Artículo 1Se establece la gratuidad en la asistencia médica curativa y servicios de salud en general integral para mujeres durante el embarazo, parto y puerperio en todos los establecimientos de salud públicos.Leer +
**Artículo 1.** Se establece la gratuidad en la asistencia médica curativa y servicios de salud en general integral para mujeres durante el embarazo, parto y puerperio en todos los establecimientos de salud públicos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El sistema de salud público fomentará el fortalecimiento de todas las acciones pertinentes para la promoción de la buena salud, prevención de enfermedades, así como salud sexual y reproductiva, a nivel nacional y comunitario, siguiendo las normas de atención de los programas y llevando los registros adecuados.Leer +
**Artículo 2.** El sistema de salud público fomentará el fortalecimiento de todas las acciones pertinentes para la promoción de la buena salud, prevención de enfermedades, así como salud sexual y reproductiva, a nivel nacional y comunitario, siguiendo las normas de atención de los programas y llevando los registros adecuados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Ministerio de Salud se encargará de establecer un sistema de referencia funcional para toda mujer embarazada en proceso obstétrico, así como en planificación familiar.Leer +
**Artículo 3.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) se encargará de establecer un sistema de referencia funcional para toda mujer embarazada en proceso obstétrico, así como en planificación familiar.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.Leer +
**Artículo 4.** El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 428 de 15 de diciembre de 2004.Leer +
**Artículo 5.** La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 428 de 15 de diciembre de 2004 (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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