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Que regula la profesión de protocolo y ceremonial
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Que regula la profesión de protocolo y ceremonial
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Que regula la profesión de protocolo y ceremonial
**Artículo 1.** El protocolo y el ceremonial son una herramienta clave para el ordenamiento y desarrollo adecuado de las actividades públicas y privadas en las esferas oficiales, profesionales, corporativas, empresariales u otras.
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. *Actos.*Reunión o ceremonia pública, oficial o solemne. 2. *Ceremonial.*Serie o conjunto de formalidades para cualquier acto público o solemne. 3. *Estatuto.*Reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una corporación o asociación. 4. *Eventos.*Acontecimiento especialmente si es de cierta importancia. 5. *Protocolo. *Conjunto de reglas establecidas por normas o por costumbres que rigen los actos, eventos y ceremonias, tanto diplomáticas como oficiales y privadas.
**Artículo 3.** Las siguientes actividades son inherentes al ejercicio de la profesión de protocolo y ceremonial: 1. Planificar, diseñar y ejecutar las actividades institucionales o empresariales. 2. Verificar el uso correcto de normas y reglas en el marco de los eventos institucionales o corporativos. 3. Asesorar a los altos mandos en materia de protocolo y ceremonial. 4. Atender la agenda de los despachos superiores. 5. Asesorar a todo el personal en lo relacionado con el protocolo, ceremonial y organización de actos y eventos. 6. Establecer la precedencia de las autoridades y emblemas en un acto o evento. 7. Supervisar el uso correcto de los símbolos de la nación, de acuerdo con la ley vigente. 8. Elaborar los guiones de los actos y eventos. 9. Actuar como maestro de ceremonia en los actos eventos. 10. Supervisar la logística en la atención de visitas oficiales, misiones internacionales e invitados especiales. 11. Coordinar la participación en los actos, eventos y ceremonias protocolares dentro y fuera de la institución. 12. Ejecutar las tareas previstas en el puesto y aquellas afines a este, según sea necesario. 13. Cuidar y mantener la imagen de la institución o empresa a través de los actos, eventos y ceremonias.
**Artículo 4.** Se crea la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá, con el fin de atender todo lo relacionado con el desarrollo y funcionamiento de la presente Ley.
**Artículo 5.** PAR.
**Artículo 6.** La Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá estará integrada por: 1. El ministro de Relaciones Exteriores o quien él designe. 2. El rector de la Universidad de Panamá o quien él designe, manteniendo el principio de alternabilidad entre las unidades académicas de la Universidad de Panamá donde se dicte la carrera del Protocolo y Ceremonial. 3. El presidente de la Asociación Panameña de Profesionales de Protocolo de Panamá o quien él designe.
**Artículo 7.** La Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá tendrá una Junta Directiva integrada de la siguiente manera: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario ejecutivo. La directiva de la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá será escogida por mayoría de votos de sus miembros, ejercerá esta función por el término de dos años y ser reelecta para su periodo consecutivo. La sede de este organismo técnico funcionará en la Universidad de Panamá.
**Artículo 8.** La Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá elaborará y aprobará su estatuto interno de funcionamiento.
**Artículo 9.** Las funciones de las unidades administrativas de Protocolo y Ceremonial deben responder a lo establecido en la presente Ley. interpretación sore el contenido de los artículos de esta Ley, le corresponde dirimir a la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá, la cual puede consultar a las organizaciones idóneas en la materia, nacional e internacionalmente.
**Artículo 10.** El escalafón para los profesionales de protocolo y ceremonial que efectúen labores en instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas y patronatos a nivel nacional se encuentra distribuido en tres niveles. El primer nivel corresponde a los profesionales de protocolo y ceremonial que no ejercen funciones de jefatura y está constituido por cuatro categoría, así: 1\. Asistente de Protocolo: profesional con título de Técnico de Protocolo. 2\. Oficial de Protocolo I: profesional con título universitario de Licenciatura en Protocolo. 3\. Oficial de Protocolo II: ser Oficial de Protocolo I y poseer un título de especialización y experiencia comprobada mínima de siete años. 4\. Oficial de Protocolo III: ser Oficial de Protocolo II y poseer título de maestría en la especialidad o afín y experiencia comprobada mínima de ocho años. Las funciones de los profesionales de protocolo y ceremonial del primer nivel son las siguientes: a. Planificar, diseñar y ejecutar las actividades institucionales o empresariales. b. Atender la agenda de los despachos superiores. c. Asesorar a todo el personal en materia de protocolo, ceremonial y organización de actos y eventos. d. Verificar el uso correcto de normas y reglas en el marco de los eventos institucionales o corporativos. e. Supervisar el correcto uso de los símbolos de la nación. f. Cuidar la imagen de la institución o empresa a través de la ejecución y desarrollo de los actos o ceremonias. g. Coordinar la logística requerida en los actos y eventos, en la atención de visitas oficiales, misiones internacionales e invitados especiales. h. Elaborar los guiones de los actos y eventos. i. Actuar como maestro de ceremonia en los actos y eventos. j. Ejecutar las tareas previstas en el puesto y aquellas afines a este, según sea necesario. El segundo nivel corresponde a las posiciones de Jefe y Subjefe de Protocolo y Ceremonial. Para acceder a cualquiera de estos cargos, se debe cumplir con los requisitos correspondientes a la categoría de Oficial de Protocolo I. Sus funciones son las siguientes: 1\. Coordinar y asistir a las ceremonias y actos protocolares donde participen las máximas autoridades de la institución. 2\. Coordinar y revisar diariamente la agenda para el desarrollo y participación de las actividades y actos de la máxima autoridad. 3\. Apoyar a las diferentes direcciones en cuanto a organización de eventos a nivel nacional o internacional. 4\. Asistir a reuniones de coordinación de eventos interinstitucionales. 5\. Atención a visitas de cortesía. 6\. Hacer docencia en materia de protocolo dentro o fuera de la institución. El tercer nivel corresponde a las posiciones de Director y Subdirector de Protocolo y Ceremonial. Para acceder a cualquier de estos cargos, se debe cumplir con los requisitos correspondientes a la categoría de Oficial de Protocolo III. Las funciones del director de Protocolo y Ceremonial son las siguientes: 1\. Coordinar y dirigir todo lo relacionado con el protocolo, ceremonial y organización de actos y eventos en la institución. 2\. Elaborar los ordenamientos, procedencias y procedimientos protocolares de la institución. 3\. Supervisar la planificación y ejecución de los actos y eventos. 4\. Atender las solicitudes de asesoría y capacitación dentro y fuera de la institución. 5\. Administrar y coordinar todo lo relacionado con el recurso humano de la Dirección de Protocolo. 6\. Programar y planificar la agenda protocolar. 7\. Supervisar y garantizar el uso eficiente de los recursos y materiales de la dirección. 8\. Ser garante de la temas administrativos que conlleva cada evento: diseño, presupuesto y tiempos establecidos para la ejecución concerniente. 9\. Asesorar al Despacho Superior y a toda la institución o empresa acerca de los lineamientos protocolares. 10\. Promover y mantener buenas relaciones con otras empresas, instituciones y organismos internacionales. 11\. Mantener actualizado el fichero protocolar de las autoridades de todas las demás instituciones relacionadas, así como los antecedentes, disposiciones y documentos sobre ceremonial y demás referentes a la actividad protocolaria. 12\. Acordar con el área de prensa y difusión con respecto a la tarea en forma conjunta y gestionar los recursos de todas las actividades protocolares, como fotos, videos, discursos, entre otros. Las funciones del subdirector de Protocolo y Ceremonial son las siguientes: a. Colaborar con el director en la planificación, organización y ejecución de las actividades institucionales o empresariales. b. Delegar responsabilidades a los asistentes y oficiales de protocolo manteniendo constante comunicación con el equipo de trabajo para el desarrollo eficaz de los eventos y actividades protocolares. c. Supervisar la planificación y desarrollo de todos los eventos y actos realizados dentro o fuera de la institución. d. Asesorar a los altos mandos y personal de la organización en materia de protocolo, ceremonial y organización de actos y eventos. e. Dar respuesta a las solicitudes de capacitación de otras instituciones. f. Reemplazar al director en sus ausencias temporales. g. Evaluar y seleccionar la capacitación y actualización del personal a su cargo. h. Cooperar en el desarrollo de tareas que contribuyan al desarrollo eficiente de la oficina de protocolo. Para el caso de Oficial de Protocolo I, la experiencia acumulada debe ser, por lo menos, de cinco años. Se es menor, se le clasificará como Asistente de Protocolo.
**Artículo 11.**
**Artículo 12.** La escala salarial será propuesta por la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá en un plazo no mayor de noventa días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ley.
**Artículo 13.** Para ejercer la profesión protocolo y ceremonial en la República de Panamá, se cumplir los siguientes requisitos: 1. Poseer diploma universitario de nivel Técnico en Protocolo o Licenciatura en Protocolo y/o Ceremonial expedido por las universidades oficiales, sean públicas o particulares, nacionales o extranjeras. Estos últimos ser revalidados por la Universidad de Panamá. 2. 3. Poseer certificado y carné de idoneidad otorgado por la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá, la cual normará las disposiciones al respecto.
**Artículo 14.**
**Artículo 15.** Para obtener el certificado y carné de idoneidad para el ejercicio de la profesión de protocolo y ceremonial, el solicitante presentar ante la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá lo siguiente: 1. Solicitud en la que consten los nombres y apellidos, la nacionalidad, el número de cédula de identidad personal y el domicilio residencial y/o laboral. 2. Copia del diploma universitario de nivel Técnico en Protocolo o Licenciatura en Protocolo y/o Ceremonial, autenticada por la Secretaría General de la Universidad de Panamá. En su defecto, certificación que demuestre experiencia comprobada mínima de cinco años y certificación de cursos de formación continua con un número mayor de cien horas. 3. Copia de cédula autenticada ante el Tribunal Electoral. 4. Certificación de la Universidad de Panamá y de la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá, profesional extranjero. 5. Dos fotos tamaño carné. PAR. Esta certificación indicar a su vez la cantidad de años en posición. Adicional a los requisitos mencionados en este artículo, adjuntar el certificado emitido por la Junta Técnica.
**Artículo 16.** Le corresponderá a la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá aprobar o rechazar las solicitudes de los profesionales de protocolo y ceremonial, así como expedir el certificado y carné de idoneidad correspondientes a quienes cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley. También revocarlo a aquellos profesionales que incumplan el Código de Ética de la profesión y los requisitos establecidos en artículo. PAR. El certificado de idoneidad llevará un timbre de diez balboas (B/. 10.00). La tramitación del certificado y del carné ocasionarán gastos secretariales por la suma de cincuenta balboas (B/. 50.00), los cuales reposarán en los fondos de la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá.
**Artículo 17.**
**Artículo 18.**
**Artículo 19.** A la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá corresponderá conocer las violaciones a la presente Ley, las cuales serán sancionadas de la siguiente manera: 1. Con multa desde quinientos balboas (B/. 500.00) hasta cinco mil balboas (B/. 5,000.00), según la gravedad de la falta cometida a las instituciones públicas y empresas privadas o mixtas que infrinjan las disposiciones establecidas, lo que establece el Código Penal. 2. El producto de las multas se distribuirá en partes iguales entre los gremios profesionales de protocolo y ceremonial y las carreras de Protocolo a nivel universitario existentes en las universidades oficiales en Panamá.
**Artículo 20.** A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el término de ciento ochenta días calendario prorrogables, para que los profesionales de protocolo y ceremonial obtengan el certificado y carné de idoneidad para el ejercicio legal de la profesión. Una vez transcurrido término, ninguna persona ejercer la profesión, sin cumplir con los requisitos exigidos en la presente normativa. PAR. Se exceptúan del término establecido a quienes cuenten con el certificado emitido por la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá, en el que conste que el interesado al completar los requisitos tramitar y obtener su certificado y carné de idoneidad.
**Artículo 21.** El Órgano Ejecutivo, en conjunto con el ministerio de la rama, reglamentará esta Ley dentro del término de noventa días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.
**Artículo 22.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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