Artículo 1Esta Ley tiene como finalidad que el Estado panameño reconozca la existencia, aportes e impacto, tanto cultural como económico de la Feria Internacional del Libro, y potencie su proyección nacional e internacional mediante una contribución monetaria anual.Leer +
**Artículo 1.** Esta Ley tiene como finalidad que el Estado panameño reconozca la existencia, aportes e impacto, tanto cultural como económico de la Feria Internacional del Libro, y potencie su proyección nacional e internacional mediante una contribución monetaria anual.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se reconoce la Feria Internacional del Libro de Panamá, con el objetivo de propiciar un espacio de encuentro y reflexión en torno a diversos temas de interés desde una perspectiva cultural, educativa y científica, así como de promover el sector literario nacional e internacional y fomentar el desarrollo de una sociedad lectora, de conformidad con la Ley General de Cultura en lo referente a las políticas de apoyo y fortalecimiento a la industria editorial panameña.Leer +
**Artículo 2.** Se reconoce la Feria Internacional del Libro de Panamá, con el objetivo de propiciar un espacio de encuentro y reflexión en torno a diversos temas de interés desde una perspectiva cultural, educativa y científica, así como de promover el sector literario nacional e internacional y fomentar el desarrollo de una sociedad lectora, de conformidad con la Ley General de Cultura en lo referente a las políticas de apoyo y fortalecimiento a la industria editorial panameña.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La Feria Internacional del Libro de Panamá se llevará a cabo anualmente durante el mes de agosto en el distrito de Panamá, provincia de Panamá, sin perjuicio de que sean celebradas actividades conexas o paralelas en otras provincias o regiones del país.Leer +
**Artículo 3.** La Feria Internacional del Libro de Panamá se llevará a cabo anualmente durante el mes de agosto en el distrito de Panamá, provincia de Panamá, sin perjuicio de que sean celebradas actividades conexas o paralelas en otras provincias o regiones del país.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La organización, coordinación y promoción de la Feria Internacional del Libro de Panamá estará a cargo de la Cámara Panameña del Libro como institución sin fines de lucro con función social y educativa.Leer +
**Artículo 4.** La organización, coordinación y promoción de la Feria Internacional del Libro de Panamá estará a cargo de la Cámara Panameña del Libro como institución sin fines de lucro con función social y educativa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Estado, a través del Ministerio de Cultura, destinará anualmente una contribución económica para la Feria Internacional del Libro de Panamá que no sea inferior a trescientos mil balboas (B/.300,000.00).Leer +
**Artículo 5.** El Estado, a través del Ministerio de Cultura, destinará anualmente una contribución económica para la Feria Internacional del Libro de Panamá que no sea inferior a trescientos mil balboas (B/.300,000.00).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La Cámara Panameña del Libro tendrá la obligación de presentar un informe financiero del aporte otorgado por el Estado en un plazo máximo de seis meses, luego de la finalización de la Feria.Leer +
**Artículo 6.** La Cámara Panameña del Libro tendrá la obligación de presentar un informe financiero del aporte otorgado por el Estado en un plazo máximo de seis meses, luego de la finalización de la Feria. El informe deberá incluir indicadores que reflejen el impacto social de la Feria Internacional del Libro de Panamá. Este informe deberá ser auditado por un contador o por una firma de contadores públicos autorizados, remitido a la Contraloría General de la República y publicado por la Cámara Panameña del Libro a través de su página web y redes sociales para conocimiento del público general.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7La Cámara Panameña del Libro desarrollará, como parte de su compromiso social, proyectos, programas y actividades que promuevan la educación, la lectura, el continuo fomento e incentivo a escritores nacionales, las diversas manifestaciones y expresiones culturales, al igual que el arte a nivel comunitario y nacional. Por tal motivo, dentro del programa anual de la Feria, se realizarán cursos para la formación de nuevos escritores, así corno programas gratuitos de lectura y escritura dirigidos a estudiantes de centros educativos, de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional de Lectura.Leer +
**Artículo 7.** La Cámara Panameña del Libro desarrollará, como parte de su compromiso social, proyectos, programas y actividades que promuevan la educación, la lectura, el continuo fomento e incentivo a escritores nacionales, las diversas manifestaciones y expresiones culturales, al igual que el arte a nivel comunitario y nacional. Por tal motivo, dentro del programa anual de la Feria, se realizarán cursos para la formación de nuevos escritores, así corno programas gratuitos de lectura y escritura dirigidos a estudiantes de centros educativos, de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional de Lectura. La Cámara Panameña del Libro también procurará colaborar y desarrollar proyectos con las bibliotecas públicas del país. En tal sentido, deberá llevar a cabo capacitaciones anuales dirigidas al personal bibliotecario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 331 de 2022, que establece el marco jurídico para regular las bibliotecas públicas, en lo relativo a la formación continua de dicho personal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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