{"meta":{"recurso":"norma/ley-2023-407","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2023-407.a1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** En concordancia con el principio precautorio, que implica el deber del Estado de velar por la salud de la población y garantizar que viva en un ambiente sano y libre de contaminación, se declara una moratoria por plazo indefinido al otorgamiento de concesiones para la realización de actividades de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en todo el territorio nacional.","ini":0,"fin":417}
{"id":"ley-2023-407.p0","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\n**Que prohíbe el otorgamiento de concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de la explotación de la minería metálica en todo el territorio Nacional.**\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2023-407.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Lo dispuesto en el artículo anterior conlleva que el Ministerio de Comercio e Industrias no podrá otorgar concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en la República de Panamá, y que rechazará de plano toda nueva solicitud presentada para la obtención de dichas concesiones, a partir de la promulgación de la presente Ley.","ini":419,"fin":804}
{"id":"ley-2023-407.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** A partir de la promulgación de la presente Ley, quedarán rechazadas todas las solicitudes en trámite para la obtención de concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos y el Ministerio de Comercio e Industrias dispondrá el archivo de estos expedientes dentro de un término de tres meses siguientes a su promulgación.","ini":806,"fin":1182}
{"id":"ley-2023-407.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Ninguna concesión de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos será renovada o prorrogada a partir de la promulgación de la presente Ley.","ini":1184,"fin":1366}
{"id":"ley-2023-407.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.","ini":1368,"fin":1450}
