de Educación promover en los centros educativos oficiales y particulares la enseñanza de los componentes culturales, sociales y de emprendimiento relacionados con la economía creativa.
**Artículo 9.** Capacitación . El Ministerio de Cultura, a través de la plataforma academiamicultura.gob.
**Artículo 10.** Mecanismos de financiamiento .
**Artículo 11.** Exportaciones . El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Relaciones Exteriores crearán programas destinados a posicionar, incentivar e incrementar las exportaciones de bienes, emprendimientos, contenidos y servicios creativos a nivel global.
**Artículo 12.** Contribución .
**Artículo 13.** Inclusión . La economía creativa incluye las industrias creativas, culturales y una amplia gama de actividades que utilizan la creatividad y la propiedad intelectual como generadores de valor económico y cultural, tales como mercadeo, diseño de productos y servicios, gestión de proyectos y otros.
**Artículo 14.** Sectores generales de la economía creativa .
**Artículo 15.** Reglamentación . La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo máximo de seis meses a partir de su promulgación.
**Artículo 16.** Vigencia . Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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