Que crea el Fideicomiso de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas y dicta otras disposicionesTipoLeyNúmero343Año2022Fecha21 nov 2022Gaceta29667-AEmisorAsamblea NacionalArtículos13
**Artículo 1.** Los fondos de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas, creada mediante la Ley 23 de 1986 (reconocida por el modelo), se administrarán mediante un fideicomiso de conformidad con las normas que regulan la materia. Para tales efectos, se faculta al Ministerio Público (reconocida por el modelo) para suscribir el contrato en el que actuará como fideicomitente.
**Artículo 2.** El patrimonio del fideicomiso estará constituido por:
1. Los aportes producto de los dineros que se comisen o los que se hayan obtenido de las subastas de bienes comisados por los delitos que establece la Ley 23 de 1986.
2. Los aportes del Gobierno central o de otras entidades del Estado.
3. Los aportes privados, nacionales o internacionales.
4. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.
5. Todos aquellos fondos que hayan sido asignados, conforme a la legislación vigente, a la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas, previos a la vigencia de la presente Ley.
6. Cualquier otra forma de recurso que por ley se destine al fondo.
**Artículo 3.** Los recursos del fideicomiso de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas serán destinados a campañas y programas de prevención, rehabilitación y represión de las actividades relacionadas con drogas, desarrollados por las instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el tema, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1986 (reconocida por el modelo).
**Artículo 6.** El Banco Nacional de Panamá (reconocida por el modelo) será fiduciario, por lo que el fideicomiso se ajustará a las regulaciones que establezca la ley.
**Artículo 7.** Los recursos del fondo no podrán utilizarse para ningún otro propósito que los expresamente definidos por esta Ley y según las disposiciones contenidas en el contrato de fideicomiso.
**Artículo 8.** El fiduciario deberá presentar estados financieros auditados al fideicomitente y al beneficiario anualmente. No obstante, la Contraloría General de la República (reconocida por el modelo) fungirá como auditora principal del fideicomiso.
**Artículo 9.** El artículo 35 de la Ley 23 de 1986 (reconocida por el modelo) queda así: Véase el artículo 35 de la Ley 23 de 1986 (reconocida por el modelo)).
**Artículo 11.** El Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo) reglamentará la presente Ley en un término que no excederá de treinta días, contado a partir de su entrada en vigencia.
**Artículo 12.** Esta Ley modifica el artículo 35 y deroga el artículo 35-A del Texto Único de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 (reconocida por el modelo).
**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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