Artículo 1Los fondos de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas, creada mediante la Ley 23 de 1986, se administrarán mediante un fideicomiso de conformidad con las normas que regulan la materia. Para tales efectos, se faculta al Ministerio Público para suscribir el contrato en el que actuará como fideicomitente.Leer +
**Artículo 1.** Los fondos de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas, creada mediante la Ley 23 de 1986 (reconocida por el modelo), se administrarán mediante un fideicomiso de conformidad con las normas que regulan la materia. Para tales efectos, se faculta al Ministerio Público (reconocida por el modelo) para suscribir el contrato en el que actuará como fideicomitente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El patrimonio del fideicomiso estará constituido por:Leer +
**Artículo 2.** El patrimonio del fideicomiso estará constituido por: 1. Los aportes producto de los dineros que se comisen o los que se hayan obtenido de las subastas de bienes comisados por los delitos que establece la Ley 23 de 1986. 2. Los aportes del Gobierno central o de otras entidades del Estado. 3. Los aportes privados, nacionales o internacionales. 4. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan. 5. Todos aquellos fondos que hayan sido asignados, conforme a la legislación vigente, a la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas, previos a la vigencia de la presente Ley. 6. Cualquier otra forma de recurso que por ley se destine al fondo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los recursos del fideicomiso de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas serán destinados a campañas y programas de prevención, rehabilitación y represión de las actividades relacionadas con drogas, desarrollados por las instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el tema, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1986.Leer +
**Artículo 3.** Los recursos del fideicomiso de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas serán destinados a campañas y programas de prevención, rehabilitación y represión de las actividades relacionadas con drogas, desarrollados por las instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el tema, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1986 (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El beneficiario del fideicomiso será la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas.Leer +
**Artículo 4.** El beneficiario del fideicomiso será la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas será el órgano gestor del fideicomiso.Leer +
**Artículo 5.** La Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas será el órgano gestor del fideicomiso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El Banco Nacional de Panamá será fiduciario, por lo que el fideicomiso se ajustará a las regulaciones que establezca la ley.Leer +
**Artículo 6.** El Banco Nacional de Panamá (reconocida por el modelo) será fiduciario, por lo que el fideicomiso se ajustará a las regulaciones que establezca la ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Los recursos del fondo no podrán utilizarse para ningún otro propósito que los expresamente definidos por esta Ley y según las disposiciones contenidas en el contrato de fideicomiso.Leer +
**Artículo 7.** Los recursos del fondo no podrán utilizarse para ningún otro propósito que los expresamente definidos por esta Ley y según las disposiciones contenidas en el contrato de fideicomiso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El fiduciario deberá presentar estados financieros auditados al fideicomitente y al beneficiario anualmente. No obstante, la Contraloría General de la República fungirá como auditora principal del fideicomiso.Leer +
**Artículo 8.** El fiduciario deberá presentar estados financieros auditados al fideicomitente y al beneficiario anualmente. No obstante, la Contraloría General de la República (reconocida por el modelo) fungirá como auditora principal del fideicomiso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El artículo 35 de la Ley 23 de 1986 queda así:Leer +
**Artículo 9.** El artículo 35 de la Ley 23 de 1986 (reconocida por el modelo) queda así:
- VéaseVéase el artículo 35 de la Ley 23 de 1986).
Artículo 10Se deroga el artículo 35-A de la Ley 23 de 1986.Leer +
**Artículo 10.** Se deroga el artículo 35-A de la Ley 23 de 1986 (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término que no excederá de treinta días, contado a partir de su entrada en vigencia.Leer +
**Artículo 11.** El Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo) reglamentará la presente Ley en un término que no excederá de treinta días, contado a partir de su entrada en vigencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Esta Ley modifica el artículo 35 y deroga el artículo 35-A del Texto Único de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986.Leer +
**Artículo 12.** Esta Ley modifica el artículo 35 y deroga el artículo 35-A del Texto Único de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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