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NOTA: Publicada en G.O. 29846-B de 14 de agosto de 2023 Que reconoce la Feria Internacional del Libro de Panamá
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NOTA: Publicada en G.O. 29846-B de 14 de agosto de 2023 Que reconoce la Feria Internacional del Libro de Panamá
**Artículo 1.** Esta Ley tiene como finalidad que el Estado panameño reconozca la existencia, aportes e impacto, tanto cultural como económico de la Feria Internacional del Libro, y potencie su proyección nacional e internacional mediante una contribución monetaria anual.
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** La Feria Internacional del Libro de Panamá se llevará a cabo anualmente durante el mes de agosto en el distrito de Panamá, provincia de Panamá, que sean celebradas actividades conexas o paralelas en otras provincias o regiones del país.
**Artículo 4.** La organización, coordinación y promoción de la Feria Internacional del Libro de Panamá estará a cargo de la Cámara Panameña del Libro como institución sin fines de lucro con función social y educativa.
**Artículo 5.** El Estado, a través del Ministerio de Cultura, destinará anualmente una contribución económica para la Feria Internacional del Libro de Panamá que no sea inferior a trescientos mil balboas (B/.300,000.00).
**Artículo 6.** La Cámara Panameña del Libro tendrá la obligación de presentar un informe financiero del aporte otorgado por el Estado en un plazo máximo de seis meses, luego de la finalización de la Feria. El informe incluir indicadores que reflejen el impacto social de la Feria Internacional del Libro de Panamá.
**Artículo 7.** Por tal motivo, dentro del programa anual de la Feria, se realizarán cursos para la formación de nuevos escritores, así corno programas gratuitos de lectura y escritura dirigidos a estudiantes de centros educativos, de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional de Lectura. La Cámara Panameña del Libro también procurará colaborar y desarrollar proyectos con las bibliotecas públicas del país. En tal sentido, llevar a cabo capacitaciones anuales dirigidas al personal bibliotecario, de acuerdo con lo dispuesto en la , que establece el marco jurídico para regular las bibliotecas públicas, en lo relativo a la formación continua de personal.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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