Artículo 1
**Artículo 1.**
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Esta Ley tiene por objeto garantizar y promover la atención integral, el tratamiento y protección de las personas que padecen enfermedades, trastornos y condiciones adquiridas y heredadas de la piel y sus anexos, lo cual incluye cabello, uñas y mucosas, que son tratadas por el médico con especialización en dermatología, entiéndase de ahora en adelante como el médico dermatólogo.
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10señales
3tipos presentes
8bloques señalados
669palabras · 31 oraciones
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.**
**Artículo 4.**
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** La Comisión Nacional para la Promoción de la Salud y Atención de la Enfermedades, Trastornos y Condiciones Adquiridas y Heredadas de la Piel y sus Anexos estará conformada por un representante de: 1. El Ministerio de Salud, quien la coordinará. 2. El Ministerio de Educación. 3. La Caja de Seguro Social. 4. La Secretaría Nacional de Discapacidad. 5. Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. 6. Un representante de la Asociación Panameña de Dermatología. 7. Un representante de la Sociedad Panameña de Alergología. 8. Un representante del Ateneo Dermatológico. 9. Un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermedades Críticas, Crónicas y Degenerativas, que represente a las organizaciones de pacientes de enfermedades, trastornos y condiciones adquiridas y heredadas de la piel y sus anexos. Cada representante contará con un suplente. La Comisión dar participación a organismos, nacionales e internacionales, entidades o asociaciones públicas o privadas para que colaboren con las acciones que adelanta la Comisión en función a sus áreas de trabajo e interés.
**Artículo 7.** La información será de acceso público, actualizada anualmente y publicada en el portal informático del Ministerio de Salud y de otras entidades que así lo consideren.
**Artículo 8.**
**Artículo 9.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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