Que desarrolla el derecho humano a la salud mental y garantiza su cobertura nacionalTipoLeyNúmero364Año2023Fecha6 feb 2023Gaceta29716-AEmisorAsamblea NacionalArtículos15
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objetivos desarrollar el derecho humano a la salud mental y garantizar su cobertura y atención a nivel nacional mediante la promoción, prevención y tratamiento de los padecimientos mentales.
**Artículo 2.** La presente Ley tiene, además, los siguientes objetivos:
1. Proteger la salud mental y el bienestar de las personas.
2. Garantizar el respeto a la dignidad de las personas con padecimientos mentales.
3. Garantizar el acceso a servicios de calidad para atención de la salud mental.
4. Asegurar la no discriminación de las personas con padecimientos mentales.
5. Prevenir padecimientos de salud mental.
6. Reducir los índices de suicidios.
7. Reducir los estigmas y prejuicios relacionados con la salud mental.
8. Incorporar una perspectiva de derechos humanos en la atención de la salud mental.
**Artículo 3.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. *Salud mental.*Estado de bienestar en el cual un individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
2. *Promoción de la salud mental.*Acciones multisectoriales y participativas a nivel comunitario y organizacional, dirigidas a promover la salud mental y a reducir los factores de riesgo que puedan afectarla.
3. *Prevención de los padecimientos mentales.*Intervenciones planeadas por equipos de especialistas para reducir los riesgos y minimizar los padecimientos mentales identificándolos y atendiéndolos tempranamente.
4. *Integralidad de las concepciones e intervenciones en salud mental.*La complejidad y multiplicidad de factores que determinan la salud mental mediante metodologías basadas en evidencias científicas, así como enfoques multisectoriales, multidisciplinarios y de participación social.
5. *Tratamiento de padecimientos mentales. *Proceso de seguimiento multidisciplinario que puede utilizar medicamentos y modalidades psicoterapéuticas, que busca en reintegro de las personas con padecimientos mentales a sus familias, comunidades y una vida productiva.
6. *Rehabilitación psicosocial.*Las intervenciones que buscan mantener y restablecer en las personas con padecimientos mentales sus vínculos personales, familiares, comunitarios y labores.
7. *Padecimiento mental.*Trastornos y síndromes caracterizados por la existencia de síntomas clínicamente significativos en la cognición, regulación emocional o comportamientos que provocan afectaciones en el funcionamiento del individuo.
8. *Estigmatización.*Actitudes y conductas sociales negativas hacia las personas con padecimientos emocionales, mentales o conductuales que repercuten negativamente en la integración social del individuo.
**Artículo 4.** El Estado panameño reconoce la salud mental como un derecho humano para toda persona sin discriminación alguna, exigible de acuerdo con la Constitución Política de la República y las normas internacionales aplicables.
El Estado garantizará la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en su totalidad en todo el territorio nacional, así como el acceso a servicios de atención se la salud mental adecuados y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación.
**Artículo 5.** Se reconocen los siguientes derechos de todas las personas en el ámbito de salud mental:
1. Ser tratadas en el respeto y la dignidad inherente a todo ser humano.
2. Recibir información clara, veraz, oportuna y completa sobre su estado de salud y las intervenciones preventivas y tratamientos disponibles.
3. Recibir atención psicológica y médica, ajustada a principios éticos, lineamientos profesionales y derechos humanos.
4. Acceder de manera oportuna, integral y digna a servicios adecuados que incluyan promoción, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación psicosocial, incluyendo medicamentos y productos sanitarios de calidad que se requieran en la atención.
5. Recibir de manera inmediata tratamientos y medicamentos requeridos en casos de urgencia y otros medios terapéuticos.
6. Ser escuchadas y recibir respuesta por la instancia correspondiente, cuando se encuentren disconformes con la atención recibida.
7. No ser discriminadas o estigmatizadas por su condición de salud.
8. No ser sometidas a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento.
9. Decidir sobre su atención y tratamiento, dentro de los límites establecidos en esta Ley.
10. Manejarse la información sobre su padecimiento y tratamiento de forma confidencial.
11. Acceder a su expediente e historial clínico y psicológico.
12. Tener la libertad de movimiento y comunicación con el interior y exterior del establecimiento de atención de salud, siempre que sea compatible con el tratamiento programado y no representante peligro para sí misma o tercera personas.
13. No ser privadas de visitas durante el internamiento u hospitalización cuando estas no estén contraindicadas por razones terapéuticas y nunca por razones de sanción o castigo.
14. Autorizar o no la presencia de personas que no estén directamente relacionadas con la atención médica, en el momento de las evaluaciones.
15. Recibir efectiva rehabilitación, inserción y reinserción familiar, laboral y comunitaria en los servicios de atención comunitaria en salud mental, así como rehabilitación psicosocial o laboral.
Los derechos establecidos en este artículo serán considerados mínimos y no excluyentes de otro que indican sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las personas con padecimientos mentales.
**Artículo 6.** El Estado velará por el acceso y cobertura universal de los servicios de salud mental de toda la población en el territorio nacional. Para tales fines, se brindarán servicios de atención públicos y gratuitos a toda persona que requiera tratamientos para su salud mental.
**Artículo 7.** Las compañías de seguro no podrán discriminar a las personas con padecimientos de salud mental en la contratación de una póliza de seguro de vida o salud.
**Artículo 8.** Son obligaciones del Estado en materia de salud mental las siguientes:
1. Ofrecer atención integral de salud mental con calidad y equidad.
2. Incluir u ejecutar la atención integral de salud mental en las redes integradas de los servicios de salud.
3. Implementar un sistema de información de servicios comunitarios psicológicos y médicos para la atención de los padecimientos emocionales, conductuales y del neurodesarrollo, que le permita a cada usuario acceder oportunamente a diferentes servicios integrales de atención de salud mental.
4. Promover el desarrollo de programas de rehabilitación psicosocial, tanto a nivel público como privado, que tengan como objetivo ayudar a las personas que viven con padecimientos mentales, conductuales y del neurodesarrollo a reintegrarse en la comunidad y a mejorar su funcionamiento psicosocial, de modo que les permita mantenerse en su entorno social.
5. Establecer campañas de prevención y tratamiento de la salud mental y la erradicación del estigma asociado a las personas con padecimiento mental.
6. Establecer el servicio de ambulancia para que los pacientes en crisis aguda tengan acceso a los servicios que sean necesarios.
**Artículo 9.** Toda instalación de salud que brinde atención integral en salud mental a personas con padecimientos de salud mental deberán contar con:
1. Ambientes limpios y seguros que preserven la integridad física y mental de las personas y respeten su autonomía y libertad individual.
2. Personal de salud debidamente entrenado y facultado para brindar los servicios de salud mental.
3. Herramientas necesarias para brindar los servicios de salud mental de manera digna.
4. Servicios amigables para la atención de niños y adolescentes.
Quedan prohibidos la apertura y el funcionamiento de manicomios públicos o privados en todo el territorio nacional, así como la atención a pacientes con padecimientos mentales a través de la tortura, maltrato físico y/o mental y tratos inhumanos y/o degradantes.
**Artículo 10.** Los centros de salud privados que brinden atención a personas con padecimientos mentales, conductuales y del neurodesarrollo no podrán negarse a prestar asistencia psicológica y médica a las personas que presenten una crisis de salud mental. Dicha asistencia durará hasta que el médico determine que el paciente ha superado la urgencia y se encuentra estable.
Una vez estabilizado su estado de salud mental, la persona podrá ser trasladada a una institución pública que ofrezca atención de salud mental si no dispone de los recursos económicos para continuar el tratamiento correspondiente en el centro de salud privado.
Cuando la persona cuente con los recursos económicos o cobertura de seguro privado, podrá decidir el lugar se su preferencia para continuar el tratamiento.
**Artículo 11.** Las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles académicos, las organizaciones gubernamentales y las entidades públicas planificarán y llevarán a cabo programas educativos que promuevan el bienestar mental, la prevención del deterioro mental y sensibilización sobre las personas con problemas de salud mental y en proceso de rehabilitación, especialmente cuando se trate de niños y adolescentes.
El sistema educativo en todos sus niveles, las organizaciones y entidades públicas planificarán y llevarán a cabo acciones educativas que promuevan el bienestar mental, la prevención de su deterioro y la solidaridad y el apoyo a las personas con estos padecimientos y el proceso rehabilitación.
**Artículo 12.** El Estado proporcionará programas de formación continua y de actualización en salud mental a las personas que trabajan en el ámbito de la salud mental.
**Artículo 13.** El Estado destinará los recursos presupuestarios que sean necesarios con el fin de garantizar los servicios para la atención de la salud mental y el cumplimiento de esta Ley.
**Artículo 14.** El órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo) reglamentará la presente ley en un periodo no mayor de seis meses, contado a partir de su promulgación.
**Artículo 15.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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