Que crea el Fideicomiso de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas y dicta otras disposicionesTipoLeyNúmero343Año2022Fecha21 nov 2022Gaceta29667-AEmisorAsamblea NacionalArtículos13
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Los fondos de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas, creada mediante la Ley 23 de 1986, se administrarán mediante un fideicomiso de conformidad con las normas que regulan la materia.
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Oración 1· Artículo 1
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Los fondos de la Comisión Nacio…
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Artículo 1
**Artículo 1.** Los fondos de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas, creada mediante la , se administrarán mediante un fideicomiso de conformidad con las normas que regulan la materia. Para tales efectos, se faculta al Ministerio Público para suscribir el contrato en el que actuará como fideicomitente.
Artículo 2
**Artículo 2.** El patrimonio del fideicomiso estará constituido por:
1. Los aportes producto de los dineros que se comisen o los que se hayan obtenido de las subastas de bienes comisados por los delitos que establece la .
2. Los aportes del Gobierno central o de otras entidades del Estado.
3. Los aportes privados, nacionales o internacionales.
4. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.
5. Todos aquellos fondos que hayan sido asignados, conforme a la legislación vigente, a la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas, previos a la vigencia de la presente Ley.
6. Cualquier otra forma de recurso que por ley se destine al fondo.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** El beneficiario del fideicomiso será la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas.
Artículo 5
**Artículo 5.** La Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas será el órgano gestor del fideicomiso.
Artículo 6
**Artículo 6.** El Banco Nacional de Panamá será fiduciario, por lo que el fideicomiso se ajustará a las regulaciones que establezca la ley.
Artículo 7
**Artículo 7.** Los recursos del fondo no utilizarse para ningún otro propósito que los expresamente definidos por esta Ley y según las disposiciones contenidas en el contrato de fideicomiso.
Artículo 8
**Artículo 8.** El fiduciario presentar estados financieros auditados al fideicomitente y al beneficiario anualmente. No obstante, la Contraloría General de la República fungirá como auditora principal del fideicomiso.
Artículo 9
**Artículo 9.** El queda así: Véase el ).
Artículo 10
**Artículo 10.** Se deroga el .
Artículo 11
**Artículo 11.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término que no excederá de treinta días, contado a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 12
**Artículo 12.** Esta Ley modifica el y deroga el del Texto Único de la .
Artículo 13
**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.