Capítulo I. Ejercicio de la Profesión e Idoneidad
Capítulo I. Ejercicio de la Profesión e Idoneidad
Artículo 1Para ejercer la profesión de abogado se requiere poseer certificado de idoneidad emitido por la Corte Suprema de Justicia.Leer +
**Artículo 1.** Para ejercer la profesión de abogado se requiere poseer certificado de idoneidad emitido por la Corte Suprema de Justicia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Corte Suprema de Justicia solo otorgará certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, a quien reúna los siguientes requisitos:Leer +
**Artículo 2.** La Corte Suprema de Justicia solo otorgará certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, a quien reúna los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título de Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedido por una universidad oficial o por una universidad particular debidamente autorizada para funcionar en el territorio de la República de Panamá, a cuyos títulos la ley le reconozca valor oficial. 3. Poseer título de Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedido por una universidad en el exterior, el cual deberá ser previamente revalidado en la Universidad de Panamá, salvo en el caso de convenios internacionales que en términos exactos y precisos eximan al interesado de la obligación de revalidar su título profesional. 4. Aprobar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, basado, principalmente, en conocimientos éticos y prácticos de la profesión de abogado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia será la encargada de aplicar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía conforme a un temario previamente establecido y a los parámetros que se establezcan por Acuerdo de la Sala Cuarta. Para su aprobación, será exigible un puntaje mínimo previamente establecido. En caso de que el aspirante no apruebe el examen, podrá presentarse a las convocatorias siguientes. El examen no tendrá costo alguno.Leer +
**Artículo 3.** La Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia será la encargada de aplicar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía conforme a un temario previamente establecido y a los parámetros que se establezcan por Acuerdo de la Sala Cuarta. Para su aprobación, será exigible un puntaje mínimo previamente establecido. En caso de que el aspirante no apruebe el examen, podrá presentarse a las convocatorias siguientes. El examen no tendrá costo alguno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La profesión se ejerce por medio de poder legalmente constituido o asesorando a la parte interesada y, entre otras cosas, comprende:Leer +
**Artículo 4.** La profesión se ejerce por medio de poder legalmente constituido o asesorando a la parte interesada y, entre otras cosas, comprende: 1. La representación judicial ante la jurisdicción civil, penal, laboral, de menores, electoral, administrativa, marítima y cualquier otra jurisdicción que exista o que se establezca en el futuro. 2. La resolución de consultas jurídicas por escrito o verbalmente. 3. La redacción de alegatos, testamentos, minutas y memoriales dirigidos a cualquier funcionario. 4. La preparación de documentación jurídica relacionada con la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de sociedades. 5. La redacción de toda clase de contratos. 6. La gestión de negocios administrativos. 7. La inscripción de documentos en el Registro Público o en el Registro Civil, y las gestiones, recursos y reclamaciones a que den motivo la descalificación y reparo de esos documentos. 8. El acompañamiento a cualquier persona en toda gestión o diligencia en que sean solicitados sus servicios. 9. La calidad de agente residente de las personas jurídicas que requieran del servicio de acuerdo con las disposiciones legales que le sean aplicables. 10. Cualquier otra actividad o gestión no incluida expresamente en este artículo para las cuales se requiera la calidad de abogado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Los abogados extranjeros, bajo las condiciones expresadas en convenios internacionales, podrán asesorar exclusivamente en materia de derecho internacional y en la legislación de la jurisdicción en la que el abogado extranjero es idóneo, en el territorio de la República de Panamá. Este asesoramiento no incluye representación en los tribunales y cortes o autoridades judiciales, administrativas o marítimas, en el territorio de Panamá.Leer +
**Artículo 5.** Los abogados extranjeros, bajo las condiciones expresadas en convenios internacionales, podrán asesorar exclusivamente en materia de derecho internacional y en la legislación de la jurisdicción en la que el abogado extranjero es idóneo, en el territorio de la República de Panamá. Este asesoramiento no incluye representación en los tribunales y cortes o autoridades judiciales, administrativas o marítimas, en el territorio de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Toda persona que considere tener derecho a obtener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía deberá dirigir su solicitud por escrito a la Corte Suprema de Justicia y acompañar las pruebas previstas en el artículo 2. La Corte Suprema de Justicia decidirá la solicitud y, si la resolución fuera favorable, expedirá al peticionario el correspondiente certificado.Leer +
**Artículo 6.** Toda persona que considere tener derecho a obtener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía deberá dirigir su solicitud por escrito a la Corte Suprema de Justicia y acompañar las pruebas previstas en el artículo 2. La Corte Suprema de Justicia decidirá la solicitud y, si la resolución fuera favorable, expedirá al peticionario el correspondiente certificado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7En todos los tribunales de justicia y en cualquier oficina pública se llevará un registro especial destinado a inscribir a los abogados idóneos. Para tal fin, el abogado deberá presentar el carné expedido por la Corte Suprema de Justicia o cédula de identidad personal, para efectos de que se puedan verificar a través del registro electrónico los datos personales y el número de idoneidad con el cual se autoriza el ejercicio de la profesión.Leer +
**Artículo 7.** En todos los tribunales de justicia y en cualquier oficina pública se llevará un registro especial destinado a inscribir a los abogados idóneos. Para tal fin, el abogado deberá presentar el carné expedido por la Corte Suprema de Justicia o cédula de identidad personal, para efectos de que se puedan verificar a través del registro electrónico los datos personales y el número de idoneidad con el cual se autoriza el ejercicio de la profesión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo II. Ejercicio Ilegal de la Abogacía
Capítulo II. Ejercicio Ilegal de la Abogacía
Artículo 8Incurrirá en el ejercicio ilegal de la abogacía:Leer +
**Artículo 8.** Incurrirá en el ejercicio ilegal de la abogacía: 1. La persona que no cumpla con lo establecido en el artículo 1, se anuncie o se haga pasar como abogado u ofrezca servicios personales que requieran la calidad de abogado o gestione sin autorización legal. 2. El funcionario judicial, del Ministerio Público o administrativo a quien se le compruebe que directamente o por interpuesta persona realice gestiones que impliquen ejercicio de la abogacía. Se exceptúan a los estudiantes graduandos en Derecho, quienes podrán actuar como voceros en los casos previstos en la norma.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El servidor público que admita como apoderado, asesor o vocero a persona que no sea idónea para el ejercicio de la abogacía o que en cualquier forma facilite, autorice, permita o patrocine el ejercicio ilegal de la abogacía será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno de la institución a la cual preste su servicio. En igual sanción incurrirá el servidor público que se niegue a aceptar la gestión de un abogado o cuando por cualquier causa o motivo entorpezca o coarte el ejercicio de la profesión.Leer +
**Artículo 9.** El servidor público que admita como apoderado, asesor o vocero a persona que no sea idónea para el ejercicio de la abogacía o que en cualquier forma facilite, autorice, permita o patrocine el ejercicio ilegal de la abogacía será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno de la institución a la cual preste su servicio. En igual sanción incurrirá el servidor público que se niegue a aceptar la gestión de un abogado o cuando por cualquier causa o motivo entorpezca o coarte el ejercicio de la profesión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Se prohíbe a los funcionarios administrativos, judiciales o del Ministerio Público el nombramiento de curadores ad litem, liquidador dentro del proceso concursal de liquidación, partidores de bienes, defensores, asesores o voceros en asunto civil, penal o administrativo a quien no tenga la condición para ejercer la abogacía. Se exceptúan a los agrimensores que deban nombrarse cuando se trate de división material de bienes inmuebles. El funcionario que incurra en esta falta será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno de la institución a la cual preste su servicio.Leer +
**Artículo 10.** Se prohíbe a los funcionarios administrativos, judiciales o del Ministerio Público el nombramiento de curadores ad litem, liquidador dentro del proceso concursal de liquidación, partidores de bienes, defensores, asesores o voceros en asunto civil, penal o administrativo a quien no tenga la condición para ejercer la abogacía. Se exceptúan a los agrimensores que deban nombrarse cuando se trate de división material de bienes inmuebles. El funcionario que incurra en esta falta será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno de la institución a la cual preste su servicio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Las infracciones por ejercicio ilegal de la abogacía de que trata el artículo 8 se tramitarán conforme a las disposiciones del Capítulo IV del Título XI del Código Penal. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que se cometan por razón del ejercicio ilegal de la abogacía.Leer +
**Artículo 11.** Las infracciones por ejercicio ilegal de la abogacía de que trata el artículo 8 se tramitarán conforme a las disposiciones del Capítulo IV del Título XI del Código Penal. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que se cometan por razón del ejercicio ilegal de la abogacía.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo III. Incompatibilidades
Capítulo III. Incompatibilidades
Artículo 12Los abogados que presten servicio como funcionarios regulares o como asesores jurídicos o consultores en cualquier dependencia del Estado o de los municipios no podrán gestionar ante la misma entidad o dependencia oficial en la cual presten sus servicios. El abogado que contravenga esta disposición será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Judicial.Leer +
**Artículo 12.** Los abogados que presten servicio como funcionarios regulares o como asesores jurídicos o consultores en cualquier dependencia del Estado o de los municipios no podrán gestionar ante la misma entidad o dependencia oficial en la cual presten sus servicios. El abogado que contravenga esta disposición será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IV. Protección al Ejercicio de la Abogacía
Capítulo IV. Protección al Ejercicio de la Abogacía
Artículo 13Se prohíbe a los funcionarios administrativos, judiciales o del Ministerio Público aceptar o dar curso a memoriales o escritos que tengan relación con el ejercicio de la abogacía y no hayan sido firmados o suscritos por un abogado, salvo los casos previstos en la Constitución Política de la República de Panamá y en las leyes. Se prohíbe a los notarios públicos protocolizar u otorgar documentos basados en minutas que no estén elaboradas y firmadas por abogados, salvo que se trate de actos de carácter personal como las enajenaciones, venta y gravámenes de todos los bienes muebles o inmuebles de la propia persona. Las actuaciones que se realicen en violación de las prohibiciones previstas en este artículo se consideran nulas y serán declaradas de oficio o a petición de parte interesada.Leer +
**Artículo 13.** Se prohíbe a los funcionarios administrativos, judiciales o del Ministerio Público aceptar o dar curso a memoriales o escritos que tengan relación con el ejercicio de la abogacía y no hayan sido firmados o suscritos por un abogado, salvo los casos previstos en la Constitución Política de la República de Panamá y en las leyes. Se prohíbe a los notarios públicos protocolizar u otorgar documentos basados en minutas que no estén elaboradas y firmadas por abogados, salvo que se trate de actos de carácter personal como las enajenaciones, venta y gravámenes de todos los bienes muebles o inmuebles de la propia persona. Las actuaciones que se realicen en violación de las prohibiciones previstas en este artículo se consideran nulas y serán declaradas de oficio o a petición de parte interesada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14El funcionario administrativo, judicial o del Ministerio Público que reclame el pago de derecho que no esté autorizado por la ley incurrirá en el delito de concusión que tipifica y sanciona el Código Penal. Siempre que se pague algún derecho, el funcionario deberá expedir un recibo en que haga constar la disposición legal que autoriza el cobro.Leer +
**Artículo 14.** El funcionario administrativo, judicial o del Ministerio Público que reclame el pago de derecho que no esté autorizado por la ley incurrirá en el delito de concusión que tipifica y sanciona el Código Penal. Siempre que se pague algún derecho, el funcionario deberá expedir un recibo en que haga constar la disposición legal que autoriza el cobro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Se prohíbe el ejercicio de la abogacía por intermedio de sociedades anónimas u otras de carácter mercantil. Se podrá ejercer la abogacía por medio de sociedades civiles de personas, únicamente, cuando hayan sido constituidas para ese fin por abogados idóneos y se encuentren registradas en la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, junto con sus estatutos y la lista de los abogados que tengan derecho al uso de la firma social, la cual deberán mantener actualizada.Leer +
**Artículo 15.** Se prohíbe el ejercicio de la abogacía por intermedio de sociedades anónimas u otras de carácter mercantil. Se podrá ejercer la abogacía por medio de sociedades civiles de personas, únicamente, cuando hayan sido constituidas para ese fin por abogados idóneos y se encuentren registradas en la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, junto con sus estatutos y la lista de los abogados que tengan derecho al uso de la firma social, la cual deberán mantener actualizada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Cuando no mediara contrato de servicio entre el cliente y el abogado, queda entendido que ambos se sujetan a la tarifa de honorarios vigentes. La tarifa que regula dichos honorarios debidamente autenticada y la certificación del tribunal en el cual el abogado haya gestionado prestan mérito ejecutivo.Leer +
**Artículo 16.** Cuando no mediara contrato de servicio entre el cliente y el abogado, queda entendido que ambos se sujetan a la tarifa de honorarios vigentes. La tarifa que regula dichos honorarios debidamente autenticada y la certificación del tribunal en el cual el abogado haya gestionado prestan mérito ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo V. Procedimiento y Sanciones
Capítulo V. Procedimiento y Sanciones
Artículo 17Constituye falta a la ética la infracción de las normas contenidas en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio Nacional de Abogados y de cualquier disposición legal vigente sobre tal materia.Leer +
**Artículo 17.** Constituye falta a la ética la infracción de las normas contenidas en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio Nacional de Abogados y de cualquier disposición legal vigente sobre tal materia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Si los hechos materia del proceso disciplinario fueran además constitutivos de delito perseguible de oficio, la Corte Suprema de Justicia y/o el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público para los efectos de rigor. La existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos no dará lugar a suspensión de la actuación disciplinaria.Leer +
**Artículo 18.** Si los hechos materia del proceso disciplinario fueran además constitutivos de delito perseguible de oficio, la Corte Suprema de Justicia y/o el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público para los efectos de rigor. La existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos no dará lugar a suspensión de la actuación disciplinaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19La Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y modalidad de la falta, los antecedentes personales y profesionales del infractor, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias:Leer +
**Artículo 19.** La Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y modalidad de la falta, los antecedentes personales y profesionales del infractor, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación privada, que consiste en la represión personal y por escrito formulada al abogado infractor. 2. Amonestación pública, que consiste en la publicación de la sanción impuesta en uno o más medios de comunicación escritos de circulación nacional durante tres días consecutivos. 3. Suspensión del ejercicio de la abogacía de uno a tres años. 4. Suspensión del ejercicio de la abogacía por un término mayor de tres años, por reincidencia o la comisión de faltas graves. Las sanciones establecidas en los numerales 3 y 4 serán aplicables si no mediara sentencia ejecutoriada de tribunal competente aplicando una pena accesoria de iguales efectos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20El Colegio Nacional de Abogados creará un tribunal de honor para la investigación de faltas a la ética por denuncia de parte interesada o del funcionario del Órgano Judicial, del Ministerio Público o de la Administración pública, que conozca del caso en relación con el cual incurrió en la falta.Leer +
**Artículo 20.** El Colegio Nacional de Abogados creará un tribunal de honor para la investigación de faltas a la ética por denuncia de parte interesada o del funcionario del Órgano Judicial, del Ministerio Público o de la Administración pública, que conozca del caso en relación con el cual incurrió en la falta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21El Tribunal de Honor estará constituido por cinco abogados, elegidos de acuerdo con los Estatutos del Colegio Nacional de Abogados para un periodo individual de cuatro años. Los Estatutos del Colegio Nacional de Abogados dispondrán la elección escalonada de estos cinco miembros. Los miembros del Tribunal de Honor deben reunir los siguientes requisitos:Leer +
**Artículo 21.** El Tribunal de Honor estará constituido por cinco abogados, elegidos de acuerdo con los Estatutos del Colegio Nacional de Abogados para un periodo individual de cuatro años. Los Estatutos del Colegio Nacional de Abogados dispondrán la elección escalonada de estos cinco miembros. Los miembros del Tribunal de Honor deben reunir los siguientes requisitos: 1. Tener, por lo menos, diez años de ejercicio de la abogacía. 2. Gozar de buen crédito moral y profesional. 3. No ser funcionario regular de la Administración pública ni del Órgano Judicial ni del Ministerio Público. Cada miembro principal tendrá un suplente, quien lo reemplazará en caso de impedimento o en sus ausencias temporales o absolutas. El propio Tribunal de Honor elegirá su presidente y su secretario, de entre sus miembros, y su régimen interno se establecerá con base en el Estatuto o reglamentos especiales del Colegio Nacional de Abogados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados tendrá competencia para iniciar la investigación por falta a la ética profesional, cuando:Leer +
**Artículo 22.** El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados tendrá competencia para iniciar la investigación por falta a la ética profesional, cuando: 1. La Corte Suprema de Justicia reciba alguna denuncia de parte interesada. 2. La Corte Suprema de Justicia advirtiera que se han cometido hechos constitutivos de falta a la ética profesional. 3. Se presente denuncia de parte interesada. El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados iniciará inmediatamente con la investigación correspondiente, limitándose a los hechos señalados en ella. La denuncia de falta a la ética profesional prescribe en un término de doce meses a partir del hecho que podría constituir la falta. La investigación deberá ser concluida dentro de los doce meses siguientes a su inicio. Vencido este término, se considerará prescrita la acción. Durante la fase de investigación el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados podrá instar a utilizar los métodos alternos de solución de conflictos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 23Cuando sea notorio que el hecho denunciado no fue cometido o no encuadra en una figura calificada como falta a la ética o cuando no proceda el juzgamiento por falta de mérito, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados rechazará la denuncia y ordenará el archivo de la investigación. La resolución que decrete el archivo de la investigación será motivada y no admite recurso alguno.Leer +
**Artículo 23.** Cuando sea notorio que el hecho denunciado no fue cometido o no encuadra en una figura calificada como falta a la ética o cuando no proceda el juzgamiento por falta de mérito, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados rechazará la denuncia y ordenará el archivo de la investigación. La resolución que decrete el archivo de la investigación será motivada y no admite recurso alguno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24La investigación tendrá por objetivo:Leer +
**Artículo 24.** La investigación tendrá por objetivo: 1. Comprobar el hecho que constituye la falta o las faltas denunciadas mediante la práctica de todas las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad. 2. Establecer las circunstancias que motivaron el hecho y las que lo justifiquen, atenúen o agraven. 3. Verificar la condición de abogado de la persona denunciada, el tiempo de ejercer la profesión y sus antecedentes disciplinarios. 4. Determinar, además del autor, los partícipes si los hubiera. El abogado denunciado tendrá la oportunidad de presentar por escrito al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados una relación de las circunstancias que, a su juicio, lo eximan de responsabilidad en los hechos que se le imputan.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 25Cuando no fuera posible hallar al denunciado para notificarle el requerimiento del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, se le emplazará por edicto que permanecerá fijado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia por un término de diez días y copia del edicto se le enviará por correo a la dirección profesional o domiciliaria disponible. Si dentro de los tres días siguientes a la desfijación del edicto el denunciado no compareciera, se le designará un defensor de ausente, quien lo representará en todo el trámite del juzgamiento.Leer +
**Artículo 25.** Cuando no fuera posible hallar al denunciado para notificarle el requerimiento del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, se le emplazará por edicto que permanecerá fijado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia por un término de diez días y copia del edicto se le enviará por correo a la dirección profesional o domiciliaria disponible. Si dentro de los tres días siguientes a la desfijación del edicto el denunciado no compareciera, se le designará un defensor de ausente, quien lo representará en todo el trámite del juzgamiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 26Terminada la investigación dentro del término establecido en el artículo 22, si el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados estimara procedente el juzgamiento, solicitará a la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia que decrete la citación a juicio del denunciado.Leer +
**Artículo 26.** Terminada la investigación dentro del término establecido en el artículo 22, si el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados estimara procedente el juzgamiento, solicitará a la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia que decrete la citación a juicio del denunciado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 27El requerimiento de elevación a juzgamiento deberá contener los datos personales del abogado denunciado o los que sean necesarios para identificarlo y una relación clara, precisa, circunstancial y específica del hecho tenido como falta a la ética y su calificación legal. Este acto será adoptado por mayoría de votos del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados con la firma autógrafa de los miembros del Tribunal que lo sustentan.Leer +
**Artículo 27.** El requerimiento de elevación a juzgamiento deberá contener los datos personales del abogado denunciado o los que sean necesarios para identificarlo y una relación clara, precisa, circunstancial y específica del hecho tenido como falta a la ética y su calificación legal. Este acto será adoptado por mayoría de votos del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados con la firma autógrafa de los miembros del Tribunal que lo sustentan.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28Admitido por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el requerimiento del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, lo notificará al denunciado, quien en los cinco días siguientes podrá:Leer +
**Artículo 28.** Admitido por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el requerimiento del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, lo notificará al denunciado, quien en los cinco días siguientes podrá: 1. Aducir excepciones. 2. Oponerse al juzgamiento instando el archivo del proceso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29Vencido el término establecido en el artículo anterior o decididas las excepciones, según el caso, la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia ordenará el archivo del expediente por falta de mérito para el juzgamiento o decretará la elevación a juicio, según proceda.Leer +
**Artículo 29.** Vencido el término establecido en el artículo anterior o decididas las excepciones, según el caso, la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia ordenará el archivo del expediente por falta de mérito para el juzgamiento o decretará la elevación a juicio, según proceda.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 30La resolución que eleva la investigación a juicio contendrá los datos exigidos para el requerimiento de elevación señalados en el artículo 27 y, además, el nombre y las generales del denunciante o la designación de la autoridad o corporación pública que denunció el hecho.Leer +
**Artículo 30.** La resolución que eleva la investigación a juicio contendrá los datos exigidos para el requerimiento de elevación señalados en el artículo 27 y, además, el nombre y las generales del denunciante o la designación de la autoridad o corporación pública que denunció el hecho.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 31En la misma resolución que eleva la investigación a juicio se fijará un término no menor de diez días ni mayor de quince para la celebración del debate oral, en cuyo acto se practicarán las pruebas que presenten las partes.Leer +
**Artículo 31.** En la misma resolución que eleva la investigación a juicio se fijará un término no menor de diez días ni mayor de quince para la celebración del debate oral, en cuyo acto se practicarán las pruebas que presenten las partes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 32A la hora señalada para la celebración del juicio oral, el magistrado sustanciador declarará abierto el acto, el secretario leerá la resolución que contenga los cargos y se practicarán las pruebas. Acto seguido, será oído el acusado o su defensor, por una sola vez. Terminada la audiencia, los miembros de la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia se reunirán en sesión secreta para deliberar. La decisión será dada inmediatamente y, si es condena, indicará la sanción que corresponda al acusado. Solo cuando dicha Sala de la Corte Suprema de Justicia considere que es necesario un plazo para decidir, la sentencia no se pronunciará en el acto de la audiencia.Leer +
**Artículo 32.** A la hora señalada para la celebración del juicio oral, el magistrado sustanciador declarará abierto el acto, el secretario leerá la resolución que contenga los cargos y se practicarán las pruebas. Acto seguido, será oído el acusado o su defensor, por una sola vez. Terminada la audiencia, los miembros de la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia se reunirán en sesión secreta para deliberar. La decisión será dada inmediatamente y, si es condena, indicará la sanción que corresponda al acusado. Solo cuando dicha Sala de la Corte Suprema de Justicia considere que es necesario un plazo para decidir, la sentencia no se pronunciará en el acto de la audiencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 33Dado el carácter disciplinario de estas normas, la Corte Suprema de Justicia está dotada de amplia discrecionalidad para imponer la sanción que corresponda, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y modalidad de la falta, los antecedentes personales y profesionales del infractor, sin perjuicio de las acciones y sanciones civiles y penales a que hubiera lugar.Leer +
**Artículo 33.** Dado el carácter disciplinario de estas normas, la Corte Suprema de Justicia está dotada de amplia discrecionalidad para imponer la sanción que corresponda, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y modalidad de la falta, los antecedentes personales y profesionales del infractor, sin perjuicio de las acciones y sanciones civiles y penales a que hubiera lugar.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 34Solo cuando se haya impuesto como sanción la suspensión o exclusión para el ejercicio de la abogacía, el sentenciado podrá recurrir en reconsideración dentro de los tres días siguientes a su notificación.Leer +
**Artículo 34.** Solo cuando se haya impuesto como sanción la suspensión o exclusión para el ejercicio de la abogacía, el sentenciado podrá recurrir en reconsideración dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 35La resolución condenatoria que concluye el proceso será notificada personalmente al sancionado. Se entiende personalmente notificada la resolución cuando ha sido leída en el acto de audiencia en presencia del acusado, de lo cual el secretario de la Corte Suprema de Justicia dejará constancia documentada. Cuando no fuera posible la notificación personal en la forma prevista en este artículo, la sentencia condenatoria se entenderá notificada, para todos sus efectos legales, desde su publicación, en la forma en que se indica en el artículo 25.Leer +
**Artículo 35.** La resolución condenatoria que concluye el proceso será notificada personalmente al sancionado. Se entiende personalmente notificada la resolución cuando ha sido leída en el acto de audiencia en presencia del acusado, de lo cual el secretario de la Corte Suprema de Justicia dejará constancia documentada. Cuando no fuera posible la notificación personal en la forma prevista en este artículo, la sentencia condenatoria se entenderá notificada, para todos sus efectos legales, desde su publicación, en la forma en que se indica en el artículo 25.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 36A la resolución en virtud de la cual se suspenda el certificado de idoneidad se le dará publicidad, tanto en la Gaceta Oficial como en un diario de circulación nacional, y se darán instrucciones a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que el nombre del abogado sea eliminado del Registro de Abogados, mientras dure la sanción.Leer +
**Artículo 36.** A la resolución en virtud de la cual se suspenda el certificado de idoneidad se le dará publicidad, tanto en la Gaceta Oficial como en un diario de circulación nacional, y se darán instrucciones a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que el nombre del abogado sea eliminado del Registro de Abogados, mientras dure la sanción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 37El abogado a quien se le hubiera suspendido el certificado de idoneidad podrá ser rehabilitado por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, a petición de este, si se dan las siguientes condiciones:Leer +
**Artículo 37.** El abogado a quien se le hubiera suspendido el certificado de idoneidad podrá ser rehabilitado por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, a petición de este, si se dan las siguientes condiciones: 1. Que haya transcurrido un lapso no menor de las dos terceras partes del tiempo de la sanción impuesta, y 2. Que, a juicio de la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, aparezca demostrado que la conducta observada por el sancionado revela su completa rehabilitación moral para reingresar a la profesión. La decisión se emitirá dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las pruebas decretadas de oficio o a solicitud de parte, durante los términos que prudencialmente señale la Corte Suprema de Justicia, sin que excedan de treinta días.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VI. Disposiciones Finales
Capítulo VI. Disposiciones Finales
Artículo 38Se establece el 9 de agosto Día del Abogado, fecha conmemorativa del natalicio del doctor Justo Arosemena.Leer +
**Artículo 38.** Se establece el 9 de agosto Día del Abogado, fecha conmemorativa del natalicio del doctor Justo Arosemena.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 39La presente Ley deroga la Ley 9 de 18 de abril de 1984.Leer +
**Artículo 39.** La presente Ley deroga la Ley 9 de 18 de abril de 1984.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 40Esta Ley comenzará a regir a los tres meses de su promulgación.Leer +
**Artículo 40.** Esta Ley comenzará a regir a los tres meses de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →