Artículo 1Se crea el Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios, con el objeto de dotar a los centros penitenciarios de la República de Panamá de recursos para la atención expedita en caso de contingencias ante situaciones imprevistas que, por su naturaleza, requieran de la respuesta estatal apremiante, a fin de salvaguardar la vida, la integridad física y la salud de las personas privadas de libertad y la seguridad estructural de las instalaciones, así como de fortalecer los programas y proyectos que desarrolla la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno, para la resocialización de las personas privadas de libertad.Leer +
**Artículo 1.** Se crea el Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios, con el objeto de dotar a los centros penitenciarios de la República de Panamá de recursos para la atención expedita en caso de contingencias ante situaciones imprevistas que, por su naturaleza, requieran de la respuesta estatal apremiante, a fin de salvaguardar la vida, la integridad física y la salud de las personas privadas de libertad y la seguridad estructural de las instalaciones, así como de fortalecer los programas y proyectos que desarrolla la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno (reconocida por el modelo), para la resocialización de las personas privadas de libertad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios estará constituido por los ingresos obtenidos de la generación de actividades productivas de los centros penitenciarios a nivel nacional que no ejecutan las personas privadas de libertad en el desarrollo de sus programas y proyectos en concepto de actividades, las cuales son las siguientes:Leer +
**Artículo 2.** El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios estará constituido por los ingresos obtenidos de la generación de actividades productivas de los centros penitenciarios a nivel nacional que no ejecutan las personas privadas de libertad en el desarrollo de sus programas y proyectos en concepto de actividades, las cuales son las siguientes: 1. Concesiones de servicios. 2. Alquileres. 3. Contratos. 4. Cualquier otra fuente de ingreso que genere de forma directa en calidad de autogestión y similares.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios por la naturaleza de su patrimonio tendrá asignada una cuenta bancaria oficial para los depósitos de sus ingresos. Las operaciones de crédito y débito que se realicen con cargo a esta cuenta se registrarán con base en el sistema que, para tales efectos, implemente la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, para su integración en la administración financiera del Estado.Leer +
**Artículo 3.** El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios por la naturaleza de su patrimonio tendrá asignada una cuenta bancaria oficial para los depósitos de sus ingresos. Las operaciones de crédito y débito que se realicen con cargo a esta cuenta se registrarán con base en el sistema que, para tales efectos, implemente la Dirección (reconocida por el modelo) General de Tesorería (reconocida por el modelo) del Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo), para su integración en la administración financiera del Estado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios será objeto de inclusión dentro del Presupuesto General del Estado de cada vigencia fiscal.Leer +
**Artículo 4.** El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios será objeto de inclusión dentro del Presupuesto General del Estado de cada vigencia fiscal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La administración y operación del Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios estará a cargo del Ministerio de Gobierno, y la fiscalización de la gestión de manejo la ejecutará la Contraloría General de la República mediante los mecanismos establecidos para el uso, administración y custodia de bienes y fondos del Estado.Leer +
**Artículo 5.** La administración y operación del Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios estará a cargo del Ministerio de Gobierno (reconocida por el modelo), y la fiscalización de la gestión de manejo la ejecutará la Contraloría General de la República (reconocida por el modelo) mediante los mecanismos establecidos para el uso, administración y custodia de bienes y fondos del Estado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El concepto de gastos que cubrirá el Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios lo constituirán las situaciones de emergencia surgidas dentro de los centros penitenciarios a nivel nacional, así como la adquisición de insumos para la autogestión, reparaciones, prestación de servicios, mantenimiento, adquisición de maquinarias, equipos y cualquier otra circunstancia que, por su naturaleza, resulte imperativa para el debido funcionamiento de los programas y proyectos de los centros penitenciarios y la protección de derechos de las personas privadas de libertad, de acuerdo con clasificación vigente del gasto público.Leer +
**Artículo 6.** El concepto de gastos que cubrirá el Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios lo constituirán las situaciones de emergencia surgidas dentro de los centros penitenciarios a nivel nacional, así como la adquisición de insumos para la autogestión, reparaciones, prestación de servicios, mantenimiento, adquisición de maquinarias, equipos y cualquier otra circunstancia que, por su naturaleza, resulte imperativa para el debido funcionamiento de los programas y proyectos de los centros penitenciarios y la protección de derechos de las personas privadas de libertad, de acuerdo con clasificación vigente del gasto público.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7La Dirección General del Sistema Penitenciario solicitará y sustentará el carácter de urgencia de la utilización del Fondo en los casos que aplique, y gestionará la implementación y ejecución del Plan Anual de Desarrollo de Proyectos en beneficio de las personas privadas de libertad, con base en los procedimientos vigentes, a fin de obtener la aprobación del gasto en el Ministerio de Gobierno.Leer +
**Artículo 7.** La Dirección General del Sistema Penitenciario solicitará y sustentará el carácter de urgencia de la utilización del Fondo en los casos que aplique, y gestionará la implementación y ejecución del Plan Anual de Desarrollo de Proyectos en beneficio de las personas privadas de libertad, con base en los procedimientos vigentes, a fin de obtener la aprobación del gasto en el Ministerio de Gobierno (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8La Dirección General del Sistema Penitenciario presentará un informe mensual de logros, objetivos y ejecución presupuestaria de gastos del Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios. Este informe será público.Leer +
**Artículo 8.** La Dirección General del Sistema Penitenciario presentará un informe mensual de logros, objetivos y ejecución presupuestaria de gastos del Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios. Este informe será público.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El Ministerio de Gobierno deberá presentar al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República un informe financiero trimestral, sobre el uso de los recursos del Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios.Leer +
**Artículo 9.** El Ministerio de Gobierno (reconocida por el modelo) deberá presentar al Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo) y a la Contraloría General de la República (reconocida por el modelo) un informe financiero trimestral, sobre el uso de los recursos del Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Sin perjuicio de los objetivos señalados en la presente Ley, el Fondo podrá subvencionar, reforzar, coadyuvar y/o invertir en otros programas y proyectos que desarrolle la Dirección General del Sistema Penitenciario que tengan como objetivo el bienestar de las personas privadas de libertad.Leer +
**Artículo 10.** Sin perjuicio de los objetivos señalados en la presente Ley, el Fondo podrá subvencionar, reforzar, coadyuvar y/o invertir en otros programas y proyectos que desarrolle la Dirección General del Sistema Penitenciario (reconocida por el modelo) que tengan como objetivo el bienestar de las personas privadas de libertad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.Leer +
**Artículo 11.** El Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo) reglamentará la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 12.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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